REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
Recibida la solicitud, procedente de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito Estado Apure, por medio del cual el ciudadano PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 111 en sus ordinales 1º, 2º, 3º, 19º y artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita autorización para que los siguientes funcionarios policiales: 1) Detective CAMARIPANO MÉNDEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.634.721, credencial Nº 40102, 2) Detective BELLO GONZALEZ EUDIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.509.170, credencial Nº 4165, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC) Guasdualito Estado Apure, realicen ALLANAMIENTO a la habitación asignada al ciudadano Sargento Segundo JEAN CARLOS RODRÍGUEZ FARFÁN, ubicada en la siguiente dirección: Instalaciones de la 92 Brigada Caribe, callejón principal, Bloque “C”, Habitación C-3, color marfil, puerta de hierro color marfil, tres ventanas de vidrio con protectores de hierro color marrón, frente a la 9201 Compañía de Comando en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito Estado Apure, a los fines de buscar y colectar evidencias físicas de interés Criminalístico. Dicha actuación se fundamenta conforme a lo dispuesto en los artículos 186, 194, 196, 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a la presunta comisión de hechos punibles de Naturaleza Militar del tipo penal de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, según Auto de inicio de fecha 18 de enero de 2017, nomenclatura de investigación penal militar FM53-001-2017 que adelanta esa Vindicta Pública en relación a los hechos ocurridos el día 09 de enero de 2017, en las instalaciones de la 92 Brigada Caribe, según denuncia de fecha 17 de enero de 2017 formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística (CICPC) Guasdualito, Estado Apure, por el General de Brigada OVIDIO DE JESÚS DELGADO RAMÍREZ, Comandante de la 92 Brigada Caribe, por la presunta sustracción de dos (02) cajas de munición calibre 5,56mm y calibre 9mm, un carnet militar del oficial General antes mencionado y otras pertenencias de uso personal del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
1) La referida solicitud de allanamiento recae sobre un inmueble.
2) se evidencia del referido escrito Fiscal, que la averiguación se inicia por información obtenida a través de los Órganos de Inteligencia Militar.
3) Dicha Solicitud no es contraria a Derecho. En consecuencia:
Este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede, en Guasdualito, DECRETA CON LUGAR la solicitud de ALLANAMIENTO, presentado por el representante del Ministerio Público Militar, por ser procedente, autorizando para la práctica del mismo a los siguientes funcionarios: 1) Detective CAMARIPANO MÉNDEZ LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.634.721, credencial Nº 40102, 2) Detective BELLO GONZALEZ EUDIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.509.170, credencial Nº 4165, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC) Guasdualito Estado Apure.
Igualmente se AUTORIZA PARA REALIZAR LA INCAUTACIÓN, de todo el material, documentos y/o equipos, que ese Ministerio Público Militar considere necesarios y urgentes a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos que se investigan.
La presente orden tendrá una vigencia de siete (07) días contínuos, a partir del día de hoy 18 de Enero de 2017, a las 20:00 horas.
Se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.
Se ordena notificar de la respectiva Orden de Allanamiento a quienes se encuentren en el lugar, entregándose copia de la misma, tal como lo dispone el 198 del Código Orgánico Procesal Penal en referencia. Líbrese Orden de Allanamiento.
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró ORDEN DE ALLANAMIENTO E INCAUTACIÓN.
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE