REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto, viernes 10 de febrero de 2017
206º y 157º
CAUSA CJPM-TM7C-021-15
AUTO MOTIVADO
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal Militar: Primer Teniente Juan Pablo Pinto Sánchez, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto.
Víctima: Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Defensa Pública: Abogada Primer Teniente Alicia Irene Riera Camacaro
Imputado: Yorlian Giovanny Barreto Ruiz, cédula de identidad No 20.177.733, venezolano, residenciado en la calle 33 con avenida 10, frente al preescolar de los bomberos, casa No. 239, San Felipe, Estado Yaracuy.
Delito: Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares
Vista y analizada la presente causa, y por cuanto de la misma se desprende que en fecha 11 de agosto de 2015 el ciudadano imputado Yorlian Giovanny Barreto Ruiz, cédula de identidad No 20.177.733, incurso en la comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien goza del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, finalizó el lapso de Régimen de Prueba al que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal militar en aras de preservar las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva que implica la celeridad procesal y lo referente al plazo razonable para obtener con prontitud el fallo correspondiente, entendiendo que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, lo cual redunda en la garantía que debe brindar el Estado en una justicia accesible, idónea, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 de la Carta Magna; conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este tribunal militar a dictar decisión en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de agosto de 2015, vista la acusación presentada por la Fiscalía Militar Décimo Tercero (actualmente Vigésima Sexta), se celebró la audiencia preliminar contra el imputado Yorlian Giovanny Barreto Ruiz, cédula de identidad No 20.177.733, por la comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar,
En esa oportunidad, impuesto de las fórmulas alternativas, se decretó la suspensión condicional del proceso bajo un régimen de prueba de un año y el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentación cada (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad apegada a las normas Constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) Realizar actividad comunitaria de seis (06) horas ante este tribunal militar incorporándose a labores de mantenimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisada y analizada la presente causa, queda evidenciado que, el lapso de régimen de prueba finalizó y que, en cuanto a las obligaciones impuestas, se desprende del Libro de Presentación de Imputados llevado por este tribunal militar, la presentación periódica cada 30 días por parte del acusado de autos, tal como se observa al folio 89 de la causa judicial donde consta copia certificada de dicho libro. De la causa no se desprende elemento alguno que haga presumir que el acusado durante el lapso de régimen de prueba haya demostrado una conducta contraria al deber ciudadano. Asimismo, consta y así se hace saber por parte del alguacilazgo de este tribunal militar, que el imputado de autos ha cumplido con su labor comunitaria ante este Despacho Judicial.
En este sentido tenemos que, la norma antes referida, señala que una vez verificadas dichas circunstancias se podrá decretar el sobreseimiento de la causa, esto es, verificado el total y cabal cumplimento de las obligaciones impuestas, tal como quedó demostrado.
De igual forma, el artículo 49 del Código Adjetivo Penal señala que son causas de extinción de la acción penal “7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza,…”.
Por su parte, el artículo 300 numeral 3 ejusdem, puntualiza que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
En consideración a ello, estima quien aquí decide que, lo justo y razonable es decretar el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento del Régimen de Prueba. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: UNICO: De conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por cumplimiento del Régimen de Prueba en favor del ciudadano Yorlian Giovanny Barreto Ruiz, cédula de identidad No 20.177.733, a quien se le seguía causa penal militar por la comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón de haber verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley. Remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar en la oportunidad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR
ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX.
ANGELA G. HERRERA JIMENEZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX.
ANGELA G. HERRERA JIMENEZ
PRIMER TENIENTE