REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
La Fría, 13 de Febrero de 2016
206° Y 157°
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Causa Nº CJPM-TM13C-046-14.
Juez Militar: Capitán. Jhonder Christi Duque
Secretario Judicial:
Primer Teniente Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal
Militar: Mayor Dennis Jefferson Dueñez Márquez.
Defensor Público Militar: TCNEL. EDGAR PAUL JONES BALLEN.
Imputado (s): JHENIFER YOLANDA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.623.
Delito:
AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505 Ejusdem.
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a la ciudadana JHENIFER YOLANDA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.623; por la presunta comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505 Ejusdem, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 04DIC14; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
La presente Causa se inició en fecha 01 de Agosto de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento de la Orden de Apertura de Investigación penal Militar N° 4755 de fecha 01 de Agosto de 2014, emanada del ciudadano G/D JOSE TEMISTOCLES MORANTES TORRES, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 163 numerales 4to y 5to del Código Orgánico de Justicia Militar en contra de la ciudadana JHENIFER YOLANDA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.623; por la presunta comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505 Ejusdem.
En fecha 16 de Julio del 2014 la Fiscalía Militar Trigésima Sexta De San Cristóbal, presento formalmente escrito ante este Tribunal Militar contra de la ciudadana JHENIFER YOLANDA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.623; por la presunta comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505 Ejusdem, en la cual se fijó Audiencia de Presentación de imputado para el día jueves 17 de Julio del 2014.
En fecha 17 de Julio del 2014, se celebró Audiencia de Presentación de imputado contra de la ciudadana JHENIFER YOLANDA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.623; por la presunta comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505 Ejusdem. En la cual se Acordó la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) se recibió por el servicio de alguacilazgo escrito de acusación proveniente de la Fiscal Militar Trigésima Sexta, y recibido por secretaria el día 05NOV14, en contra de la ciudadana JHENIFER YOLANDA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.623; por la presunta comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505 Ejusdem y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día cuatro (04) de diciembre del dos mil catorce.
Asimismo en fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil catorce, se efectuó la Audiencia Preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión DECRETANDO la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida a la ciudadana JHENIFER YOLANDA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.623, se fijó un plazo de régimen de prueba de doce (12) meses, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición del salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.
En fecha veinte (20) de febrero de (2015), Se libró Exhorto al Teniente de Navío. Pedro Alexander Lunar Rodríguez, Juez del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, Por cuanto se hace necesario que se tome la presentación cada treinta (30) días, a la ciudadana JHENIFER YOLANDA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.623.
SEGUNDO
En fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017), una vez revisado por Secretaría el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte de la ciudadana JHENIFER YOLANDA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.623, en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar Audiencia Oral De Verificación del Régimen de Prueba para el día de hoy 03 de febrero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de verificación, realizada el 13FEB17, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana JHENIFER YOLANDA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.623; por la presunta comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505 Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 25 de Marzo del 2015, en contra de la ciudadana JHENIFER YOLANDA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.623.
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que:
“Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente;
“El sobreseimiento procede cuando… la acción penal se ha extinguido...”
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso) donde constan las presentaciones realizadas por la ciudadana JHENIFER YOLANDA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.623, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que los mencionados ciudadanos haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición; asimismo cumplió con la Oferta de Reparación del Daño, cumpliendo con esta última condición.
Queda evidenciado de esa manera que la ciudadana JHENIFER YOLANDA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.623; cumplió ciertamente con el contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la ciudadana JHENIFER YOLANDA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.623; por la presunta comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505 Ejusdem.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana JHENIFER YOLANDA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.623; por la presunta comisión del delito militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 505 Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 26 de febrero del 2015, en contra de la ciudadana JHENIFER YOLANDA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.623. Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
EL JUEZ MILITAR.,
JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITÁN.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE
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