REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
206º y 157º

Maracay, 03 de Febrero de 2017

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA: CJPM-TM5C-332-2016 (FM11-073-2016)

Desarrollada como ha sido la Audiencia Preliminar celebrada en fecha Martes treinta y uno (31) de enero de 2017, en razón del Formal Escrito Acusatorio presentado por la ciudadana TENIENTE CORONEL MARIELA LISBETH MACHADO CASTILLO Fiscal Militar Auxiliar Decima Primera con Competencia Nacional, en la apertura de dicho acto procesal, interpuesto en su oportunidad legal respectiva en contra del imputado RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.486.238 por la presunta comisión de los Delitos Militares de REBELION, previsto en el Artículo 476, numeral 1, 486 numeral 3, en concordancia con el artículo 487, y debidamente sancionado en el artículo 479, primer supuesto, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de lo antes expuesto y llenos los extremos legales pertinentes de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 308, 309, 311, 312, 313 cardinales 2, 4, 5 y 9, 314 cardinales 4, 5, 6 y 345 del Código Adjetivo procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, ORDENAR el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, para lo cual se observa:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- ciudadano, RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.486.238, actualmente, asistido por la Defensora Privada Abogado MORIEMP EMPERATRIZ RAMIREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad numero v14.607.628, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero 116.775.

II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO EXPUESTOS EN EL RESPECTIVO ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL

Principalmente, es necesario destacar que se trata de infracciones de naturaleza castrense atinentes al Servicio Militar activo, que se materializaron y que implican faltas al deber y el honor militar y se subsumen en los hechos acontecidos en fecha 25 de Noviembre del corriente año en las instalaciones de la empresa MANUFACTURA PAPEL MANPA C.A. ubicada en la AV. Aragua, Municipio Girardot estado Aragua
De lo anterior, se pasa a examinar lo expuesto en el Formal escrito de Acusación interpuesto por la ciudadana TENIENTE CORONEL MARIELA LISBETH MACHADO CASTILLO Fiscal Militar Auxiliar Decima Primera con Competencia Nacional en su oportunidad legal correspondiente donde se desprende en relación a los hechos lo siguiente:
“…En fecha 25 de Noviembre del corriente año, siendo las 05:40 horas de la tarde, encontrándose en la sección de Investigaciones en labores propias del servicio sede SEBIN MARACAY, recibe llamada ante la oficialía de guardia; por parte del Teniente de Navío (ANB) GIOVANNI ANTONIO SANCHEZ BARBETTA, adscrito a la Zona de Defensa Integral Aragua. Informando que en las instalaciones de la empresa MANUFACTURA PAPEL MANPA C.A. ubicada en la AV. Aragua, Municipio Girardot estado Aragua, habían varios artefactos explosivos, los cuales fueron fabricado por un trabajador de la referida empresa y representaban un riesgo potencial y que podían ocasionar con su manipulación pérdidas materiales y humanas. Cortándose la llamada con el interlocutor, notificándole al Primer Comisario Gustavo Torrealba, Jefe de la Base Territorial SEBIN Maracay quien ordeno se verificara la información aportada por el efectivo castrense vía telefónica, constituyéndose en comisión en compañía de los funcionarios Primer Inspector Juan Medina, Inspectores Ángel Sisco, Yohan Medina Técnicos en Explosivos) y los Detectives Javier Carapa, Ricardo Hernández, en dos (02) unidades Toyota Land Cruiser, color negro identificada, sin placas, hacia la dirección antes mencionada, una vez, en el lugar y plenamente identificados como funcionarios de estos servicios, fueron atendidos por la ciudadana MARTHA LUCIA LINARES MORALES, Gerente de relaciones laborales de la empresa MANPA C.A., quien se encontraba en compañía del ciudadano VICENTE ACEVEDO a quienes luego de manifestarle el motivo de la presencia en el lugar, indicaron conocer de los hechos que se investigan, dando libre acceso a la comisión y manifestando VICENTE ACEVEDO jefe de almacén, que fueron encontradas en el área de almacén de la referida empresa varias objetos con formas de explosivos y un nota manuscrita los cuales habían sido elaborados por un trabajador esa área de nombre RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ. Colectando las siguientes evidencias de interés criminalístico. 1) CUATRO (04) PRESUNTOS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS SIMULADOS DE COLOR MARRON EN SU PARTE INFERIOR (TIPO NIPLE). DONDE SE APRECIA UN CORDON EN FORMA DE MECHA: OBSERVANDOSE EN UNO DE ELLOS LA INSCRIPCION MANUSCRITA "DINAMITA. ENSAYO, EXPLOSIVO EN COLOR ROJO". 2) UNA (01) CAJA DE CARTON MARRON. CONTENTIVA DE VARIOS TROZOS DE TAMAÑO Y FORMA IRREGULAR, DE MATERIAL SOLIDO COLOR BLANCO, PRESUNTAMENTE PARAFINA. 3) UN (01) TROZO DE HOJA DE PAPEL BOND, CON UNA NOTA MANUSCRITA DE COLOR AZUL EN LA QUE SE PUEDE LEER "HERRAMIENTAS PARA ELIMINAR A UN PRESIDENTE", UN (01) RIFLE DE ALTA POTENCIA CON PEDESTAL ALEMAN, 1- MIRA TELESCOPICA PULIDA 2000 X 2000 ANTIRREFLEJO 1- Y TENER BOLAS HECHAS EN VENEZUELA Y EN SU PARTE POSTERIOR UNA INSCRIPCION EN LA QUE SE PUEDE LEER 2- LOS DEMAS LO SOLUSIONAS CON AMERICAN EXPRESS. 0424 2322429 ISMAEL LEON."; donde se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano RAMON ANTONIO CHIMARRO MADRIZ, titular de la cedula de identidad numero v-9.486.238…”


III
DE LOS FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN VERTIDOS EN EL CORRESPONDIENTE ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL

En cuanto a los elementos de convicción que fueron traídos al proceso, y que surgen de la investigación realizada por parte de la ciudadana TENIENTE CORONEL MARIELA LISBETH MACHADO CASTILLO Fiscal Militar Auxiliar Decima Primera con Competencia Nacional, con motivo del conocimiento de los hechos objetos del proceso acaecidos en 25 de Noviembre del corriente año en las instalaciones de la empresa MANUFACTURA PAPEL MANPA C.A. ubicada en la AV. Aragua, Municipio Girardot estado Aragua, se observa lo siguiente:

IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS DELITOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA MILITAR

En este punto de la fundamentación del presente Auto motivado, tomando como base las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinal 2 y 345 todos del Código Orgánico Procesal penal, en lo concerniente a la Calificación Jurídica de los delitos militares imputados en el formal escrito interpuesto por la ciudadana TENIENTE CORONEL MARIELA LISBETH MACHADO CASTILLO Fiscal Militar Auxiliar Decima Primera con Competencia Nacional, en razón de los elementos de convicción que lo comprueban y los hechos que lo configuran, en contra del encausado: RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.486.238, este Tribunal Militar pasa a observar y analizar lo siguiente:

En lo concerniente a la calificación jurídica, subsumida en la conducta desplegada por el ciudadano RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.486.238, por la presunta comisión del delito militar de: REBELION, previsto en el Artículo 476, numeral 1, 486 numeral 3, en concordancia con el artículo 487, y debidamente sancionado en el artículo 479, primer supuesto, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. La conducta accionada por el ciudadano RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.486.238 encuadra en lo establecido en el Título III Capítulo III, de la REBELION, previsto en el Artículo 476, numeral 1, 486 numeral 3, en concordancia con el artículo 487, y debidamente sancionado en el artículo 479, primer supuesto, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y por cuanto en fecha 25 de Noviembre del corriente año, siendo las 05:40 horas de la tarde, encontrándose en la sección de Investigaciones en labores propias del servicio sede SEBIN MARACAY, recibe llamada ante la oficialía de guardia; por parte del Teniente de Navío (ANB) GIOVANNI ANTONIO SANCHEZ BARBETTA, adscrito a la Zona de Defensa Integral Aragua. Informando que en las instalaciones de la empresa MANUFACTURA PAPEL MANPA C.A. ubicada en la AV. Aragua, Municipio Girardot estado Aragua, fueron atendidos por la ciudadana MARTHA LUCIA LINARES MORALES, Gerente de relaciones laborales de la empresa MANPA C.A., quien se encontraba en compañía del ciudadano VICENTE ACEVEDO a quienes luego de manifestarle el motivo de la presencia en el lugar, indicaron conocer de los hechos que se investigan, dando libre acceso a la comisión y manifestando VICENTE ACEVEDO jefe de almacén, que fueron encontradas en el área de almacén de la referida empresa varias objetos con formas de explosivos y un nota manuscrita los cuales habían sido elaborados por un trabajador esa área de nombre RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ. Colectando las siguientes evidencias de interés criminalístico. 1) CUATRO (04) PRESUNTOS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS SIMULADOS DE COLOR MARRON EN SU PARTE INFERIOR (TIPO NIPLE). DONDE SE APRECIA UN CORDON EN FORMA DE MECHA: OBSERVANDOSE EN UNO DE ELLOS LA INSCRIPCION MANUSCRITA "DINAMITA. ENSAYO, EXPLOSIVO EN COLOR ROJO". 2) UNA (01) CAJA DE CARTON MARRON. CONTENTIVA DE VARIOS TROZOS DE TAMAÑO Y FORMA IRREGULAR, DE MATERIAL SOLIDO COLOR BLANCO, PRESUNTAMENTE PARAFINA. 3) UN (01) TROZO DE HOJA DE PAPEL BOND, CON UNA NOTA MANUSCRITA DE COLOR AZUL EN LA QUE SE PUEDE LEER "HERRAMIENTAS PARA ELIMINAR A UN PRESIDENTE", UN (01) RIFLE DE ALTA POTENCIA CON PEDESTAL ALEMAN, 1- MIRA TELESCOPICA PULIDA 2000 X 2000 ANTIRREFLEJO 1- Y TENER BOLAS HECHAS EN VENEZUELA Y EN SU PARTE POSTERIOR UNA INSCRIPCION EN LA QUE SE PUEDE LEER 2- LOS DEMAS LO SOLUSIONAS CON AMERICAN EXPRESS. En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia una organización previa, consensuada por parte del ciudadano.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia una organización previa, consensuada por parte del ciudadano RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.486.238, y que a todas luces va en detrimento de la Seguridad del Estado y por ende de los ciudadanos y ciudadanas Venezolanos y Venezolanas.

V
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LAS PARTES

VI
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR CON EXPRESIÓN DE SU LEGALIDAD, LICITUD PERTINENCIA Y NECESIDAD

En lo concerniente a los medios probatorios presentados, en contra del ciudadano imputado: RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.486.238, y que fueron expuesto en el correspondiente Escrito Acusatorio, interpuesto en su oportunidad legal respectivo por parte de la ciudadana TENIENTE CORONEL MARIELA LISBETH MACHADO CASTILLO Fiscal Militar Auxiliar Decima Primera con Competencia Nacional, específicamente, en el Capítulo V del Ofrecimiento de los Medios de Prueba con Expresión de su Pertinencia y Necesidad, este Órgano Jurisdiccional en base a lo preceptuado en los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312, 312, 313 cardinal 9, 322 y 345 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a señalar de dicho acervo probatorio, la admisibilidad o no de las mismas, de la siguiente manera:




DE LAS DOCUMENTALES

1.- SE DECLARA SIN LUGAR Y NO SE ADMITE, SOLICITUD DE ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL oficio F11- 683-2016: De Fecha 26 de Noviembre del 2016, suscrita por el ciudadano teniente Tomas Eloy Rodríguez Herrera Fiscal Auxiliar Decimo Primero de Maracay. Inserto en folio N° 45 de la Presente Investigación.

2.- SE DECLARA SIN LUGAR Y NO SE ADMITE, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veinticinco 25 de Noviembre del año 2016, suscrita por los Funcionarios Actuantes Primer Inspector Juan Medina; Inspectores Ángel Sisco, Yohan Medina (técnico en explosivos) y los detectives Javier Carapa, Ricardo Hernández; ocurridos en Instalaciones de la empresa MANUFACTURA PAPEL MANPA C.A., Ubicada en la Av. Aragua, Estado Aragua. Inserta en los (folios seis 03, 04 y 05).

3.- SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0025, de fecha de 25 de Noviembre del año 2016, suscrita por los funcionarios Yohan. Medina (técnico en explosivos) y el detective Javier Carapa ciudadano adscrito al SEBIN MARACAY, elemento de convicción mediante el cual se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ocurridos en Instalaciones de la empresa MANUFACTURA PAPEL MANPA C.A., Ubicada en la Av. Aragua, Estado Aragua. Inserta en los Folios 08, 09, 10, 11, 12 Y 13).

4.- SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, INFORME TECNICO CORRESPONDIENTE A LA RECUPERACION DE CUATRO (04) ARTEFACTOS IMPROVISADOS SIMULADO Y UNA (01) SUSTANCIA CONOCIDA COMO PARAFINA. Inserto en los folios (Folio 20, 21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32, de la causa).

5.- SE DECLARA SIN LUGAR Y NO SE ADMITE, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, emanada del ciudadano INSPECTOR JUAN MEDINA, de fecha 26 de noviembre del 2016, expediente BTM-0025-16. Adscrito a la base SEBIN MARACAY. Inserto a los folios 36, 37, donde se evidencia la valorización medica del ciudadano RAMON ANTONIO 'CHIRAMO MADRIZ, titular de la cedula de identidad numero v-9.486.238 , quien figura como imputado en la presente causa, realizándose valoración medica al ciudadano antes mencionado, indicando el galeno que dicho ciudadano se encuentra en buenas condiciones de salud, sin signos de maltratos físicos emitiendo un informe al respecto, el cual consigno el Inspector Juan Medina, en el acta anteriormente nombrada, y donde se evidencia mediante previa solicitud por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional de la Base Territorial SEBIN-Maracay, el médico Integral IVAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero v-8.459.587, m.p.p.s. 87.220, con la finalidad de realizar chequeo médico al ciudadano RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ.

6.- SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO PROVISIONAL, de fecha de 26 de Noviembre del año 2016, del ciudadano RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, cedula de identidad V- 9.486.238, suscrito por el Médico Integral IVAN GONZALEZ, cedula de identidad numero 8459.587, M.PPS. 87.220, con la finalidad de realizar chequeo médico, al ciudadano Ramón Antonio Chiramo Díaz, Elemento de convicción Inserto en folio N° 37 de la causa.

7.- SE DECLARA SIN LUGAR Y NO SE ADMITE, OFICIO DE SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, numero FM11-685 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL 2016, emanada de la Fiscalía Decima Primera de Maracay, dirigida al Mayor Edgar Elias Volcanes Juez Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, donde por medio del cual se solicita Orden Inspección. Judicial, Registro y Allanamiento de la Causa FM11-076-2016, a los fines de solicitar con extrema urgencia una orden de allanamiento según escrito de dos (02) folios anexo a la comunicación antes indicada, inserto en el folio 54 de la causa.

8.- SE DECLARA SIN LUGAR Y NO SE ADMITE, Oficio numero TM5C-1040-2016 de fecha 28 de noviembre del 2016, emanado del Tribunal Quinto de Control por el ciudadano Mayor Edgar Elías Volcanes Velázquez, Juez Quinto de Control con sede en Maracay estado Aragua, donde por medio del cual remite orden de allanamiento referente a la causa numero FM11-076-2016, constantes de dos (02) folios útiles correspondiente a la Investigación Fiscal señalada anteriormente en referencia. Folio n° 55 de la causa.

9.- SE DECLARA SIN LUGAR Y NO SE ADMITE, Orden de Visita y Registro de Morada o Recinto Habitado, según numero ORDEN N° TM5C-001-2016, de fecha 28 de noviembre del 2016, inserto en el folio 61 y 62 a la causa

10.- SE DECLARA SIN LUGAR Y NO SE ADMITE, Acta de investigación, penal Maracay de fecha 27 de noviembre del 2016, expediente-BTM-2016, donde por medio del cual el Sebin Maracay consigna Oficios numero 679 y 682 ambos de fecha 26 de noviembre del 2016, ambos emanados de la fiscalía militar decima primera de Maracay, mediante los cuales se solicita Reconocimiento Legal vaciado de teléfono y tarjeta de memoria Micro a la siguiente evidencia,: un (01) teléfono marca :SSK, modelo fll, color azul, IMEI 1:868770010514445, IMEI 2:868770010616448, contentivo en su interior de una (01) tarjeta Sim Card de la telefonía digitel, serial n° 89580231304120803145F, con una (01) tarjeta de memoria Micro SD, 4 GB, marca KINGSTON, serial n° AOFOCL613TW y reconocimiento Médico legal al ciudadano RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, titular de la cedula de identidad numero v-9.486.238, quien figura como imputado en la causa numero frn11-076-2016. Inserto en el folio 64, 65,66, de la causa.

11.- SE DECLARA SIN LUGAR Y NO SE ADMITE, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de noviembre del año 2016, expediente numero BTM-0025-2016. Emanada del SEBIN-MARACAY, donde se procede en esta Misma fecha, siendo a las 11:20 horas de la mañana, a dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento, tramitada por la Fiscalía Militar Decima Primera de Maracay y acordada por El Juzgado Militar Quinto de Control de Maracay Estado Aragua. Inserto en el folio 67,68, 69,70, 71, 72 de la causa.

12.- SE DECLARA SIN LUGAR Y NO SE ADMITE, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SEBIN MARACAY, de fecha 28 de noviembre del 2016, EXPEDIENTE: btm-0025-2016, a los fines de dar cumplimiento a la entrega del Oficio 690-16 de fecha 28 de noviembre del 2016, a la empresa Manpa c,a, emanado de la Fiscalía Militar Decima Primera de Maracay, con el propósito de efectuar visita a la mencionada Empresa, con el propósito de exponer el motivo de la visita en el lugar a la ciudadana MARTHA LUCIA LINARES MORALES, GERENTE DE RELACIONES LABORALES DE LA EMPRESA MANPA C.A. haciendo entrega del pre nombrado oficio y realizando entrega del libro de novedades del área de almacén y repuesto a la misma, el cual guarda relación con la presente causa. Inserto en el folio numero 76, de la causa.

13.- SE DECLARA SIN LUGAR Y NO SE ADMITE, Acta de investigación penal, de Sebin Maracay, de fecha 28 de noviembre del 2016, expediente: BTM-0025-2016/fm11-076-2016, incoadas por esa oficina, a instancia de las fiscalías militares decima tercera y decima primera de Ministerio Publico y previo conocimiento del jefe de esta base a fin de consignar oficio numero 681 de fecha 26 de noviembre de 2016, emanada de la fiscalía militar decima primera, y decima Tercera de Maracay a los fines., que el Sebin se dirigieran al Laboratorio de Criminalística Aragua, mediante el cual solicitan Reconocimiento de Cotejo, a la evidencia el cual guarda relación con la presente causa, inserta en el folio numero 79 de la causa.

14.- SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, solicitud de experticia, según oficio numero fm11-681 de fecha 26 de noviembre del 2016, dirigida al CICPC jefe del laboratorio Criminalistico Aragua., a los fines de solicitar por ante esta Fiscalía Militar Decima Primera la Experticia de Cotejo. a la evidencia que consta en cadena de custodia inserta en el folio numero 80, 81, 82, de la causa.

15.- SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, RECONOCIMIENTO LEGAL, por el suscrito DETECTIVE YONATHAN RODRIGUEZ, funcionario experto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística CICPC Cagua, de fecha 08 de diciembre del 2016. Inserto en el folio N°104 de la causa.

16.- SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, RECONOCIMIENTO LEGAL, por el suscrito DETECTIVE YONATHAN RODRIGUEZ, funcionario experto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística CICPC Cagua, de fecha 02 de diciembre del 2016. Inserto en el folio N°105 de la causa.

DE LAS TESTIMONIALES

1.- SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, Se ofrece el testimonio, del Ciudadano Cabrera Johan según numero: acta de entrevista S/N, de fecha 25 de Noviembre 2016, quien fue testigo de los hechos, elemento de convicción, donde se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos investigados, en el cual entre otras cosas expone: "...cuando me trasladaba por el pasillo del área del almacén de repuestos y materiales, logre observar cilindros con formas de explosivo, puestos en el estante de la oficina por lo que le pase la novedad a mi jefe inmediato EMILIO SIMOZA y posteriormente conseguí una nota en la mesa de la computadora de la oficina en la que laboro, la cual dice lo siguiente "herramientas para eliminar a un presidente ..."; Inserto en folio N° 14 y 15 de la Presente Investigación.

2.- SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del ciudadano Vicente Acevedo, acta de entrevista: S/N, de fecha 25 de Noviembre 2016, quien fue testigo de los hechos, elemento de convicción; donde se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hecho investigados, en el cual entre otras cosas expone: "...me preguntaron sobre unos presuntos artefactos explosivos que se habían encontrado en el área donde yo laboro, indicándole que efectivamente me encontraba realizando un inventario dentro del almacén, cuando se me acerco un empleado que allí labora de nombre JOHAN CABRERA, mostrando cuatro (4) presuntos ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, que fueron elaborados por un trabajador de nombre RAMON CHIRAMO adicional a esto me entrego una hoja pequeña la cual tenía escrito lo siguiente "HERRAMIENTAS PARA ELININAR UN PRESIDENTE..."; Inserto en folio N° 16 y 17 de la Presente Investigación.

3.- SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del Ciudadano MANUEL ESCALONA ACTA DE ENTREVISTA, acta de entrevista S/N, de fecha 26 de Noviembre 2016, quien fue testigo de los hechos, elemento de convicción, donde se nana las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos investigados, en el cual entre otras cosas expone: "...El día de ayer 25/11/16, en horas de la noche recibí una llamada de parte de la Gerente Martha Linares, informando que se encontraba en la empresa una comisión del SEBIN- MARACAY, en relación a la información que ella me había suministrado vía telefónica y correo electrónico; relacionado con unos presuntos artefactos explosivos y una nota manuscrita que decía algo de como matar al presidente, localizado dentro de las instalaciones de la empresa, específicamente en el almacén de repuestos y materiales ..."; Inserto en folio N° 18 y 19 de la Presente Investigación.

4.- SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del ciudadano Ali Franco, ACTA DE ENTREVISTA SEBIN MARACAY, de fecha 27 de noviembre del 2016, expediente BTM-0025-2016, (entrevista escrita en calidad de testigo,) inserto en los folios numero 73,74, de la causa.

5.- SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del ciudadano DAVID APONTE, ACTA DE ENTREVISTA SEBIN MARACAY, de fecha 27 de noviembre del 2016, expediente' BTM-0025-2016, (Entrevista escrita en calidad de testigo,) inserto en los folios número 75, de la causa.

6.- SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del ciudadano NIEVES TOVAR JORGE FELIPE, titular de la cédula de identidad número: V-23.793.712, venezolano, Acta de Entrevista Sebin Maracay, de fecha 02 de enero del 2017, experticia BTM-0025-2016. (Entrevista escrita en calidad de testigo,) inserto en los folios número 76, de la causa.

7.- SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del ciudadano RAFAEL EDUARDO CORONA OROZCO titular de la cedula de identidad número: V19.790.109, venezolano, Acta de entrevista Sebin Maracay, de fecha 03 de enero del 2017, experticia BTM-0025-2016. (Entrevista escrita en calidad de testigo,) inserto en los folios número 113, 114, 115, de la causa.

8.- SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE, el testimonio del ciudadano DARWIN ALBERTO TORRES FONSECA, titular de la cédula de identidad número: V- 12.568.715, venezolano, Acta de Entrevista Sebin Maracay, de fecha 02 de enero del 2017, experticia BTM-0025-2016. (Entrevista escrita en calidad de testigo,) inserto en los folios número 116, 117,118, de la causa.


VII
DE LA OPOSICIÒN A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÙBLICO Y EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS POR PARTE DE LA DEFENSORA PRIVADA


En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la ciudadana Defensora Privada, ABOGADA MORIENP E. RAMIREZ, la misma se acoge a los medios de prueba ofrecidos por parte de la representación de la FISCALÍA MILITAR DÉCIMA PRIMERA con Competencia Nacional.


VIII

EN LO CONCERNIENTE A LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al analizar tanto la acusación Fiscal como los recaudos que la acompañan, considera este Órgano Jurisdiccional decisor, que tomando como base las exigencias de los artículo 157, 308, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2 todos del Código Adjetivo Penal, el legislador al señalar que el Fiscal en su escrito de acusación debe hacer “...una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado...”, así como “...los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan...”, lo hace en el entendido de que ésta relación es el vínculo entre el hecho que se le imputa, la persona y los elementos de convicción que lo incriminan, por lo que es necesario que exista certeza y que el hecho sea descrito con precisión, certeza y fehaciencia, que no permita cabida a alguna a la duda o la ambigüedad, así como que la exigencia de que sea circunstanciado, es decir que la descripción del hecho contenga todo lo relacionado con las circunstancias de tiempo, modo y lugar y demás particularidades del hecho imputado, lo que permitirá a su vez precisar la gravedad, atenuación o eximentes que se vinculen con el hecho y que puedan afectar su penalidad. Para que las decisiones sean fundadas, tal y como lo expresa el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere que los pronunciamientos estén debidamente adecuados a lo alegado y probado en autos, imponiéndole al Juez de Control, el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyen el tema a decidir (thema decidendum), y así lo ha señalado la doctrina que ha expresado que el principio rector de todos los compendios que deben relacionar a la justicia, es el efectivo cumplimiento del debido proceso. Ahora bien, debe señalarse que durante la fase intermedia del proceso penal vigente, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado. Doctrinariamente, se sostiene que la investigación preliminar que se desarrolla durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; sin embargo, estima quien aquí resuelve, que si bien el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal no contiene una formula específica para la elaboración de la acusación, no menos cierto es que deben quedar establecidos los fundamentos fácticos, previstos en la citada norma, tales como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de esa imputación así como los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el juicio; de allí que el Juez de Control debe ejercer una función ceñida a la observancia del escrito acusatorio, a los fines de poder ejercer el control formal y material del Escrito acusatorio, y esto se logra, analizando si esos fundamentos dan lugar a la apertura del juicio oral y público, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder (1999) en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”. Criterio este que se da por reproducido en esta motivación, por ser compartido por este Juzgador.

En este orden de ideas estima quien aquí decide, que se desprende de las observaciones realizadas en cuanto a las conductas alegadas en el correspondiente Escrito de Acusación, por parte del Despacho de la ciudadana TENIENTE CORONEL MARIELA LISBETH MACHADO CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V9.654.446, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.226, Fiscal Militar Auxiliar Decima Primera con competencia nacional, que el ciudadano imputado: RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.486.238, por la presunta comisión de los delitos militares de REBELION, previsto en el Artículo 476, numeral 1, 486 numeral 3, en concordancia con el artículo 487, y debidamente sancionado en el artículo 479, primer supuesto, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, da pie a indicar la presencia del presunto cometimiento de delitos de naturaleza penal militar los cuales fueron imputados por el Despacho Fiscal en su oportunidad legal correspondiente, tal y como se encuentran expuestos en la Causa Principal y que se conocen ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, siendo precalificados en el escrito Acusatorio impetrado por parte de la ciudadana representante del Despacho de la FISCALÍA MILITAR DÉCIMA PRIMERA de Maracay en su oportunidad legal respectiva. Para ello, han sido tomados en cuenta los hechos en base a la cronología del modo en que fueron acaecidos en tiempo y espacio, en el sitio del suceso, hechos estos relacionados que fecha 25 de Noviembre del corriente año, siendo las 05:40 horas de la tarde, encontrándose en la sección de Investigaciones en labores propias del servicio sede SEBIN MARACAY, recibe llamada ante la oficialía de guardia; por parte del Teniente de Navío (ANB) GIOVANNI ANTONIO SANCHEZ BARBETTA, adscrito a la Zona de Defensa Integral Aragua. Informando que en las instalaciones de la empresa MANUFACTURA PAPEL MANPA C.A. ubicada en la AV. Aragua, Municipio Girardot estado Aragua, fueron atendidos por la ciudadana MARTHA LUCIA LINARES MORALES, Gerente de relaciones laborales de la empresa MANPA C.A., quien se encontraba en compañía del ciudadano VICENTE ACEVEDO a quienes luego de manifestarle el motivo de la presencia en el lugar, indicaron conocer de los hechos que se investigan, dando libre acceso a la comisión y manifestando VICENTE ACEVEDO jefe de almacén, que fueron encontradas en el área de almacén de la referida empresa varias objetos con formas de explosivos y un nota manuscrita los cuales habían sido elaborados por un trabajador esa área de nombre RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ. Colectando las siguientes evidencias de interés criminalístico. 1) CUATRO (04) PRESUNTOS ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS SIMULADOS DE COLOR MARRON EN SU PARTE INFERIOR (TIPO NIPLE). DONDE SE APRECIA UN CORDON EN FORMA DE MECHA: OBSERVANDOSE EN UNO DE ELLOS LA INSCRIPCION MANUSCRITA "DINAMITA. ENSAYO, EXPLOSIVO EN COLOR ROJO". 2) UNA (01) CAJA DE CARTON MARRON. CONTENTIVA DE VARIOS TROZOS DE TAMAÑO Y FORMA IRREGULAR, DE MATERIAL SOLIDO COLOR BLANCO, PRESUNTAMENTE PARAFINA. 3) UN (01) TROZO DE HOJA DE PAPEL BOND, CON UNA NOTA MANUSCRITA DE COLOR AZUL EN LA QUE SE PUEDE LEER "HERRAMIENTAS PARA ELIMINAR A UN PRESIDENTE", UN (01) RIFLE DE ALTA POTENCIA CON PEDESTAL ALEMAN, 1- MIRA TELESCOPICA PULIDA 2000 X 2000 ANTIRREFLEJO 1- Y TENER BOLAS HECHAS EN VENEZUELA Y EN SU PARTE POSTERIOR UNA INSCRIPCION EN LA QUE SE PUEDE LEER 2- LOS DEMAS LO SOLUSIONAS CON AMERICAN EXPRESS. En atención, a los elementos de convicción, tanto las testimoniales, documentales y experticias presentados por parte del Despacho de la FISCALÍA MILITAR DÉCIMA PRIMERA con Competencia nacional, son objetos de observación para este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, ya que son los recaudos de naturaleza investigativa traídos al proceso por quien dirige la investigación penal militar a los fines de determinar los posibles autores o autoras del cometimiento de un hecho punible. Es por ello, que se estiman documentados todos y cada uno de los hechos que se subsumen en la conducta desplegada por el ciudadano imputado: RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.486.238, por la presunta comisión de los delitos militares de REBELION, previsto en el Artículo 476, numeral 1, 486 numeral 3, en concordancia con el artículo 487, y debidamente sancionado en el artículo 479, primer supuesto, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con motivo de la admisión del mismos y que debe ser tomado en cuenta por parte de este Tribunal militar decisor. En este acto procesal, según las pautas establecidas en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su cardinal 2, donde se establece los siguiente:

“Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 313. Finalizada la Audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
Omissis…


2. Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o de la víctima.
Omissis…”
(Subrayado de esta instancia).

Este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, ADMITIÓ PARCUALMENTE la Acusación interpuesta por parte de la ciudadana TENIENTE CORONEL MARIELA LISBETH MACHADO CASTILLO, Fiscal Militar Auxiliar Decima Primera, con Competencia Nacional, en relación a las pruebas documentales y se admitió la precalificación juridica en contra del imputado: RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.486.238, por la presunta comisión de los delitos militares de REBELION, previsto en el Artículo 476, numeral 1, 486 numeral 3, en concordancia con el artículo 487, y debidamente sancionado en el artículo 479, primer supuesto, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto se estima que la investigación penal proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento de los encartado de marras, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal penal. ASÍ DECIDE.



CAPITULO IX


DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y LA REVOCACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA Y LA ADMISION DE LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD DEL ACUSADO DE AUTOS
Admitida en parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en todos los términos expuestos, se les informó tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.486.238, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, por el procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, este Tribunal Militar procedió a preguntar al imputado si admitía los hechos y se acogían al precepto constitucional, a lo cual manifestaron, el mismos manifestó no acogerse a dichos medios alternativos ni al procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo y siendo que las circunstancias que dieron lugar a la medida privativa de libertad, se encuentran presentes hasta ahora, pues al momento de ser impuesto de la Medida Privativa de Libertad en las respectivas Audiencias de Presentación, considero quien aquí decide que las circunstancias de tiempo modo y lugar que originaron y provocaron dicha medida no han variado, aunado a ello este aunado a ello se enuncia una apertura a la siguiente etapa del Proceso Penal como lo es Juicio Oral y Público donde se puede avizorar una condena por la magnitud de la pena a imponer, etapa está en la cual las partes tendrán un vital desenvolvimiento en la valoración que el Tribunal de Juicio le puedan dar a las pruebas presentadas y admitidas en la audiencia preliminar; es por ello que se mantiene dicha medida judicial y por lo que de esta manera queda resuelta la solicitud de las Defensas tantos Privadas como Públicas en cuanto a la solicitud de una medida menos gravosa como lo son medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor de sus patrocinados, declarando SIN LUGAR la solicitud planteada hasta que el Consejo de Guerra de Maracay actuando como garante de la justicia y como Tribunal Militar de Juicio convoque a las partes para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública. ASI SE DECIDE.

CAPITULO X

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Cedido como fue el derecho de palabra al ciudadano imputado RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.486.238, en su oportunidad legal respectiva, en relación a los medios alternativos de la prosecución del proceso como son: El Principio de Oportunidad, Supuesto Especial (Delación), De los Acuerdos Reparatorios, De La Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismos manifestó no acogerse a dichos medios alternativos ni al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, procedió a ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de acuerdo a las pautas establecidas los artículo 157, 308, 309, 311, 312, 312, 313 cardinales 2, 4, 5 y 9, 314 cardinales 3, 4, 5, 6 y 345 todos del Código Orgánico procesal Penal impartiendo las siguientes instrucciones: A.- Se proceda al emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. B.- La instrucción al Secretario de remitir al Tribunal competente de la documentación de las actuaciones.

DISPOSITIVA

Este Órgano Jurisdiccional una vez escuchada las solicitudes realizadas por las partes por todo lo anteriormente expuesto, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44, 49 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinales 2 y 9, 314 cardinales 4, 5 y 6, 345 todos del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, se DECIDE: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por parte de la ciudadana TENIENTE CORONEL MARIELA LISBETH MACHADO CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V9.654.446, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.226, Fiscal Militar Auxiliar Decima Primera, respectivamente, con Competencia Nacional, en contra del ciudadano imputado RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.486.238, encontrándose llenos lo extremos legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En lo concerniente a la calificación jurídica, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE plenamente la imputación realizada en su oportunidad legal correspondiente, por parte del despacho de la ciudadana TENIENTE CORONEL MARIELA LISBETH MACHADO CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V9.654.446, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.226, Fiscal Militar Auxiliar Decima Primera, con Competencia Nacional, de donde se desprende del Formal Escrito Acusatorio en contra del ciudadano RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.486.238, por la presunta comisión del delito militar de REBELION, previsto en el Artículo 476, numeral 1, 486 numeral 3, en concordancia con el artículo 487, y debidamente sancionado en el artículo 479, primer supuesto, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la TENIENTE CORONEL MARIELA LISBETH MACHADO CASTILLO, Fiscal Militar Auxiliar Decima Primera, con Competencia Nacional, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308 cardinal 5 y 313 cardinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser presentadas en un eventual juicio oral y público, y que se encuentran vertidas como OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD, del Formal Escrito Acusatorio, donde una vez DECIDIDA SOBRE SU LEGALIDAD, LICITUD, PERTINENCIA Y NECESIDAD por parte de este Despacho Judicial, se resolvió de la siguiente manera: SE ADMITEN todos los medios de pruebas Testimoniales ofrecidos por la Fiscalía Militar, SE ADMITE PARCIALMENTE como medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Militar en contra del ciudadano RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.486.238. ante el Tribunal Militar Quinto de Control por ser DOCUMENTO ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIO. Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y de conformidad a lo establecido en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano imputado plenamente identificado en acta; las partes quedan notificadas de la presente decisión en esta Sala de Audiencias en atención a las pautas establecidas en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensora privada abogada MORIEMP E. RAMIREZ se decreta con lugar la evaluación psicológica del ciudadano RAMON ANTONIO CHIRAMO MADRIZ. QUINTO: Se insta al Ministerio Publico Militar para que apertura investigación penal en contra del ciudadano Emilio Vicente Acevedo Simosa, en relación a la solicitud realizada por la defensa técnica. SEXTO: Así mismo este Juzgador en base a la solicitud por parte de la Defensa Privada, en cuanto a la aplicación de una Medida Menos Gravosa, como lo son Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad este Tribunal Declara SIN LUGAR, manteniéndose la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Acordándose como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda. SEPTIMO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Háganse las participaciones de rigor. ASI SE DECIDE. Es todo. Regístrese y Publíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. HAGASE COMO SE ORDENA.-


EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELASQUEZ
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,


ROBERTO ANTONIO RIOS HERNANDEZ
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,


ROBERTO ANTONIO RIOS HERNANDEZ
PRIMER TENIENTE