REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

VALENCIA, 14 DE FEBRERO DEL 2017
206º Y 157º


AUTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE EMPLAZAMIENTO


Corresponde a este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 295 Y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia de Emplazamiento en presencia de las partes, resolver acerca de otorga o no un lapso prudencial al Ministerio Publico Militar para que emita un acto conclusivo a que hubiere lugar en La presente investigación, circunstancia esta que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 295 y 296, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia de Emplazamiento se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.



IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS


Al Ciudadano JOSE FRANCISCO URBINA LUCENA, titular de la cedula de Identidad V-16.447.251, con residencia en: Sector Campo Solo, asentamiento Campesino, Santa Ana, Parcela Numero 14-A, San Diego, Estado Valencia, tlf: 0414.043.21.63 / 0241.205.64.51. Debidamente asistido en este acto de audiencia de emplazamiento por la ciudadana Defensora Pública Militar MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE.


DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES
DE LA INTERVENCION DE LA DEFENSORA PÚBLICA MILITAR


Mayor MARITZA LIZCANO CAÑATE quien manifestó: “…Buenos días ciudadana juez, fiscal militar y demás presentes, esta defensa solicita se emplace al Ministerio Publico para que dé fin a la fase Preparatoria y solicito se fije un lapso prudencial de 30 días para que el ministerio público presente el acto conclusivo.


DE LA INTERVENCION DE LA FISCALIA MILITAR 15 DE VALENCIA

PRIMER TENIENTE ANGEL FERRER ALFONZO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Quinto de Valencia, quien manifestó: “…Buenos días ciudadana juez, defensa publica y demás presentes, este Ministerio Publico Militar solicita un lapso prudencial de 45 días para emitir el acto conclusivo. Es todo…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Artículo 295. EI Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto. (Negrita de la instancia).

En el caso de marras, en fecha 08 de Noviembre de 2016 se realizó Audiencia Especial de Presentación de Imputado en la cual se individualizo al ciudadano URBINA LUCENA JOSE FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.447.251. Desde esa fecha hasta la presente han trascurrido más de 8 meses que es el lapso establecido por el legislador para que el Ministerio Publico Militar presente el respectivo acto conclusivo en las causas en las cuales se haya dictado una medida de coerción personal como lo son las Medidas Cautelare Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por la cual la defensa publica de la ciudad de Valencia estado Carabobo, solicita ante este Órgano Jurisdiccional el emplazamiento al Fiscal Militar 15 con competencia nacional, para que se presente el acto conclusivo en la investigación llevada en contra de los up supra identificado imputados.

Tal como lo señala la doctrina patria más actualizada, el COPP, el año 2012, modifico el contenido de la norma en su tercer aparte, con el siguiente contenido: en las causas que se refieran a la investigación de Delitos de homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que cusen daño al patrimonio público y administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencia a que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos. Con lo cual se establece un tratamiento especial, respecto a estos delitos; que se justifica, habida cuenta de la complejidad de la investigación de estos casos.

El nuevo tratamiento constituye un avance respecto al contenido del artículo equivalente en el Código derogado. El último aparte de la norma está dirigido a garantizar el principio de celeridad procesal, habida cuenta que la incomparecencia de alguna de las partes, no será obstáculo para la realización de la audiencia prevista en el segundo aparte de este artículo, lo cual quiere decir que si alguno de estos sujetos procesales no acude a esta audiencia especial convocada para conocer de la solicitud, el acto igualmente debe realizarse.

Así las cosas evaluadas como han sido las circunstancias específicas del caso en particular, tales como la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, entre otros elementos del caso en estudio y oídas como fueron las partes del presente, se concede al Ministerio Publico Militar un lapso para la conclusión de la investigación de 1 año contados a partir de la presente fecha, y vencido el mismo el Ministerio Publico deberá presentar el acto conclusivo, de lo contrario este órgano jurisdiccional procederá conforme a lo establecido en el artículo 296 de la norma adjetiva penal vigente al archivo judicial de las actuaciones.
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas este tribunal considera oportuno y ajustado a derecho otorgarle al Ministerio Publico Militar un lapso prudencial de 1 año contados a partir de la presente fecha, para la conclusión de la fase preparatoria en el presente caso y en consecuencia para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Militar Sexto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecida en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 295, 296 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa publica del Ciudadano URBINA LUCENA JOSE FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.447.251, en el sentido de conceder un plazo de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para la conclusión de la investigación por parte de la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico de otorgar cuarenta y cinco (45) días para presentar acto conclusivo. TERCERO: Remítase el cuaderno de investigación fiscal en la oportunidad legal correspondiente para que dé término a la investigación. REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIALICESE, DIGITALICESE, HAGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZA MILITAR,


LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR


EL SECRETARIO JUDICIAL,


RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
PRIMER TENIENTE