REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM- TM16C-SOLI-054-2012
IMPUTADO: ciudadano DISTINGUIDO ANTHONY JOSE VELASQUEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.116.066, quien fuera plaza del Cuerpo Especial de la Milicia Bolivariana “Cacique Charaima”, domiciliado en LA URBANIZACION COTOPERI, 3RA. ETAPA, CALLE 5, CASA Nº 125, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, teléfono 0416-483-92-31, 0426-188-60-49.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.993.320, Inpreabogado Nº 115.021, Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: TENIENTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.899.910, Inpreabogado Nº 217.721, Defensor Público Militar de Porlamar.
DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, martes siete (07) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:00 de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar en funciones de control con sede en Barcelona para realizar la Audiencia de Presentación por ORDEN DE APREHENSIÓN, y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Noviembre de 2012, con la cual solicita la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; fecha en la cual se ordenó APREHENSIÓN mediante BOLETA N° CJPM-TM16C-B-II-031-2012, en contra del ciudadano DISTINGUIDO ANTHONY JOSE VELASQUEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.116.066, quien fuera plaza del Cuerpo Especial de la Milicia Bolivariana “Cacique Charaima”, domiciliado en LA URBANIZACION COTOPERI, 3RA. ETAPA, CALLE 5, CASA Nº 125, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, teléfono 0416-483-92-31, 0426-188-60-49, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numera 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
En fecha, Cinco (05) de Noviembre del Dos Mil Doce (2012) se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de fecha Quince (15) de Octubre del Dos Mil Doce (2012), signada con N° 279-2012, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 64, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, en contra del Ciudadano EX DISTINGUIDO VELASQUEZ BERMUDEZ ANTHONY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.116.066, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Siendo Decretada con lugar Orden de Aprehensión signada con Nomenclatura CJPM-TM16C-B-II-031-2012, de fecha Cinco (05) de Noviembre del Dos Mil Doce (2012).
En fecha siete (07) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se presenta voluntariamente el Ciudadano VELASQUEZ BERMUDEZ ANTHONY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.116.066, a fin de solventar situación jurídica, en consecuencia se fijó audiencia de presentación para este mismo dia Siete (07) de Febrero del 2017, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“…Buenos tardes, ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Alguacil, Defensor Público Militar, Imputado y demás presentes, Yo CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.993.320, Inpreabogado Nº 115.021, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, respetuosamente recurro ante su competente autoridad a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes, la solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada en fecha 05 de noviembre de 2012, en contra del ciudadano DISTINGUIDO VELASQUEZ BERMUDEZ ANTHONY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.116.066, quien fuera plaza del Cuerpo Especial de la Milicia Bolivariana “Cacique Charaima”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numera 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que demostró una conducta no acorde a su condición de militar en servicio temporal, ya que este se encontraba de permiso, desde el día veintiséis (26) de abril del 2012 hasta el día dos (02) de mayo de 2012, luego en fecha tres (3) de mayo al ver que el ciudadano antes identificado no había regresado a su unidad se emitió un parte postal e informe respectivo, reflejando un retraso de 24 horas, lo mismo se hizo en los dos (02) días siguientes con el objeto de declarar el retraso por 48 y 72 horas respectivamente, hasta que el día seis (06) de mayo, al este seguir sin presentarse ante su unidad, fue declarado mediante un informe como presunto desertor sin capturar, para lo cual se enviaron tres comisiones en tres días consecutivos con el objeto de ubicar al presunto desertor las cuales resultaron infructuosas dando fe de esto el Comandante del Agrupamiento de Milicia Nueva Esparta “Cacique Charaima” el Teniente Coronel Oswaldo Antonio Marcano Aguilera, hasta la fecha él mismo mantiene su conducta la cual atenta y daña los valores institucionales de la Fuerza Armada Nacional e indirectamente a la sociedad y al Estado, al ser su acción deliberadamente, irresponsable a los deberes de todo militar y por no mantener los pilares fundamentales como son: La Obediencia, Disciplina y Subordinación; por lo que se considera una conducta deshonrosa en el proceder del mismo e indigna a las acciones y modo de regir la vida que nos caracteriza. Por lo anteriormente expuesto esta Representación Fiscal dio inicio a la Investigación Penal Militar signada con el N° FM45-018-2012, previa Orden de Apertura ut supra citada. Ahora bien, en vista de que el imputado se presentó voluntariamente a los fines de solventar su situación, esta Representación Fiscal observa que han variado las condiciones y en consecuencia Solicita MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”.
Consecutivamente se le sede el derecho de palabra al ciudadano TTE. JUAN CARLOS GOMEZ, Defensor Público Militar de Porlamar, quien expuso:
“Buenos días a todos los presentes en esta Sala de Audiencias, esta defensa técnica una vez escuchada la intervención del representante Fiscal, se adhiere a la Solicitud Fiscal, en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para el delito imputado, la pena no excede de los 08 años. Igualmente solicito la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) y de ser posible cumpla con sus presentaciones en la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Autos VELASQUEZ BERMUDEZ ANTHONY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.116.066, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “… No deseo declarar...”
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano VELASQUEZ BERMUDEZ ANTHONY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.116.066, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…URBANIZACION COTOPERI, 3RA. ETAPA, CALLE 5, CASA Nº 125, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, teléfono 0416-483-92-31, 0426-188-60-49”, demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN, de conformidad a lo previsto en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 64° con sede en Porlamar del Estado Nueva Esparta, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano VELASQUEZ BERMUDEZ ANTHONY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.116.066, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS en la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA este acto formal de imputación, en contra del ciudadano VELASQUEZ BERMUDEZ ANTHONY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.116.066, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR LA APLICACIÓN del procedimiento ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. CUARTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS en la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública Militar de Barcelona, en cuanto a la Exclusión del SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), en consecuencia remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barcelona. QUINTO: CON LUGAR las copias de la presente acta para las partes solicitantes. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCÓN
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE