REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
Investigación Fiscal: FM52-039-2016.
Vista el oficio suscrito por la ciudadana XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Publica Militar de Guasdualito, Estado Apure, en su carácter de Defensora de la ciudadana CABO SEGUNDO HIDALGO FLORES CARMEN GREGORIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.488.339, presuntamente incursa en la comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto y sancionado en el Artículo 471 numeral 3 y REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, concatenado con el artículo 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por medio de la cual solicita la extensión del lapso de presentación impuesto por este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, en fecha 28 de Noviembre de 2016, comprendida en presentaciones periódicas ante este Despacho Judicial cada quince (15) días y ser ampliadas a cada treinta (30) días a favor de su defendida. En consecuencia este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 28 de Noviembre de 2016, este Tribunal Militar Décimo Cuarto en funciones de Control, otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a la ciudadana CABO SEGUNDO HIDALGO FLORES CARMEN GREGORIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.488.339, a quien se le sigue Investigación Fiscal N° FM52-039-2016, por la presunta comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto y sancionado en el Artículo 471 numeral 3 y REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, concatenado con el artículo 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, debiendo cumplir con la obligación de Presentación cada quince (15) días ante este despacho judicial con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones llevado por la Secretaria.
Revisada la presente solicitud se observa que la misma se encuentra ajustada a Derecho y una vez observado el libro de presentaciones se evidencia que la mencionada imputada ha cumplido a cabalidad con la obligación impuesta por este Tribunal Militar en fecha 28 de Noviembre de 2016, es por lo que este Juzgador acuerda extender el periodo de presentaciones a favor de la imputada CABO SEGUNDO HIDALGO FLORES CARMEN GREGORIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.488.339, a fin de que la misma se presente una vez cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto en funciones de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure; ASI SE DECIDE. Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PUNTO UNICO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Publica Militar de Guasdualito, Estado Apure, actuando en su condición de Defensora de la ciudadana CABO SEGUNDO HIDALGO FLORES CARMEN GREGORIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.488.339, a quien se le sigue Investigación Fiscal N° FM52-039-2016, por la presunta comisión de los delitos militares de ESPIONAJE previsto y sancionado en el Artículo 471 numeral 3 y REBELIÓN MILITAR, previsto en el Artículo 486 numerales 3 y 4, concatenado con el artículo 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se extiende el lapso de presentación impuesto por este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, debiendo presentarse la ciudadana ut supra cada treinta (30) días a los fines de firmar el Libro de Presentaciones llevado por la Secretaria Judicial de este Órgano Jurisdiccional. Notifíquese a las partes.HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE