REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 07 DE FEBRERO DEL 2017
206º Y 157º
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
INVESTIGACION FISCAL: FM53-003-2017.
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR AUXILIAR: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO WILLIAMS ANDRES TORRES PEREZ
SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR: TENIENTE JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
Celebrada como fue la Audiencia de presentación de imputados y Calificación de Flagrancia en fecha 23 de Enero de 2017, se procede fundamentar el correspondiente AUTO MOTIVADO, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 126, 132, 133, 234, 236, 237, 238 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILLIAMS ANDRES TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.517.004, plaza de la 9105 Batería de Morteros de 120MM "TENIENTE LEONARDO INFANTE", con sede en Fuerte Carreño, Elorza Edo Apure, imputado por la por la comisión de los delitos militares de ISUBORDINACION, previsto en los artículos 512 numeral 2 y el encabezado del artículo 515, sancionado en el numeral 3 del artículo del artículo 515 ejusdem y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, y las Circunstancias Agravantes previstas en el artículo 402 numerales 1, 3 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El día 21 de enero del año en curso, el ciudadano TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, Estado Apure, estando en su tiempo hábil y llenos los extremos legales pertinentes, interpuso ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto en funciones de Control, Cuaderno de Investigación por medio del cual presentó ante este Órgano Jurisdiccional al ciudadano ut supra, dejando en reserva lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal según se desprende del contenido de las actas investigativas. Este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA.
SARGENTO SEGUNDO WILLIAMS ANDRES TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.517.004, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-05-1994, natural de San Fernando, Estado Apure, residenciado actualmente en la calle Ayacucho, Sector Terronduro, San Fernando de Apure, Estado Apure, teléfono 0416-9453702. Actualmente es plaza de la 9105 Batería de Morteros de 120MM "Teniente LEONARDO INFANTE", con sede en Fuerte Carreño, Elorza Edo Apure.
Representado por la ciudadana PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Pública Militar de Guasdualito, Estado Apure.
HECHO IMPUTADO
Los hechos según el contenido del Acta Policial N° 9105-S2-19-01-17, de fecha 19 de Enero de 2017, suscrita por los efectivos militares: Teniente YEISON ZAMBRANO MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.379.813 y Teniente KEILA BEATRIZ SIRIT ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.598.017, efectivos adscritos al 9105 Batería de Morteros de 120 mm “1TTE LEONARDO INFANTE” del Ejercito Bolivariano, con sede en la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, son los siguientes: “EL 190700ENE17 ENCONTRÁNDOME EN LA FORMACIÓN DE CONTROL DE LISTA Y PARTE PARA INICIAR LA ACTIVIDAD DEPORTIVA CORRESPONDIENTE, PRESENCIÉ QUE EL 1TTE. ALVARO LUIS OLIVERO HERRERA, C.I. 18.023.197, LE HIZO UN LLAMADO DE ATENCIÓN AL S/2DO WILLIAMS ANDRES TORRES PEREZ, C.I. 24.517.004, PORQUE NO ASISTIÓ A LA FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LAS 05:30, QUE SE LLEVA A CABO FRENTE A LA ESCUADRA DE LA TROPA PROFESIONAL, PARA EFECTUAR LA REVISTA DEL MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS COMUNES DE LAS INSTALACIONES DE LA BATERÍA, MENCIONADO TROPA PROFESIONAL SE ENCUADRÓ EN LA SEGUNDA FORMACIÓN DE LA MAÑANA QUE SE INICIA A LAS 07:00 HORAS CON TODOS LOS PELOTONES, EN ESE MOMENTO ES VÍCTIMA DE UN LLAMADO DE ATENCIÓN POR PARTE DEL EL 1TTE. ALVARO LUIS OLIVERO HERRERA, C.I. 18.023.197, EL CUAL LE PREGUNTOÓ LA RAZÓN POR LA CUAL NO ASISTIÓ A LA FORMACIÓN DE CONTROL DE LOS PROFESIONALES DE LAS 05:30 HORAS Y EL MENCIONADO TROPA PROFESIONAL DANDO RESPUESTA NO ACORDE A SU ENVESTIDURA, LE RESPONDIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: “MALA LECHE TODO, DILE A TU CAPITAN, A MI ME SABE A MIERDA TODO, TU ERES UN FALTA DE BOLA” EN PRESENCIA DEL PERSONAL SUBALTERNO QUE SE ENCONTRABA ENCUADRADO EN LA FORMACIÓN, ESPECÍFICAMENTE EN PRESENCIA DEL TTE YEISON ZAMBRANO MONCADA, C.I 18.379.813, TTE KEILA BEATRIZ SIRIT ZAMBRANO, C.I 19.598.017, S/2DO MARQUEZ PERAZA ERIKA, C.I 21.321.704, S/2DO. HERNANDEZ BAUTISTA HECTOR, C.I 20.517.361, C/2DO GUEVARA CEDEÑO YOSBERT, C.I 21.004.261, POSTERIORMENTE, DEJÓ DE ADOPTAR LA POSICIÓN FUNDAMENTAL Y SE RETIRÓ DE MANERA DESATENTA PARA LA CUADRA. SEGUIDAMENTE, SE PUSO DE CONOCIMIENTO DE LA NOVEDAD AL CAP. LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ REINA, C.I 15.533.689, CMDTE DE LA 9105 BATERÍA DE MORTEROS DE 120MM “1TTE LEONARDO INFANTE”. PROCEDÍ A LLAMAR AL FISCAL MILITAR DE GUARDIA, EL CUAL ORDENÓ QUE SE PUSIERA A DISPOSICIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. POSTERIORMENTE NOS DIRIGIMOS DONDE ESTABA EL REFERIDO SARGENTO Y PROCEDIMOS HACERLE DE CONOCIMIENTO EN ESE INSTANTE, QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO SE ENCONTRABA PREVENTIVAMENTE PRIVADO DE LIBERTAD POR ENCONTRASE INCURSO EN PRESUNTOS HECHOS DE NATURALEZA PENAL MILITAR. HACIENDO DEL CONOCIMIENTO DEL ARTICULO 127 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. POSTERIORMENTE NOTIFIQUÉ EL PROCEDIMIENTO QUE SE LE ESTABA LLEVANDO A CABO A LA FISCALÍA MILITAR DE GUARDIA, LA CUAL GIRÓ INSTRUCCIONES PARA QUE FUERAN EFECTUADAS TODAS LAS ACCIONES CONDUCENTES.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y CALIFICACION DE FLAGRANCIA.
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso:
“Ciudadano Juez, procedo en el presente acto, a hacer la presentación formal de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILLIAMS ANDRES TORRES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.517.004, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por este Despacho Fiscal. Asimismo, solicito: 1) Que la presente audiencia de presentación se tome como Acto Formal de Imputación en contra del ciudadano Sargento Segundo WILLIAMS ANDRES TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad Numero V-24.517.004, por la comisión de los delitos militares de ISUBORDINACION, previsto en los artículos 512 numeral 2 y el encabezado del artículo 515, sancionado en el numeral 3 del artículo del artículo 515 ejusdem y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, y las Circunstancias Agravantes prevista en el artículo 402 numerales 1, 3 y 16, todo del Código Orgánico de Justicia Militar. 2) Que este digno Tribunal acuerde con lugar la aprehensión de dicho imputado en calidad de flagrancia por establecerlo así la ley, en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3)Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión de los tipos penales ut supra señalados y en consecuencia, acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población de Santa Ana, estado Táchira, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares, que el mencionado ciudadano tiene derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. 4) Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. 5) Finalmente, solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia de presentación. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DEL ACUASADO
Seguidamente se impuso al ciudadano imputado del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:
“Buenos días a todos, lo que sucedió fue que antes de ese día a mi se me perdieron un par de zapatos deportivos y el que estaba de Ronda esa noche era el Soldado Guevara Guardia comando de mi Primer Teniente, yo lo paré firme y le pedí que me dijera que fue lo que pasó. El día jueves en formación el Primer Teniente Oliveros me dijo que no lo parara más firme pero como me encontraba molesto me continúe y me fui al dormitorio. Es falso lo que dicen los informes porque en ese momento ya no se encontraban más oficiales cerca. Ciudadano juez yo se que cometí un error por mi parte pero fue por el momento de rabia y porque mi Teniente me quitó el Comando y sabemos que el Comando por muy pequeño que sea hay que respetarlo. Es todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez consideró pertinente realizarle preguntas al ciudadano imputado.
JUEZ MILITAR: ¿Qué tiempo tiene usted en esa Unidad Militar? IMPUTADO: “Un año y seis meses” JUEZ MILITAR: ¿En qué otra unidad se ha desempeñado? IMPUTADO: “En San Juan de los Morros, en el 434 Grupo de Artillería de Campaña “Alberto Miuller Rojas”. JUEZ MILITAR: ¿Por qué motivo lo cambiaron de esa Unidad? IMPUTADO: “Porque esta Unidad queda más cerca de mi casa”. JUEZ MILITAR: ¿Es primera vez que tiene problemas de este tipo? IMPUTADO: “sí”. JUEZ MILITAR: ¿Cómo lo trataron mientras estuvo privado de libertad? IMPUTADO: “Bien, no me faltó la alimentación”. JUEZ MILITAR: ¿Ha tenido usted algún tipo de sanción disciplinaria? IMPUTADO: “sí, una vez estando yo de conductor de un vehículo de la Unidad, choqué a otro vehículo y me sancionaron con 5 simples y eso motivó a que me retardaran el ascenso”. JUEZ MILITAR: Es todo”.
DE LA INTERVENCION POR PARTE DE LA DEFENSA TECNICA.
Finalizada la declaración del imputado se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, DEFENSORA PÚBLICA MILITAR DE GUASDUALITO, ESTADO APURE quien manifestó:
“Buenos días a todos los presentes, esta Defensa Pública considera que hay incongruencias en el Escrito de Presentación por cuanto dice que mi defendido se ausentó de formación, situación que es falsa porque él sí asistió a la formación de las 5am y 8am. En cuanto al delito de INSUBORDINACIÓN mi defendido nunca incumplió porque no ofendió a su superior de ninguna forma, no se le puede precalificar tal delito. Por tal motivo, solicito la nulidad del Acta Policial N°9105-S2-19-01-17. Mi defendido nunca le faltó el respeto al Primer Teniente como se dicen los informes. En cuanto al delito de DESOBEDIENCIA, mi defendido no desobedeció ninguna orden ya que no se estaba dando ninguna orden bien sea verbal o escrita. Por todo lo antes descrito considera esta Defensa Pública que en caso de que sea admitida el Acta Policial, sean impuestas Medidas Cautelares a favor de mi defendido, específicamente las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadano Juez resalto que es de considerar la Opinión de Comando suscrita por el ciudadano Comandante de la Unidad de la cual es plaza mi defendido donde se evidencia una opinión favorable. Finalmente esta representación se opone totalmente a la Privación Judicial en contra de mi defendido. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada a favor del imputado SARGENTO SEGUNDO WILLIAMS ANDRES TORRES PEREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 24.517.004, por parte de la ciudadana PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Pública Militar, a juicio de este decisor es totalmente viable en un Estado de Derecho. En tal sentido, analizados los elementos de convicción presentados en la investigación Fiscal en cuestión, se logra determinar que efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfactoriamente sustituidos con la aplicación de una medida menos gravosa. Quiere decir esto, que aunque efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previsto en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida de Privación puede verse razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos Gravosa. En consecuencia de lo anterior expuesto, este Juzgador procede a imponer al imputado SARGENTO SEGUNDO WILLIAMS ANDRES TORRES PEREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 24.517.004, las medidas cautelares sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1)Presentación periódica (cada Quince (15) días) ante este despacho judicial, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado por el servicio de Alguacilazgo. 2) Mantener una conducta intachable dentro y fuera de la Unidad donde presta su servicio actualmente, lo que será corroborado por el Comando de la Unidad 9105 Batería de Morteros de 120MM, quienes quedan obligados a informar a este juzgado militar cualquier trasgresión a la obligación impuesta.
D I S P O S I T I V O
En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión del ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILLIAMS ANDRES TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.517.004, por la presunta comisión de los delitos militares de ISUBORDINACION, previsto en los artículos 512 numeral 2 y el encabezado del artículo 515, sancionado en el numeral 3 del artículo 515 ejusdem y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, y las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numerales 1, 3 y 16, todo del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declara con lugar el procedimiento ordinario en .la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como formal ACTO DE IMPUTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar, en cuanto a que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILLIAMS ANDRES TORRES PEREZ titular de la cédula de identidad N° V.- 24.517.004, imputado por la presunta comisión de los delitos militares de ISUBORDINACION, previsto en los artículos 512 numeral 2 y el encabezado del artículo 515, sancionado en el numeral 3 del artículo 515 ejusdem y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520, y las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numerales 1, 3 y 16, todo del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242, numerales 3, y 4. En consecuencia este tribunal Militar impone al ut supra imputado de las obligaciones siguientes: 1)Presentación periódica, (cada quince (15) días) ante este despacho judicial, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado en el servicio de Alguacilazgo. 2) Mantener una conducta intachable dentro y fuera de la Unidad donde presta su servicio actualmente, lo que será corroborado por el Comando de la Unidad 9105 Batería de Morteros de 120MM, quienes quedan obligados a informar a este Juzgado Militar cualquier trasgresión a la obligación impuesta. SEXTO: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto le sean expedidas copias simples de la audiencia de presentación. Regístrese y Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE