REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia de presentación en fecha jueves 23 de Febrero de 2017, en la que se encontraban presentes; el Teniente Edgar González González, Fiscal Militar con Competencia Nacional, la Primer Teniente Sayonara Remolina, Defensora Pública Militar y el imputado Fidel Yojan Estrada Castillo, Titular De La Cedula De Identidad N°V-20.018.820. Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la solicitud de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído a los imputados y a su defensa, decretando este Órgano Jurisdiccional; Medida Preventiva Privativa de Libertad a petición de la Vindicta Pública por encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado Fidel Yojan Estrada Castillo, Titular de la Cedula De Identidad N°V-20.018.820, por estar presuntamente incurso en los Delitos Militares REBELIÓN previsto y sancionado en el Artículo 486 numerales 3 y 4 concatenado con el Artículo 487 “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo: 502, “ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, previsto y sancionado en el Artículo: 505, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo: 570 numeral 1, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.