REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 15 DE FEBRERO DEL 2017
206º Y 158º
Nº 07
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTITVAS
SOLICITUD CJPM-TM11C-078-16
JUEZ MILITAR: MAY. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PTTE EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO
DEFENSOR PÚBLICO: PTTE. ANDRES JOSE ROMERO ZARRAGA
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO ZEA VILLAMIZAR JEAN ROMER
SECRETARIA JUDICIAL: PTTE BERZY JOSAINE REY CHACÓN.
Visto el Oficio N° 058 de fecha 07 de febrero del 2017, y recibido por el servicio de alguacilazgo el día 08 de febrero del 2017, suscrito por la ciudadana Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, por medio del cual remite Escrito de Solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, contra el ciudadano Sargento Primero ZEA VILLAMIZAR JEAN ROMER, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.646.335, por la presunta comisión del delito militar de FALSIFICACION DE FIRMAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, y visto el desarrollo de la Audiencia de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Sargento Primero ZEA VILLAMIZAR JEAN ROMER, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.646.335, con fecha de nacimiento 11 de enero de 1983, natural del Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Felipe ramón Zea Silva y Cecilia Candelaria Villamizar Blanco, domiciliado en el Sector Caño Amarillo, calle Principal, casa S/N, Municipio Torbes, estado Táchira, teléfonos: 0426-8737147 y 0426-7794682, plaza de la 2104 Compañía de Comunicaciones.
II
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
“En fecha 22 de Marzo de 2016, se dio inicio a la Investigación Penal Militar Nº FM30-009-16, en virtud de los hechos ocurridos en esa misma fecha en la 21 Brigada de Infantería; donde fue sustraído del Parque de Armas de la 21 04 Compañía de Comunicaciones, adscrita a la 21 Brigada de Infantería un Fusil AK-103,Serial N° 061654455, con cinco (05) cargadores, contentivo cada uno de treinta (30) cartuchos Cal. 7,62x39 mm, para un total de 150 municiones, por el ciudadano DISTINGUIDO JOSE CLIMACO CHACON MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.152.774, plaza de la 2104 Compañía de Comunicaciones de la 21 Brigada de Infantería.
A lo largo de la Investigación, y de las diferentes diligencias realizadas, se desprendieron una serie de hechos que determinaron la responsabilidad por parte del Sargento Primero Jean Romer Zea Villamizar, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.646.335, plaza de la 2104 Compañía de Comunicaciones de la 21 Brigada de Infantería, en el cumplimiento de sus labores por orden del Capitán JACOBO ORDALIS MORALES PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.706, en el cual realizo una serie de tareas que no eran correspondientes a sus funciones, lo que implicaba la realización y el manejo de libros, propios del Oficial Parquero, firmas correspondientes al personal militar a los cuales se les asignaba armamento, conductas estas, violatorias desde todo punto de vistas de normas, ordenes, y reglamentos militares.
En razón de esto se presentó en la sede el Ministerio Publico Militar en fecha 17 de enero del 2017, previa solicitud de ese Despacho Fiscal, a los fines de realzarle el acto de imputación correspondiente, por la presunta comisión del delito militar de FALSIFICACION DE FIRMAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo asistido por el Defensor Público Militar Primer Teniente ANDRES JOSÉ ROMERO ZARRAGA, acto este en el cual entre otras cosas el imputado manifestó lo siguiente: “ Quiero manifestar que efectivamente firme los Libros de Salida y Entrada de Armamento y las Actas de Revista del Parque, porque mi Capitán en algunas circunstancias me autorizaba a hacer una rúbrica para firmar el documento, ya que en varias oportunidades se encontraba en reuniones o alguna otra situación que no le permitía cumplir con las firmas requeridas. Como mi Capitán Morales me daba esa potestad para firmar, yo seguí firmando los Libros y otros Documentos por él, pero siempre con conocimiento de él, en ningún momento lo hice con mala intención, la finalidad era que la compañía no se atrasara en sus actividades, ya que la compañía contaba con seis profesionales, El Capitán Morales, el teniente gallardo, Teniente Vivas, Sargento primero Niño, Sargento primero Murillo, y mi persona, sin embargo, cumpliendo funciones, solo estábamos mi capitán Morales, Teniente Gallardo y mi persona, el Teniente vivas estaba a orden de Autoridad Única, el Sargento Niño lo mandaron para frontera y el Sargento Murillo, que estaba en CICOTER. Aunado a esto, debo resaltar que el Teniente Gallardo Piñero, se iba para la calle y me decía que ahí estaban las Ordenes de Servicio montadas, que las imprimiera, las firmara y las entregara, no se ocupaba de la compañía y yo pues cumplía la orden y entregaba las revistas del parque, y la documentación que fuese requerida, sin pasarle revista al parque que era la función el Teniente Gallardo Piñero, pero él no estaba pendiente de sus funciones. No podía permitir que la compañía se atrasara en sus funciones, y lo hice siempre con el conocimiento de mis superiores…”.
III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el desarrollo de la Audiencia de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, laFiscal Militar Auxiliar Trigésima, expuso lo siguiente:“Ciudadana Juez, esta representación Fiscal, procede a hacer la presentación formal de conformidad con el Numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del Ciudadano Sargento Primero ZEA VILLAMIZAR JEAN ROMER, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.646.335, plaza de la 2104 Compañía de Comunicaciones, a quien esta Fiscalía Militar le inicio Investigación Penal Militar N° FM30-009-16, por la presunta comisión del delito militar FALSIFICACION DE FIRMAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, Ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente, le imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Sargento Primero ZEA VILLAMIZAR JEAN ROMER, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.646.335. Asimismo solicito se tome la presente audiencia como acto de imputación formal de imputado. Es todo”.
En ejercicio del derecho constitucional a la defensa, se le concedió el derecho de palabra al imputadoSargento Primero ZEA VILLAMIZAR JEAN ROMER, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.646.335, quien manifestó“no querer declarar”.
Al serle concedido el derecho de palabra a la defensa, tomo la palabra el abogadoPrimer Teniente ANDRES JOSE ROMERO ZARRAGA, en su carácter de Defensor Público Militar del imputadoSargento Primero ZEA VILLAMIZAR JEAN ROMER, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.646.335, el mismo expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta Defensa Publica Militar se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Publico Militar de imponer a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ORDINAL 3º Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quien se ha puesto a derecho en todo momento ante los Órganos de Justicia, colaborando en cada una de las fases de investigación y no se opone a que mi defendido cumpla condiciones pero solicito que se tome en consideración la conducta procesal de mi defendido para que al momento de imponer las condiciones las mismas sean de 15 a 30 días. Es todo”.
IV
DEL DELITO MILITAR DE
FALSIFICACION DE FIRMAS MILITARES
El delito militar de FALSIFICACION DE FIRMAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los términos siguientes:
Artículo 568.-serán penados con prisión de tres a cinco años:
2°-los que falsifiquen o alteren la firma, sellos o claves militares.
V
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas como han sido las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito militar de FALSIFICACION DE FIRMAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ciudadano Sargento Primero ZEA VILLAMIZAR JEAN ROMER, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.646.335,plaza de la 2104 Compañía de Comunicaciones, por la presunta comisión del delito militarFALSIFICACION DE FIRMAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado o el interesado prueben la responsabilidad del hecho que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El Artículo 229 Ejusdem mención a:
“Estado de Libertad.Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)
Esta Juzgadora considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo manifestado por el Ministerio Publico Militar, parte actora en el presente proceso, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta al imputado Sargento Primero ZEA VILLAMIZAR JEAN ROMER, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.646.335, plaza de la 2104 Compañía de Comunicaciones, por la presunta comisión del delito militar FALSIFICACION DE FIRMAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas:1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal y 3) La Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos; El incumplimiento de estas condiciones acarreara su revocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en funciones de Guardia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud ratificada por la Ciudadana Abogada Primer Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, Fiscal Militar Auxiliar Trigésima de San Cristóbal y del Defensor Público Militar Primer Teniente ANDRES JOSE ROMERO ZARRAGA. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al Ciudadano Sargento Primero ZEA VILLAMIZAR JEAN ROMER, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.646.335, plaza de la 2104 Compañía de Comunicaciones, a quien se le sigue investigación penal militar N° FM30-009-16, por la presunta comisión del delito militar FALSIFICACION DE FIRMAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole como condiciones las previstas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal y 3) La Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos; su incumplimiento acarreara su revocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.ASI SE DECIDE.