REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO - EDO APURE


GUASDUALITO, 07 DE FEBRERO DEL 2017
206º Y 157º

AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


INVESTIGACION FISCAL: FM53-016-2016

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR AUXILIAR: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: JACKSON JOEL BALLESTEROS MELGAREJO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES


Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de la audiencia de presentación de imputado y calificación de flagrancia del ciudadano JACKSON JOEL BALLESTEROS MELGAREJO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.790.449, quien fuera Sargento Primero, plaza del 921 Batallón de Caribe “Manuel Sedeño”, con sede en El Nula, Estado Apure, en contra de quien cursa Orden de Aprehensión de fecha 21 de Noviembre de 2017, por la presunta comisión del delito Militar de DESERCION previsto en los artículos 523 y 527, numeral 2 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente establece:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JACKSON JOEL BALLESTEROS MELGAREJO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.790.449, nacido en fecha 14 de Marzo de 1985, Soltero, Residenciado en el Barrio las Camelias, casa S/N°, El Nula, Estado Apure.


HECHO IMPUTADO

LOS HECHOS SEGÚN EL CONTENIDO DE LA OPINIÓN DE COMANDO S/N, DE FECHA 17FEB2016, SUSCRITA POR EL TENIENTE CORONEL VÍCTOR JOSÉ AGUILERA TOMOCHE, COMANDANTE DEL 921 “BATALLÓN DE CARIBES MANUEL SEDEÑO”, CON SEDE EN EL NULA, ESTADO APURE, SON LOS SIGUIENTES: EL CIUDADANO SARGENTO PRIMERO JACKSON JOEL BALLESTEROS MELGAREJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-18.790.449, EL DÍA 17 DE ENERO DE 2016, SE EVADIÓ DE LAS INSTALACIONES SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA, SIENDO DETECTADO EN ESTA SITUACIÓN EN LA FORMACIÓN DE LISTA Y PARTE DE LA UNIDAD, QUEDANDO DESDE ESE MOMENTO AUSENTE SIN PERMISO, EL DÍA 25ENE2016, ES PASADO A LA CONDICIÓN DE PRESUNTO DESERTOR SEGÚN LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 523 Y 527 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso:

“Buenas tardes a todos los presentes, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, por las facultades otorgadas por el artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana, los artículos 116 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y los artículos 111 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la orden de aprensión que cursa en contra del ciudadano JACKSON JOEL BALLESTEROS MELGAREJO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.790.449, asimismo solicito: 1) Que la presente audiencia de presentación se tome como Acto Formal de Imputación en contra del antes mencionado imputado 2) continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. 3) Le sea retenido la Tarjeta de Identificación Militar al ciudadano imputado, toda vez que el referido ciudadano ya no es Militar activo según Orden General del Ejercito N° ORD-EJEB03665 de fecha 26 de Diciembre de 2016. 5) Finalmente solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia de presentación. Es todo”.



Seguidamente se impuso al ciudadano imputado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:


“Ciudadano juez yo me ausenté de mi Unidad debido a que tenía cuatro meses sin salir de permiso y debía atender a mi familia. Luego empecé a trabajar como chofer de un camión para poder subsistir económicamente, es todo”.


Finalizada la declaración del imputado se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, DEFENSORA PUBLICA MILITAR DE GUASDUALITO ESTADO APURE quien manifestó:

“Buenas tardes, solicito muy respetuosamente se tome en consideración que mi defendido ya no es militar en servicio activo y se presentó voluntariamente ante este despacho judicial, por tal motivo solicito le sean impuestas dos de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3 y 4, asimismo que las presentaciones le sean tomadas ante el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, Estado Táchira en virtud de tener su domicilio en esa ciudad. Es todo”.


RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO


Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada a favor del imputado JACKSON JOEL BALLESTEROS MELGAREJO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.790.449, por parte de la ciudadana PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Pública Militar, a juicio de este decisor es totalmente viable en el mundo del derecho. En sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas plasmadas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, plenamente analizados los elementos de convicción presentados en la investigación Fiscal en cuestión, se logra determinar que efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad dispuestos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfactoriamente sustituidos con la aplicación de una medida menos gravosa. Quiere decir esto, que aunque efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previsto en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida de Privación puede verse razonablemente satisfecha con la aplicación de una Medida Menos Gravosa. Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la Orden de Aprehensión que cursa en contra del imputado es de fecha 25 del mes de Noviembre del año 2016, precalificado por el Ministerio Público como delito militar de DESERCION previsto en los artículos 523 y 527, numeral 2 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Estimándose así de los citados elementos de convicción que el ciudadano imputado JACKSON JOEL BALLESTEROS MELGAREJO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.790.449, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar arriba mencionado. Más sin embargo el imputado de marras a consideración de quien aquí decide, no acredita un riesgo inminente de Peligro de Fuga o de obstaculización en la Investigación ya que compareció voluntariamente ante este Tribunal Militar a solventar su situación jurídica, o no se encuentra acreditado en actas tal peligro, tomando en consideración en primer lugar que la posible pena imponible al Imputado de autos no excede de Diez (10) años en su límite mayor, aunado a esto posee una dirección de habitación fija, así como una estabilidad laboral y en segundo lugar, el imputado tal y como se evidencia en el radiograma N° 03665 de fecha 26 de Diciembre del año 2016, emanado de la comandancia General del Ejercito Bolivariano, el cual ordena separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria al imputado de marras, de conformidad con lo previsto en los artículos 141 numeral 2 y 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en concordada relación con el contenido del artículo 25 del Reglamento del Consejo Disciplinario de la Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Además el precitado imputado no presenta antecedentes de conducta predelictual por el cometimiento de algún otro delito. En consecuencia de lo anterior expuesto, este Juzgador procede a imponer al imputado JACKSON JOEL BALLESTEROS MELGAREJO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.790.449, las Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los numerales 3 y 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1)Presentación periódica (cada quince (15) días) por ante el Tribunal Militar Undécimo de San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado en el servicio de Alguacilazgo. 2) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos, todo de Conformidad con lo previsto en el artículo 242 Numerales del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se Revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de fecha 25NOV2016, librada en contra del ciudadano JACKSON JOEL BALLESTEROS MELGAREJO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.790.449, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en los artículos 523 y 527, numeral 2 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se acuerda librar oficio al Jefe de la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines que sea excluido del Sistema de Persona solicitada. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente investigación. TERCERO: Este Tribunal Militar acuerda con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito en cuanto a que le sea retenido e incorporado a la Investigación la Tarjeta de Identificación Militar perteneciente al imputado JACKSON JOEL BALLESTEROS MELGAREJO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.790.449, hasta que se efectúe la Audiencia Preliminar de la presente Causa. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242, numerales 3 y 9, por considerar quien aquí decide no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal Militar impone al ut supra imputado de las obligaciones siguientes: 1)Presentación periódica (cada quince (15) días) por ante el Tribunal Militar Undécimo de San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado en el servicio de Alguacilazgo. 2) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos, todo de Conformidad con lo previsto en el artículo 242 Numerales del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar para que en el tiempo previsto por la ley presente el respectivo acto conclusivo. Regístrese y Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE