REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
206º y 157º

Maracay, jueves 09 de febrero de 2017
206º y 157º

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día martes siete (07) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en contra de los ciudadanos imputado: HENRRY JESÚS DÍAZ MARTINEZ, C.I.V- 19.821.783, HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, C.I.V- 25.841.451, REINEIRO AUGUSTO CIGNONI AROCHA, C.I.V- 21.103.237, EDGAR ALEXANDER RANGEL GONZALEZ, C.I.V-14.740.009, JOSÉ ALEJANDRO LUGO MENDOZA, C.I.V- 26.265.541, EDGAR MARTIN HERNÁNDEZ ESCALONA, C.I.V- 19.174.908, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, Violación De Zona De Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:


De La Competencia:

La representación fiscal a cargo de los ciudadanos , PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo, le imputa al los ciudadanos imputado: HENRRY JESÚS DÍAZ MARTINEZ, C.I.V- 19.821.783, HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, C.I.V- 25.841.451, REINEIRO AUGUSTO CIGNONI AROCHA, C.I.V- 21.103.237, EDGAR ALEXANDER RANGEL GONZALEZ, C.I.V-14.740.009, JOSÉ ALEJANDRO LUGO MENDOZA, C.I.V- 26.265.541, EDGAR MARTIN HERNÁNDEZ ESCALONA, C.I.V- 19.174.908, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, Violación De Zona De Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.

Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:
…““Yo, PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE , actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: HENRRY JESÚS DÍAZ MARTINEZ, C.I.V- 19.821.783, HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, C.I.V- 25.841.451, REINEIRO AUGUSTO CIGNONI AROCHA, C.I.V- 21.103.237, EDGAR ALEXANDER RANGEL GONZALEZ, C.I.V-14.740.009, JOSÉ ALEJANDRO LUGO MENDOZA, C.I.V- 26.265.541, EDGAR MARTIN HERNÁNDEZ ESCALONA, C.I.V- 19.174.908, por los hechos que ha continuación se mencionan: "Siendo las 04:00, horas de la mañana, se encontraba el TTE. ALEJANDRO DOUGLAS PEREIRA MARTINEZ, C.I.V- 16.174.379, Plaza de la Unidad de Producción Agropecuaria "Cacique Yare", adscrita a la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (AGROFANB), como Jefe de Patrullaje mixto en labores de patrullaje y reconocimiento en la Unidad de Producción Agropecuaria "Cacique Yare" en compañia del SARGENTO SEGUNDO. ULACIO YGLESIAS ANTONIO JOSÉ, C.I.V- 19.757.062, y apoyados por Veinte (20) efectivos de la 42 Brigada de Infantería Paracaidista, previa coordinación del presidente de AGROFANB con el Comandante de dicha Brigada, cuando escuche ruidos y voces de personas que se desplazaba entre los cultivos de frijol y malezas, observé un grupo de aproximadamente diez (10) personas a los que se les dio la voz de alto para su identificación ya que se encontraban en el interior de una zona militar sin autorización, los sujetos hicieron caso omiso y emprendieron una carrera introduciéndose hacia les cultivos de caña donde se logró la aprehensión de seis (06) sujetos los cuales al principio opusieron resistencia, los mismo tenían en su poder seis (06) sacos color blanco contentivos de frijol blanco, (pico negro), envueltos en su concha (vaina), el cual es cultivado en la Unidad de Producción Agropecuaria "Cacique Yare", para la multiplicación de semilla la cual está destinada al Plan de siembra de "Leguminosas", Norte de Verano del presente año, para contribuir con la soberanía Alimentaria del País; Acto seguido se procedió a la identificación de los ciudadanos: 1. HENRRY JESÚS DÍAZ MARTINEZ, C.I.V- 19.821.783, de 26 años de edad, 2. HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, C.I.V- 25.841.451, de 23, años de edad, 3. REINEIRO AUGUSTO CIGNONI AROCHA, C.I.V- 21.103.237, de 24 años de edad, 4. EDGAR ALEXANDER RANGEL GONZALEZ, C.I.V-14.740.009, de 40 años de edad, 5. JOSÉ ALEJANDRO LUGO MENDOZA, C.I.V- 26.265.541, de 24 años de edad, y 6. EDGAR MARTIN HERNÁNDEZ ESCALONA, C.I.V- 19.174.908, de 28 años de Edad.” Es Todo. (Sic ).

En fecha siete (07) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: HENRRY JESÚS DÍAZ MARTINEZ, C.I.V- 19.821.783, HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, C.I.V- 25.841.451, REINEIRO AUGUSTO CIGNONI AROCHA, C.I.V- 21.103.237, EDGAR ALEXANDER RANGEL GONZALEZ, C.I.V-14.740.009, JOSÉ ALEJANDRO LUGO MENDOZA, C.I.V- 26.265.541, EDGAR MARTIN HERNÁNDEZ ESCALONA, C.I.V- 19.174.908, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, Violación De Zona De Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: PRIMERO: Califique la detención practicada como flagrante. SEGUNDO: Solicito formalmente la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos HENRRY JESÚS DÍAZ MARTINEZ, C.I.V- 19.821.783, HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, C.I.V- 25.841.451, REINEIRO AUGUSTO CIGNONI AROCHA, C.I.V- 21.103.237, EDGAR ALEXANDER RANGEL GONZALEZ, C.I.V-14.740.009, JOSÉ ALEJANDRO LUGO MENDOZA, C.I.V- 26.265.541, EDGAR MARTIN HERNÁNDEZ ESCALONA, C.I.V- 19.174.908, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción De Efectos Pertenecientes A La Fuerza Armada, tipificado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, Violación De Zona De Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. por cuanto considera este Despacho Fiscal cumplidos los extremos legales, antes expuesto, los cuales están tipificados en los articulas 236, numerales 1°, 2° y 3°, concatenado con los articulas 237 numeral 4 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal penal, TERCERO: Solicito la aplicación del procedimiento ordinario a los fines, de poder indagar mejor el hecho punible presuntamente cometido, todo de conformidad con los artículos 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse en e1 presente caso de un hecho punible de carácter penal militar Es Todo.”.

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada, preguntándoles el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando la misma que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.

Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR ALEXANDER RANGEL GONZALEZ, C.I.V-14.740.009, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al ciudadano EDGAR ALEXANDER RANGEL GONZALEZ, C.I.V-14.740.009, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “No deseo declarar ciudadano Juez”. 12:19 horas.
Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR MARTIN HERNÁNDEZ ESCALONA, C.I.V- 19.174.908 Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR MARTIN HERNÁNDEZ ESCALONA, C.I.V- 19.174.908, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al EDGAR MARTIN HERNÁNDEZ ESCALONA, C.I.V- 19.174.908, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 12:21 horas, Acto seguido el Juez Militar ordenó al Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, hacer retirar de la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos presentes que se encuentran siendo investigados por la vindicta pública, para proceder a tomar la declaración del ciudadano EDGAR MARTIN HERNÁNDEZ ESCALONA, C.I.V- 19.174.908, quien hizo su declaración de la siguiente manera:
“Mi nombre es EDGAR MARTIN HERNÁNDEZ ESCALONA, C.I.V- 19.174.908, Vivo actualmente en el sector el tierral de san Joaquín de Turmero urbanización la margarita calle 2 casa numero 22, estado Aragua, ahorita trabajo de caletero de lechoza, pero no me he dado basto por que la cosa esta muy alta, y no me alcanza el dinero, y yo quería estar mejor en la casa. No tengo teléfono. Tengo un hijo pero no está presentado por mi persona, tengo 28 años;.”.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. La misma comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:
“Que si lo aprehendieron el 2 de febrero a media noche. Que si sabía que en la zona había militares. Que no solicito permiso para buscar los frijoles. Que uso un bolso y un saco para guardar frijoles. Es todo… “
Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Militar PRIMER TENIENTE SHUENNY ACOSTA, procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:
“Que cerca de ahí hay caña matas de mango, había entrado porque no sabía dónde estaba. Que este año trabaje todo un día con los militares y nos recompensaban con los frutos. Que recogimos maíz. Que nos daban un 30 % del maíz. Que si habían militares en la zona pendientes de nosotros supervisándonos. Que saco el maíz el 2 o el 3 de febrero. Que fue tratado regular por los funcionarios que lo aprehendieron. Que lo aporrearon cuando me tiraban en el suelo de la camioneta. Es todo…”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera:
Que el ayudo con el maíz en horas del día. Que él fue a agarrar frijol. Que yo pase de noche fue para agarrar frijoles y salir rápido. Que él no ayudo a sembrar el frijol. Es todo…
Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano EDGAR MARTIN HERNÁNDEZ ESCALONA, y hacer comparecer al ciudadano REINEIRO AUGUSTO CIGNONI AROCHA, C.I.V- 21.103.237,. Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano REINEIRO AUGUSTO CIGNONI AROCHA, C.I.V- 21.103.237, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al REINEIRO AUGUSTO CIGNONI AROCHA, C.I.V- 21.103.237, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 12:40 horas, se procedió a tomar la declaración del ciudadano REINEIRO AUGUSTO CIGNONI AROCHA, C.I.V- 21.103.237, quien hizo su declaración de la siguiente manera:
“Mi nombre es REINEIRO AUGUSTO CIGNONI AROCHA, C.I.V- 21.103.237, edad 24 años, actualmente ayudante de albañil, sector 19 de abril calle Ayacucho callejón la trinidad casa N° 2 Turmero estado Aragua, 04142272408.Casa donde vivo es de mi esposa Enyeli Martínez, tiene un hijo de 2 años. Todo fue el sábado yo conozco un amigo del sector, que me comento que había una siembra, que no tenia linderos, entonces fuimos a buscar frijoles como a las 8:00 de la noche. Y nos llevamos un saco y cuando íbamos a salir nos interceptaron y nos detuvieron, yo soy un buen muchacho y trabajador y estoy decidido a asumir las consecuencias. Yo lo que estaba buscando era comida, bueno que nos agredieron. Quisiera que me dieran una oportunidad para estar con mi familia. Es Todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE , para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. La misma comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:
Que fue el domingo a las 2:00 de la madrugada. Que no pidió permiso para entrar. Que fue a cosechar con Rafael correa. Que se lo iba a llevar en un saco. Es Todo…
Acto seguido MAYOR OSCAR FLORES, en su condición de Defensor Publico militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:
Que era primera vez que iba a ese lugar. Que no conocía el sector y de hecho me perdí. Que no había barrera ni carteles que indicaran que era zona militar. Que se dio cuenta que era zona militar cuando vio un camión verde pasando. Es Todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera:
Que Rafael correa me dijo que fuéramos porque él tampoco tenía trabajo y me dijo que ahí no había casi vigilancia. Que no está bien recoger algo que no es mío. Que solo querían llevarse un poquito para comer. Es Todo…

Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano REINEIRO AUGUSTO CIGNONI AROCHA, y hacer comparecer al ciudadano HENRRY JESÚS DÍAZ MARTINEZ, C.I.V- 19.821.783, Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRRY JESÚS DÍAZ MARTINEZ, C.I.V- 19.821.783, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al HENRRY JESÚS DÍAZ MARTINEZ, C.I.V- 19.821.783, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 16:06 horas, se procedió a tomar la declaración del ciudadano HENRRY JESÚS DÍAZ MARTINEZ, C.I.V- 19.821.783, quien hizo su declaración de la siguiente manera:
“Mi nombre es HENRRY JESÚS DÍAZ MARTINEZ, C.I.V- 19.821.783, barrio 19 de abril calle Ayacucho casa numero 2, la casa es de mis padres Henry Díaz y Lisbeth Martínez, 04168203382 de mi papa. Soy ayudante de carpintería, tengo dos hijos de 5 y 3 años. Bueno yo quisiera pedir otra oportunidad, porque yo se que hice mal pero, yo soy una persona de escasos recursos y lo que yo cobro es 9000 Bs. Mensual, luego yo me entero por medio de un conocido que cerca de ahí hay un sitio donde puedo sacar frijoles para comer, pero en lo que voy saliendo me intercepta una patrulla militar, y yo me identifico, pero ahí fue que me di cuenta que era zona militar, y los militares me dijeron que si yo les fuera pedido ellos me ayudaban incluso que si los ayudaba a sembrar ellos me daban un porcentaje. Y yo trabajo carpintería y ahorita no está saliendo casi trabajo de carpintería, porque ahorita todo está pendiente de comprar comida. Es Todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. La misma comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:
Que se llevó un bolso para sacar los frijoles. Es Todo…
Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Militar PRIMER TENIENTE SHUENNY ACOSTA, procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:
Que lo agarran a las 5:30 am. Que nunca vi algo que dijera zona militar. Que los funcionarios lo golpearon y le pusieron una franela en la cabeza para que no viera y me golpearon con un fusil y me rompieron la nariz. Es Todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera:
Que lo agarraron a las 5:30 am. Que no es tan oscuro y la semilla es blanca y se puede ver. Que andaba solo pero se consiguió en el camino con un señor llamado Alejandro, porque aparte de nosotros había más personas. Que no está bien hecho lo que hiso. Que los hijos los deje con mi pareja. Que a las 5:30 también agarran a Alejandro. Que se está presentando en el palacio cada 15 días. Que se presenta en ese tribunal por posesión de cocaína. Que cree que es el 7 de control. Es Todo…
Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano HENRRY JESÚS DÍAZ MARTINEZ, y hacer comparecer al ciudadano HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, C.I.V- 25.841.451. Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, C.I.V- 25.841.451, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, C.I.V- 25.841.451, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 13:10 horas, se procedió a tomar la declaración del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, C.I.V- 25.841.451, quien hizo su declaración de la siguiente manera:
“Mi nombre es HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, C.I.V- 25.841.451, Vivo en samán de güere de Turmero, casa 39 calle las flores, la casa es de mi abuela Josefa González ella es discapacitada, tengo dos hijos uno de 2 años y uno de 3 meses, los niños viven con la mama, se llama Rita Gámez. Yo si me metí en el lugar porque yo no sabía que eso era zona militar, por eso fue que decidí buscar frijoles para comer, y más bien quede sorprendido cuando me agarraron. Es Todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. La misma comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:
Que lo aprenden a las 4:00 am del domingo. Que no pidió permiso. Que no pidió permiso para cosechar frijoles. Que utilizo un saco nada más. Es Todo…
Acto seguido MAYOR OSCAR FLORES, en su condición de Defensor Publico militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:
Que es primeras vez que entra en ese lugar. Que no vio ningún letrero que dijera zona militar. Que tiene 23 años. Es Todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera:
Que consumía marihuana. Que consumía hace 3 meses. Que no se está presentando en ningún tribunal. Que nunca ha estado privado. Que me metí en el lugar porque necesitaba comer. Que el andaba solo. Que si trabaja de albañil. Que trabaja en Turmero. Que su último trabajo fue en diciembre. Es Todo…
Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y hacer comparecer al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LUGO MENDOZA, C.I.V- 26.265.541, Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LUGO MENDOZA, C.I.V- 26.265.541, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al JOSÉ ALEJANDRO LUGO MENDOZA, C.I.V- 26.265.541, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 16:31 horas. se procedió a tomar la declaración del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LUGO MENDOZA, C.I.V- 26.265.541, quien hizo su declaración de la siguiente manera:
“Mi nombre es JOSÉ ALEJANDRO LUGO MENDOZA, C.I.V- 26.265.541, vivo en la urbanización Arturo Michelena calle pinto salinas casa número 15 frente al liceo Santiago Mariño eso queda cerca de sorocaima. Tengo 24 años 02435118777 casa, de mi mama Marlene Mendoza, tengo tres hijos uno 6, 5 y 4. Con la misma mujer. Yo trabajo en una cristalería que se llama Lugo cristal. Yo me metí en el sitio como a las 5:30 am. A sacar los frijoles y me agarraron. Es todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. La misma comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:
Que no pidió permiso para entrar. Es Todo…
Acto seguido MAYOR OSCAR FLORES, en su condición de Defensor Publico militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:
Que es la primera vez que entra a ese terreno. Que no había señal que dijera zona militar. Que no hay garitas. Que no sufre de problemas visuales. Que no conocía a los demás muchachos que estaban ahí. Es Todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera:
Que no trabajo más porque el dueño cerró por falta de material. Que llego como a las 11:00 de la noche, porque me fui a pie. Que yo llevaba un saco. Que yo sé que eso tiene privacidad. Que se presenta por un tribunal por robo genérico, se presenta cada 30 días. Que no sabe cuál tribunal es. Que si cumple las presentaciones. Que le toca presentarse el 13 de febrero en el palacio. Es todo…
Acto seguido el Juez Militar ordeno al ciudadano Alguacil hacer pasar a la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos. Incontinenti el ciudadano juez cede el derecho al ciudadano juez cede el derecho de palabra al ciudadano MAYOR OSCAR FLORES, en su condición de Defensor Publico militar de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ ALEJANDRO LUGO MENDOZA, y REINEIRO AUGUSTO CIGNONI AROCHA, para que realizara su defensa técnica, el cual ejerció su derecho de la siguiente manera:

“Luego de haber escuchado el acto de imputación, esta defensa se opone a la solicitud de privativa, primeramente si bien es cierto que ocurrieron unos hechos, no es menos cierto que no estamos en presencia de delitos militares. y presuntamente mis defendidos ingresaron a un sector que está custodiado por una unidad militar, sin embargo esa custodia no acredita la zona como zona de seguridad, edemas para ser acreditada debe ser zonificado por el ministerio de la defensa, y cuando eso ocurre la zona siempre deben estar identificadas, para así poder ser resguardadas. Aquí no nos encontramos en presencia de este hecho. Quisiera yo saber que unidad militar es esa Cacique Yare, que simplemente es un área de producción agrícola de la gran misión abastecimiento soberano. Así como otros organismos estratégicos del estado, como la electricidad de Aragua que están resguardados por militares no quiere decir que sean zona militar. no hay en unos rubros alimenticios que haga presumir que son efectos militares, menos aun cuando esas instalaciones no se acreditan como zona militar, más bien estamos en presencia de un hurto genérico, ellos están conscientes de que entraron a un lugar sin permiso. Por lo tanto visto todos estos alegatos esta defensa solicita que esta causa sea declinada a los tribunales ordinarios.454 del Código Orgánico Procesal Penal Solicito que estos jóvenes, sea declinada la competencia para garantizar sus derechos. Solicita esta defensa, se decrete en favor de mis defendidos unas medidas cautelares. Por cuanto los mismos están plenamente identificados.”. Es todo…

Acto seguido el ciudadano juez cede el derecho al ciudadano juez cede el derecho de palabra la ciudadana PRIMER TENIENTE SHUENNY ACOSTA, en su condición de Defensora Publica Militar de los ciudadanos HENRRY JESÚS DÍAZ MARTINEZ, EDGAR ALEXANDER RANGEL GONZALEZ, EDGAR MARTIN HERNÁNDEZ ESCALONA, para que realizara su defensa técnica, el cual ejerció su derecho de la siguiente manera:

“Esta defensa publica militar en aras de ampliar lo dicho por mi colega, esta defensa considera que las circunstancias de modo lugar y tiempo no se cumplieron ya que las horas en que fueron aprehendidos. Ya que fueron aprehendidos presuntamente a las 4:00 de la madrugada. Además de esto esta defensa publica pudo observar a través de su dichos de que no existía ninguna zona perimetral que les indicar aquí era zona militar. Es importante acotar que este plan de abastecimiento no es de propiedad militar. Además no existe un grado de proporcionalidad en cuanto al delito, además no están llenos los extremos legales para imputarles tales delitos. Es por todo esto que solicito sea declinada la competencia, y en caso de que usted considere que este caso será conocido por este tribunal solicito una medida menos gravosa. Solicito un examen médico forense a mis defendidos.” Es todo…

Acto seguido la ciudadana Fiscal Militar Auxiliar Decima Segunda solita el derecho de palabra, seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra para que alegara lo tenga bien decir, la misma manifestó los siguiente:

“AGROFANB, pertenece a la fuerza armada nacional, por lo que es importante señalar, además la defensa manifiesta que en las actas no dice si es zona es militar pero para eso esta fiscalía tiene su momento procesal para investigar.” Es Todo…

Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:

Dispositiva


Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación de los ciudadanos imputado: HENRRY JESÚS DÍAZ MARTINEZ, C.I.V- 19.821.783, HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, C.I.V- 25.841.451, REINEIRO AUGUSTO CIGNONI AROCHA, C.I.V- 21.103.237, EDGAR ALEXANDER RANGEL GONZALEZ, C.I.V-14.740.009, JOSÉ ALEJANDRO LUGO MENDOZA, C.I.V- 26.265.541, EDGAR MARTIN HERNÁNDEZ ESCALONA, C.I.V- 19.174.908 CUARTO: SE ADMITE con lugar la pre-calificación jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Segunda, en contra de los ciudadanos imputado: HENRRY JESÚS DÍAZ MARTINEZ, C.I.V- 19.821.783, HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, C.I.V- 25.841.451, REINEIRO AUGUSTO CIGNONI AROCHA, C.I.V- 21.103.237, EDGAR ALEXANDER RANGEL GONZALEZ, C.I.V-14.740.009, JOSÉ ALEJANDRO LUGO MENDOZA, C.I.V- 26.265.541, EDGAR MARTIN HERNÁNDEZ ESCALONA, C.I.V- 19.174.908, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 numeral 1 y del Código Orgánico de Justicia Militar y VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. QUINTO: SE DECLARA Con Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos imputado: HENRRY JESÚS DÍAZ MARTINEZ, C.I.V- 19.821.783, HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, C.I.V- 25.841.451, REINEIRO AUGUSTO CIGNONI AROCHA, C.I.V- 21.103.237, EDGAR ALEXANDER RANGEL GONZALEZ, C.I.V-14.740.009, JOSÉ ALEJANDRO LUGO MENDOZA, C.I.V- 26.265.541, EDGAR MARTIN HERNÁNDEZ ESCALONA, C.I.V- 19.174.908. SEXTO: SE DECLARA Sin Lugar la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica de los ciudadanos imputados, en cuanto a decretar la Declinatoria de competencia, ya que la Unidad de producción “Gran Cacique Yare” pertenece a AGROFANB y la misma pertenece a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.; SÉPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano Defensora Publica Militar en cuanto a la realización de un Examen Médico Forense, a los precitados ciudadanos imputados en la presente causa. OCTAVO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Decima Segunda con competencia nacional, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado conforme a la Norma Adjetiva Penal. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia de Presentación de Imputados, la cual concluyó a las 14:00 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Militar,

Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor El Secretario Judicial Acc.

Alfonso Domingo Fernández González
Secretario
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.

El Secretario Judicial Acc.

Alfonso Domingo Fernández González
Secretario