REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia de presentación en fecha martes 21 de Febrero de 2017, en la que se encontraban presentes; El Primer Teniente Ángel David Infante Rodríguez, Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo con Competencia Nacional, el Sargento Mayor de Segunda Gerardo José Medina Escorche, Defensor Público Militar y el imputado García Monsalve Víctor Argenis, Titular de la Cedula de Identidad N°V-26.351.091. Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la solicitud de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído a los imputados y a su defensa, decretando este Órgano Jurisdiccional; Medida Preventiva Privativa de Libertad a petición de la Vindicta Pública por encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado García Monsalve Víctor Argenis, Titular de la Cedula de Identidad N°V-26.351.091, por estar presuntamente incurso en los Delitos Militares de REBELIÓN previsto y sancionado en el artículo 486 numerales 3 y 4 concatenado con el artículo 487 “ULTRAJE AL CENTINELA”, previsto y sancionado en el artículo 502 “ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, previsto y sancionado en el artículo 505 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 112 DE LA LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y DEL INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA ZONA DE SEGURIDAD Previsto y sancionado en el artículo 56 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.