REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto, viernes 24 de febrero de 2017
206º y 158º
CAUSA CJPM-TM7C-095-16
AUTO MOTIVADO
DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal Militar: Primer Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto
Víctima: Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Imputado: Soldado Yober José Mendoza Marín, titular de la cédula de identidad N° V-25.403.490, plaza del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea Tte. (f) Vicente Landaeta Gil, de 20 años de edad, soltero, residenciado en Carorita abajo, sector la “T”, casa S/N, cerca del estadio. Defensa: Teniente de Navío María Fernanda Aular Defensora Publico Militar
Imputado: Maiker Antonio González Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 26.123.329, de 21 años de edad, quien prestó el servicio militar en la misma unidad militar señalada anteriormente, soltero, residenciado en el Municipio Escuque, Parroquia Santa Rita, sector Quevedo, casa S/N, cerca de la plaza, Trujillo. Defensa: Primer Teniente Adriana Valentina Rodriguez, Defensora Publico Militar
Delito (s): Abandono de Funciones y Uso Indebido de Arma de Fuego.
Unidad Militar: Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea Tte. (f) Vicente Landaeta Gil, Barquisimeto, Estado Lara.
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha lunes 20 de febrero de 2017, en razón del Escrito de solicitud de sobreseimiento con fundamento en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en favor del imputado ciudadano Soldado Yober José Mendoza Marín, titular de la cédula de identidad N° V-25.403.490, plaza del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea Tte. (f) Vicente Landaeta Gil, presuntamente incurso en la comisión delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; y Acusación formal contra el ciudadano Maiker Antonio González Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 26.123.329, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Abandono de Funciones y Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 y 508, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, presentado por la Fiscalía Militar Vigésima Sexta, ubicada en Barquisimeto estado Lara; siendo que en dicha audiencia se Decretó La Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con los artículo 44 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal pasa este Tribunal Militar a motivar dicha decisión en los siguientes términos:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día lunes 20 de febrero de 2017, se llevó a efectos la audiencia preliminar con la asistencia de las partes antes señaladas. En esa oportunidad, cedido el derecho de palabra al Fiscal Militar Auxiliar, ratificó en en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de sobreseimiento en favor del ciudadano Yober José Mendoza Marín, en razón que no hay certeza en la comisión del hecho que se le imputó inicialmente como fue el delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, careciendo de elementos de prueba para sustentar dicha imputación y haciéndose imposible la incorporación de nuevos elementos en la investigación en razón del agotamiento de la fase preparatoria. De igual forma, ratificó su acusación contra el ciudadano Maiker Antonio González Briceño por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Abandono de Funciones y Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 y 508, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho en el cual se infringió una herida que le ocasionó la pérdida del ojo izquierdo. Detalló el hecho objeto del proceso, los fundamentos de su acusación, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó la admisión de dicha acusación, de los elementos de prueba, que sean declarados legales, lícitos, pertinentes y necesarios y sean admitidos y que se ordene la apertura para el correspondiente juicio oral y público.
Seguidamente se le ordena a los imputados ponerse de pie. A petición del Juez Militar, la secretaria judicial auxiliar procedió a leer el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles que no están obligados a declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, tomándose el tiempo necesario siempre y cuando su declaración sea en relación a los hechos expuestos por la fiscalía militar. De igual forma se le hizo saber que su declaración es un medio de defensa pudiendo decir todo cuanto le favorezca. Asimismo, se le hizo saber que una vez que este Tribunal Militar se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación, se le impondrán de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, incluyendo la admisión de los hechos de acuerdo al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, respondiendo ambos imputados que no deseaban declarar.
Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la Teniente de Navío María Fernanda Aular, defensora público militar quien actúa en favor del ciudadano Yober José Mendoza Marín, titular de la cédula de identidad N° V-25.403.490, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la fiscalía militar en relación a la solicitud de sobreseimiento en favor de mi defendido. Es Todo”.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la Primer Teniente Adriana Valentina Rodríguez, Defensora Público Militar, quien actúa en representación del acusado Maiker Antonio González Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 26.123.329, y expuso:
“En conversación con mi defendido manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso para lo cual solicito a este Tribunal Militar que una vez que se pronuncia sobre la admisibilidad de la acusación le imponga a mi defendido sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso. Además que de acuerdo al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se cumplen los requisitos en la presente causa. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO, ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS:
Este Tribunal Militar de conformidad con el artículo 313 en sus numerales 2,3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud de sobreseimiento invocada por la fiscalía militar en favor del ciudadano Yober José Mendoza Marín, titular de la cédula de identidad N° V-25.403.490 a quien inicialmente se le imputó la presunta comisión del delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, ha considerado el representante de la fiscalía militar que, en cuanto a este delito ya imputado, a pesar de la falta de certeza no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ello con fundamento en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, la fiscalía militar considera ajustado a derecho tal solicitud.. Siendo la fiscalía militar en este caso, el titular de la acción penal le corresponde disponer que se realicen las investigaciones pertinentes para determinar las circunstancias de los hechos, subsumirlas en el tipo penal adecuado, colectar las evidencias, elementos de prueba y demás fundamentos, establecer la relación de causalidad que permita identificar a los responsables y arrojar un acto conclusivo que, en el presente caso ha sido la acusación por una parte y por la otra la solicitud de sobreseimientos en cuanto al delito militar ya señalado. De manera que, una vez que la fiscalía ha realizado el trabajo que le corresponde en la etapa preparatoria y ha señalado que no hay certeza en la comisión del delito por el cual solicita el sobreseimiento y ciertamente, al haber agotado esa fase en el lapso del cual dispone la ley, ciertamente no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, más allá de considerar el fiscal militar que ha agotado los esfuerzos sin que arrojen resultados para sostener esa imputación, tal como este juzgador ha verificado en la presente causa.
En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 042 del 22 de febrero de 2013, señaló:
“...una vez ratificada la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, la norma legal obliga al Juez de Primera Instancia a dictar el sobreseimiento, dejando a salvo su opinión en contrario, por lo tanto dicho pronunciamiento sería irrecurrible en apelación y casación, ya que no se puede obligar al Ministerio Público, como titular de la acción penal, a presentar un acto conclusivo diferente al solicitado y ratificado por él…”.
En el mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal en sentencia No. 287 del 07 de junio de 2007, puntualizó:
“...el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal no podrá existir y ante la inexistencia de relación jurídica material penal, tampoco existirán partes en sentido material...”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 752 del 12 de agosto de 2016, señaló:
“…el deber del Ministerio Público es definir su acusación de acuerdo con los hechos que en efecto considera revisten la gravedad necesaria, se encuentran debidamente tipificados, existe una relación de causalidad y finalmente cuenta con los medios probatorios mínimos para demostrar la culpabilidad del ciudadano indiciado o el ciudadano indiciada. En caso contrario, ha de solicitar del juez o la jueza, el sobreseimiento respecto a ellos…”.
En razón de lo señalado, con fundamento en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera ajustado a derecho tal solicitud y en consecuencia la declara con lugar.
SEGUNDO: Observa quien aquí decide que, la fiscalía militar en su escrito acusatorio ha señalado, en cada uno de los medios de prueba ofrecidos, su pertinencia y necesidad en relación al hecho punible atribuido al acusado Maiker Antonio González Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 26.123.329, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Abandono de Funciones y Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 y 508, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual forma observa este tribunal militar que dichos medios de prueba especificados en el escrito acusatorio gozan de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, razón por lo cual los admite en su totalidad. Se deja constancia que la Defensa no ofreció elementos de prueba.
TERCERO: En cuanto a la acusación, observa este tribunal militar que, de acuerdo al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha presentado acusación contra el ciudadano Maiker Antonio González Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 26.123.329, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Abandono de Funciones y Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 y 508, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; ha precisado en su escrito los fundamentes y elementos de convicción sobre lo cual sustenta su acusación; ha ofrecido los medios de pruebas a fin que sean evacuados en la etapa de juicio, solicitando con ello que se ordene la correspondiente apertura a juicio oral y público. De manera que, para este Tribunal Militar el escrito acusatorio cumple los requisitos de acuerdo a la norma jurídica ya referida y del mismo se observa que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento público del Imputado. En virtud de ello, se admite totalmente la acusación contra el ciudadano Maiker Antonio González Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 26.123.329, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Abandono de Funciones y Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 y 508, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Hechos estos pronunciamientos, el tribunal militar procedió a imponer al acusado ciudadano Maiker Antonio González Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 26.123.329, las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, haciéndole saber que podía optar solo por la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo al artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la admisión de los hechos de acuerdo al artículo 375 ejusdem, explicándole detalladamente su alcance, modalidad, forma, cumplimiento de las condiciones o incumplimiento de las mismas en cuanto a la primera fórmula y aplicación de la pena y rebaja correspondiente según la segunda fórmula. Se le hizo saber que en este caso no opera la fórmula de acuerdos reparatorios por cuanto el bien jurídico tutelado y lesionado es la institución militar propiamente dicha, en este caso la disciplina, la obediencia y la subordinación. En este sentido, se le da el derecho de palabra al acusado quien de acuerdo a lo explicado, señala: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal como lo solicitó mi defensa cuando habló. Admito los hechos, me arrepiento de lo ocurrido, ofrezco como reparación del daño causado el trabajo comunitario en alguna institución del estado y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga este tribunal militar. Es todo”. Seguidamente, se le da el derecho de palabra a la defensa pública militar Teniente de Navío María Fernanda Aular, quien de nuevo ratifica la solicitud de suspensión condicional del proceso. En razón de la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da el derecho de palabra al fiscal militar auxiliar a los fines que emita su opinión en cuanto a dicha solicitud. “Esta fiscalía Militar no se opone al otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
Observa este Tribunal Militar que, a la luz de los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa fue admitida la acusación por la presunta comisión de los delitos militares de Abandono de Funciones y Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 y 508, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, que tiene apareada una pena de prisión de uno (01) a dos (02) años el primero de ellos y el otro acarrea pena de arresto, es decir, no sobrepasan el límite de ocho (08) años como limitante para este beneficio procesal. El acusado en su solicitud admitió los hechos, se arrepintió de lo ocurrido y realizó una oferta de reparación del daño causado. De igual forma, la fiscalía militar no se opuso al otorgamiento de esta fórmula alternativa. Tampoco observa este tribunal militar que, el delito objeto de la presente causa es de los excluidos en el aludido artículo 43 del Código Adjetivo Penal. En virtud de ello, están satisfechos los requisitos de ley haciendo procedente la suspensión condicional del proceso. Razón por la cual se otorga dicha fórmula alternativa a la prosecución del proceso y de conformidad con el artículo 45 ejusdem, se impone un lapso de régimen de prueba de un (01) año a partir de la presente fecha y el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante este tribunal militar cada 60 días. 2) En cuanto a la reparación del daño causado y en consideración a la lesión grave que sufrió el acusado producto de su propia actuación y siendo el caso que en la actualidad amerita ser operado, de acuerdo a informes médicos que han sido puestos a la vista de quien aquí decide, este tribunal militar acoge como reparación simbólica del daño ocurrido, el arrepentimiento que ha manifestado el acusado.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento invocada por la fiscalía militar y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en favor del ciudadano Yober José Mendoza Marín, titular de la cédula de identidad N° V-25.403.490 a quien se investigaba por la presunta comisión del delito militar de Lesiones entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN todos las pruebas ofrecidas por la fiscalía militar al considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: SE ADMITE totalmente la acusación penal militar contra el ciudadano Maiker Antonio González Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 26.123.329, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Abandono de Funciones y Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 y 508, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Conforme lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del acusado ratificada por su defensa y en consecuencia SE SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO en favor del acusado ciudadano Maiker Antonio González Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 26.123.329, y se impone un régimen de prueba de un (01) año a partir de la presente fecha y el cumplimiento de la condiciones especificadas en el cuerpo de esta decisión.
Regístrese y publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR
ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX,
ANGELA GUADALUPE HERRERA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX,
ANGELA GUADALUPE HERRERA
PRIM ER TENIENTE