REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído a los imputados y a su defensa, decretando este Órgano Jurisdiccional; Medida Preventiva Privativa de Libertad a petición de la Vindicta Pública por encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados Loizada Elvis Telémaco, Peñaloza Alvarado Andrés Abel, Pérez Contreras Alirio José, Ramón Avaristo Rattia Herrera, y Forero Siso Jaizon Adán, por estar presuntamente incurso en los Delitos Militares de REBELIÓN previsto y sancionado en el Artículo 486 numerales 3 y 4 concatenado con el Artículo 487; ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo: 502, ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.