REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Miércoles 01 de Febrero de 2017
204º y 155º

CAUSA N° CJPM-TM17C-212-2016
AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha Miércoles 01 de Febrero de 2017, siendo las 09:00 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la audiencia preliminar de la Causa N° CJPM-TM17°C-212-16 de conformidad con los artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por el Ciudadano MAYOR EURISPIDES MORENO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Sexto con competencia nacional, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE MANAURE RIOS NICK ROGER, titular de la cédula de identidad 19.863.231, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 3º y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este tribunal en función de control para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN JOSE GREGORIO MATA, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Sexto con competencia nacional, con sede en Tumeremo, Estado Bolívar.
DEFENSOR: TENIENTE CESAR AUGUSTO DELGADO, Defensor Público Militar, con domicilio procesal en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
IMPUTADO: TENIENTE MANAURE RIOS NICK ROGER, titular de la cédula de identidad 19.863.231, con domicilio procesal en la Urbanización Vista Hermosa, Parcela 4, Casa N° 15, La Victoria, Estado Aragua, Teléfono 0424-3220210 y 0414-1777398.
SEGUNDO
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 27 de Julio de 2016 la Fiscalía Militar Cuadragésima Sexta de Tumeremo, Estado Bolívar, mediante escrito de presentación fue presentado ante esta sede judicial el ciudadano TENIENTE MANAURE RIOS NICK ROGER, titular de la cédula de identidad 19.863.231, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 3º y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose fecha de audiencia de presentación para el 27 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico procesal Penal y durante el desarrollo de la misma se decretó entre otras medidas la establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de noviembre de 2016, fue recibido por secretaría judicial escrito de acusación en contra del ciudadano TENIENTE MANAURE RIOS NICK ROGER, titular de la cédula de identidad 19.863.231, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 3º y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose fecha de audiencia de preliminar para el 05 de diciembre de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico procesal Penal, siendo esta diferida en tres (03) oportunidades por incomparecencia del imputado y por solicitud de su defensa, lográndose fijar y celebrar la audiencia preliminar para el 01 de Febrero de 2017.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL

El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación luego de adelantada su investigación presentó ante este Órgano Jurisdiccional los hechos que a continuación se señalan:

“… En fecha 28 de junio de 2016, el ciudadano TENIENTE NICK ROGER MANAURE RÍOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.863.231, plaza para el momento de los hechos del 512 Batallón de Infantería de Selva “G/D Tomas de Heres”, del Fuerte tarabay, con sede en tumeremo, Estado Bolívar, fue designado a que se constituyera en comisión de Servicio para cumplir funciones de asistir como porta estandarte en representación de la citada unidad, en el desfilo cívico militar, a realizarse en la ciudad de caracas Distrito Capital, con motivo de celebrarse los 205 años de la firma del Acta de la Independencia y el mismo debía regresar el día 06 de Junio de 2016 al Batallón, situación que no ocurrió, de inmediato el servicio de día y el segundo comandante, procedieron activar el plan de localización realizando llamadas telefónicas a los números registrados por el acusado, siendo infructuosa la comunicación y localización, posteriormente transcurridos los días, es decir, para la fecha del día 08 de julio de 2016, fue registrado en el libro de novedades del servicio de día y a su vez informó al comando superior sobre su situación, acto seguido y una vez consumado los días establecidos en la ley, es decir, para la fecha del día 15 de julio de 2016, se procedió a registrarlo en el libro de novedades diarias de servicio y a su vez se informó al comando superior el retardo del oficial profesional por la comisión en el delito de deserción...”. (SIC).

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 01 de Febrero de 2017, el ciudadano Juez Militar explicó la formalidad del acto subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso.

Se le cedió el derecho de palabra al CAPITAN JOSE GREGORIO MATA, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Sexto con competencia nacional, expuso:

“…Buenos días Ciudadano Juez, Secretario, Alguacil, Defensor Público Militar e imputado, ratifico el escrito de Acusación Fiscal presentado ante este tribunal, asimismo solicito ante usted, la admisión de la presente ACUSACIÓN, el enjuiciamiento del imputado TENIENTE MANURE RIOS NICK ROGER, titular de la cédula de identidad 19.863.231, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 3º y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo solicito admita en todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes y se Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público…”. (SIC).

Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, ciudadano TENIENTE CESAR AUGUSTO DELGADO, Defensor Público Militar, quien expuso:
“…Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi carácter de Defensor Público Militar del ciudadano TENIENTE MANURE RIOS NICK ROGER, titular de la cédula de identidad 19.863.231, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 3º y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, actuando en este acto conforme a lo previsto en el artículo 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana, anexo reposos y oficio de presentación de mi defendido como pruebas…”. (SIC).

El ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al TENIENTE MANURE RIOS NICK ROGER, titular de la cédula de identidad 19.863.231, sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual respondió: “…no deseo declarar...” (SIC).

TERCERO
DEL DERECHO

En atención a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y de la celebración de la Audiencia Preliminar en estudio, una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, pasa a decidir en los siguientes términos:

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Verificados como ha sido los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el numeral 2 del artículo 313, ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, en contra del ciudadano: TENIENTE MANURE RIOS NICK ROGER, titular de la cédula de identidad 19.863.231, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 3º y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 313 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en virtud, que el precitado profesional militar en fecha 28 de Junio de 2016, fue designado de comisión de servicio como porta estandarte en los actos del desfile cívico militar a realizarse en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debiendo regresar el 06 de julio de 2016 a su Unidad de origen, no presentándose al término del mismo, por lo que fue pasado a la situación de retardado de permiso, y el 15 de Julio de 2016 fue pasado como presunto desertor sin capturar, presentándose en su unidad de manera voluntaria el 25 de julio de 2016 con diecinueve (19) días ausente sin justificación alguna.

MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO
PÚBLICO Y DEFENSA TECNICA.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS. De conformidad con el artículo 313 numeral 9 en concordada relación con el artículo 314 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público, tendientes a lograr la finalidad del proceso penal como lo es la realización de la Justicia, tal como lo prevé el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ADMITEN Todas las señaladas en el Escrito Acusatorio por parte del Ministerio Publico.
La Defensa Técnica, representada en este acto por el ciudadano TENIENTE CÉSAR AUGUSTO DELGADO, Defensor Público Militar, ofreció durante el desarrollo de la audiencia preliminar como medios de prueba para presentarlos en el Juicio Oral y Público los siguientes: copia simple del oficio 108 de fecha 11 de julio de 2016, para su lectura, subscrito por el ciudadano General de Brigada Lucidio Esteban Vargas Palencia, Comandante de la 51 Brigada de Infantería de Selva, el cual la defensa lo consideró UTIL porque en él se pretende demostrar que el referido imputado, no se encontraba a orden del 512 Batallón de Infantería de selva “General de División Tomás de Heres”, cuando fue pasado a la condición de Presunto Desertor. PERTINENTE Y NECESARIO para determinar la inocencia del ciudadano PRIMER TENIENTE MANAURE RIOS NICK ROGER, titular de la cédula de identidad 19.863.231. Informe radiológico, de fecha 04 de julio de 2016, subscrito por la Dra. Yris Molina, Médico Radiologo, C.I. V-5.275.798, la cual es considerada UTIL porque en él se pretende demostrar que el referido imputado, se encontraba en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, realizándose unos exámenes médicos, durante los días que se encontraba a orden del 512 Batallón de Infantería de selva “General de División Tomás de Heres”, cuando fue pasado a la condición de Presunto Desertor. PERTINENTE Y NECESARIO para determinar la inocencia del ciudadano PRIMER TENIENTE MANAURE RIOS NICK ROGER, titular de la cédula de identidad 19.863.231, factura N° 357308 de fecha 04 de Julio de 2016, UTIL porque en él se pretende demostrar que el referido imputado, había cancelado los servicios prestados a terceros por el servicio de Médicos Sermevis C.A. durante los días que se encontraba ausente del 512 Batallón de Infantería de selva “General de División Tomás de Heres”, cuando fue pasado a la condición de Presunto Desertor. PERTINENTE Y NECESARIO para determinar la inocencia del ciudadano PRIMER TENIENTE MANAURE RIOS NICK ROGER, titular de la cédula de identidad 19.863.231. De igual manera se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre que beneficie al hoy acusado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Sobre la admisión de las pruebas, sostiene la Sentencia Nº 388, de la Sala de Casación Penal, Expediente nº C12-116, de fecha 06/11/2013 lo siguiente:

“…Se aprecia igualmente, que nuestro sistema acusatorio al indicar que su base es la libertad probatoria, se debe entender que este no depende de un cúmulo abundante de las mismas, pues basta con la existencia de una prueba lo suficientemente contundente para demostrar la participación de una persona en un hecho delictivo…”. (SIC).
Es por ello, que durante la fase Preliminar, las partes deben ofrecer la prueba que incorporarán en el debate oral; sobre la admisibilidad de tales pruebas debe pronunciarse el juez de control. Este ofrecimiento de pruebas y la decisión sobre su admisibilidad a cargo del juez de control evita cualquier conocimiento previo por parte del tribunal de juicio llamado a decidir, con ello se pretende garantizar la imparcialidad de éste último, como una garantía del derecho a la defensa; debe en la fase intermedia, determinarse el objeto del juicio, esto es, el hecho imputado calificado jurídicamente, determinación que llevará a efecto el juez de control a través del examen material aportado por el Ministerio Público. De ello deberá extraer si por lo menos es “probable” la participación del imputado en el hecho que se le atribuye. Si estima que de la acusación surge fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado por el hecho que se le atribuye debe librar el auto de apertura a juicio, auto con el que se determina el objeto del juicio oral. Ahora bien, si de la instancia del Ministerio Público y de las exposiciones de los intervinientes en la audiencia, estima el juez de control que surgen fundamentos racionales para enjuiciar al imputado, dictará el respectivo auto de apertura a juicio, con ello se determina el objeto del proceso. (Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano, por la autora Magali Vásquez González, pág. 159 a 161).
Asís mismo, se deja constancia que las partes no hicieron estipulación probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida al ciudadano PRIMER TENIENTE MANAURE RIOS NICK ROGER, titular de la cédula de identidad 19.863.231, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 3º y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio quien ha de conocer el presente asunto. Se instruye a la Secretaria remitir las actuaciones al Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio, en la oportunidad Legal.

DISPOSITIVA
De conformidad a las argumentaciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, bajo las pautas legales de los artículos 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 3º y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano TENIENTE MANAURE RIOS NICK ROGER, titular de la cédula de identidad 19.863.231. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso momento en el cual el imputado TENIENTE MANAURE RIOS NICK ROGER, titular de la cédula de identidad 19.863.231, expuso: “…No deseo admitir los hechos para optar a ese Beneficio de Suspensión...”. Seguidamente el Juez Militar procedió a imponer al imputado del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la aplicación inmediata de la pena con la rebaja de ley, en este sentido, el Juez Militar procedió a preguntarle al imputado si desea admitir los hechos, a lo cual el mismo respondió: “…No deseo admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena...”. En consecuencia: CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano: TENIENTE MANAURE RIOS NICK ROGER, titular de la cédula de identidad 19.863.231, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 3º y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal Militar de Juicio. Así mismo se instruye al Secretario Judicial a los fines de que remita al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, las actuaciones de la presente causa todo conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA


EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN

EL SECRETARIO

BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.



EL SECRETARIO

BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO