REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTOBAL

SAN CRISTOBAL, 02 de FEBREROdel 2017
206º y 157º

SOLICITUD: CJPM-TM11C-010-17 ORDEN DE APREHENSION N° 05

JUEZ MILITAR : MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : MAYOR DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ
IMPUTADO : S/1ERO PARADA ARELLANO EDGAR ORLANDO
SECRETARIA JUDICIAL:BERZY JOSAINE REY CHACON


Visto el escrito presentado por el MAYOR. DENNIS JEFFERSON DUEÑAS MARQUEZen su carácter de Fiscal Militar Trigésima Quinto de San Antonio, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD,en contra delSargento Primero PARADA ARELLANO EDGAR ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° V-15.773.444, Plaza del 215 G.A.C. “CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”;por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Sargento Primero PARADA ARELLANO EDGAR ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° V-15.773.444, Plaza del 215 G.A.C. “CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


La presente Investigación se inicia con motivo de la orden Apertura de Investigación N°3709, fecha 13 de enero del 2017, en virtud que en fecha 26 de Enero del 2017, la Fiscalia Trigésima quinta de San Antonio, dio inicio a la investigacion Penal Militar N° FM35-001-17, por los hecho ocurrido el 13 de Diciembre de 2016, cuando el precitado ciudadano efectuaba revista Aérea en Helicóptero, el cual pudo observar al ciudadanoSargento Primero PARADA ARELLANO EDGAR ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° V-15.773.444, en compañía de tres tropa alistadas y cuatro personas ajenas al sector, los mismos se localizaban en las inmediaciones del aérea de responsabilidad como es el “Puente Internacional de Tienditas” y al momento de acercarse el helicóptero al lugar donde se encontraba los efectivos castrenses, y al momento de descender enel helicóptero, el ciudadano Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral procedio a intersectar todas las personas que se encontraban en el lugar de los hecho. Donde el mismo pudo constar las irregularidades presentad en el lugar de los hechos, posteriormente el precitado ciudadano Comandante de la Zona Operativa de Defensa integral a la indocilidad, cometida a la Orden de Operaciones Fragmentaria, que establece los alcances y prohibiciones que tienen los efectivos castrenses, acantonados en el eje fronterizo de los municipios Pedro María Ureña y Bolívar del Estado Tachira.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236, numeral 1, 2, articulo 237, numerales, 1,2,3, y 5, y articulo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal:

1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como es el delito de DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519y sancionado en el artículos 520, segundo aparte y con las agravantes 6,10,y 15 del articulo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido el autor en la comisión de los hechos punibles, tales como:

a. Copia Simple del informe realizado al ciudadano Sargento Primero PARADA ARELLANO EDGAR ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° V-15.773.444, Plaza del 215 G.A.C. “CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”; dirigido al ciudadano Tcnel VICTOR OSMALY ARAQUE PÉREZ, elemento de convicción mediante el cual expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

b. Copia Simple de la caución suscrita por el ciudadano Sargento Primero PARADA ARELLANO EDGAR ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° V-15.773.444, Plaza del 215 G.A.C. “CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”.

c. Copia Simple de del radiograma N° 001-2016 suscrito por el CMDTE de la Fuerza de Tarea N° 21, Mayor Eduardo Cova Franquines, elemento de convicción mediante el cual expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.


3. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

a. Si bien es cierto que el imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado a la República de Colombia.

b. Que por la pena aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad, hasta que el Estado o el interesado pruebe la responsabilidad de los hechos que se le imputan, pero es el caso que el delito por el que se le sigue causa penal es DESOBEDIENCIA, por lo tanto no se garantiza su presencia en los actos procésales subsiguientes, por ser su característica principal la no presencia en las Instalaciones Militares en las que debe permanecer todo miembro de la Fuerza Armada Nacional.

c. En relación al daño causado la conducta del imputado afecta atenta contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Honor Militar.


DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra delciudadanoSargento Primero PARADA ARELLANO EDGAR ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° V-15.773.444, Plaza del 215 G.A.C. “CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”; por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519y sancionado en el artículos 520, segundo aparte y con las agravantes 6,10,y 15 del articulo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR ElMAYOR. DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZen su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Quinto de San Antonio;

SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para elImputadociudadano SargentoPrimero PARADA ARELLANO EDGAR ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° V-15.773.444, Plaza del 215 G.A.C. “CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”; por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519y sancionado en el artículos 520, segundo aparte y con las agravantes 6,10,y 15 del articulo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.



TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSIÓN, y remítanse a las autoridades competentes para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ MILITAR,

LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
ABOGADO – MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINE REY CHACON
ABOGADA- PTTE



En la misma fecha. Se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión CJPM-TM11C-058-17; Se notificó Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con oficio N°058-17; Se notifico a la ZODI Táchira, mediante oficio N°057-17; Ala Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°066-17.






LA SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINE REY CHACON
ABOGADA- PTTE