REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTOBAL

SAN CRISTOBAL, 16 DE FEBRERO DEL 2017
206º y 157º

SOLICITUD: CJPM-TM11C-023-17 ORDEN DE APREHENSION N° 06

JUEZ MILITAR : MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : TENIENTE CORONEL.LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
IMPUTADO : SARGENTO PRIMERO DEISI JOHANA DIAZ CHACONSECRETARIA JUDICIAL: PTTEBERZY JOSAINE REY CHACON


Visto el escrito presentado por el TENIENTE CORONEL LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero Nacional de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra dela CiudadanaSargento Primero DEISI JOHANA DIAZ CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-17.581.864, Plaza del 212Batallón de Infantería “CARABOBO”; por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción.
Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Sargento Primero DEISI JOHANA DIAZ CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-17.581.864, fecha de nacimiento 23/10/1.990 natural deOrope Estado Zulia, Hijo de José Alirio Díaz Manjarrez y Eleida María Chacón Díazcon domicilio en el BarrioNuevo Desarrollo, calle Principal, casa S/N, de la población de Orope, Estado Tachira,Plaza del Plaza del 212Batallón de Infantería “CARABOBO”.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


La presente Investigación se inicia con motivo de la orden Apertura de Investigación n°2489 fecha 04de Septiembre del 2016, en virtud que en fecha 26 de Juniodel 2016, se le otorgo un permiso ( Especial) para trasladarse a su domicilio en el Barrio Nuevo Desarrollo, calle Principal, casa S/N, de la población de Orope, Estado Tachira,delaCiudadanaSargento Primero DEISI JOHANA DIAZ CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-17.581.864, Plaza del 212Batallón de Infantería “CARABOBO”, por el comando de su unidad, debiendo regresar el día Lunes 27 del mismo mes y año, el cual no regreso, según costa en el parte postal Diario n°179,de fecha 28 de Junio del año 2016, donde se acusa como retardado de permiso(Especial), seguidamente la unidad del 212Batallón de Infantería “CARABOBO”; activo el plan de localización, trasladándose una comisión hasta su domicilio en el Barrio Nuevo Desarrollo, calle Principal, casa S/N, de la población de Orope, Estado Tachira, siendo infructuosa su localización, por lo que pasada setenta y dos (72)horas fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el parte postal Diario N°188, de fecha 07 de Juliodel año 2016.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como es el delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1°y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que la Imputada ha sido la autora en la comisión de los hechos punibles, tales como:

a. Copia Simple de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar n°2489 fecha 04 de Septiembredel 2016, copia simple del partes postal diario n°179, de fecha 28 de Junio del año 2016, mediante la cual acusan ala CiudadanaSargento Primero DEISI JOHANA DIAZ CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-17.581.864, Plaza del 212Batallón de Infantería “CARABOBO”; como RETARDADO DE UN PERMISO Especial.


b. Copia simple del partes postal diario N°188, de fecha 07 de Julio del año 2016, mediante la cual acusan ala CiudadanaSargento Primero DEISI JOHANA DIAZ CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-17.581.864, Plaza del 212Batallón de Infantería “CARABOBO”; como PRESUNTO DESERTOR.



3. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

a. Si bien es cierto que la imputada es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado a la República de Colombia.

b. Que por la pena aplicar le asiste ala imputada el principio de ser procesada en libertad, hasta que el Estado o el interesado pruebe la responsabilidad de los hechos que se le imputan, pero es el caso que el delito por el que se le sigue causa penal es DESERCIÓN, por lo tanto no se garantiza su presencia en los actos procésales subsiguientes, por ser su característica principal la no presencia en las Instalaciones Militares en las que debe permanecer todo miembro de la Fuerza Armada Nacional.

c. En relación al daño causado la conducta de la imputada atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.

d. Asimismo el mencionado individuo de tropaProfesional no ha manifestado la intención de reincorporarse a su unidad militar.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra dela CiudadanaSargento Primero DEISI JOHANA DIAZ CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-17.581.864, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL TENIENTE CORONEL.LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo primero Nacional de San Cristóbal;

SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para laImputadaCiudadanaSargento Primero DEISI JOHANA DIAZ CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-17.581.864, Plaza del 212Batallón de Infantería “CARABOBO”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.



TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSIÓN, y remítanse a las autoridades competentes para lograr la captura dela citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.





LA JUEZ MILITAR,

LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
ABOGADO – MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINE REY CHACON
ABOGADA- PTTE



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión CJPM-TM11C-008-17; Se notificó Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con oficio N°047-17; Se notifico a la ZODI Táchira, mediante oficio N°046-17; Al Fiscal Militar Trigésimo primero Nacional de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°054.






LA SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINE REY CHACON
ABOGADA- TENIENTE