REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
Investigación Fiscal: FM53-050-2016.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLAS, Defensora Publica Militar de Guasdualito, Estado Apure, en su carácter de Defensora del ciudadano LEVY JOHANANAN HERRERA CARILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.149.396, a quien se le sigue Investigación Fiscal N° FM53-050-2016, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionando en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por medio de la cual solicita la extensión del lapso de presentación impuesto por este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 08 de Diciembre de 2016, comprendida en presentaciones periódicas ante este Despacho Judicial cada quince (15) días y ser ampliadas a cada treinta (30) días a favor de su defendido. En consecuencia este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 08 de Diciembre de 2016, este Tribunal Militar Décimo Cuarto en funciones de Control, otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano LEVY JOHANANAN HERRERA CARILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.149.396, a quien se le sigue Investigación Fiscal N° FM53-050-2016, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionando en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentación cada quince (15) días ante este despacho judicial. 2) La prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal Militar. 3) Prohibición de concurrir a sitios de dudosa reputación, evitar tener cualquier tipo de altercado con Funcionarios Militares y Policiales.
Revisada la presente solicitud se observa anexo Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal de la Parroquia Alberto Adriani de la ciudad de San Cristóbal, donde se deja constancia que el ciudadano imputado LEVY JOHANANAN HERRERA CARILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.149.396, tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
Ahora bien Revisado como ha sido el libro de presentación de imputados, se observa que el ciudadano imputado ut supra, ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal; Es por lo que este Juzgador acuerda extender las mismas a fin de que se presente una vez cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto en funciones de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure; Y ASI SE DECIDE. Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PUNTO UNICO: Se declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadana XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLAS, Defensora Publica Militar de Guasdualito, Estado Apure, actuando en su condición de Defensora del ciudadano LEVY JOHANANAN HERRERA CARILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.149.396, en consecuencia se extiende el lapso de presentación impuesto por este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, debiendo presentarse el ciudadano ut supra cada treinta (30) días a los fines de firmar el Libro de Presentaciones llevado por la Secretaria Judicial de este Órgano Jurisdiccional. Notifíquese a las partes. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE