REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL. PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 03 de Enero de 2017
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA: CJPM-TM5C-283-2016 (FM51-075-2016)
Desarrollada como ha sido la Audiencia Preliminar celebrada en fecha lunes Doce (12) de diciembre de 2016, en razón del Formal Escrito Acusatorio presentado por el ciudadano PRIMER TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional, en la apertura de dicho acto procesal, interpuesto en su oportunidad legal respectiva en contra de los imputados TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGH1S KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, titular_ de la Cédula de Identidad N° V¬10.739.502, CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.119.023, CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.612.987, SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad NG V¬20.068.749, SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449 por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520, en su último aparte, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar con las agravantes señaladas en el artículo 402, numerales 1 y 2, en grado de Autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 390, numeral 1, en virtud de lo antes expuesto y llenos los extremos legales pertinentes de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 308, 309, 311, 312, 313, numerales 2, 4, 5 y 9, 314, numerales 4, 5, 6, y 345, todos del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, ORDENAR el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente Causa en contra del ciudadano CAPITÁN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V¬15.612.987, para lo cual se observa

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- CIUDADANO CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.612.987, de nacionalidad venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, de profesión Militar Activo, con la jerarquía de Capitán del Ejército Nacional Bolivariana. Asistido por el ciudadano Abogado EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.756.259, Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.579 con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Centro Profesional Los Andes, Torre A, Piso 3, Cagua estado Aragua.
2. CIUDADANO TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502, de nacionalidad venezolana, de cuarenta siete (47) años de edad, de profesión Militar Activo, con la jerarquía de Teniente Coronel del Ejército Nacional Bolivariana. Asistido por el ciudadano Abogado EVELIN DEL VALLE CELIS CHARAIMA. Titular de la cédula de identidad N° V-8.809.823, OMAR HERNAN LOPEZ PAEZ. titular de la cédula de identidad N° V-6.896.235, y JOSE GREGORIO CHOLLETT AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.009, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 1364.216, 134.217 y 116.790 respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Vía Venetto, Piso 02, Oficina 45, Av. Bolívar. San Juan de los Morros, Estado Guárico.
3. CIUDADANO CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.119.023, de nacionalidad venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, de profesión Militar Activo, con la jerarquía de Capitán del Ejército Nacional Bolivariana. Asistido por el ciudadano Abogado MEILING LEONELLA RONDON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.754.352, Abogada en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.241, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Centro Profesional Los Andes, Torre A, Piso 3, Cagua estado Aragua.
4. CIUDADANO SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.068.749, de nacionalidad venezolana, de treinta y un (31) años de edad, de profesión Militar Activo, con la jerarquía de Sargento Segundo del Ejército Nacional Bolivariana. Asistido por el ciudadano Abogado GREICY SORSIRE TORO CASTRO venezolana, Abogada en ejercicio, con domicilio procesal en urbanización Unisol II calle ecuador modulo 1 apartamento 1 La Victoria Estado Aragua e inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado, signado con el impreabogado N° 254.126, Cedula de Identidad V-18.444.147.
5. CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449, de nacionalidad venezolana, de treinta

(30) años de edad, de profesión Militar Activo, con la jerarquía de Sargento Primero del Ejército Nacional Bolivariana. Asistido por el ciudadano Abogado GUSTAVO NATERA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.819.096, Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 186.872, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Centro Profesional Los Andes, Torre A, Piso 3, Cagua estado Aragua.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO EXPUESTOS EN EL RESPECTIVO ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL
Principalmente, es necesario destacar que se trata de infracciones de naturaleza castrense atinentes al Servicio Militar activo, que se materializaron y se subsumen en los hechos acontecidos en el fuerte Conopoima de lo anterior, se pasa a examinar lo expuesto en el Formal escrito de Acusación interpuesto por del ciudadano PRIMER TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional en su oportunidad legal correspondiente donde se desprende en relación a los hechos lo siguiente:
"...En fecha 24 de septiembre de 2016, compareció ante este Despacho Fiscal los ciudadanos, AGT/1 (DGCIM) RAMON SILVA, NI DGCIM GARCIA ANDERSON, N2 DGCIM ALCIDE GALLEGO, A/3 DGCIM JUAN RAMÍREZ, actualmente adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 3 de San Juan de los Morros, Con Jurisdicción del Estado Guárico, con la finalidad de presentar un procedimiento en Circunstancia de Flagrancia en razón de unos hechos punibles de Carácter Militar, donde se encuentra presuntamente incurso los ciudadanos: TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD C.I.V- 10.739.502, CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN C.I.V-13.119.023, CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ C.I.V-15.612.987, S12 GABRIEL JOSE DIAL MENDEZ C.I.V 20.068.749 Y S/1 RAUL JOSE MENDOZA C.I.V- 17.156.449, hechos que se explanan en el acta de aprehensión recibida por esta representación fiscal y en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia Policial: siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde se recibe Oficio N° 0358, por parte del ciudadano General de Brigada LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑO, jefe de Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, quien manifestó que el día 21 de septiembre 2016, realizando un análisis Documental y Físico de los inventarios de las granadas de mano de alto explosivo M-26A del almacén N°06, del Punto de Abastecimiento V-W del Fuerte Conopoima de la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, detecte un faltante de ochenta y cuatro (84) granadas de lote varios, indicando el mismo que el personal encargado del referido deposito son los

ciudadanos ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD C.I.V-10.739.502, CAP. JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN C.I.V-13.119.023, CAP. JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ C.1.V- 15.612.987, Y S/2 PABLO ANTONIO ORTEGA BAUTISTA C.I.V-23.511.575, solicitando que se lleve a cabó una investigación penal por el delito de sustracción s de efectos pertenecientes a las fuerzas Armadas Nacional Bolivariana. Siguiendo el mismo orden de ideas se señala que mediante entrevista efectuada a TESTIGO UNO (01) IDENTIFICADO (AS) COMO HENRRÍQUEZ, (Demás datos reservados de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de protección al testigo y demás sujetos procesados), quien aporto una serie de informaciones de importancia para el caso en la sustracción del material señalado. En vista de tal situación se procedió a conformar comisión el día de hoy 23 de septiembre del 2016. aproximadamente a las 15:20 horas de la tarde, integrada por los funcionarios A/1 DGCIM GARCÍA ANDERSON, A/2 DGCIM ALCIDE GALLEGO, A/3 DGCIM JUAN RAMÍREZ, en el vehículo color Grís S/P, hacia las Instalaciones del Servicio San Juan de loslMorros Estado Guárico, una vez en el sitio previa identificación de la comisión fuimos atendido por el ciudadano CNEL JORGE ALBERTO MOLINAS PARRA, a quien se le explico el motivo de la comparecencia de la comisión y explicándole que se aria para ese momento por instrucciones de la fiscalía Militar Qiiincuagésima Nacional, Una inspección técnica con reseña fotográfica así como la comparación del material antes señalado. Siguiendo el mismo de ideas se procedió a solicitar inventarios del material de granada del cual presuntamente habían sustraído de las instalaciones en cuestión, procediendo a ubicar dos testigos presenciales para ese momento a quienes se le solicito que sirviera en calidad de testigo en el procedimiento siendo estos identificados como: JULIO CESAR SALDEÑO CAPOTE, CEDULA DE IDENTIDAD 10.669.016 y NELSON ROGER SOLORZANO MORENO, CEDULA DE IDENTIDAD 10.759.110, así como la presencia de los ciudadanos S/2 GABRIEL JOSE DÍAZ MENDEZ Y S/1 RAUL JOSE MENDOZA, a quienes también se señalan por la presunta sustracción del material de granadas, por lo que se procedió a tomar las acciones necesarias en lo que refiere al conteo de las granadas M-26 A2, y comparación de la misma que diera acorde con el material que se encontraba el en inventario. Es importante señalar que en la inspección realizada se pudo observar que en el inventario que posee el servicio de armamento del Ejército Nacional Bolivariano se encuentra la cantidad de trescientos

ochenta y siete (387), granadas de mano tipo M-26 A2 y al momento de chequear y hacer el conteo solo habían doscientas sesenta y nueve (289) granadas de mano tipo M-26 A2, ya que el 26 de agosto 2015, fueron entregada por el servicio de armamento del ejercito la cantidad de treinta y cuatro (34) granadas de mano tipo M-26 A2 a una unidad de comando especiales las cuales no se tiene ninguna acta de entrega, es de conocer que después de realizar referido conteo y comparación se pudo detectar que en el lote de las (387) M-26 A2, hacían falta la cantidad de ochenta y cuatro (84) granadas de mano tipo M-26 A2, el cual para el momento se les pregunto al personal de cual posee responsabilidad en el galpón respondiendo los mismos que no tenían conocimiento de esa perdida, por lo que se procedió aprehender en flagrancia a los ciudadanos: ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD C.1. V- 10.739.502, CAP. JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN C.I.V-13.119.023, CAP JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ C.LV- 15.612.987, S/2 GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ C.I.V 20.068.749 Y S/1 RAUL JOSE MENDOZA C.LV- 17.156.449, siendo las 20:20 horas de la noche, por estar incursos en la presunción de un hecho per 1.ble en lo que refiere a la Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas y otros de Naturaleza Penal. Asimismo se incautó como material de interés criminalistica: DE (05) COFRE METÁLICO DE COLOR VERDE, DE FORMA REC :ANGULAR CON LETRAS DE COLOR AMARILLO EN LA PARTE POSTERIOR DE LA MISMA, UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, COLOR AZUL, SERIAL IMEI: 359784/05/129707/1, UNA (01) PILA MARCA SAMSUNG, COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL SINBD1FC07DS/O-B. UN (01) CHIP MARCA MOVISTAR, SERIAL 895804081212210265, UNA (01) MEMORIA, MARCA SANDISK DE COLOR GRIS CON ROJO; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLU, COLOR BLANCO, SERIAL IMEI:352151080939627, UNA (01) PILA MARCA BLU COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL S/N:WWRL06160001012, UN (01) CHIP MARCA DIGITEL SERIAL 895802150909303373, UNA (01) MEMORIA, MARCA MICROSD DE 2GB DE COLOR NEGROCON GRIS, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLU, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI:3593860560971247, UNA (01) PILA MARCA BLU COLOR BLANCO CON NEGRO, SERIAL SIN:TNWK10140015836, UN (01) CHIP MARCA MOVISTAR, SERIAL 895804420009231262 UNA (01) MEMORIA, MARCA MICROSD DE 4GB DE COLOR. NEGRO CON GRIS UN (01) TELÉFONO CELULAR

MARCA ALCATEL, COLOR BLANCO CON AZUL, !MEI: 860519024270850, UN (01) CHIP MARCA MOVISTAR, SERIAL 5804420011181273, UNA (01) PILA MARCA ALCATEL, COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL CAB22D0000C1, UNA(01) MEMORIA, MARCA MICROSD DE 4GB, UN (01) CARNET DE IDENTIFICACIÓN A NOMBRE DE CAP. JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN C.I. V-13.119.023, UN (01) CARNET DE IDENTIFICACIÓN A NOMBRE DE ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD C.I. V¬10.739.502, UN (01) CARNET DE IDENTIFICACIÓN A NOMBRE DE CAP. JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ C.1.V- 15.612.987. UN (01) CARNET DE IDENTIFICACIÓN A NOMBRE DE S/2 GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ C„I.V 20.068.749 Y UN (01) CARNET DE IDENTIFICACIÓN A NOMBRE DE S/1 RAUL JOSE
MENDOZA C.LV-17.156.449. Aunado a esto y a tal
situación se procedió a notifica, a la Fiscalía Militar y a la superioridad de las diligencias efectuadas al caso. Quedando incurso en investigación que adelanta la referida este despacho mediante CAUSA INTERNA NDGC1M-RECIMN°-BCIM-SJM--056-16. Es todo...".
III
DE LOS FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN VERTIDOS EN EL
CORRESPONDIENTE ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL
En cuanto a los elementos de convicción que fueron traídos al proceso, y que surgen de la investigación realizada por parte del ciudadano PRIMER TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional con Competencia Nacional, con motivo del conocimiento de los hechos objetos del proceso acaecidos en el fuerte Conopoima San Juan de los Morros, Edo. Guárico. En el cual siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde se recibe Oficio N° 0358, por parte del ciudadano General de Brigada LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑO, jefe de Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, quien manifestó que el día 21 de septiembre 2016, realizando un análisis Documental y Físico de los inventarios de las granadas de mano de alto explosivo M-26A del almacén N°06, del Punto de Abastecimiento V-W del Fuerte Conopoima de la ciudad de San Juan de [os Morros Estado Guárico, detecte un faltante de ochenta y cuatro (84) granadas de lote varios. Es importante señalar que en la inspección realizada se pudo observar que en el inventario que posee el servicio de armamento del Ejército Nacional Bolivariano se encuentra la cantidad de trescientos ochenta y siete (387), granadas de mano tipo M-26 A2 y al momento de chequear y hacer el conteo solo habían doscientas sesenta y nueve (289) granadas de mano tipo M-26 A2, ya que el 26 de agosto 2015, fueron entregada por el servicio de armamento del ejercito la cantidad de treinta y cuatro

(34) granadas de mano tipo M-26 A2 a una unidad de comando especiales las cuales no se tiene ninguna acta de entrega, es de conocer que después de realizar referido conteo y comparación se pudo detectar que en el lote de las (387) M-26 A2, hacían falta la cantidad de ochenta y cuatro (84) granadas de mano tipo M-26 A2, el cual para el momento se les pregunto al personal de cual posee responsabilidad en el galpón respondiendo los mismos que no tenían conocimiento de esa perdida, por lo que se procedió aprehender en flagrancia a los ciudadanos: TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502, CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.119.023, CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V¬15.612.987, SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.068.749, SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.44. Los cuales son acusados por los delitos Militares de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 519 y 521 en su último aparte, CONTRA EL
DECORO MILITAR Previsto y Sancionado en el Articulo 565,
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y Sancionado en el Articulo 570 numeral 1, todos en grado de AUTOR de conformidad con los artículos 389 numeral 1, y 389 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
IV
CON RELACIÓN A LOS DELITOS MILITAR: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS
PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, DESOBEDIENCIA
AGRAVADA Y ESPECÍFICA, CONTRA EL DECORO MILITAR.
1. Solicitud Apertura de Investigación Penal Militar, de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2.016, suscrita por el Ciudadano: General de División GIL BARRIOS HERNAN JOSE Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral "Guárico" número 0794, inserta en el folio uno (01) de la presente causa; solicitando la Apertura de Investigación Penal Militar, en contra de los Ciudadanos: TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTUISIMA TRINIDAD Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.739.502, CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALES DURAN Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.119.023, CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.612.987, SARGENTO SEGUNDO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.068.749 y SARGENTO PRIMERO RAUL JOSE MENDOZA Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.156.449 E, Por la presunta comisión de hecho punible de naturaleza militar, en el Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y Sancionado en el Articulo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, plazas del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, Fuerte Conopoima, San Juan de los Morros, Estado

Guárico, la cual corre inserta en el Folio numero uno (01) de la presente causa.
2. OFICIO, N° 238, de Fecha 24 de Septiembre 2016, suscrito por el ciudadano: SUB-COMISARIO (DGCIM) IVAN JOSÉ GARCÍA ARACAS. Jefe Encargado de la Base de Contrainteligencia militar. San Juan de los Morros, Estado Guárico, remitiendo Actuaciones Policiales por la APRENSIÓN EN FLAGRANCIA de los Ciudadanos: TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTUISIMA TRINIDAD Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.739.502, CAPITÁN JACOBO ANTONIO GONZALES DURAN Titular de la Cedula de Identidad N° V13.119.023, CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.612.987, SARGENTO SEGUNDO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ Titular de la Cedula de Identidad N" V20.068.749 y SARGENTO PRIMERO RAUL JOSE MENDOZA Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.156.449, Por la presunta comisión de hecho punible de naturaleza militar, en el Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, inserta en los folios dos al cincuenta (02 al 50).
3. Escrito de Presentación de Imputado por Flagrancia,
de fecha 25 de Septiembre de 2016, ante el ante el Tribunal Militar Quinto de Control Con Sede en Maracay Estado Aragua, en situación de Flagrancia en contra de los Ciudadanos: TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTUISIMA TRINIDAD Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.739.502, CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALES DURAN Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.119.023, CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ Titular de la Cedula Identidad N° V- 15.612.987, SARGENTO SEGUNDO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ Titular de la Cedula de Identidad N" V- 20.068.749 y SARGENTO PRIMERO RAUL JOSE MENDOZA Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.156.449, Por la presunta comisión de hecho punible de naturaleza militar, en el Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA. previsto y sancionado en el articulo 519 y 521 en su último aparte, CONTRA EL DECORO MILITAR Previsto y Sancionado en el Articulo 565, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y Sancionado en el Articulo 570 numeral 1, con los agravantes señalados en al Articulo 402 numerales I y 2 todos en grado de AUTOR, de conformidad con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en los Artículos 236 y 237 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra quienes se solicitó se acuerde la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, inserta en los folios (53 al 60).

militar, contra los ciudadanos: TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTUISIMA TRINIDAD Titular de la Cedula de Identidad N° V10.739.502, CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALES DURAN Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.119.023, CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V15.612.987, SARGENTO SEGUNDO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.068.749 y SARGENTO PRIMERO RAUL JOSE MENDOZA Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.156.449, Por la presunta comisión de hecho punible de naturaleza militar, en el Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y Sancionado en el articulo 519 y 521 en su último aparte, CONTRA EL DECORO MILITAR Previsto y Sancionado en el Articulo 565, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y Sancionado en el Articulo 570 numeral 1, todos en grado de AUTOR de conformidad los
artículos 389 numeral 1 389 numeral 3 con las circunstancias agravantes señalados
en el Articulo 402 numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual corre inserto en los folios (61 y 62) de la presente causa.
5. OFICIO, N° 229 de fecha 22 de Septiembre de 2016 según Oficio N" 229 suscrito por el SUB/COMISARIO. (DGCIM) IVAN JOSE GARCIA ARACAS Jefe Encargado de la Base de Contrainteligencia Militar San Juan de los Morros Estado Guárico remitiendo actuaciones policiales que guardan relación con el hecho que se investiga donde se encuentran presuntamente involucrados los Ciudadanos: TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALES DURAN, CAPITÁN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, SARGENTO SEGUNDO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ y SARGENTO PRIMERO RAUL JOSE MENDOZA plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 519 y 521 en su último aparte, CONTRA EL DECORO MILITAR Previsto y Sancionado en el Articulo 565, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y Sancionado en el Articulo 570 numeral 1, todos en grado de AUTOR de conformidad con los artículos 389 numeral 1 y 389 numeral 3 con las circunstancias agravantes señalados en al Articulo 402 numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual corre inserto en los folios (63 al 68) de la presente causa.
6. Solicitud de Orden de Apertura, de fecha 04 de Octubre de 2016 donde se libra Oficio N° FM51-584-16, Según Causa N° FGM-FM51-075-2016 Por Parte de este Despacho Fiscal Dirigido al Ciudadano: G/D HERNAN JOSE GIL BARRIOS Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral "Guárico" solicitando la tramitación de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar por la presunta comisión de un hecho punible de Naturaleza Militar por el Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y Sancionado en el Articulo 570 numeral 1, la cual riela en el folio setenta y nueve (79).

7. Boleta de Notificación del Tribunal: de fecha 06 de Octubre de 2016 del Circuito Judicial Penal Militar Tribunal Quinto de Control con Sede en Maracay Estado Aragua, en razón a Escrito de APELACIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO por parte de la Defensa del CAPITÁN JHON ALEXANDER CARREÑO Abogado EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES inserta en el folio ochenta (80).
8. Contestación al Recurso de Apelación, Este Despacho Fiscal Solicita, Por ante la Corte Marcial de la Republica Bolivariana de Venezuela en Funciones de Corte de Apelaciones ratifique la decisión dictada por el Juez Militar Quinto de Control por estar ajustado a Derecho y Desestime el Recurso de Apelación Interpuesto por la Defensa y sea Declarado Sin Lugar la cual riela en los folios ochenta y uno al cien (81 al 100).
9. Nombramiento Interno, de fecha 18 de Enero del 2016 inserto en los folios del ciento diecisiete al ciento veintinueve (117 al 129).
10. Solicitud de Comparecencia, de fecha 02 de Noviembre de 2016 según Oficio N° 653-16 Dirigido al Ciudadano General de Brigada LEANDER ALAYON JEFE DEL SERVICIO DE ARMAMENTO DEL EJERCITO BOLIVARIANO, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO para que muy respetuosamente haga Comparecer ante este Despacho Fiscal a los Funcionarios Militares Descritos en el presente Oficio en calidad de testigos y que guardan relación con la causa N' FGM-FM51-075-2016 la cual riela en el folio ciento treinta (130).
11. OFICIO.- N° 0438, de fecha Fuerte Conopoima, 04 de Noviembre de 2016, remitiendo anexo nombramientos internos debidamente autenticados de los ciudadanos: TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTUISIMA TRINIDAD Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.739.502, CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALES DURAN Titular de la Cedula de Identidad N° V¬13.119.023, CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.612.987, SARGENTO SEGUNDO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V¬20.068.749 y SARGENTO PRIMERO RAUL JOSE MENDOZA Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.156.449, los cuales corren insertos en los folios (148 al 149) de la presente causa.
V
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS DELITOS IMPUTADOS POR LA
FISCALÍA MILITAR
En este punto de la fundamentación del presente Auto motivado, tomando como base las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinal 2 y 345 todos del Código Orgánico Procesal penal, en lo concerniente a la Calificación Jurídica de los delitos militares imputados en el formal escrito interpuesto por el ciudadano PRIMER TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA

VARGAS, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional con Competencia Nacional, en razón de los elementos de convicción que lo comprueban y los hechos que lo configuran, en contra de los acusados: TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502, CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.119.023, CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.612.987, SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.068.749, SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449, este Tribunal Militar pasa a observar y analizar lo siguiente:
A. En lo concerniente a la calificación jurídica, Ahora bien honorable Juez, de los anteriormente expuesto, se desprende que los ciudadanos TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 519 y 521 en su último aparte, CONTRA
EL DECORO MILITAR Previsto y Sancionado en el Articulo 565,
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y Sancionado en el Articulo 570 numeral 1, todos en grado de AUTOR de conformidad con los artículos 389 numeral 1, y 389 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
B. En lo concerniente a la calificación jurídica, CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALES DURAN, por el presunto delito de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 519 y 521 en su último aparte, CONTRA EL DECORO MILITAR Previsto y Sancionado en el Articulo 565, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y Sancionado en el Articulo 570 numeral 1, todos en grado de AUTOR de conformidad con los artículos 389 numeral 1, y 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes señalados en al Articulo 402 numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar.
C. En lo concerniente a la calificación jurídica, CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, por el presunto delito de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 519 y 521 en su último aparte, CONTRA EL DECORO MILITAR Previsto y Sancionado en el Articulo 565, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y Sancionado en el Articulo 570 numeral 1, todos en grado de AUTOR de conformidad con los artículos 389 numeral 1, y 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes señalados en al Articulo 402 numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar.
D. En lo concerniente a la calificación jurídica, SARGENTO SEGUNDO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ por el presunto delito de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 519 y 521 en su último aparte, CONTRA EL DECORO MILITAR Previsto y

Sancionado en el Artículo 565, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y Sancionado en el Articulo 570 numeral 1, todos en grado de AUTOR de conformidad con los artículos 389 numeral 1, y 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes señalados en al Articulo 402 numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar.
E.- En lo concerniente a la calificación jurídica, SARGENTO PRIMERO RAUL JOSE MENDOZA, por el presunto delito de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 519 y 521 en su último aparte, CONTRA EL DECORO MILITAR Previsto y Sancionado en el Articulo 565, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y Sancionado en el Articulo 570 numeral 1, todos en grado de AUTOR de conformidad con los artículos 389 numeral 1, y 389 numeral 3, con las circunstancias agravantes señalados en al Articulo 402 numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar; Up supra Imputados de autos, han demostrado una conducta reprochable por la norma sustantiva, al incurrir en el delito de Naturaleza Penal Militar como lo son: DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 519 y 521 en su último aparte, CONTRA EL DECORO MILITAR Previsto y Sancionado en el Articulo 565, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y Sancionado en el Articulo 570 numeral 1, todos en grado de AUTOR de conformidad con los artículos 389 numeral 1 y 389 numeral 3 con las circunstancias agravantes señalados en al Articulo 402 numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar.
VI
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y ALEGATOS OFRECIDOS POR EL
DEFENSOR PRIVADO EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, C.I. No. V-
10.756.259, IMPRE No. 99.579.
Este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, luego de que los imputados manifestaron su voluntad o no de declarar de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede el derecho de palabra al ciudadano EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, en su condición de Defensores Privados del ciudadano CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V¬15.612.987 a los fines de que desarrollara la Defensa Técnica de sus patrocinados, reservándose este Órgano Jurisdiccional la correspondiente resolución a cada uno de los petitorios en la oportunidad procesal respectiva. Dicho acto procesal se llevó a cabo de la siguiente manera:
"Buenos días a los presentes Esta defensa una vez verificada el día 10 de noviembre las presentación del acto conclusivo, que es el escrito acusatorio, esta defensa por supuesto hace una serie de acepciones que no son más que obstáculos de la acción penal, por cuanto la misma no es conformada de acuerdo a lo estipulado en proceso penal, en los días hábiles pronuncie mis excepciones, por lo que esta defensa considera

que no existe una relación clara, especifica y circunstancial del hecho que se le atribuye a mi defendido, no hay fundados elementos de convicción, en los preceptos jurídicos aplicables también hay mucha deficiencia en ese sentido en este escrito de acusación, hago la excepción en cuanto a los cargos presentados en juicio indicando su pertenencia y necesidad, en base a eso ciudadano juez, una vez revisado el escrito acusatorio, no es más que una copia fiel y exacta del acta del día 26 de septiembre de la audiencia de presentación, en base a ello ciudadano la sala de casación penal, ha hecho mucho énfasis en eso, que no se trata de acusar por acusar, en base a ello; si no estamos claro de cuáles fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, entonces estaríamos en un debate en una audiencia preliminar con una defensa en desventaja; entonces fíjese ciudadano juez recuerdo que el día 26 de septiembre en las actas que estaban allí en esa audiencia de presentación se habló de una supuesta llamada de una funcionaria del CICPC, que recibe el supuesto evadido Sargento ORTEGA BATISTA, recuerdo que hacía referencia a una persona llamada LALO O GAGO, que recuerdo este ministerio publico se comprometió que iba atraer ese señor al proceso porque era vital que ese señor se trajera y no era difícil, porque si hablamos de las circunstancias plasmadas en esa acto judicial, estaba detenido, en el CICPC, se pregunta esta defensa porque no se trajo a este señor al estrado o a la fase de investigación, para que ciertamente si esta persona que involucra a uno de los acusados o al evadido, que lo hubiese manifestado en una declaración, con un simple oficio, colaboración con los órganos del estado, CICPC, Ministerio Publico Militar que el código establece que pueden solicitar ayuda, y fácil fuesen localizado al señor y si hubiese algún tipo de responsabilidad con mi representado, tuvieses plasmado en el escrito acusatorio, y la defensa versara o versaría sobre otras circunstancias, entonces eso nos e realizo, no se especifica en base a las circunstancias de modo tiempo y lugar que día específicamente fuesen sido sustraídas esas 84 granadas, no se especifica como mi representado que es el único representado de manera oral por el ministerio público; como entonces el capitán Carreño saco esas granadas, que día las saco, como por donde, debe ser claro y preciso, como dice la sala constitucional; ahora bien donde está el señor Carlos, donde esta esa llamada, no existe ciudadano juez, no existe esa llamada, es por eso que cuando nos vamos al escrito acusatorio, enseguida reviso y es lo mismo que el acta de presentación el día 26, entonces eso hay una deficiencia que va en contra del derecho que atenta o va en contra del derecho a la defensa, no lo hizo, además se comprometió de que se haría un vaciado de esos teléfonos incautados, pregunta esta defensa donde están esos vaciados de esos teléfonos incautados a los muchachos, la pregunta es porque no fue incursa de manera oportuna en la causa; ciudadano juez aquí se está buscando la verdad, yo no estoy buscando atranzas buscar la inocencia o la absolutoria de una persona responsable, aquí hay un hecho que no está claro, en base a esto esta acusación fiscal fue corta y pega del acta policial, y eso no es así estaos jugando con la libertad de unas personas entonces cuando nos vamos a la otra sección de fundamentos

de imputación con los elementos de convicción que la motivan fíjese que cuando nos vamos al escrito acusatorio el fiscal debe expresar antes de ofrecer los medios de prueba cuales son los elementos que lo llevaron a él a decir que mi representado es presuntamente responsable de los delitos que le imputan, ellos se basan en eso en decir que motivan esa imputación con una orden de apertura de investigación penal militar, no lo voy a describir pero por supuesto ciudadano juez que hay sentencias reiteradas en la sala de casación penal que dicen que son requisitos de mero trámite administrativo, entonces desechada, por allí yo no puedo comprobar la comisión de un hecho punible, hay un oficio suscrito por los funcionarios, que no son más que circunstancias plasmadas por los funcionarios, ellos consideran que es un elemento de convicción el escrito de presentación por flagrancia, esta defensa se opuso en su escrito de apelación le llego la boleta de notificación declarado sin lugar, tenemos la oportunidad de ejercer el recurso de casación penal y lo vamos a ejercer; fíjese usted hay 2 actos de inicio de investigación penal, entonces se pregunta esta defensa cual es el auto que da legalidad a las diligencias posteriores en las catas del expediente, quiere decir que un acta de inicio no me fundamento a mí la comisión de un delito; igual hay un oficio número 229 de fecha 22 de septiembre de 2016, de igual formación circunstancias que no hacen valorara ningún tipo de responsabilidad, hay otra solicitud de orden de apertura de fecha 4 de octubre del 2016, el cual son actos de mero trámite, inclusive el ministerio púbico fundamente la comisión de los delitos, con una boleta de notificación del tribunal, entonces como una boleta de notificación del tribunal, donde se le dice a los ciudadanos fiscales militares, que defensa realizo un apelación es fundamental para decir que mi representado, sustrajo, desobediencia o estableció actos contra el decoro, esos actos de mero trámite administrativo, eso lo debemos saber todos actos de mero trámite administrativo, que yo siendo fiscal del ministerio público no los puedo fundamentar para decir que otra persona sustrajo desobedeció o ejerció actos contra el decoro militar pero, vamos más allá doctor, ese auto de contestación del recurso de apelación que hizo el ministerio público también lo fundamentan para responsabilizar a mi representado de los delitos militares acusados, entonces son actos diligencias de carácter administrativo, que desechan todos los señalamientos en contra de mi representado; en el folio 117 al 119, están los nombramientos como defensores privados que nos hacen en el ciudadano capitán Alexander Carreño como defensores, como un acto de nombramiento interno va fundamentar y motivar la responsabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible entonces son indicios y actos vician de nulidad estos fundamentos de imputación, en principio mi presunción era será que la fiscalía van a reformular la acusación 5 días antes, pero no lo hicieron; los fundamentos de imputación con expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ministerio público en su exposición oral que se basó únicamente en acusar a mi defendido, el considera que hay fundamentos serios, para decir que no los demostró dentro de los 45 días, ni de forma oral, que mi representado es autor del delito de sustracción, inclusive no lo escribió en el escrito acusatorio cuales fueron los motivos que

lo convencieron para decir que mi representado sustrajo, corno dije anteriormente en qué momento, alguien tuvo que haberlas sacado, él dice que fue mi representado, cuando como hizo a donde se las llevo, será que las tiene, pero digan modo tiempo y lugar, entonces no es claro, pero si dice modo tiempo lugar y modo yo preparo mi defensa para el día de hoy, pero estamos en una audiencia preliminar con muchas dudas, nos e como ejercer mi defensa y dije bueno esperemos que diga algo para poderme guiar, pero no la norma adjetiva penal establece cuales son los requisitos, son 45 días, si no lo hicieron usted ciudadano juez en su decisión, estimara jurídicamente que es lo más acertado; aunado a ello no hay una hoja de designación de material de guerra, para decir que es material de guerra estaba en ese depósito, además estamos conocimiento que es material de guerra non tiene un serial especifico si no por lote y no especifico no hay detalles del ministerio público donde esta esa hoja de designación que me diga si a la hora tal y fecha tal el DAEX, entrega ese lote de granadas al servicio de armamento, entonces no sé cómo se va demostrar el ministerio público no lo ha demostrado ni en escrito acusatorio, ni de forma oral, estamos hablando de una sustracción de algo que no sabemos si estaba allí., también refiere el ministerio público que mi representado está incurso en el delito de desobediencia, establecido en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, yo ciertamente estaba preparado para el 521, en cambio el 520, no hice ninguna excepción respecto a ello, me dicen que el 520 que me habla de la desobediencia de una orden de servicio, ahora pregunta esta defensa donde está la orden de servicio y la orden escrita que mi defendido dejo de ejecutar, donde esta esa orden de servicio, no está allí y fuese querido leerla para yo refutarla como prueba documental, no está allí, no está porque simplemente no había una orden expresa que dijera que mi representado tenía que cumplir una orden de servicio expresa, donde esta hoja de designación y esa orden de servicio, simplemente estamos hablando de un oficial que pertenece en la actualidad al servicio de armamento del ejercito acantonado en san Juan de los morros pero no me dice, donde estaba asignado, no lo dice el ministerio público, con el delito de contra el decoro, simplemente si no hay sustracción no me dice cuando fue, ni cuando se la llevaron, ni está demostrada existencia de la granadas, no hay una orden de servicio, mucho menos hay actos contra el decoro; entonces seguimos con las excepciones, como lo dice el 311, el ministerio público debe contestar las excepciones, porque es una forma de enterar a la defensa y al juez cual es la visión que tuvieron ellos, fíjese que el ministerio público en su escrito que considera esta defensa que está viciado de nulidad, porque carece de los requisitos formales de los artículos 174, 175 de la norma adjetiva penal, ellos hacen ofrecimiento de los medios de prueba, entonces tenemos lo siguiente, como prueba testimoniales, agente CAMPOS SILVA perteneciente al DGCIM, Agente GARCIA ANDERSON, Agente ALCIDES GALLEGOS, Agente RAMIREZ, en base a estos funcionarios que considero yo que fueron los que suscribieron las actas del 26 de septiembre, estas pruebas tienen que ser desestimadas por este tribunal en base de que no cumple los requisitos formales, corno lo

denuncie en el escrito de apelación, a pesar de que un tribunal de alzada ya se ha pronunciado, pero es necesario decirlo, realizaron actuaciones sin la debida autorización del ministerio público, recuerdo que tiene que recordar que mi defendido estuvo los días 20 al 25 en la sede del DGCIM de san Juan de los morros, eso yo lo denuncie y a pesar de que el tribunal de alzada no, nos dio la razón considero que TSJ, si nos va dar la razón, porque son actuaciones nulas de toda nulidad ya que no tenía conocimiento el ministerio público, ya que su acta de inicio es del día 25 de septiembre del 2016, en base a ello considero que se debería desestimar esas declaraciones, porque no están abocadas a lo establecido en la norma adjetiva penal, ellos hacen promueven como testimonio al sargento ENRIQUE PANTOJA, que es la testigo número 1 no es un secreto aquí no hay violación de la víctima o testigo porque eso está en la acusación, si lo dejaron allí yo tengo que decirlo, si fuese algo que estuviese oculto y estuviese en otro lado estuviese cometiendo un error si dijera quien es la persona, que más adelante fíjense, que en el folio número 9, de la pieza 2 no se refiere en el acta policial N° 03073-16 de fecha 22 de septiembre del 2016, no me dice que es la testigo 1, me dice que es un patriota cooperante, por la misma circunstancia del acta policial del 26 de septiembre del 2016 y es la misma declaración de la sargento, entonces no la nombran si no que ponen que es un patriota cooperante, entonces yo pregunto será que la patria cooperante va estar en la sala, va estar promovida como testimonio del ministerio público es necesario traer a la patriota cooperante, ya lo veo que esta desestimado está incorporada por el ministerio publico la ha promovido como prueba documental, igual que el coronel WILMER MARTÍNEZ GONZÁLEZ HURTADO, esta defensa si lo solcito, el ministerio público, tengo que hablar con la verdad si me la acordó, Teniente Coronel Perdomo, Capitán ANUARE, Teniente Coronel GAMEZ, la sargento que estaba en el DGCIM, la Sargento PARRA, Sargento NAVARRO, fíjese cuáles son los elementos de prueba del Ministerio Publico ciudadano Juez ellos dicen que como prueba documental la orden de apertura de investigación penal militar, es un requisito de mero trámite, y algo que me llamo atención en el acta policial donde el ministerio publico señala como sus pruebas documentales, desde el folio 2 al 50, de la pieza número 1, cuando vamos al folio 2, es el acta de derecho de imputado de JOSÉ DÍAZ MÉNDEZ, así sucesivamente la 3, es el acta de derechos de imputado de José Luis toro la 4 es del sargento, la 5 y así el acta de derechos de imputado no es una prueba, y así algo que me llama la atención es que el carnet del capitán Jacobo, del sargento y del otro sargento son prueba en contra de carrero, inclusive un oficio de trámite del DGCIM, es elemento de prueba contra Carreño y si nos vamos al 50, inclusive el r10 o r6 del comandante, Díaz y Mendoza son pruebas en contra de Carreño, hasta el documento ella reseña es una prueba en contra del, en el caso que se llegara a pronunciar, dejaron un lado una cadena de custodia que está en folio 51, que no debe ser tomado en consideración, no sé si es para calificar los delitos o no sé, por lo cual es necesario ciudadano juez que su criterio máximo de experiencia revise por favor esas pruebas documentales, era necesario, que el ministerio publico llegara a

la pertinencia y necesidad de las mismas, porque no lo hizo, que quería comprobar el ministerio público con esas testimoniales, que quería comprobar con este escrito y estas pruebas documentales que era necesario, por supuesto que yo solicite aquí como una violación flagrante al debido proceso; fíjese que esta defensa después del 26 de septiembre no pasaron 5 días fuimos a la sede del ministerio público militar y solicitamos diligencias de una ve, fíjese que solicitamos ese día 24 diligencias, de las cuales las cuales voy a mencionar, solicitadas el 03 de octubre del 2016; fíjese que el ministerio público no me acordó; solicite que entrevistara al ciudadano General Alayán Barrillo, el cual no está exceptuado porque no es un alto funcionario, no es del alto mando militar, si bien es cierto, si estuviese al mando de tropa debieron haber enviado un cuestionario tal como se lo enviaron cuando le envió el cuestionario a la solicitud del Teniente Coronel ROJAS, solamente lo hizo el ministerio público a los fines de determinar si a los fines del fallecimiento, del padre si era cierto, ese fue el cuestionario que envió el ministerio público al general, solamente para eso, no para diligenciar lo que yo solicite, en ese momento era que considera, que va aportar suficiente información de medidas de seguridad desde ese día y ese día yo consigne ante la fiscalía militar, conversaciones vía whatsapp, entre mi representado y el General ALAYON BARRIDO, le dije al ministerio público, yo necesito que verifiquen la veracidad o no de esto y por eso necesito que entrevisten al general, no se hizo ciudadano juez, por eso lo voy a solicitar más adelante al tribunal que sea acordado con lugar, eso no lo hicieron, también solicite la relación de llamadas telefónicas, mensaje de texto, entre el número telefónico de mi representado y el número telefónico del general ALAYON, desde el día 1 al 26 de septiembre, tampoco me lo acordó el ministerio público, y tampoco me las negó, para yo acudir al órgano jurisdiccional a fin de solicitarlas, no lo acordó les facilite hasta el abonado telefónico, nada, solicite le hicieran un vaciado telefónico al teléfono que le fue incautado a mi representado, de Jos mensajes de texto y de whatsapp, tampoco lo hizo el ministerio público, también solicite, copia certificada de entrevistas realizadas a mi defendido tampoco la hizo el ministerio público, solicite copia certificada de entrevista realizadas a mi defendido, los días 22 y 23, tampoco el ministerio público lo considero pertinente, tampoco las negó, solicite copia certificada de la entrevista que presuntamente el realizo, porque en las actas hay inserta una boleta de citación, donde el comisario 1VAN GARCIA le refiere que tenía que estar presente el día 2 de septiembre, esa entrevista que el suscribió, yo la solicite, tampoco la acordó; le hice una nota el día 3 de octubre y le solicite a la fiscalía que por favor realizara estas solicitudes y que por favor lo hiciesen en un órgano de investigación distinto al DGCIM, por cuanto si yo estoy solicitando nulidad de las actuaciones del DGCIM, no consideraba esta defensa, que es el mismo órgano denunciado sea el mismo que realice la solicitud, entonces el ministerio publico obvio esta solicitud y no me manifestó porque, lo volví a solicitar, y eso hay que explicarlo porque no lo solcito al CICPC, a la guardia nacional, a la policía nacional, a inteligencia del ejército, hay que explicar porque el ministerio público lo hizo

otra vez en el DGCIM, entonces así mismo esta defensa continua haciendo solicitudes al ministerio público de las cuales no obtuvo ni siquiera una negativa, en fecha 2 de noviembre de 2016, solicite que entrevistaran a la sargento CAMPOS, no sé porque no se hizo, ni siquiera me lo negaron, hizo otro escrito que consigne el día 13 de septiembre del 2016, fíjese que estas diligencias fueron oportunamente y con tiempo anticipado doctor, se solicitó original y copia certificada del PAV referente a las medidas de seguridad del servicio de armamento, no lo realizaron, se solicitó original dei PAV, copia certificada del PAV de servicio tampoco la acordaron ni la negaron, había la oportunidad porque si fuesen negado la solicitud yo fuese actuado ante el organizo jurisdiccional que a los fines que se pronunciara con respecto a las mismas porque era necesario para demostrar, Copia certificada del libro del legajo de normas tampoco lo hicieron, copia certificada de orden del día de servicio, copia certificada de las actuaciones realizadas por el DGCIM, de san Juan de los morros del 1 al 23, no la solicitaron, inclusive le hice una aclaratoria del escrito consignado en fecha 03 de octubre los puntos 6, 7, 8, 9 y 10, para facilitarle que la unidad se quedar con el original; en base a esta violación al derecho a la defensa flagrante del ministerio público militar yo considero que las primeras excepciones dan como resultado unas actuaciones totalmente viciadas de nulidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 y 175 de la norma adjetiva penal y existe una violación flagrante al derecho a la defensa la igualdad de las partes, por cuanto en tiempo suficientemente útil y anticipado esta defensa solcito diligencias y el ministerio público en su gran totalidad en un 90 o 95 % no las ejecuto, ni me dio la oportunidad de acudir al órgano jurisdiccional y de esto hay sentencias que a las cuales hago referencia en el escrito de contestación, inclusive esta en gaceta oficial como ley donde dice que estas deficiencias y estos vicios tienen que traer como consecuencia la nulidad de la acusación, por cuanto se le ha bloqueado, se le ha cerrado la puerta a la posibilidad que tiene el débil jurídico que es el imputado, por cuanto el ministerio público no le acordó la diligencia que el solicito, en base al 49 ordinal 5, constitucional y el 287 de la norma adjetiva penal, como la norma así lo establece y el proceso penal así también, yo en base a eso, resultaría contrario, porque estoy ofreciendo los medios de prueba porque son necesarios, por lo cual ofrezco como medio de prueba debida a su necesidad lo siguiente: solicito que sea llevado a juicio, el testimonio de la Sargento CAMPOS, EL Capitán HUGO VARENZUELA, Teniente Coronel JULIO CESAR CAPOTE, la ciudadana Sargento Primero SELANIA PARRA ORTEGA, le Teniente Corone! GARCIA PERDOMO, Teniente Coronel LENIN, Capitán CARLOS LUIS BANUARI, Coronel WILMER GONZALEZ HURTADO, Teniente Coronel JOSE ANTONIO GOMEZ TOVAR, Sargento Segundo NAVARRO ARMAS, Coronel Sub Comisario DGCIM GARCIA, Sargento Primero RONDON VILLANUEVA; con respecto a las Documentales Original y copia certificada del PAV, de los almacenes del servicio de armamento, original y copia certificada del PAV, del jefe del punto de abastecimiento, original y copia certificada del subjefe, original y copia certificada del PAV del servicio de armamento, original y copia certificada del libro de órdenes del

comandante de unidad, original y copia certificada del libro del legajo de normas, original y copia certificada de las órdenes del día del servicio de armamento, original y copia certificada de las actuaciones realizadas por el DGCIM, los días 01 al 23 de septiembre, original y copia certificada del POV referente a las medidas de seguridad de los almacenes, original y copia certificada del POV del punto de abastecimiento, original y copia certificada del sub jefe, original y copia certificada del plan operativo vigente, original y copia certificada del libro de ronda del servicio de armamento, original o copia del libro del registro de revista de los que prestan servicio nocturno del 1 al 23 de septiembre del servicio de armamento, origina] o copia certificada del libro de oficial de día del servicio de armamento desde el día 1 de septiembre al 26 de septiembre del 2016, original o copia certificada del libro de inspección de los almacenes del servicio de armamento del 1 al 26 de septiembre de 2016, original o copia certificada del libro de oficial de inspección de la compañía de seguridad del servicio de armamento del 1 al 26 de septiembre, tengo que hacer la salvedad ciudadano juez que esta solicitud si fue tramitada por la representación fiscal específicamente la número 17 original o copia certificada del libro de oficial de inspección de la compañía de seguridad del servicio de armamento correspondiente del 1 al 26 de septiembre del 2016, fue tramitada por la representación fiscal pero no fue incorporada a las actas del expediente, fue tramitada pero entiendo que posiblemente no llegaron al día 10 de noviembre, pero no fueron incorporadas, por eso solicito que sean incorporadas las mismas, original o copia certificada del libro de recomendaciones jefe del punto, fue tramitada pero no incorporada por lo que solicito sea incorporada la misma, copia certificada de la orden general del ejército bolivariano N° 00613 de fecha 07 de julio del 2014 emanada por el comandante general del ejército, esta orden de prueba fue consignada de acuerdo al artículo 311 del código orgánico procesal penal, por lo cual solcito que sea admitida como prueba documental solicito que sea incorporado ciudadano juez el cruce de llamadas y mensaje de texto de los numero telefónicos 0414¬457-78-36, perteneciente a mi defendido, el 0414-215-69-38, perteneciente al ciudadano General ALAYON, en los lapsos del 1 de septiembre de 2016 al 26 de septiembre de 2016, esta solicitud fue tramitada en su oportunidad no la realizo ni participo de acuerdo al 287, su posición en contrario, solicito incorporada, solicito también que se incorpore también el vaciado de conversaciones vía whatsapp entre mi defendido y el ciudadano general ALAYON la cual no fue tramitada por la investigación fiscal por lo cual solicito se tramitada y agregada en el debate, copia certificada de las declaraciones realizadas por mi defendido en el DGCIM los días 22 y 23 de septiembre de 2016, este medio de prueba lo ofrecí de acuerdo al 311 del código orgánico procesal penal, presupuesto efectuado por la empresa calmo!, solicitado por el jefe servicio de armamento relacionado con un control electrónico, esa empresa, capitán ROJAS VALENZUELA del cual solicite el testimonio va aportar información, inclusive lo coloque como un folio útil en mi escrito de acusación, es un presupuesto que va dar información precisa y va orientar a los fines de cuáles eran las medidas de

seguridad del servicio de armamento la orden general del ejército bolivariano a la cual hice referencia, considerada como prueba documental en base que fue ofrecida en base al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta boleta de citación a la cual se hace referencia que se le hizo al ciudadano coronel García en fecha 21 de septiembre solicito sea incorporada como prueba documental, hay un informe suscrito por el ciudadano capitán CARREÑO dirigido al ciudadano general de fecha 21 de septiembre, lo cual solicite a la representación del ministerio público que verificara la veracidad del mismo mas no realizo, ni tramito tampoco dio su opinión en contrario, eso forma parte de las actas de las actas del día 26 de septiembre, por lo que considero debe ser tomado como prueba documental, por ultimo como prueba documental conversaciones vía mensaje de texto las cuales fueron consignadas ante el ministerio público como prueba documental ya que nos da una visión como el esclarecimiento de la verdad, de lo que realimente ocurrió en el servicio de armamento con respecto a la perdida de este material de guerra, forma parte de las actas del expediente de igual forma folio 75 de la pieza número 2 y para finalizar solicito en base a todas esas violaciones del debido proceso, violaciones del derecho a la defensa, violaciones de los derechos de igualdad de la partes nos e le dio oportunidad a mi defendido de demostrar, hablo de las circunstancias de tiempo modo y lugar que realmente ocurrieron en el servicio de armamento tal como lo señala el ministerio publico el día 23 de septiembre de2016, se le vulnero el derecho a la defensa a mi defendido, en base a ello él es necesario porque no se trata de decir que uno persona es responsable, es decir yo soy representante del estado, soy titular de la acción penal y considero que eres responsable de la comisión de un hecho punible estos son mis elementos, que de convencimiento que tu persona, son responsables de tales delitos que se le imputan; en base a ello solicito que revise la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, quiero hacer referencia que le ministerio público en sus alegatos de forma oral ha obviado y eso está en actas, obvio pronunciarse sobre la medida cautelar de privación de libertad no dijo que se mantenía o no la privativa en contra de mi defendido, entonces en base a ellos ciudadano juez, ya que el juez de control debe basarse a lo manifestado por las partes de forma oral el ministerio público no solicito que se mantenga la medida privativa en contra de mi defendido, en base a ello solcito la revisión de la misma por una menos gravosa por cuanto estamos hablando de una persona que se le han vulnerado todos sus derechos constitucionales desde el día 20 de septiembre del 2016, hasta el día de hoy, porque a pesar de que esta privado de libertad por unos delitos militares no existen elementos convincentes para presumir que el cometió esos delitos, tal como lo he referido; tal como lo ha dicho el ministerio público es responsable de la sustracción de las 84 granadas eso va incluso en contra del principio de libertad, estamos hablando de una persona inocente que está en el banquillo, ya que inclusive el ministerio solamente acuso de forma oral a mi representado, entonces en base a ello solicito la revisión de la medida y mi petitorio para finalizar solicito ciudadano juez sea desestimada o anulada esta

acusación mal realizada por el ministerio público ya que no cumple con los requisitos establecidos en el 308 de la norma adjetiva penal, como ya lo explique en base a los supuestos, hay unos vicios que violan el debido proceso, la tutela judicial efectiva inclusive igualdad entre las partes y en base a ellos ciudadano juez solicito que en supuesto que usted vaya a ordenar que sea emitido a juicio oral y público solicito que se admitido a cabalidad todos mis ofrecimientos como medios de prueba para un juicio oral y público, tanto testimoniales como documentales inclusive las no diligenciadas pro el ministerio público, solicito que será tramitadas debidamente, sea revisada la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido y en base a esto se le otorgue la libertad del mismo. Es todo..."
Este tribunal militar en funciones de control admitió las siguientes pruebas testimoniales y documentales para que las mismas sean evacuadas en juicio oral y público conforme en la siguiente:
TESTIMONIALES
1. Al Ciudadano LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑO, quien es Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte 'Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016 y de la comunicación vía telefónica, mensajes de texto y Whatsapp que mantenía con nuestro defendido CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, durante los días del 01 de septiembre de 2016 al 26 de septiembre de 2016, además de la estadía del nuestro representado antes mencionado, en las sedes de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) ubicados en el Fuerte Conopoima y Pariapan ubicados en San Juan de Los Morros estado Guárico durante los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2016. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento. (No tramitada por la representación fiscal).
2. Al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CAMPOS VANESKA, quien es Plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones para el mes de septiembre de 2016 y estuvo presente para el momento de que nuestro defendido CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, le hace entrega al ciudadano: G/B LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑO, Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, del informe sobre las novedades ocurridos por el presunto extravió del material de guerra de los almacenes. Asimismo tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento. (No tramitada por la representación fiscal)

3. Al Ciudadano CAPITAN HUGO VALENZUELA VALLENILLA, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el .Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca del presupuesto solicitado a la empresa BLANMOR CONTRUCCIONES C.A, por el Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, relacionado con equipos de seguridad. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento.
4. Al Ciudadano TENIENTE CORONEL JULIO CESAR SALDEÑO CAPOTE, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca del nombramiento interno realizado a mi representado en el Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano.
5. Al Ciudadano SARGENTO PRIMERO CELANIA CIRREL PARRA ORTEGA, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de las funciones que cumplía en la referida unidad y la misma tiene conocimiento y estuvo presente el día lunes 19 cuando nuestro representado CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, hace entrega de un informe de novedades al Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito y este le ordena a la mencionada Tropa Profesional que lo consignara por mesa de parte. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto do Abastecimiento.
6. Al Ciudadano TENIENTE CORONEL LUIS MIGUEL GARCIA PERDOMO, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de las funciones que cumplía en la referida unidad como Jefe de Control de Riesgo y Seguridad y sobre las medidas de seguridad de los Amaneces de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto do Abastecimiento.
7. Al Ciudadano TENIENTE CORONEL CHING BADILLO LENIN, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de las funciones que cumplía en la referida unidad como Administrador del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, así como también sobre las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016 y acompaño al CAPITÁN JOHN ALEXANDER CARREÑC PEREZ, a las sedes de la Dirección de Contra Inteligencia Militar (DGC1M) ubicados en el Fuerte Conopoima y Pariapan ubicados en San Juan de Los Morros estado Guárico durante los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2016.

Asimismo, tiene conocimiento de la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento.
8. Al Ciudadano CAPITAN CARLOS LUIS BARRIOS RANUARE, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de las funciones que cumplía en la referida unidad como Jefe de la Sección de Municiones del Grupo de Trabajo de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, así como también sobre las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016 y de la estadía del nuestro representado CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ ,en las sedes de la Dirección de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) ubicados en el Fuerte Conopoima y Pariapan ubicados en San Juan de Los Morros estado Guárico durante los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2016. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento.
9. Al Ciudadano CORONEL WILMER GONZALEZ HURTADO, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte ''Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de las funciones que cumplía en la referida unidad como Sub Jefe de la Sección de Municiones del Grupo de Trabajo de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, así como también sobre las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016 y de la estadía del nuestro representado CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ ,en las sedes de la Dirección de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) ubicados en el Fuerte Conopoima y Pariapan ubicados en San Juan de Los Morros estado Guárico durante los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2016. Asimismo, tiene Conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento.
10. Al Ciudadano TENIENTE CORONEL JOSE ANTONIO GOMEZ TOVAR, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de las funciones que cumplía en la referida unidad como encargado de recibir el Material de Guerra de Rusia, así como también sobre las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016 y de la estadía del nuestro representado CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ ,en las sedes de la Dirección de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) ubicados en el Fuerte Conopoima y Pariapan ubicados en San Juan de Los Morros estado Guárico durante los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2016. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento.

11. Al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO SERGIO JAVIER NAVARRO ARMAS, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de las funciones que cumplía en la referida unidad, así como también sobre las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016 y de la estadía del nuestro representado CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ ,en las sedes de la Dirección de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) ubicados en el Fuerte Conopoima y Pariapan ubicados en San Juan de Los Morros estado Guárico durante los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2016. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento.
12. Al Ciudadano CORONEL (SUB/ COMISARIO DGCIM) IVAN GARCIA, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar N° 19, San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de la investigación llevada a cabo por la presunta pérdida de material de guerra de las instalaciones del Servicio de Armamento del Ejército ubicada en el Fuerte Conopima San Juan de los Morros estado Guárico. Asimismo, es quien suscribe la Boleta de citación dirigida a mi representado para el día 22 de septiembre de 2016.
13. Al Ciudadano SARGENTO PRIMERO NAILIN RONDON VILLANUEVA, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de las funciones que cumplía en la referida unidad, así como también sobre las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016 y de la estadía del nuestro representado CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, en las sedes de la Dirección de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) ubicados en el Fuerte Conopoima y Pariapan ubicados en San Juan de los Morros estado Guárico durante los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2016. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento.
DOCUMENTALES
Con relación a las pruebas documentales que se proponen de seguidas, esta Defensa reitera que las mismas fueron debidamente solicitadas ante el despacho de la Fiscalía Militar Quincuagésima Primera con sede en San Juan de los Morros estado Guárico, mediante escrito recibido en fecha 03 de octubre de 2016 inserto en los folios (71 al 80) de la Pieza N° 2, escrito recibido en fecha 13 de octubre de 2016 inserto en los folios (110 al 111) de la Pieza N° 2 y escrito recibido en fecha 02 de noviembre de 2016 inserto en el folio (117) de la Pieza N° 2, acerca de las cuales no se obtuvo ningún tipo de respuesta, y en caso de haber sido tramitadas, no están incorporadas a las actas de expediente que nos ocupa.

1. Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) referente a las Medidas de Seguridad de los Almacenes del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las órdenes y directrices vigentes de las medidas de seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones vigentes para el día 23 de septiembre de 2016. (No tramitada por la representación fiscal)
2. Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo. (No tramitada por la representación fiscal)
3. Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) del Sub Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo. (No tramitada por la representación fiscal)
4. Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) del Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo. (No tramitada por la representación fiscal)
5. Original o Copia Certificada del Libro de Órdenes del Comandante de Unidad del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 enero de 2016 al 30 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (No tramitada por la representación fiscal)
6. Original o Copia Certificada del Libro de Legajos de Normas del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 enero de 2016 al 30 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (No tramitada por la representación fiscal)

7. Original o Copia Certificada de las Órdenes del Día del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San. Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 enero de 2016 al 30 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (No tramitada por la representación fiscal)
8. Original o Copia Certificada de las Actuaciones realizadas por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), ubicada en la sedes del Fuerte Conopoima y Pariapan de San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente a los día 01 y 23 de septiembre de 2016, relacionadas con la presunta sustracción de 84 granadas de mano de alto explosivo M-26A del Almacén N° 06 del Punto de Abastecimiento V-W del Servicio de Armamento del Ejercito ubicado en Fuerte Conopoima de la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las diligencias preliminares realizadas por los funcionarios adscritos a este órgano auxiliar de Investigación. (No tramitada por la representación fiscal)
9. Original o Copia Certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) referente a las Medidas de Seguridad de los Almacenes del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoirna" San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las órdenes y directrices vigentes de las medidas de seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones vigentes para el día 23 de septiembre de 2016. (No tramitada por la representación fiscal)
10. Original o Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo. (Tramitada por la representación fiscal y no fue incorporada a las actas del expediente)
11. Original o Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Sub Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo. (Tramitada por la representación fiscal y no fue incorporada a las actas del expediente)
12. Original o Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el

Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo. (No tramitada por la representación fiscal)
13. Original o Copia del Libro de Ronda del Complejo del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara iiNformación de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (No tramitada por la representación fiscal)
14. Original o Copia del Libro de Revista de las dependencias (Servicio Nocturno) del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (No tramitada por la representación fiscal)
15. Original o Copia Certificada del Libro del Oficial de Día de: Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (No tramitada por la representación fiscal)
16. Original o Copia Certificada del Libro del Oficial de Inspección de los Almacenes del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (No tramitada por la representación fiscal)
17. Original o Copia Certificada del Libro del Oficial de Inspección de la Compañía de Seguridad del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (Tramitada por la representación fiscal y no fue incorporada a las actas del expediente)

18. Original o Copia Certificada del Libro de Recomendaciones
del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, al Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, correspóndiente al 1 de agosto de 2016 al 26 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (Tramitada por la representación fiscal y no fue incorporada a las actas del expediente)
19. Copia de la Orden General del Ejercito Bolivariano N° 000613 de fecha 07 de julio de 2014 emanado del Comando General del Ejercito Bolivariano, mediante la cual se designa al CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.612.987, como Auxiliar de la División de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
20. Registro de cruce de llamadas y mensajes de texto de los abonados telefónicos 04144577836 perteneciente al ciudadano: JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V¬15.612.987, y el 0414-2156938 perteneciente al ciudadano: LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑA, en el lapso correspondiente entre el 01 de septiembre de 2016 y el 26 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de la comunicación que mantuvo nuestro defendido con el Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano durante ese periodo. (No tramitada por la representación fiscal)
21. Vaciado de conversaciones vía mensajes de Whatsapp del teléfono celular incautado a nuestro defendido CAPITÁN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.612.987 N° 0414-4577836, con el Usuario "Gb Alayon", N° 0414-2156938, durante los días 01 al 26 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de la comunicación que mantuvo nuestro defendido con el Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano durante ese periodo. (No tramitada por la representación fiscal)
22. Copia certificada de la entrevista realizada por nuestro defendido CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.612.987, en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), ubicada en Pariapan San Juan de los Morros estado Guárico, el día 22 y 23 de septiembre de 2016. Considera PerlInente y necesaria ya que dicha entrevista aportara información de importancia acerca de la violación flagrante del Debido Proceso y de vicios de nulidad absoluta de la presente Investigación. (No tramitada por la representación fiscal)

23. Presupuesto efectuado por la empresa BLANMOR CONTRUCCIONES C.A, solicitado por el Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, relacionado con equipos de seguridad y correo electrónico de la referida empresa al CAPITAN HUGO VALENZUELA. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, ya que dicha presupuesto aportara información de importancia acerca de las condiciones de seguridad en la que se encontraba los Almacenes de Armas y Explosivos del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano ubicado en el Fuerte Conopoima estado Guárico. Anexo al presente "A" ( ) folios útiles.
24. Orden General del Ejercito Bolivariano N° 000613 de fecha 07 de julio de 2014 emanado del Comando General del Ejercito Bolivariano, mediante la cual se designa al CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V15.612.987, como Auxiliar de la División de Abastecimiento. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, ya que dicha Orden General indica el nombramiento del cargo ocupado para la fecha de la que presuntamente ocurrieron los hechos en los Almacenes de Armas y Explosivos del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano ubicado en el Fuerte Conopoima estado Guárico. Anexo al presente "B" ( ) folios útiles.
25. Boleta de Citación N° DGCIM-RCIM3-BCIM-SJM emanada de la Base de Contrainteligencia Militar de San Juan de los Morros estado Guárico de fecha 21 de septiembre de 2016, dirigida al ciudadano: CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V¬15.612.987, suscrita por el ciudadano: CORONEL (DGCIM) IVAN GARCIA Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar N° 19 San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, ya que dicha Boleta indica que el mismo fue entrevistado antes ese órgano de Investigación, quienes a su vez en fecha 21 de septiembre tenían conocimiento de los hechos ocurridos en el Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano ubicado en el Fuerte Conopoima estado Guárico. Folio N° 135 de la Pieza N° 1 del presente expediente.
26. Informe suscrito por el ciudadano: CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.612.987, dirigida al ciudadano: G/B LEANDER ALEXANDER ALAYON BARRIÑO, Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano de fecha 21 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesario ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, ya que dicho Informe indica que el nuestro representado el día 21 de septiembre de 2016 informo a su jefe directo la situación irregular ocurrida en el Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano ubicado en el Fuerte Conopoima estado Guárico. Folio N° 136 y 137 de la Pieza N° 1 del presente expediente.
27. Conversación de mensajes vía Whatsapp entre nuestro representado JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.612.987 desde su abonado telefónico 0414-4577836 con el

abonado telefónico 0414-2156938, Usuario a'Gb Alayon", perteneciente al ciudadano: LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑO, Jefe del Servicio de Armamento de Ejercito Bolivariano, correspondiente a los días 09 y 19 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesario ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, ya que dichas conversaciones indican que nuestro representado desde el día 09 de septiembre de 2016, sostuvo comunicación directa con jefe del Servicio de Armamento relacionado con la situación irregular ocurrida en su unidad sobre la presunta perdida de material explosivo. Folio N° 75 a la 80 de la Pieza N° 2 del presente expediente.
Visto que le Ministerio Publico no contesto las solicitudes realizadas por el Abogado Edwing Javier Rodríguez Ovalles en cuanto a las pruebas documentales este órgano jurisdiccional garante del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa ordeno al ministerio publico consignar dichas pruebas solicitadas por el pre nombrado abogado antes de dar inicio al juicio oral y público con el fin de ilustrar a los honorables Jueces de Juicio en la búsqueda de la verdad y la correcta aplicación de justicia. Las cuáles son las siguientes:
DOCUMENTALES SOLICITADAS EN FECHA 07-10-16
1. Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) referente a las Medidas de Seguridad de los Almacenes del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa del imputado antes mencionados acerca de las órdenes y directrices vigentes de las medidas de seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones vigentes para el día 23 de septiembre de 2016.
2. Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa del imputado antes mencionados acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo.
3. Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Sub Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo.
4. Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa del

imputado antes mencionados acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo.
5. Copia del Libro de Ronda del Complejo del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa del imputado antes mencionado acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
6. Copia del Libro de Revista de las dependencias (Servicio Nocturno) del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
6.- Copia del Libro del Oficial de Día del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa del imputado antes mencionado acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
7. Copia del Libro del Oficial de Inspección de los Almacenes del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
8. Copia del Libro del Oficial de Inspección de la Compañía de Seguridad del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportará información de importancia para la defensa del imputado antes mencionado acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
9. Copia del Libro de Recomendaciones del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, al" Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, correspondiente al 1 de agosto de 2016 al 26 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa del imputado antes mencionado acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.

10. Solicitar a la empresa de telefonía "MOVISTAR" Registro de cruce de llamadas y mensajes de texto de los abonados telefónicos 0414-4577836 perteneciente al ciudadano: JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.612.987, y el 0414-2156938 perteneciente al ciudadano: LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑA, en el lapso correspondiente entre el 01 de septiembre de 2016 y el 26 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que dicho registro aportara información de importancia acerca de la comunicación que mantuvo mi defendido con el Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano durante ese periodo.
11. Solicitar vaciado de conversaciones vía mensajes de Whatsapp del teléfono celular incautado a nuestro defendido CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.612.987 N° 0414-4577836, con el Usuario "Gb Alayon", N° 0414-2156938, durante los días 01 al 26 de septiembre de 2016.
12. Copia Certificada de la entrevista realizada por nuestro defendido CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.612.987, en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), ubicada en Pariapan San Juan de los Morros estado Guárico, el día 22 y 23 de septiembre de 2016.
TESTIMONIALES
1.- Al ciudadano: G/B LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑO, quien es Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016 y de la comunicación vía telefónica, mensajes de texto y Whatsapp que mantenía con nuestro defendido CAPITAN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ, durante los días del 01 de septiembre de 2016 al 26 de septiembre de 2016, además de la estadía del nuestro representado antes mencionado, en las sedes de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) ubicados en el Fuerte Conopoima y Pariapan ubicados en San Juan de Los Morros estado Guárico durante los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2016. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento.
DOCUMENTALES SOLICITADAS EN FECHA 13-10-16
1. Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente
(P.A.V) referente a las Medidas de Seguridad de los Almacenes del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las órdenes y directrices vigentes de las medidas

de seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones vigentes para el día 23 de septiembre de 2016.
2. Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo.
3. Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) del Sub Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo.
4. Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) del Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo.
5. Original o Copia Certificada del Libro de Órdenes del Comandante de Unidad del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 enero de 2016 al 30 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
6. Original o Copia Certificada del Libro de Legajos de Normas del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 enero de 2016 al 30 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
7. Original o Copia Certificada de las Órdenes del Día del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 enero de 2016 al 30 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
8. Original o Copia Certificada de las Actuaciones realizadas por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), ubicada

en la sedes del Fuerte Conopoima y Pariapan de San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente a los día 01 y 23 de septiembre de 2016, relacionadas con la presunta sustracción de 84 granadas de mano de alto explosivo M-26A del Almacén N° 06 del Punto de Abastecimiento V-W del Servicio de Armamento del Ejercito ubicado en Fuerte Conopoima de la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las diligencias preliminares realizadas por los funcionarios adscritos a este órgano auxiliar de Investigación.
De igual forma el Abogado Edwing Javier Rodríguez ()valles Defensor Privado se reserva cualquier otra prueba que pudiera demostrar la inocencia de su defendido y que sea hallada posteriormente a la audiencia preliminar.
VII
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y ALEGATOS OFRECIDOS POR EL
DEFENSOR PRIVADO GUSTAVO NATERA GUZMAN, C.I.V-8.819.096, INPRE.
186.872
Este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, le cede el derecho de palabra al ciudadano GUSTAVO NATERA GUZMAN, en su condición de Defensores Privados del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449., a los fines de que desarrollara la Defensa Técnica de sus patrocinados, reservándose este Órgano Jurisdiccional la correspondiente resolución a cada uno de los petitorios en la oportunidad procesal respectiva. Dicho acto procesal se llevó a cabo de la siguiente manera:
"Buenos días a los presentes en cuanto a las e secesiones plasmadas por esta defensa en el escrito, establecidas en el art. 28 numera 4 literal5to. Referencia al art.308 # 2-3-4-5, del Código Orgánica Penal Procesal las establecidas en el art. 28 #4, literal Sto. En concordancia con el art 34 #4, los efectos establecidos en el art 301.En cuanto al art.308 #2, establece una relación clara precisa y circunstancial de un hecho punible q se le atribuye al imputado (a) ; en este caso el ministerio público debe realizar ,desdibujar, que fue lo que ellos realizaron, cada una de las personas q se encuentran ahora de imputado, que fue lo que ellos hicieron, de q manera, circunstancia de modo , tiempo y lugar deben establecerlo, no meterlos a todos en un solo saco como si se tratara de una sola persona y es claro la constitución en al art. 49 #1, en referente del debido proceso del ministro de la defensa que este #2 debe ser de cumplimiento del fiel cumplimiento, no se pueden relajar cuanto a esto porque el imputado y su defensa debe tener claro de que se le acusa q fue lo q realizaron como lo realizaron que fue lo que realizo el de qué manera lo está estableciendo el ministerio público para poder ejercer el derecho a la defensa ,y poder nosotros hacer lo necesario para poder desvirtuar ese escrito acusatorio. Dentro de esa realización clara y precisa el ministerio público debe establecer el grado de autonomía, de participación de cada uno de ellos de qué manera participaron que hicieron como lo hicieron

como lo estable el Código Orgánico .Procesal. Penal en el art 83 y 84, de la misma manera q el ministerio publico realizo su exposición oral solamente señalo a uno solo de los imputados como responsable así de esa misma manera se encuentra en este escrito acusatorio englobando , sin determinar, detallar, coparticipar, que fue lo que hicieron cada uno especificamente mi representado SARGENTO RAUL JOSE MENDOZA, de qué manera el actuó que fue lo q hiso , cuál fue su conducta, como su conducta y acciones como lo establece el código de justicia militar en cada uno de esos hechos punibles que está señalando el ministerio público, no lo hace de manera detallada ni claramente ni precisa es por eso que interpongo mi escrito de aserciones ya señalada. De la misma manera ciudadana juez lo hago por el #3 no voy a señalar la doctrina ni la sentencia interpuesta por el TSJ. Por el cual fundamente mi escrito acusatorio Para no extenderme más en lo que es mi exposición. En cuanto a los elementos de la imputación con expresión de los elementos de convicción de los motivos. El encabezado del art. 308,es claro cuando el ministerio público estime que la investigación proporciona fundamentos serios para el cumplimiento de un imputado, presentara escrito acusatorio, no existe ni un solo elemento cuando el ministerio publico estime que presentara el escrito acusatorio, aquí no existe ni un solo elemento de convicción por lo cual el ministerio público pueda solicitar su imposición sobre los 3 tipos de penalización que ha señalado, no hay un solo elemento ni un fundamento ni un solo elemento de convicción que pueda sustentar la sustracción de objetos perteneciente a las fuerzas armadas. No fue señaladle cuáles son esos elementos que ha traído a la audiencia preliminar al juicio como elemento de prueba para el demostrar los elemento de prueba. No hay ni un solo elemento en cuanto a la desobediencia agravada específica, tampoco ciudadano juez. No existe elemento en el invito penal elemento serio, para poder fundamental para señalarlo para poder sustentar esta acusación ellos lo hacen de una manera relajada como si se tratase de cualquier cosa, no esto es esto es algo de responsabilidad del estado venezolano representado por el ministerio público para llevar a un juicio oral y público esos elementos de convicción, como se trata , no estamos hablando de cualquier cosa, estamos hablando de la libertad de un ciudadanos que están aquí presente de sus derechos inconstitucional que los ampara y para asegurar esas garantías , y sus derechos constitucionales, Hace falta más q señalar o presumir o creer que se realizó un hecho punible, debe fundamentarse objetivamente por la investigación que se hace y como hemos visto ciudadano juez aquí no se realizó ninguna investigación aquí se fundamentó sobre acta policial copia fiel exacta de acta policial como si se tratara de que ; como si se tratase de un audiencia de presentación, no, ese es el momento más insípido del proceso penal para eso se dan 45 días, para que se haga una investigación. Esos elementos de convicción esos elementos de prueba sustentado y no existen ciudadano juez, es tan así q no los voy a repetir, pero se encuentra fundamentado al igual como lo hicieron los antecesores colegas sobre los mismos elementos .contestación de recurso de apelación, boleta de notificación al tribunal nombramiento interno solicitudes entre otros los cuales se encuentran establecidos en el escrito de apelación. En cuanto al numeral 4 en prevención de un hecho punible aplicados, la

sustracción para q sea interceptada pueda ser llevada al campo penal, en el cual mi representado y sus acciones realizo una conducta, no se pueden tal cual como lo ha señalado el Dr. Rodríguez. En la desobediencia agravada especifica Donde de existir una orden de servicio, donde se encuentra esa orden de servicio, Cual fue la orden de servicio q le fue la orden dada a mi cliente, no existe tal orden de servicio, no está señor, no existe tal orden de servicio en cuanto al delito penal contra del decoro militar sr juez, como se consta en la actas procesales de audiencia de presentación este honorable tribunal desestimo ese delito penal para mi cliente. No puede ser desestimado y nuevamente el ministerio publico traerlo eso es una violación al debido proceso. En cuanto al ofrecimiento del # 5, ofrecimiento de medio de prueba que se presentaran en el juicio en orientación de su pertinencia o necesidad, esta defensa realiza oposición a esos medios de prueba, promovido por el ministerio público. En cuanto al documentar la orden de apertura de Investigación Penal Militar de fecha 25 octubre 2016, las actuaciones policial de fecha 24 sep. 2016, y la orden de apertura de fecha 4 de oct16, en cuanto al testimonial promovido por el ministerio público también esta defensa pasa a ser oposición en cuanto a testimoniales de los funcionarios actuantes agente 1 del DGSIN RAMÓN SIRVA , GARCÍA ANDERSON,GARCÍA CALLENDE, y el testimonial del soldado Denis HERNANDEZ PANTOJA, j- que es eso que acaba de mencionar, d- hago oposición en cuanto a los elementos de prueba interpuesto por el ministerio público, hago oposición en
cuanto a lo elemental porque son actos meramente
administrativo ciudadano juez, en cuanto a los testimoniales de estos ciudadanos, ellos pueden aportar según el hecho. Todos estamos claro q hay una sustracción de una granada, pero lo que estamos aquí es buscando la verdad de los hechos, tratan de esclarecer, y que no puede quedar ninguna duda razonable, el ministerio público debe dar certeza de que manera participación de los ciudadanos imputado y estos ciudadanos no van aportar nada relevante en el juicio oral y público. Porque si es cierto ellos hicieron la inspección a los almacenes, los faltantes estaban, el general también pude certificar que los faltantes estaban, ya es público y notorio que los faltantes están hay ciudadano juez, pero ellos no van a portar datos importantes en el futuro o posible juicio oral y público q pueda determinar la responsabilidad o grado de participación en el caso del SARGENTO PRIMERO RAUL JOSE MENDOZA o de cualquier otro que se encuentra aquí de imputado. No son pertinente, Esta defensa técnica no llevada por mí pero si llevada por los anteriores defensores o aboga. De confianza el S1, RAUL MENDOZA solicitaron al ministerio público una serie de diligencia para el esclarecimiento de los hechos el cual nunca se realizaron y tampoco tuvimos respuesta oportuna por parte del ministerio público, en cuanto a la negación de esta diligencia. Limitando a la defensa a ejercer su derecho como es el control judicial. Si yo no tengo una respuesta positiva o negativa de mi solicitud me están negando mi derecho de la defensa. En cuanto a estas solicitudes ciudadano juez la estoy promoviendo como medio de prueba, no sé si se la quiere ver, como medio de prueba, en cuanto a los medios de prueba establecida por esta defensa, incursa en este juicio oral y público, para demás conocimiento. 2- A la dirección de logística de armamento Conopoima de san juan de los morros estado Guárico, copia de

las órdenes de servicio del día 9-10 de sep. 2016, con el fin de verificar la orden de servicio antes señalada. 3- sirve se sirva despedir la dirección en el fuerte conopoima en san juan de los morros estado Guárico copia certificada de los de ronda días 9 y10 de sep16, a fin de verificar el servicio antes señalado se sirva de despedida. En cuanto a los testimoniales Solicito para el juicio oral y público al ciudadano ENRIQUE RAFAEL SEGUERA v —25422708, quien es Alistado del ejército bolivariano, ubicado en conopaima, San Juan de los Morros, Motivado ya que el mencionado ciudadano llego al DIN, con el SARGENTO PRIMERO RAÚL JOSE MENDOZA, en los días 9-10 de sep. 2016, su pertinencia radica en Aportar información de importancia a cerca de los hechos, de cómo ocurrieron los hechos ocurridos el día 9-10, es un testigo preso. En cuanto ciudadano juez, a la medida de cohesión que expresa mi defensa, mi solicitud es la revisión de esas medidas ya que no existen. Para señalar que mi cliente haya sido autor o participe de los hechos ocurrido que hoy se debaten por lo tanto ciudadano juez solicito el sobreseimiento a favor de mi cliente, en caso de que usted estime que si hay un elemento para ir a un juicio Oral O Publico, sírvase revisar la medida para una menos gravosa específicamente establecida en el Art.242. Es Todo..."
Este tribunal militar en funciones de control admitió las siguientes pruebas
testimoniales y documentales para que las mismas sean evacuadas en juicio oral y público conforme en la siguiente:
TESTIMONIALES
1.-Ciudadano- ENRIQUE RAFAEL SEGUERI VARGAS, titular de la cédula de identidad N" V-25.422.708, quien es Alistado del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, el prenombrado ciudadano eran RONDIN en los días 9 y 10 de septiembre de 2.016, su Utilidad y Pertinencia radica que aportara información de importancia acerca de los sucedido durante los días que prestó servicio de guardia como Rondín. (No tramitada por la representación fiscal)
DOCUMENTALES:
1. Se sirva a requerir: A la Dirección de logística de Armamento jefatura de los servicios ubicado Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Copia certificada de la orden de servicio de los días 9, 10 de septiembre de 2.016, a fin de verificar el servido que prestaba mí representado en los días antes señalados. Su Utilidad y Pertinencia radica que podremos verificar que días cumplió guardia mi defendido y como fue su desempeño, para aclarar lo sucedido. (No tramitada por la representación fiscal).
2. Se sirva requerir: A la Dirección de logística de Armamento jefatura de los servicios ubicado Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Copia del Libro de Ronda del Complejo del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico,

correspondiente a los días 9 y lo de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa del imputado antes mencionada acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
3.- Se sirva requerir: A la Dirección de logística de Armamento jefatura de los servicios ubicado Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Copia certificada del resuelto interno del servicio de transporte, su Utilidad y Pertinencia radica para verificar el cargo que desempeñaba en esa unidad mi representado.
Visto que le Ministerio Publico no contesto las solicitudes realizadas por el Abogado Gustavo Natera Guzmán en cuanto a las pruebas documentales este órgano jurisdiccional garante del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa ordeno al ministerio publico consignar dichas pruebas solicitadas por el pre nombrado abogado antes de dar inicio al juicio oral y público con el fin de ilustrar a los honorables Jueces de Juicio en la búsqueda de la verdad y la correcta aplicación de justicia. Las cuáles son las siguientes:
TESTIMONIALES
1. Declaración del ciudadano alistado ENRIQUE RAFAEL SEGUERI VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.422.708, ya que se encontraba de servicio nocturno de rondín, por esa unidad militar los días 9 y 10 de septiembre de 2.016
DOCUMENTALES:
1. Copia certificada de la orden de servicio de los días 9, 10 de septiembre de 2.016, a fin de verificar el servicio que prestaba mí representado en los días antes señalados.
2. Copia del Libro de Ronda del Complejo del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente a los días 9 y lo de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa del imputado antes mencionada acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
3. Copia certificada del resuelto interno del servicio de transporte, para verificar el cargo que desempeñaba en esa unidad mi representado.
De igual forma el Abogado Gustavo Natera Guzmán Defensor Privado se reserva cualquier otra prueba que pudiera demostrar la inocencia de su defendido y que sea hallada posteriormente a la audiencia preliminar.
VIII
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y ALEGATOS OFRECIDOS POR EL DEFENSORA PRIVADA ME1LING LEON ELLA RONDON LEON, C.I.V-8.754.352, INPRE. 42.241

Este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, le cede el derecho de palabra a la ciudadana MEILING LEONELLA RONDON LEON, en su condición
de Defensores Privados del ciudadano Capitán Jacobo Antonio González Duran, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.119.023 a los fines de que desarrollara la Defensa Técnica de sus patrocinados, reservándose este Órgano Jurisdiccional la correspondiente resolución a cada uno de los petitorios en la
oportunidad procesal respectiva. Dicho acto procesal se llevó a cabo de la siguiente manera:
"Buenos días a los presentes esta defensa observa que los representantes del ministerio público no hicieron ninguna contestación sobre las excepciones, las voy a repetir de forma oral una vez más, en el caso de mi defendido el capitán JACOBO duran esta defensa considero que era procedente las excepciones contenidas en el artículo 28 numeral 4, literal I, del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acusación carece de los requisitos formales, para la acusación, en especial de los requisitos exigidos en el artículo 308, en su numeral 3, 4 y 5, el numeral 2, por cuanto en el escrito acusatorio no se observa de manera por memorizada el análisis de la fiscalía por la perpetración de cada uno de los delitos que le imputan y tampoco se refleja ese análisis en cuanto a los hechos de circunstancia modo tiempo y lugar que los consideraron para determinar que mi representado había incurrido en los delitos, en cuanto al numeral 3, se refiere el 308 habla de los elementos de la imputación con los elementos que la motivan, del escrito tampoco se desprende esos fundamentos de acusación que considero el ministerio público para considerar que mi defendido había incurrido en todo y cada uno de los delitos por los cuales acuso, en cuanto al numeral 4, la expresión de los procesos jurídicos aplicables, bueno ya se claro por una parte en cuanto al artículo de la desobediencia, porque a ,o largo del escrito con respecto a mi representado se veía que primero hablaban del artículo 521, después el 520, pero esa ambigüedad allí se estaba oponiendo como una excepción, en cuanto al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en juicio hay unas circunstancias que quiero explicar, sobre lo que presento oposición, en lo que se refiere a los testimonios de los funcionarios actuantes, el agente GARCÍA ANDERSON, AGENTE SILVA, ARSIDEZ GALLEGOS y JUAN RAMÍREZ, todos adscritos a la base de contra inteligencia militar de san juan de los morros, quienes realizaron y suscribieron el acta policial de fecha 23 de septiembre del 2016, que se encuentra en el folio 7 y 8 de la pieza número 1 y el acta de inspección con reseña fotográfica de fecha 13 de septiembre de 2016, folio 14, de la pieza número 1, esta defensa se opone a la incorporación de esos testimonios por cuanto del escrito acusatorio se desprende que el ministerio público, tuvo conocimiento o inicio la investigación en fechas 25 de septiembre del 2016 y estas actuaciones tiene fecha anterior fecha 16 de septiembre de 2016, entonces no entiende esta defensa como se propone esta diligencia como medio de prueba por cuanto se realizó fuera del marco legal que señala el inicio de las investigaciones, por otra parte con respecto a la orden de apertura de investigación penal de fecha 25 de septiembre del 2016,

suscrita por el General GIL BARRIOS, Comandante de la zona operativa de defensa integral del estado Guárico, inserta en el folio 1 de la presente causa, esta defensa manifiesta su oposición de ser admitida, por considerar esta defensa que ya reiteradas sentencias donde señalan que la orden de apertura ya no es un medio de prueba; por lo que respecta a las acusaciones policiales que refiere el ministerio público de fecha 24 de septiembre de 2016, ante la investigación realizada con el DGCIM, relacionadas con la presunta aprehensión en flagrancia del ciudadano Teniente Coronel ROJAS RONDON, capitán JACOBO GONZALEZ, ALEXANDER CARREÑO, SARGENTO SEGUNDO MÉNDEZ y los otros imputados esta defensa también se opone a la misión de ellos como prueba, por cuanto el ministerio publico ofrece allí como prueba documental un total de 48 folios, de la pieza, pieza que de paso no indica, y de las cuales no detalla de forma individual a cada uno de ellos, porque tiene que decir cuáles de eso folios constituyen prueba para cual delito de mis defendidos, por lo que se opone a eso; por otra parte de habla de una orden de apertura de fecha 04 de octubre del 2016, que consta en el oficio FM51-584-16 según causa FM51-075-2016, que también tengo el criterio de que eso no es medio de prueba, por otra parte esta defensa quiere señalar que se hicieron una serie de solicitudes en el marco de la investigación mediante escrito, solicitando al ministerio público que se recaban ciertas diligencia eso se hizo en el caso de mi defendido en fecha 07 de octubre del 2016, allí se le solicito que recabara las siguientes diligencias: Copia certificada del plan operativo vigente referente a las medidas de seguridad de dotaciones de servicio del ejercito bolivariano, copia certificada del plan operativo vigente de ese punto de abastecimiento del ejército, copia certificada del plan operativo vigente de su jefe del servicio de armamento del ejército, copia certificada del plan operativo vigente del jefe de servicio, del servicio de armamento del ejercito bolivariano, copia del libro de ronda del cumplimiento de servicio de ronda del ejercito bolivariano, copia del libro de revista de las dependencias, copia del libro de oficial de día del servicio de armamento, copia del libro de oficial de inspección del servicio de armamento del ejercito bolivariano, copia del servicio de inspección de la compañía de seguridad del servicio de armamento, copia del libro de recomendaciones del jefe del punto de abastecimiento del servicio de armamento, en principio esas documentales y otras que se solicitaron en fecha 13 de octubre consistentes de las copias certificadas del plan administrativo vigente referente a las medidas de seguridad de los almacenes del servicio de armamento, Original y copia del plan administrativo vigente del jefe del punto de abastecimiento, original y copia certificada del plan administrativo vigente del jefe de servicio de armamento, copia certificada del libro de órdenes del comandante de unidad del servicio de armamento del ejército, copia certificada del libro de Legajos de normas del servicio de armamentos, original y copia de las ordenes de día del servicio de armamento, original y copia de las actuaciones realizadas por el servicio DGCIM para las fechas del 1 al 21 de septiembre del 2016, igualmente la entrevista al ciudadano General LEANDER LEON, en cuanto a estas actuaciones el ministerio público no las recabo, por cuanto si mi representado está siendo señalado de ser responsable de un delito tan grave, es importantísimo, que en la etapa de

investigación se recabaran estos documentos para que en el momento de presentar su acto conclusivo cual era específicamente cual era la responsab8ilidad de mi representado, fundamentado en la mayoría de estos documentos que solicito la defensa, el ministerio público no los recabo, ni tampoco realizo ninguna diligencia negando la práctica de esas actuaciones entonces no entiende esta defensa como presenta un escrito acusatorio cuando en el ejercicio del derecho a la defensa ellos no tomaron en cuenta lo solicitado por la defensa, se entiende que el ministerio público no presento excusas por lo cual no recabo esa información solicitada por la defensa, todo esto conlleva a la nulidad de la acusación porque prácticamente en base al escrito acusatorio la defensa no estaba clara de tales fundamentos, y tampoco entiende cuales las circunstancias que el ministerio publico considero para establecer la responsabilidad y sobre las cuales voy a preparar una defensa, por lo que es un vicio bastante grave en ese sentido en principio solicito la nulidad de la acusación, en base a las excepciones antes señaladas; en cuanto a los medios de prueba propongo a favor de mi defendido, ratifico el contenido del escrito en los cuales se proponen los siguientes testimonios, primero el testimonio del ciudadano General de Brigada LENADER OMAR GARRIDO, por cuanto el tienen mucho que aportar en cuanto al capitán Jacobo un nombramiento el cual señala que mi defendido no tenía ninguna responsabilidad sobre esos almacenes los cuales supuestamente se sustrajeron esas granadas, si no que el mismo había sido nombrado por el mismo ciudadano General, igualmente es importante que se tenga conocimiento si el sabia la situación de inseguridad que estaban adoleciendo los almacenes desde tiempos anteriores del presunto acaecimiento de los hechos, porque igualmente esa precisión de cuando ocurrieron los hechos no está clara para esta defensa en ese escrito acusatorio, no hay precisión de las circunstancias de tiempo modo y lugar, el otro testimonio es del ciudadano Teniente Coronel LUIS MANUEL GARCIA PERDOMO, ya que este testimonio puede traer información importante sobre las funciones que cumplía en la referida unidad porque él era el jefe de control de riesgo y seguridad y sobre las medidas de seguridad de los almacenes de armas y municiones para la fecha 23 de septiembre de 2016 y este mismo ciudadano tienen conocimiento que si efectuó efectivamente la entrega formal del cargo, el ciudadano teniente coronel ROJAS a mi representado; en tercer lugar el testimonio del ciudadano Teniente Coronel CHINVADILLO LENIN, es plaza también del servicio de armamento el aportara información de importancia acerca de las funciones que cumplía en referida unidad como administrador del servicio de armamento y también acerca de las medidas de seguridad de los almacenes para el día 23 de septiembre así mismo, también puede aportar información crucial en cuanto a la entrega del cargo del jefe de servicio de armamento, ciudadano Capitán Carlos Luis Barrios, que también es plaza del servicio de armamento, él también puede aportar información de las obligaciones que cumplía como jefe de la sección de municiones del grupo de trabajo y abastecimiento del servicio de armamento y también tiene que aportar información sobre las medidas de seguridad de esos almacenes de armas y municione para el día 23 de septiembre de 2016, igualmente el coronel WILMER GONZALEZ HURTADO, que era el sub jefe de la sección de municiones del grupo de

trabajo del grupo de abastecimiento del servicio de armamento y también que aparte de la funciones que cumplía y la situación de los almacenes también puede aportar información crucial si se efectuó de manera efectiva la entrega del cargo del punto de abastecimiento a mi representado, otro testimonio es el del teniente coronel JOSE ANTONIO GOMEZ TOVAR, este testimonio es sumamente importante y la defensa quiere descartar, por que aportara información importante acerca de las funciones que cumplía la referida unidad como encargado de recibir el material de guerra de Rusia, y también sobre las medidas de seguridad de los almacenes para la fecha 23 de septiembre, el ciudadano coronel sub-comisario del DGCIM ISMAEL GARCIA, jefe de la base de contra inteligencia militar N° 19, él es quien suscribe la boleta de citación para mi representado para el día 22 de septiembre de 2016; el ciudadano Sargento Primero NAILIN RONDON VILLANUEVA, porque ella también conoce las medidas de seguridad para los almacenes en esas fechas. En cuanto a las documentales se proponen al siguientes: Original y copia certificada del plan administrativo vigente referente a las medidas de seguridad de los almacenes del servicio de armamento del ejercito bolivariano, ya que ese documento tiene información importante relacionada con la defensa de mi representado porque allí se contienen las ordenes y directrices vigentes de las medidas de seguridad de los almacenes y las responsabilidades de cada quien, esto se le
solicito al ministerio público y no fue tramitado, pero es
importante entonces por eso es que en el marco de nulidades se exige que es importante que ese documento este en el expediente, específicamente PAV, referente a las medidas de seguridad de los almacenes de servicio, porque en aras de la búsqueda de la verdad es importante que eso este allí y como sabemos que el ministerio público tiene una dualidad dentro de sus funciones como sabemos que tiene una dualidad dentro de las funciones del proceso, y como no está tramitado solicito que sea considerado como una prueba documental y que tiene que ser incorporado de alguna manera, el otro documento que tampoco fue tramitado original y copia certificada del plan administrativo vigente, y las que sí están que fueron consignadas por la defensa o que fueron evacuadas por el ministerio público, también solicito sean incorporadas como pruebas documentales, el nombramiento interno de fecha 18 de enero del 2016, emanado del general de brigada LEANDER LEOMAR ALAYON, jefe del servicio de armamento dirigido al ciudadano Capitán JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, para cumplir funciones como jefe del punto de abastecimiento clase IX-K, ese nombramiento para esas funciones no tiene que ver con los almacenes de donde supuestamente desaparecieron las granadas y está en el expediente, manuales contentivos de procedimientos a seguir para la recepción de material de guerra clase BW de fecha 1 de noviembre de 2014, suscrito por el ciudadano General de Brigada OMAR ALAYON MANRIQUE, eso prestara información importante sobre las funciones del jefe y auxiliar del almacén del servicio de armamento eso está desde el folio 120 al 123 de la pieza número 2, manuelas contentivos de procedimientos a seguir para efectuar traslados de material de guerra BW de fecha 1 noviembre de 2014, suscrito por el general de brigada LEANDER ALAYON, se considera pertinente y necesaria ya que aportara

información sobre las funciones del jefe y del auxiliar, ese se encuentra anexo del folio 124 al 125 de la pieza número 2, manuales instructivos de procedimientos a seguir para la verificación del almacén de material de guerra de fecha 01 de Noviembre de 2014, suscrito por el ciudadano General LEANDER ALAYON, el cual aportara información importante acerca de las funciones del jefe y auxiliar, manuales e instructivos de procedimientos a seguir para el material de guerra BW, de fecha 01 de noviembre de 2014, suscrito también por el general, el cual aportara información sobre las funciones del jefe y auxiliar, también del servicio de armamento y por ultimo manuales instructivos de procedimientos para la destrucción de material de guerra BW de fecha 1 de enero de 2014, suscrito por el ciudadano general LEANDER OMAR ALAYON el cual aportara información acerca de cuáles son las funciones de ese jefe y auxiliar, tengo que esperar la decisión del tribunal pero considero que no debe ser admitida la calificación de los delitos por los cuales fue acusado mi representado, porque considero que del escrito acusatorio y de la investigación no se definen los elementos suficientes que hagan presumir que mi defendido está involucrado en tales delitos y por lo tanto le pedí al tribunal que por favor revise esa calificación a los efectos de que a mi defendido se le un tratamiento más justo en lo que resta del proceso, entonces en ese sentido quiero que una vez que el tribunal haga la revisión considere la revisión de su medida de privación por una medida menos gravosa, a los efectos de que él pueda tener en el proceso una posición más justa y acorde y pueda ejercer su defensa de una manera adecuada, finalmente como petitorio solicito: la nulidad del escrito acusatorio, con las excepciones impuestas al inicio y que en caso de que esto no proceda sean admitidos los medios de prueba expuestos pro esta defensa. Es Todo..."
Este tribunal militar en funciones de control admitió las siguientes pruebas testimoniales y documentales para que las mismas sean evacuadas en juicio oral y público conforme en la siguiente:
TESTIMONIALES
1.- Al ciudadano: GENERAL DE BRIGADA LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑO, quien es Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016, además de la estadía de mi representado antes mencionado, en las sedes de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) ubicados en el Fuerte Conopoima y Pariapan ubicados en San Juan de Los Morros estado Guárico. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento. (No tramitada por la representación fiscal). Igualmente si reconoce su firma como Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano en el Nombramiento efectuado al CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V-13.119.023 para cumplir

funciones como JEFE DE PUNTO DE ABASTECIMIENTO CLASE IX-K, San Juan de los Morros estado Guárico, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico
2. Al ciudadano: TENIENTE CORONEL LUIS MIGUEL GARCIA PERDOMO, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de las funciones que cumplía en la referida unidad como Jefe de Control de Riesgo y Seguridad y sobre las medidas de seguridad de los Amaneces de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento.
3. Al ciudadano: TENIENTE CORONEL CHING BADILLO LENIN, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de las funciones que cumplía en la referida unidad como Administrador del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, así como también sobre las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016. Asimismo, tiene conocimiento de la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento.
4. Al ciudadano: CAPITAN CARLOS LUIS BARRIOS RANUARE, quien . es plaza del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de las funciones que cumplía en la referida unidad corno Jefe de la Sección de Municiones del Grupo de Trabajo de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, así como también sobre las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento.
5. Al ciudadano: CORONEL WILMER GONZALEZ HURTADO, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de las funciones que cumplía en la referida unidad como Sub Jefe de la Sección de Municiones del Grupo de Trabajo de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento.
6. Al ciudadano: TENIENTE CORONEL JOSE ANTONIO GOMEZ TOVAR, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de las funciones que cumplía en la referida unidad como encargado de recibir el

Material de Guerra de Rusia, así como también sobre las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento.
7. Al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO SERGIO JAVIER NAVARRO ARMAS, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de las funciones que cumplía en la referida unidad, así como también sobre las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento.
8. Al ciudadano: CORONEL (SUB/ COMISARIO DGCIM) IVAN GARCIA, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar N° 19, San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de la investigación !levada a cabo por la presunta perdida de material de guerra de las instalaciones del Servicio de Armamento del Ejercito ubicada en el Fuerte Conopoima San Juan de los Morros estado Guárico. Asimismo, es quien suscribe la Boleta de citación dirigida a mi representado para el día 22 de septiembre de 2016.
9. Al ciudadano: SARGENTO PRIMERO NAILIN RONDON VILLANUEVA, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca de las funciones que cumplía en la referida unidad, así como también sobre las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento.
DOCUMENTALES
1. Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) referente a las Medidas de Seguridad de los Almacenes del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las órdenes y directrices vigentes de las medidas de seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones vigentes para el día 23 de septiembre de 2016. (No tramitada por la representación fiscal)
2. Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las órdenes y

directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo. (No tramitada por la representación fiscal)
3. Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) del Sub Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo. (No tramitada por la representación fiscal)
4. Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) del Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo. (No tramitada por la representación fiscal)
5. Original o Copia Certificada del Libro de Órdenes del Comandante de Unidad del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 enero de 2016 al 30 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (No tramitada por la representación fiscal)
6. Original o Copia Certificada del Libro de Legajos de Normas del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 enero de 2016 al 30 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (No tramitada por la representación fiscal)
7. Original o Copia Certificada de las Órdenes del Día del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 enero de 2016 al 30 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara t't de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (No tramitada por la representación fiscal)
8. Original o Copia Certificada de las Actuaciones realizadas por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), ubicada en la sedes del Fuerte Conopoima y Pariapan de San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente a los día 01 y 23 de septiembre de 2016, relacionadas con la presunta sustracción de 84 granadas de mano de alto explosivo M-26A del Almacén N° 06 dei Punto de Abastecimiento V-W del Servicio de Armamento del Ejercito ubicado en Fuerte Conopoima de la ciudad de San Juan de los

Morros Estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las diligencias preliminares realizadas por los funcionarios adscritos a este órgano auxiliar de Investigación.(No tramitada por la representación fiscal)
9.- Original o Copia Certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) referente a las Medidas de Seguridad de los Almacenes del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las órdenes y directrices vigentes de las medidas de seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones vigentes para el día 23 de septiembre de 2016. (No tramitada por la representación fiscal)
10. Original o Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo. (Tramitada por la representación fiscal y no fue incorporada a las actas del expediente)
11. Original o Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Sub Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo. (Tramitada por la representación fiscal y no fue incorporada a las actas del expediente)
12. Original o Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo. (No tramitada por la representación fiscal)
13. Original o Copia del Libro de Ronda del Complejo del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoírna" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (No tramitada por la representación fiscal)
14. Original o Copia del Libro de Revista de las dependencias (Servicio Nocturno) del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Considera

Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (No tramitada por la representación fiscal)
15. Original o Copia Certificada del Libro del Oficial de Día del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (No tramitada por la representación fiscal)
16. Original o Copia Certificada del Libro del Oficial de Inspección de los Almacenes del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (No tramitada por la representación fiscal)
17. Original o Copia Certificada del Libro del Oficial de Inspección de la Compañía de Seguridad del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (Tramitada por la representación fiscal y no fue incorporada a las actas del expediente)
18. Original o Copia Certificada del Libro de Recomendaciones del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, al Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, correspondiente al 1 de agosto de 2016 al 26 de septiembre de 2016. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro. (Tramitada por la representación fiscal y no fue incorporada a las actas del expediente)
19. Nombramiento Interno de fecha 18 de enero de 2016 emanado del G/B LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑO, Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano dirigido al CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V-13.119.023 para cumplir funciones como JEFE DE PUNTO DE ABASTECIMIENTO CLASE IX-K, San Juan de los Morros estado Guárico, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, al Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca del

cargo que ocupaba al momento de los hechos ocurridos en el referido Servicio de Armamento. (Folio N° 119 y 154 de la Pieza N° 2).
20. Manuales o instructivos de Procedimientos a seguir para la Recepción de Material de Guerra Clase V (W) de fecha 01 de noviembre de 2014, suscrito por el G/B LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑO, Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las funciones del Jefe y Auxiliar de Almacén del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano. (Folio N° 120 al 123 de la Pieza N° 2).
21. Manuales o instructivos de Procedimientos a seguir para efectuar
el traslado de material de Guerra V (W) de fecha 01 de noviembre de 2014, suscrito por el G/B LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑO, Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las funciones del Jefe y Auxiliar de Almacén del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano. (Folio N° 124 al 125 de la Pieza N° 2).
22. Manuales o instructivos de Procedimientos a seguir para verificación del almacén de material de Guerra V (W) de fecha 01 de noviembre de 2014, suscrito por el G/B LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑO, Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las funciones del Jefe y Auxiliar de Almacén del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano. (Folio N° 126 al 127 de la Pieza N° 2).
23. Manuales o instructivos de Procedimientos a seguir para la entrega del material de Guerra V (W) de fecha 01 de noviembre de 2014, suscrito por el G/B LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑO, Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las funciones del Jefe y Auxiliar de Almacén del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano. (Folio N° 128 al 129 de la Pieza N° 2).
24. Manuales o instructivos de Procedimientos a seguir para la destrucción de material de Guerra V (W) de fecha 01 de noviembre de 2014, suscrito por el G/B LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑO, Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano. Considera Pertinente y necesaria ya que aportara información de importancia para la defensa de mi representado, acerca de las funciones del Jefe y Auxiliar de Almacén del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano. (Folio N° 130 al 131 de la Pieza N° 2).
Visto que le Ministerio Publico no contesto las solicitudes realizadas por el Abogado Gustavo Natera Guzmán en cuanto a las pruebas documentales este órgano jurisdiccional garante del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa ordeno al ministerio publico consignar dichas pruebas solicitadas por el pre nombrado abogado antes de dar inicio al juicio oral y

público con el fin de ilustrar a los honorables Jueces de Juicio en la búsqueda de la verdad y la correcta aplicación de justicia. Las cuáles son las siguientes:
1. Al ciudadano: G/B LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑO, quien
es Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el. Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia acerca las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones para el día 23 de septiembre de 2016, además de la estadía de mí representado antes mencionado, en las sedes de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) ubicados en el Fuerte Conopoima y Pariapan ubicados en San Juan de Los Morros estado Guárico. Asimismo, tiene conocimiento si se efectuó la entrega formal del cargo de Jefe del Punto de Abastecimiento.
DOCUMENTALES SOLICITADAS EN FECHA 07-10-16
1. Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) referente a las Medidas de Seguridad de los Almacenes del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano. Ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las órdenes y directrices vigentes de las medidas de seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones vigentes para el día 23 de septiembre de 2016.
2. Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo.
3. Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Sub Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo.
4. Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo.
5. Copia del Libro de Ronda del Complejo del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26

de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las. novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
6. Copia del Libro de Revista de las dependencias (Servicio Nocturno) del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
7. Copia del Libro del Oficial de Día del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
8. Copia del Libro del Oficial de Inspección de los Almacenes del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
9. Copia del Libro del Oficial de Inspección de la Compañía de Seguridad del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 de septiembre al 26 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
10.-Copia del Libro de Recomendaciones del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, al Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, correspondiente al 1 de agosto de 2016 al 26 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
DOCUMENTALES SOLICITADAS EN FECHA 13-10-16
1.- Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) referente a las Medidas de Seguridad de los Almacenes del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las órdenes y directrices vigentes de las medidas de

seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones vigentes para el día 23 de - septiembre de 2016.
2. Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo.
3. Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) del Sub Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo.
4. Original o Copia Certificada del Plan Administrativo Vigente (P.A.V) del Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo.
5. Original o Copia Certificada del Libro de Órdenes del Comandante de Unidad del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 enero de 2016 al 30 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
6. Original o Copia Certificada del Libro de Legajos de Normas del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 enero de 2016 al 30 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
7. Original o Copia Certificada de las Órdenes del Día del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente al 1 enero de 2016 al 30 de septiembre de 2016. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
8. Original o Copia Certificada de las Actuaciones realizadas por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), ubicada en la sedes del Fuerte Conopoima y Pariapan de San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente a los día 01 y 23 de septiembre de 2016, relacionadas con la presunta sustracción de 84 granadas de mano de alto

explosivo M-26A del Almacén N° 06 del Punto de Abastecimiento V-W del Servicio de Armamento del Ejercito ubicado en Fuerte Conopoima de la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico. Motiva la presente, ya que aportara información de importancia para la defensa de los imputados antes mencionados acerca de las diligencias preliminares realizadas por los funcionarios adscritos a este órgano auxiliar de Investigación.
IX
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y ALEGATOS OFRECIDOS POR LOS
DEFENSORES PRIVADOS EVELIN DEL VALLE CELIS CHARAIMA, C.I.V-
8.809.823, INPRE. 1364.216, OMAR HERNAN LOPEZ PAEZ, C.I.V-6.896.235,
INPRE. 134.217, JOSE GREGORIO CHOLLETT AGUIRRE, C.I.V-10.668.009,
INPRE. 116.790
Este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, le cede el derecho de palabra a los ciudadanos EVELIN DEL VALLE CELIS CHARAIMA, OMAR HERNAN LOPEZ PAEZ y JOSE GREGORIO CHOLLETT AGUIRRE, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Teniente Coronel Rojas Rondón Genghis Khan De La Santísima Trinidad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502 a los fines de que desarrollara la Defensa Técnica de sus patrocinados, reservándose este Órgano Jurisdiccional la correspondiente resolución a cada uno de los petitorios en la oportunidad procesal respectiva. Dicho acto procesal se llevó a cabo de la siguiente manera:
"Buenos días a los presentes esta defensa en representación del teniente coronel ROJAS RONDÓN, expone las siguientes excepciones, específicamente las expuestas en el artículo 28 numeral 4 literal I, en contestación a la acusación, son requisitos formales y esenciales para que se dé la acusación específicamente en el artículo 308 ordinales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 2 nos habla debe haber una relación clara precisa y circunstancial del derecho punible que se le califica al imputado, el ministerio público no hizo esa relación se limitó hacer un escrito total donde todos hicieron todo, los fundamentos de la imputación que es el ordinal 3, con los elementos de convicción que la motivaron que tampoco se dieron los fundamentos de la imputación, los preceptos jurídicos aplicables debieron sintetizar allí y especificar cuál fue la conducta que desplego cada uno de los ciudadanos en el hecho punible que se les está imputando entonces allí, nosotros deberíamos decir a estas al turas del proceso, que A abrió la puerta, B saco las granadas, D las metió en el patio, E las saco a la calle, F las vendió y nosotros a estas alturas no sabemos lo que paso, se habló de un testigo que puso unas declaraciones allí, un testigo promovido por la fiscalía, que está protegido ese testigo tiene unas declaraciones aquí en el expediente, eso va para juicio más sin embrago con base a ello se realizaron detenciones y diligencias, mas sin embargo esas diligencias y esas detenciones, todavía no, nos

puede esclarecer cual es el comportamiento y la conducta desplegada por cada uno de estos sujetos que están hoy día detenidos aquí por esta causa, es por lo cual pensamos todos acá, que si estamos viendo ausencias, no estamos oponiendo a todos porque no existió ese detalle, no sabemos cómo se originó, como se encadeno; no fue una investigación como tal, acá vemos es un oficio donde se le pide al DGCIM, que vaya hacer una inspección porque hace falta unas granadas y de esa misma inspección ese mismo día se determinó, ya previamente habían declarado los funcionarios y militares y ese mismo día que hacían falta las granadas hicieron una detención de todos ellos y determinaron una flagrancia, entonces el ministerio público no hizo una investigación, una vez dicho esto voy agregar que en base a esta investigación en el proceso esta defensa solcito a la fiscalía una serie diligencias las cuales puedo decir que si se practicaron unas, pero en relación a las pruebas documentales y en relación a la declaración que se solicitó del General, el mismo no declaro en el proceso y los medios de prueba que se solicitaron, no fueron incorporados, en relación a las documentales se solicitó que fuesen incorporados, creo que son las mismas que la defensa solcito y que faltaron, no fueron incorporadas al proceso, invocamos el principio de nulidad de las pruebas y vamos hablar entonces, conteste a las pruebas, que fueron efectivamente las testimoniales que promovimos a la coronela MARIA EUGENIA MANRIQUE, porque ella trabajo allí en esos almacenes y tienen conocimiento de cómo es el manejo y abe quienes son las personas autorizadas para entrar a los almacenes; el TENIENTE CORONEL NELSON MORENO, quien también posee conocimiento y también dirige uno de esos almacenes y que él tuvo un inconveniente con el señor que esta dado a la fuga, que le llamo la atención cuando lo vio saliendo de los almacenes, ósea que él tiene mucho que aportar a este proceso; en relación a las documentales todas están descritas eh igual la promovemos y solicitamos al tribunal que realice la calificación jurídica en relación a los hechos y porque como ya están narrados, revise la medida cautelar de mi defendido y sea cambiada por una menos gravosa y paso a mi petitorio, por lo cual solicito sea declaradas con lugar las excepciones interpuestas, que no se admita la acusación, ni las pruebas promovidas por el ministerio público, en base a la solicitud que hemos planteado y que se dicte la nulidad de la acusación, por cuanto está viciado eh incumple con los requisitos. Es Todo..."
Este tribunal militar en funciones de control admitió las siguientes pruebas testimoniales y documentales para que las mismas sean evacuadas en juicio oral y público conforme en la siguiente:
TESTIMONIALES
1. A la ciudadana: CORONELA MANRIQUE MARIA EUGENIA,
quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. El Motivo

de la presente solicitud, es que aportará información de importancia para la defensa de nuestro representado sobre las funciones que cumplía en la referida unidad como encargado del Punto de Abastecimiento, así corno también sobre las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones.
2. Al ciudadano: TENIENTE CORONEL NELSON SOLORZANO
MORENO, quien es plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. El Motivo de la presente solicitud, es que aportará información de importancia para la defensa de nuestro representado sobre las funciones que cumplía en la referida unidad, así corno también sobre las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas 'y Municiones. Igualmente, porque el mismo tiene conocimiento sobre personas no autorizadas manipulando fas llaves del Almacén N° 6, motivo por el cual realizó un llamado de atención al CAPITÁN JOHN ALEXANDER CARREÑO PEREZ.
3.- Al ciudadano: GENERAL DE BRIGADA LEANDER OMAR ALAYON BARRIÑA, quien es Jefe del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. El Motivo de la presente solicitud, es que aportará información de importancia para fa defensa de nuestro representado sobre las funciones que cumplía en la referida unidad, así como también las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones. Asimismo informará sobre los permisos concedidos a nuestro representado durante los meses de mayo y junio del año 2016, debido a la enfermedad y posterior fallecimiento del padre del mismo.
DOCUMENTALES
1. Copia certificada del Pían Operativo Vigente (P.O.V) en el cual se reflejan las Medidas de Seguridad de los Almacenes del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. El Motivo de la presente solicitud, es que aportará información de importancia para fa defensa de nuestro representado sobre las órdenes y directrices de las medidas de seguridad de los Almacenes de Armas y Municiones vigentes para el día 23 de septiembre de 2016.
2. Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. El Motivo de la presente solicitud, es que aportará información de importancia para la defensa de nuestro representado sobre las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Punto.
3. Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Sub Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. El Motivo de la presente solicitud, es que aportará información de importancia para la

defensa de nuestro representado sobre las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo.
4. Copia certificada del Plan Operativo Vigente (P.O.V) del Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico. El Motivo de la presente solicitud, es que aportará información de importancia para la defensa de nuestro representado sobre las órdenes y directrices vigentes del encargado de la Jefatura del referido Cargo.
5. Copia del Libro del Oficial de Inspección de la Compañía de Seguridad del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, correspondiente desde 1 de septiembre de 2016 al 26 de septiembre del mismo año. El Motivo de la presente solicitud, es que aportará información de importancia para la defensa de nuestro representado sobre las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
6. Copia del Libro de Recomendaciones del Jefe del Punto de Abastecimiento del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico, al Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano. Correspondiente al año 2016. El Motivo de la presente solicitud, es que aportará información de importancia para la defensa de nuestro representado sobre las Recomendaciones de Seguridad hechas y asentadas en el referido libro durante el curso del presente año.
7. Copia del Libro donde- se deja asentada la entrega y devolución de las llaves de los almacenes del Punto de Abastecimiento, el cual reposa en el Despacho del Segundo Comandante Sub Jefe del Servicio de Armamento del Ejército Bolivariano, ubicado en el Fuerte "Conopoima" San Juan de los Morros estado Guárico correspondiente al periodo comprendido desde el 01 de Mayo de 2016 al 26 de septiembre de 2016. El Motivo de la presente solicitud, es que aportará información de importancia para la defensa de nuestro representado sobre las personas que retiraron las llaves del almacén N° 6 y las novedades asentadas en ese periodo de tiempo en el referido libro.
X
ALEGATOS OFRECIDOS POR LA DEFENSORA PRIVADA GREICY
SORSIRE TORO CASTRO C.I.V-18.444.147 INPRE. 254.126
Este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, le cede el derecho de palabra a la ciudadana GREICY SORSIRE TORO CASTRO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.068.749 a los fines de que desarrollara la Defensa Técnica de sus patrocinados, reservándose este Órgano Jurisdiccional la correspondiente resolución a cada uno de los petitorios en la

oportunidad procesal respectiva. Dicho acto procesal se llevo a cabo de la siguiente manera:
"Buenos días a los presentes Utilizo esta oportunidad útil para explanar el conjunto de alegatos correlativos a los fines de que este honorable tribunal la resuelva motivadamente, en esta audiencia prelimi8nar en calidad de la imputación, esta representación de la defensa considera que mi defendido DÍAZ MÉNDEZ, no guarda relación con los hechos ocurridos en el fuerte, ya que el mismo se encontraba de permiso, cabe destacar que el mismo trabaja, el mismo no posee un nombramiento escrito, ni ninguna responsabilidad por dichos materiales, mucho menos tiene llave de acceso para esos almacenes, en cuadro general todos los imputados aparentemente son autores materiales del hecho punible, pudiendo crear duda en cuanto la aprehensión en flagrancia, ya que mi defendido para ese entonces estaba a orden de dacopan, para ese momento, en cuanto a la fecha 10 de septiembre, que o pasaron la novedad, esta defensa considera que en su escrito acusatorio no emiten las diligencias que se practicaron para la aprehensión de ese sujeto, que se presume es el autor material de estos hechos, también se podría solicitar que el general OMAR ALAYON pudiese ser promovido como testigo, en cuanto a la desobediencia agravada y específica, estoy en desacuerdo ya que al mismo no le dieron ninguna orden, con respecto al delito de la desobediencia, a quien desobedeció, a que superior porque en vista de que no tiene ningún nombramiento lo manda a desmalezar la parte de los almacenes y el está cumpliendo la orden de un superior, en cuanto al decoro militar, hacen especificación nuevamente por el delito y ya el mismo en la audiencia de presentación fue desestimado por usted ciudadano juez, en cuanto al autor material del delito, solicito muy respetuosamente ciudadano Juez una revisión de la medida, pudiera ser acordar un cambio de calificativo o una medida menos gravosa ya que la representación fiscal no deja claro si no que contradice y confunde durante la continuación de la investigación, porque nos e verifica cuales son los elementos que en si implican a mi defendido JOSÉ GABRIEL DÍAZ MÉNDEZ, tomando también en consideración mi defendido es egresado de un núcleo de tropas profesionales es egresado del ejercito bolivariano el 05 de julio del 2015 cumpliendo este año de servicio no posee ninguna amonestación, ningún arresto de ningún tipo, no tienen registros policiales, se puede evidenciar en su registro de historial que mi defendido tiene su expediente totalmente limpio al año nada más que tiene de carrera, visto esto mi defendido tiene su nombramiento interno donde no lo nombran como responsable de los almacenes, esta defensa técnica considera que no hay relación clara y precisa de las circunstancias del hecho punible que se le atribuya a mi defendido; es el caso que el representante del ministerio público narra en su acusación los hechos acaecidos, pero no lo relacionan directamente con mi defendido, si no que contradice; el representante del ministerio público presento su acusación, pero se puede observar la falta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 235, del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien revisando detalladamente la precalificación de los delitos no se observa investigación alguna en la fase preparatoria, donde está el principio de la buena fe siendo la misma, de vital importancia, donde se despejarían tales dudas

donde indiquen que mi representado obviamente tiene una responsabilidad allí, por tal motivo me veo en la penosa necesidad de invocar el principio general del derecho de individuo propio, es decir cuando existan dudas razonables, dan dudas que favorezca al reo, deben en consecuencia establecer que lo expresado es evidente desde el inicio del presente proceso se ejecutaron acciones opuestas a la constitucionalidad y la legalidad; por lo tanto esta acusación fiscal no concatena entre sí de manera que se pueda observar claramente la incoherencia en cuanto a la relación con los elementos de convicción previamente narrados por la representación fiscal, se puede decir que le precalificación de la representación fiscal ellos mencionan una posible vinculación, que pueda haberla cometido el capitán CARREÑO, pero donde están los elementos de convicción que prueben que ciertamente fue así, de conformidad con el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal primero en concordancia con el 22 numeral 4, referido a la falta de requisito formal al presentar la acusación fiscal y artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando la misma los representantes del ministerio público presento la acusación formal por los delitos ya antes mencionados, como lo dije anteriormente el delito de contra el decoro militar ya fue desestimado por usted ciudadano juez, y no entiende la defensa por la fiscalía militar generaliza, esta defensa técnica solicita una revisión de medida, o un cambio de calificativo por una medida menos gravosa y también solicito que no se admitida la acusación, que le sea aplicado el artículo 242 y que le sea aplicada cualquier medida que usted considere. Es Todo..."
Este tribunal militar en funciones de control al observar y leer el respectivo escrito de excepciones interpuesta por la ciudadana abogada Greicy Sorsire Toro Castro, no observo en mencionado escrito algún medio de prueba, tanto documental, testimonial ni evidencias para que las mismas sean evacuadas en juicio oral y público.
XI
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
CON EXPRESIÓN DE SU LEGALIDAD, LICITUD PERTINENCIA Y NECESIDAD
En lo concerniente a los medios probatorios presentados, en contra de los ciudadanos imputados TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502, CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.119.023, CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.612.987, SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V¬20.068.749, SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449, y que fueron expuestos en el correspondiente Escrito Acusatorio, interpuesto en su oportunidad legal respectivo por parte del ciudadano PRIMER TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional, específicamente, en el Capítulo V del Ofrecimiento de los Medios de Prueba con Expresión de su Pertinencia y Necesidad, este Órgano Jurisdiccional en base a lo preceptuado en los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312, 312, 313 cardinal 9, 322 y 345

todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a señalar de dicho acervo probatorio, la admisibilidad o no de las mismas, de la siguiente manera:
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. SE DECLARA SIN LUGAR Y SE ADMITE SOLO PARA SU EXHIBICIÓN. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2.016, suscrita por el Ciudadano: G/D GIL BARRIOS HERNAN JOSE COMANDANTE DE LA ZONA OPERATIVA DE DEFENSA INTEGRAL "GUARICO" número 0794, inserta en el folio uno (01) de la presente causa, donde se ordena la Apertura de Investigación Penal Militar, en contra de los Ciudadanos: TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD Titular de la Cedula de Identidad N" V- 10.739.502, CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALES DURAN Titular de la Cedula de identidad N" V¬13.119.023, CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ Titular de la Cedilla de Identidad N° V- 15.612.987, SARGENTO SEGUNDO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ Titular de la Cedula de Identidad N" V- 20.068.749 SARGENTO PRIMERO RAUL JOSE MENDOZA Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.156.449, Por la presunta comisión de hecho punible de naturaleza militar, en el Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y Sancionado en el Articulo 570 numeral 1.
2, SE DECLARA SIN LUGAR Y SE ADMITE SOLO PARA SU EXHIBICIÓN. Actuaciones Policiales, de Fecha 24 de Septiembre 2016 se reciben Actas de Investigación Policial por parte del Órgano de Investigación Militar (DGCIM) por la APRENSIÓN POR FLAGRANCIA de los Ciudadanos: TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTUISIMA TRINIDAD Titular de la Cedula de Identidad N" V-10.739.502, CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALES DURAN Titular de la Cedula de Identidad N' V- 13.119.023, CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ Titular de la Cedula de Identidad N" V- 15.612.987, SARGENTO SEGUNDO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ Titular de la Cedula de Identidad N" V- 20.068.749 y SARGENTO PRIMERO RAUL JOSE MENDOZA Titular de la Cedula de Identidad N" V- 17.156.449, Por la presunta comisión de hecho punible de naturaleza militar, en el Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y Sancionado en el Articulo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, inserta en los folios dos al cincuenta (02 al 50).
3. SE DECLARA SIN LUGAR Y SE ADMITE SOLO PARA SU EXHIBICIÓN. Orden de Apertura, de fecha 04 de Octubre de 2016 donde se libra Oficio N° FM51-584-16, Según Causa N° FGM-FM51-075-2016 Por Parte de este Despacho Fiscal Dirigido al Ciudadano: G/D HERNA JOSE GIL BARRIOS Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral "Guárico" solicitando la tramitación de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar por la presunta comisión de un hecho punible de Naturaleza Militar en el Delito de SUSTRACCION DE

EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y Sancionado en el Articulo 570 numeral 1, la cual dela en el folio setenta y nueve (79).
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. TESTIMONIO que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar el Ciudadano: AGENTE I (DGCIM) RAMÓN SILVA, con Domicilio Procesal en la Urbanización Pariapan, Base de Contrainteligencia Miliar, San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guárico, Resulta pertinente su declaración por que guarda relación con los hechos, por ser uno de los funcionarios actuantes en la inspección realizada al Almacén N° 6, del Punto de Abastecimiento V-W del Fuerte Conopoima, donde fueron sustraídas las Ochenta y Cuatro (84) Granadas, y necesario a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos anteriormente narrados.
2. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. TESTIMONIO que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar el Ciudadano: AGENTE I (DGCIM) GARCÍA ANDERSON, Con Domicilio Procesal en la Urbanización Pariapan, Base de Contrainteligencia Miliar, San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guárico, Resulta pertinente su declaración por que guarda relación con los hechos, por ser uno de los funcionarios actuantes en la inspección realizada al Almacén N° 6, del Punto de Abastecimiento V-W del Fuerte Conopoima, donde fueron sustraídas las Ochenta y Cuatro (84) Granadas, y necesario a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos anteriormente narrados.
3. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. TESTIMONIO que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar el Ciudadano: AGENTE II (DGCIM) ALCIDE GALLEGO, Con Domicilio Procesal en la Urbanización Pariapan, Base de Contrainteligencia Miliar, San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guárico, Resulta pertinente su declaración por que guarda relación con los hechos, por ser uno de los funcionarios actuantes en la inspección realizada al Almacén N° 6, del Punto de Abastecimiento V-W del Fuerte Conopoima, donde fueron sustraídas las Ochenta y Cuatro (84) Granadas, Y necesario a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos anteriormente narrados.
4. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. TESTIMONIO que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar el Ciudadano: AGENTE III (DGCIM) JUAN RAMÍREZ, Con Domicilio Procesal en la Urbanización Pariapan, Base de Contrainteligencia Miliar, San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guárico, Resulta pertinente su declaración por que guarda relación con los hechos, por ser uno de los funcionarios actuantes en la inspección realizada al Almacén N° 6, del Punto de Abastecimiento

V-W del Fuerte Conopoima, donde fueron sustraídas las Ochenta y Cuatro (84) Granadas, y necesario a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos anteriormente narrados.
5. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. TESTIMONIO que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar el Ciudadano: CORONEL, WILMER MARTIN GONZALEZ HURTADO Titular de la Cedula de Identidad N° V¬7.264.274 Con Domicilio Procesal en la Urbanización Base Sucre, Calle 4 Casa 820, Maracay Estado Bolivariano de Aragua Teléfono Celular numero 0416-60403-46 Resulta pertinente su declaración por que guarda relación con los hechos, ya que para la fecha se desempeñaba como jefe de los servicios.
6. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. TESTIMONIO que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar el Ciudadano: TENIENTE CORONEL LUIS MIGUEL GARCIA PERDOMO Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.816.521 con Domicilio Procesal en la Urbanización Base Sucre, Calle 13, Casa N° 271 Maracay Estado Bolivariano de Aragua Teléfono Celular numero 0414-447-18-67, Resulta pertinente su declaración por que guarda relación con los hechos, ya que para la fecha que se realizo la inspección en el Depósito numero 6 se desempeñaba como Jefe de Seguridad y Prevención de Accidentes.
7. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. TESTIMONIO que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar el Ciudadano: CAPITAN LUIS BARRIOS RANUAREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.392.839 con Domicilio Procesal en Residencias los Trigales, Torre B, Piso 1, Apartamento 1-4 Mérida Estado Mérida Teléfono Celular numero 0414-374¬83-67, Resulta pertinente su declaración por que guarda relación con los hechos, ya que para la fecha que se realizo la inspección en él se desempeñaba como Jefe del Área de Municiones del Servicio de Armamento.
8. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. TESTIMONIO que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar el Ciudadano: TENIENTE CORONEL CHIN BADILLO LUDDYN JESUS Titular de la Cedula de Identidad N° V- 0416-407-77-16 con Domicilio Procesal en la Rosaleda Sur Edificio Bocona piso 14, Apartamento 14C San Antonio de los Altos Estado Miranda Teléfono Celular numero 0416-407-77-16 Resulta pertinente su declaración por que guarda relación con los hechos, ya que para la fecha que se realizo la inspección en él se desempeñaba como Administrador del Servicio de Armamento.
9. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. TESTIMONIO que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar el Ciudadano: TENIENTE CORONEL JOSE ANTONIO GOMEZ TOVAR Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.838.003 con Domicilio Procesal en Calle N° 5 Casa N° 11 Urbanización vallecito, Sector el Guafal San Juan de los Morros Estado Guárico Teléfono Celular numero 0426-543-83-13, Resulta pertinente su declaración por que guarda relación con los hechos, ya que para la fecha

que se realizo la inspección en la inspección en el Depósito numero 6 se desempeñaba como Jefe de la Tarea del Servicio de Armamento.
10. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. TESTIMONIO que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar el Ciudadano: SARGENTO PRIMERO RONDON VILLANUEVA NAILIN Titular de la Cedula de Identidad. N° V- 20.960.856 con Domicilio Procesal en la Calle el Márquez Sector la Candelaria Camatagua Estado Aragua Teléfono Celular numero 0424-340¬33-38 Resulta pertinente su declaración por que guarda relación con los hechos, ya que para la fecha que se Desempeñaba corno Oficial de Inspección.
11. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. TESTIMONIO que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar el Ciudadano: SARGENTO PRIMERO CELANIA CICREL PARRA ORTEGA Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.586.611 con Domicilio Procesal en Sector Premier Paso, Vía Valle de la Cruz N° 10 San Sebastián de los Reyes Estado Aragua Teléfono Celular numero 0416.776.66.19, Resulta pertinente su declaración por que guarda relación con los hechos, ya que para la fecha que se realizo la inspección en la inspección en el Depósito numero 6 se desempeñaba como Jefe de la Tarea del Servicio de Armamento.
12. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. TESTIMONIO que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar el Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO NAVARRO ARMAS SERGIO JAVIER Titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.234.438 con Domicilio Procesal la Urbanización Pariapan, Bloque 7, San Juan de los Morros Estado Guárico Teléfono Celular numero 0426-481-9537, Resulta pertinente su declaración por que guarda relación con los hechos, ya que para la fecha que se realizo la inspección en la inspección en el Depósito numero 6 se desempeñaba como Auxiliar de Suministro.
13. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. TESTIMONIO que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar como testigo el Ciudadano: JULIO CESAR SALDEÑO CAPOTE Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.669.016 con Domicilio Procesal en la Urbanización Rómulo Gallegos Bloque 3-3 Apartamento 0303 San Juan de los Morros Estado Guárico Teléfono Celular numero 0426-243-22-50, Resulta pertinente su declaración por que guarda relación con los hechos, ya que para la fecha que se realizo la inspección en la inspección en el Depósito numero 6 fue asignado por el Cnel. NELSON GALLARDO para acompañar la comisión hasta los depósitos de municiones.
14. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. TESTIMONIO que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar como testigo el Ciudadano: NELSON ROGER SOLORZANO MORENO Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.759.110 con Domicilio Procesal en la Urbanización Antonio José de Sucre Calle 15 Casa 177 Teléfono Celular numero 0414-187-80-54 Resulta pertinente su declaración por que guarda relación con los hechos, ya que para la fecha que se realizo la inspección en la inspección en el Depósito numero 6

fue asignado por el Cnel. NELSON GALLARDO para acompañar la comisión hasta los depósitos de municiones.
15. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ADMITE. TESTIMONIO que ante el Tribunal de Juicio puedan suministrar como testigo el Ciudadano: SARGENTO PRIMERO. DENISSE HENRRIQUEZ PANTOJA Titular de la Cedula de Identidad N° V24.295.700 con Domicilio Procesal en la Urbanización Ciudad Plaza, Calle Los Apamates, Torre 78, Piso 02, Apartamento 2-D, Segundo Piso, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono Celular numero 0424464-32-08. Resulta pertinente su declaración por que guarda relación con los hechos.
EVIDENCIAS
En lo concerniente a este medios probatorios presentados por la Fiscal Militar, se reserva el derecho de ofrecer pruebas complementarias o nuevas pruebas de las cuales tuviera conocimiento bien con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar o si en el curso de la Audiencia de Juicio surgieran hechos o circunstancias nuevos que ameriten su esclarecimiento, todo conforme lo previsto en los artículos 326 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA EXPOSICIÓN DEL ESCRITO DE EXCEPCIONES DEL ABOGADO PRIVADO EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, C.I. No. V-10.756.259, IMPRE No. 99.579.
En atención a las pautas establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abogado Privado del ciudadano CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.612.987, en su formal Escrito de excepciones han hecho formal oposición a las pruebas que señalan en el cuerpo de dicho documento, y que fueron presentadas en su oportunidad legal por parte de la representación de la Fiscalía Militar Quincuagésima Primera con Competencia Nacional, por lo que quien aquí decide pasa a resolver el Escrito de excepciones de la siguiente forma: En cuanto a los alegatos expuesto del Escrito de Excepciones de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional decide de la siguiente manera: PRIMERO: El defensor privado plantea lo concerniente a las excepciones contenidas en el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, consideró este Tribunal Militar, que en todo momento fueron llenos los extremos legales que exige la norma procesal para intentar la acusación, por lo que considera este Tribunal Militar que no se han vulnerados derechos ni garantías de carácter procesal, legal o constitucional, por lo que se DECLARA SIN LUGAR dicha excepción. SERGUNDO: En lo concerniente al Escrito de Excepciones, alega la Defensa Privada el no cumplimiento de los requisitos esenciales señalados en el artículo 308 cardinales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la no existencia de una relación clara,

precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen a su representado; la no existencia de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción; y la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; de las observaciones y consideraciones realizadas por quien aquí decide el Escrito de Acusación posee la estructura material a los efectos de poder ejercer el control del mismo, demostrando poseer todos los elementos esenciales propios de un acto conclusivo. Es por lo que se DECLARA SIN LUGAR, la pretensión de la Defensa Privada en que se desechara la presente Acusación a favor de su representado en atención a las pautas establecidas en el artículo 308 cardinales 2, 3, 4 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario traer a colación la siguiente doctrina así como jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal:
Sobre el particular MONTERO AROCA ha señalado: "...el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados antes de la apertura de la segunda fase, el juicio sólo debe ser realizado cuando razonablemente se haya llegado a la constatación, no de que va a obtenerse una sentencia condenatoria, pero si de que existen indicios suficientes de que el hecho existió, de que es delictivo y de que de él es autor el imputado...".
Por su parte ORMAZABAL SANCHEZ al respecto ha estimado: "...Para que tenga lugar la apertura del juicio, el reconocimiento definitivo de la acción penal, se precisa que un órgano jurisdiccional concluya que las diligencias instructorias practicadas revelan la comisión de unos hechos delictivos y que éstos son atribuibles a un sujeto determinado...".
Criterio este que fue ratificado por la Sala Constitucional en sentencia N°1676 de fecha03/08/2007, en la que entre otras cosas se asentó:
"...Al respecto, debe esta Sala reiterar que la fase intermedia del procedimiento penal ordinario tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos tácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (sentencia n° 1.303/2005, de 20 de junio)..."
Como se puede apreciar de la jurisprudencia parcialmente trascrita, el Juez de Control está en el deber al momento de celebrar la audiencia preliminar, entre otros, de examinar el o Los escritos de acusación que se presenten, los medios de pruebas que se promueven, a los fines de establecer si son legales, lícitos, pertinentes y necesarios y, con ello verificar la probabilidad de culpabilidad del imputado de autos, a objeto de ordenar el pase a juicio; es decir, que el Juez de Control debe examinar los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el

Ministerio Público para presentar la acusación, a los fines de verificar si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado; esto es, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; En el caso que nos ocupa, el • Ministerio Publico Militar, presento una acusación con pronóstico de condena. Y ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la solicitud de desestimación del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, CONTRA EL DECORO MILITAR, se DECLARA SIN LUGAR. Pues considera este juzgador que la vindicta pública motivo suficientemente su escrito acusatorio. pues el hecho reviste carácter penal, sirva decir el hecho de que se trata esta establecido en la Ley como Delito; el ministerio publico militar ejerció la acción para la persecución de los hechos que la ley establece como punible, lo cual le dio la facultad por ley para investigar y determinar que existen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del acusado, por lo que se considera que se cumplen con las condiciones jurídicas para admitir el delito de que pretende la defensa que se desestime, pues hay un hecho y este encuadra perfectamente en un tipo penal señalado en nuestra legislación penal para ser más específico en nuestro Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
DE LA EXPOSICIÓN DEL ESCRITO DE EXCEPCIONES DEL ABOGADO PRIVADO, GUSTAVO MATERA GUZMAN, C.I.V-8.819.096, INPRE. 186.872
En atención a las pautas establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los Abogados Privados del ciudadano S/1 RAUL JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-17.156.449, en su formal Escrito de excepciones han hecho formal oposición a las pruebas que señalan en el cuerpo de dicho documento, y que fueron presentadas en su oportunidad legal por parte de la representación de la Fiscalía Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, por lo que quien aquí decide pasa a resolver el Escrito de excepciones de la siguiente forma: En cuanto a los alegatos expuesto del Escrito de Excepciones de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional decide de la siguiente manera: PRIMERO: En lo concerniente al Escrito de Excepciones, alega la Defensa Privada el no cumplimiento de los requisitos esenciales señalados en el artículo 308 cardinales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la no existencia de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen a su representado; la no existencia de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción; y la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; de las observaciones y consideraciones realizadas por quien aquí decide el Escrito de Acusación posee la estructura material a los efectos de poder ejercer el control del mismo, demostrando poseer todos los elementos esenciales propios de un acto conclusivo. Es por lo que se DECLARA SIN LUGAR, la pretensión de la Defensa Privada en que se desechara la presente Acusación a favor de su representado en atención a las pautas establecidas en el artículo 308

cardinales 2 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario traer a colación la siguiente doctrina así como jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal:
Sobre el particular MONTERO AROCA ha señalado: "...el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados antes de la apertura de la segunda fase, el juicio sólo debe ser realizado cuando razonablemente se haya llegado a la constatación, no de que va a obtenerse una sentencia condenatoria, pero si de que existen indicios suficientes de que el hecho existió, de que es delictivo y de que de él es autor el imputado...".
Por su parte ORMAZABAL SANCHEZ al respecto ha estimado: ''...Para que tenga lugar la apertura del juicio, el reconocimiento definitivo de la acción penal, se precisa que un órgano jurisdiccional concluya que las diligencias instructorias practicadas revelan la comisión de unos hechos delictivos y que éstos son atribuibles a un sujeto determinado...".
Criterio este que fue ratificado por la Sala Constitucional en sentencia N°1676 de fecha03/08/2007, en la que entre otras cosas se asentó:
Al respecto, debe esta Sala reiterar que la fase intermedia del procedimiento penal ordinario tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juezejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos tácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (sentencia n° 1.303/2005, de 20 de junio)..."
Corno se puede apreciar de la jurisprudencia parcialmente trascrita, el Juez de Control está en el deber al momento de celebrar la audiencia preliminar, entre otros, de examinar el o los escritos de acusación que se presenten, los medios de pruebas que se promueven, a los fines de establecer si son legales, lícitos, pertinentes y necesarios y, con ello verificar la probabilidad de culpabilidad del imputado de autos, a objeto de ordenar el pase a juicio; es decir, que el Juez de Control debe examinar los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, a los fines de verificar si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado; esto es, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; En el caso que nos ocupa, el Ministerio Publico Militar, presento una acusación con pronóstico de condena. Y ASI SE DECIDE.

ARMADAS, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, CONTRA EL DECORO MILITAR, se DECLARA SIN LUGAR. Pues considera este juzgador que la vindicta pública motivo suficientemente su escrito acusatorio, pues el hecho reviste carácter penal, sirva decir el hecho de que se trata esta establecido en la Ley como Delito; el ministerio publico militar ejerció la acción para la persecución de los hechos que la ley establece como punible, lo cual le dio la facultad por ley para investigar y determinar que existen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del acusado, por lo que se considera que se cumplen con las condiciones jurídicas para admitir el delito de que pretende la defensa que se desestime, pues hay un hecho y este encuadra perfectamente en un tipo penal señalado en nuestra legislación penal para ser más específico en nuestro Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la solicitud de una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, emanada en los artículos 242. Ordinal 3,8. Este juzgador DECLARA SIN LUGAR, ya que para este Órgano Jurisdiccional no ha variado las circunstancias que originaron la medida cautelar de privativa judicial preventiva de libertad impuestas en la Audiencia de Presentación.
DE LA EXPOSICIÓN DEL ESCRITO DE EXCEPCIONES DEL ABOGADO PRIVADO, MEILING LEONELLA RONDON LEON, C.I.V-8.754.352; INPRE. 42.241
En atención a las pautas establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los Abogados Privados del ciudadano CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, titular de la cédula de identidad No. V13.119.023, en su formal Escrito de excepciones han hecho formai oposición a las pruebas que señalan en el cuerpo de dicho documento, y que fueron presentadas en su oportunidad legal por parte de la representación de la. Fiscalía Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, por lo que quien aquí decide pasa a resolver el Escrito de excepciones de la siguiente forma: En cuanto a los alegatos expuesto del Escrito de Excepciones de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional decide de la siguiente manera: PRIMERO: En lo concerniente al Escrito de Excepciones, alega la Defensa Privada el no cumplimiento de los requisitos esenciales señalados en el artículo 308 cardinales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la no existencia de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen a su representado; la no existencia de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción; y la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; de las observaciones y consideraciones realizadas por quién aquí decide el Escrito de Acusación posee la estructura material a los efectos de poder ejercer el control del mismo, demostrando poseer todos los elementos esenciales propios de un acto conclusivo. Es por lo que se DECLARA SIN LUGAR, la pretensión de la Defensa Privada en que se desechara la presente Acusación a favor de su representado en atención a las pautas establecidas en el artículo 308 cardinales 2 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario traer a colación la siguiente doctrina así como jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal:

Sobre el particular MONTERO AROCA ha señalado: "...el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados antes de la apertura de la segunda fase, el juicio sólo debe ser realizado cuando razonablemente se haya llegado a la constatación, no de que va a obtenerse una sentencia condenatoria, pero si de que existen indicios suficientes de que el hecho existió, de que es delictivo y de que de él es autor el imputado...".
Por su parte ORMAZABAL SANCHEZ al respecto ha estimado: "...Para que tenga lugar la apertura del juicio, el reconocimiento definitivo de la acción penal, se precisa que un órgano jurisdiccional concluya que las diligencias instructorias practicadas revelan la comisión de unos hechos delictivos y que éstos son atribuibles a un sujeto determinado...".
Criterio este que fue ratificado por la Sala Constitucional en sentencia N°1676 de fecha03/08/2007, en la que entre otras cosas se asentó:
"...Al respecto, debe esta Sala reiterar que la fase intermedia del procedimiento penal ordinario tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos tácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (sentencia n° 1.303/2005, de 20 de junio)..."
Como se puede apreciar de la jurisprudencia parcialmente trascrita, el Juez de Control está en el deber al momento de celebrar la audiencia preliminar, entre otros, de examinar el o los escritos de acusación que se presenten, los medios de pruebas que se promueven, a los fines de establecer si son legales, lícitos, pertinentes y necesarios y, con ello verificar la probabilidad de culpabilidad del imputado de autos, a objeto de ordenar el pase a juicio; es decir, que el Juez de Control debe examinar los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, a los fines de verificar si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado; esto es, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; En el caso que nos ocupa, el Ministerio Publico Militar, presento una acusación con pronóstico de condena. Y ASI SE DECIDE.
En lo que concierne a la solicitud de desestimación del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, CONTRA EL DECORO MILITAR, se DECLARA SIN LUGAR. Pues considera este juzgador que la vindicta pública motivo suficientemente su escrito acusatorio, pues el hecho reviste carácter penal, sirva decir el hecho de que se trata esta establecido

en la Ley como Delito; el ministerio publico militar ejerció la acción para la persecución de los hechos que la ley establece como punible, lo cual le dio la facultad por ley para investigar y determinar que existen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del acusado, por lo que se considera que se cumplen con las condiciones jurídicas para admitir el delito de que pretende la defensa que se desestime, pues hay un hecho y este encuadra perfectamente en un tipo penal señalado en nuestra legislación penal para ser más específico en nuestro Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la solicitud de una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, emanada en los artículos 242. Ordinal 3,8. Este juzgador DECLARA SIN LUGAR, ya que para este Órgano Jurisdiccional no ha variado las circunstancias que originaron la medida cautelar de privativa judicial preventiva de libertad impuestas en la Audiencia de Presentación.
DE LA EXPOSICIÓN DEL ESCRITO DE GREICY SORSIRE TORO
CASTRO, C.I.V-18.444.147 INPRE. 254.126
En atención a las pautas establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los Abogados Privados del ciudadano SARGENTO SEGUNDO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ Titular de la cedula de identidad numero V.20.068.749, en su formal Escrito de excepciones han hecho formal oposición a las pruebas que señalan en el cuerpo de dicho documento, y que fueron presentadas en su oportunidad legal por parte de la representación de la Fiscalía Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, por lo que quien aquí decide pasa a resolver el Escrito de excepciones de la siguiente forma: En cuanto a los alegatos expuesto del Escrito de Excepciones de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional decide de la siguiente manera: PRIMERO: En lo concerniente al Escrito de Excepciones, alega la Defensa Privada el no cumplimiento de los requisitos esenciales señalados en el artículo 308 cardinales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la no existencia de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen a su representado; la no existencia de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción; y la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; de las observaciones y consideraciones realizadas por quien aquí decide el Escrito de Acusación posee la estructura material a los efectos de poder ejercer el control del mismo, demostrando poseer todos los elementos esenciales propios de un acto conclusivo. Es por lo que se DECLARA SIN LUGAR, la pretensión de la Defensa Privada en que se desechara la presente Acusación a favor de su representado en atención a las pautas establecidas en e: artículo 308 cardinales 2 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario traer a colación la siguiente doctrina así como jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal:
Sobre el particular MONTERO AROCA ha señalado: "...el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente

determinados antes de la apertura de la segunda fase, el juicio sólo debe ser realizado cuando razonablemente se haya llegado a la constatación, no de que va a obtenerse una sentencia condenatoria, pero si de que existen indicios suficientes de que el hecho existió, de que es delictivo y de que de él es autor el imputado...".
Por su parte ORMAZABAL SANCHEZ al respecto ha estimado: "...Para que tenga lugar la apertura del juicio, el reconocimiento definitivo de la acción penal, se precisa que un órgano jurisdiccional concluya que las diligencias instructorias practicadas revelan la comisión de unos hechos delictivos y que éstos son atribuibles a un sujeto determinado...".
Criterio este que fue ratificado por la Sala Constitucional en sentencia N°1676 de fecha03/08/2007, en la que entre otras cosas se asentó:
"...Al respecto, debe esta Sala reiterar que la fase intermedia del procedimiento penal ordinario tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (sentencia n° 1.303/2005, de 20 de junio)..."
Corno se puede apreciar de la jurisprudencia parcialmente trascrita, el Juez de Control está en el deber al momento de celebrar la audiencia preliminar, entre otros, de examinar el o los escritos de acusación que se presenten, los medios de pruebas que se promueven, a los fines 'de establecer si son legales, lícitos, pertinentes y necesarios y, con ello verificar la probabilidad de culpabilidad del imputado de autos, a objeto de ordenar el pase a juicio; es decir, que el Juez de Control debe examinar los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, a los fines de verificar si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado; esto es, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; En el caso que nos ocupa, el Ministerio Publico Militar, presento una acusación con pronóstico de condena. Y ASI SE DECIDE.
En lo que concierne a la solicitud de desestimación del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, CONTRA EL DECORO MILITAR, se DECLARA SIN LUGAR. Pues considera este juzgador que la vindicta pública motivo suficientemente su escrito acusatorio, pues el hecho reviste carácter penal, sirva decir el hecho de que se trata esta establecido en la Ley como Delito; el ministerio publico militar ejerció la acción para la persecución de los hechos que la ley establece como punible, !o cual le dio la

facultad por ley para investigar y determinar que existen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del acusado, por lo que se considera que se cúmplen con las condiciones jurídicas para admitir el delito de que pretende la defensa que se desestime, pues hay un hecho y este encuadra perfectamente en un tipo penal señalado en nuestra legislación penal para ser más específico en nuestro Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la solicitud de una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, emanada en los artículos 242. Ordinal 3,8. Este juzgador DECLARA SIN LUGAR, ya que para este Órgano Jurisdiccional no ha variado las circunstancias que originaron la medida cautelar de privativa judicial preventiva de libertad impuestas en la Audiencia de Presentación.
DE LA EXPOSICIÓN DEL ESCRITO DE EVELIN DEL VALLE CELIS CHARAIMA. C.I.V-8.809.823, INPRE. 1364.216, OMAR HERNAN LOPEZ PAEZ. C.I.V-6.896.235, INPRE. 134.217 y JOSE GREGORIO CHOLLETT AGUIRRE, C.I.V- 10.668.009, INPRE. 116.790
En atención a las pautas establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los Abogados Privados del ciudadano TENIENTE CORONEL GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-10.739.502, en su formal Escrito de excepciones han hecho formal oposición a las pruebas que señalan en el cuerpo de dicho documento, y que fueron presentadas en su oportunidad legal por parte de la representación de la Fiscalía Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, por lo que quien aquí decide pasa a resolver el Escrito de excepciones de la siguiente forma: En cuanto a los alegatos expuesto del Escrito de Excepciones de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional decide de la siguiente manera: PRIMERO: En lo concerniente al Escrito de Excepciones, alega la Defensa Privada el no cumplimiento de los requisitos esenciales señalados en el artículo 308 cardinales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la no existencia de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen a su representado; la no existencia de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción; y la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; de las observaciones y consideraciones realizadas por quien aquí decide el Escrito de Acusación posee la estructura material a los efectos de poder ejercer el control del mismo, demostrando poseer todos los elementos esenciales propios de un acto conclusivo. Es por lo que se DECLARA SIN LUGAR, la pretensión de la Defensa Privada en que se desechara la presente Acusación a favor de su representado en atención a las pautas establecidas en el artículo 308 cardinales 2 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario traer a colación la siguiente doctrina así como jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal:
Sobre el particular MONTERO AROCA ha señalado: "...el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente

determinados antes de la apertura de la segunda fase, el juicio sólo debe ser realizado cuando razonablemente se haya llegado a la constatación, no de que va a obtenerse una sentencia condenatoria, pero si de que existen indicios suficientes de que el hecho existió, de que es delictivo y de que de él es autor el imputado...".
Por su parte ORMAZABAL SANCHEZ al respecto ha estimado: "...Para que tenga lugar la apertura del juicio, el reconocimiento definitivo de la acción penal, se precisa que un órgano jurisdiccional concluya que las diligencias instructorias practicadas revelan la comisión de unos hechos delictivos y que éstos son atribuibles a un sujeto determinado...".
Criterio este que fue ratificado por la Sala Constitucional en sentencia N°1676 de fecha03/08/2007, en la que entre otras cosas se asentó:
"...Al respecto, debe esta Sala reiterar que la fase intermedia del procedimiento penal ordinario tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (sentencia n° 1.303/2005, de 20 de junio)..."
Como se puede apreciar de la jurisprudencia parcialmente trascrita, el Juez de Control está en el deber al momento de celebrar la audiencia preliminar, entre otros, de examinar el o los escritos de acusación que se presenten, los medios de pruebas que se promueven, a los fines de establecer si son legales, lícitos, pertinentes y necesarios y, con ello verificar la probabilidad de culpabilidad del imputado de autos, a objeto de ordenar el pase a juicio; es decir, que el Juez de Control debe examinar los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, a los fines de verificar si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado; esto es, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; En el caso que nos ocupa, el Ministerio Publico Militar, presento una acusación con pronóstico de condena. Y ASI SE DECIDE.
En lo que concierne a la solicitud de desestimación del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, CONTRA EL DECORO MILITAR, se DECLARA SIN LUGAR. Pues considera este juzgador que la vindicta pública motivo suficientemente su escrito acusatorio, pues el hecho reviste carácter penal, sirva decir el hecho de que se trata esta establecido en la Ley como Delito; el ministerio publico militar ejerció la acción para la persecución de los hechos que la ley establece como punible, lo cual le dio la facultad por ley para investigar y determinar que existen suficientes elementos

para solicitar el enjuiciamiento del acusado, por lo que se considera que se cumplen con las condiciones jurídicas para admitir el delito de que pretende la defensa que se desestime, pues hay un hecho y este encuadra perfectamente en un tipo penal señalado en nuestra legislación penal para ser más específico en nuestro Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la solicitud de una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, emanada en los artículos 242. Ordinal 3,8. Este juzgador DECLARA SIN LUGAR, ya que para este Órgano Jurisdiccional no ha variado las circunstancias que originaron la medida cautelar de privativa judicial preventiva de libertad impuestas en la Audiencia de Presentación.
CAPITULO XI
DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,
ESPECIFICAMENTE DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A
FAVOR DEL ACUSADO; DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS CONFORME AL
ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN RELACIÓN
A LOS ACUSADOS; Y LA RATIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD;
Admitida parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en todos los términos expuestos, se les informó tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos imputados TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502, CAPITÁN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.119.023, CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ titular de la Cédula de Identidad N° V-15.612.987, SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V¬20.068.749, SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449 sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, por el procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, este Tribunal Militar procedió a preguntar a cada uno de los imputados si admitían los hechos y se acogían al precepto constitucional, a lo cual manifestaron:
De la Declaración del ciudadano TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502
Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por

consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar lo impuso de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdo Reparatorios; y la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el Tribunal pudiera apreciar por el daño social causado el mismo manifestó:
"...Si deseo declarar ciudadano Juez, lo único que puedo decir es que en mis 25 años de servicio, siempre he tenido una conducta intachable, siempre he cumplido y me he mantenido en mis principios y lineamientos, en esta situación siempre eh confiado en la lealtad de los superiores y enfrento a la justicia con mi cara bien limpia y considero que soy inocente, es fuerte hablar del tema pero es mi condición como profesional y solo solicito que se haga justicia como tiene que ser y me atengo a su decisión. Es Todo...".
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. El mismo el mismo informo no tenía preguntas al ciudadano antes mencionado. Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra a los ciudadanos Defensores Privados para que realizara las preguntas los mismos manifestaron no tener preguntas para el ciudadano anteriormente identificado. Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas para el ciudadano anteriormente identificado. Es Todo...".
En este estado una vez admitida parcialmente la acusación este órgano Jurisdiccional le hizo saber al imputado las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502, si deseaba declarar y respondió:
"...Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputa y acusa el Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo..."

LOPEZ PAEZ, Defensor Privado, ABOGADO JOSE GREGORIO CHOLLETT AGUIRRE, Defensor Privado quienes manifestaron lo siguiente
"...Esta defensa ratifica el pedido de mi representado y solicito muy respetuosamente la imposición de la pena con la rebaja correspondiente según lo establecido en el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual solicito la aplicación de una medida Menos Gravosa..." (Sic)
Este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, procede a dictar sentencia condenatoria, efectuando el cálculo dosimétrico en los siguientes términos: En lo concerniente a las pautas del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, este tribunal Militar pasa a DECIDIR en cuanto a los delitos que se le imputan al precitado profesional militar este Juzgador, desestimando los Delitos Militares de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS,previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. Siendo ADMITIDO el Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520 Del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene una pena establecida que va de un (1) años, (límite inferior), a dos (2) años, (límite superior), dando un total de Tres (3) años de prisión, que llevados a meses, que llevados a meses, nos da un total de treinta y seis (36) meses de prisión, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido a imponer, este Juzgador decide rebajar a la mitad de la pena a imponer, siendo la rebaja de dieciocho (18) meses, quedando la pena a imponer en dieciocho (18) meses de prisión, que llevados a años, nos da un total de Un (01) Año Con Seis (06) Meses De Prisión, y las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numeral 1,2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo este Juzgador revoca la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y otorgo en vista la no oposición del Representante del Ministerio Publico Militar una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad quedando a orden del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, una vez quede dicha sentencia definitivamente firme. Así se Decide.
De la Declaración del ciudadano CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ
DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.119.023
Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.119.023, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal

Penal, el Juez Militar lo impuso de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdo Reparatorios; y la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el Tribunal pudiera apreciar por el daño social causado el mismo manifestó:
"...No deseo declarar ciudadano Juez Es Todo...".
En este estado una vez admitida parcialmente la acusación este órgano Jurisdiccional le hizo saber a los imputados las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.640.377, si deseaba declarar y respondió:
"...Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputa y acusa el Fiscal Militar y solicito la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso, específicamente a la suspensión condicional del proceso. Es Todo..."
Se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA MEILING LEONELLA RONDON LEON, Defensora Privada, quien manifestó lo siguiente
"...Esta defensa ratifica el pedido de mi representado y solicito muy respetuosamente la imposición de la pena con la rebaja correspondiente según lo establecido en el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual solicito la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso, específicamente a la suspensión condicional del proceso. Es Todo...".
Vista la admisión realizada por el ciudadano CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, conforme a lo establecido en los articulo 43 y 44, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Militar pasa a DECIDIR En cuanto a los delitos que se le imputan al precitado profesional militar este Juzgador, desestimando el Delito Militare de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto 'y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ADMITIDO el Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Juzgador revoca la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y otorgo en vista

la no oposición del Representante del Ministerio Publico Militar la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del precitado imputado de autos, imponiéndole como condición un plazo de régimen de prueba de DIECIOCHO (18) MESES Y PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, ante este Tribunal Militar en Funciones de Control, a fin de firmar el libro de presentaciones que a tal efecto se lleva. En este mismo orden de ideas el precitado imputado quedara a orden de la Dirección de Personal del Ejercito Nacional Bolivariano.
De la Declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.068.749
Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.068.749, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar lo impuso de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdo Reparatorios; y la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el Tribunal pudiera apreciar por el daño social causado el mismo manifestó:
"...Si deseo declarar ciudadano Juez El 09 de septiembre estaba en mi casa y me entere el día 12 en plena formación, explicaron que había caído y que llamaron al sargento ortega que se había caído que agarraron un civil y que lo agarraron por el como yo ni la debo ni la temo, estuve de guardia desde el 16 de septiembre entregue el 17, pero el día 16 mi comandante jefe de personal me dio un resuelto que tenía que presentarme en la unidad hacer curso, hasta el 22, bueno me presento el día 22 en el núcleo y me dio esos demás días libres, porque cumplía años el 18 de septiembre y en dijo bueno vas te presentas en el núcleo, el 20 o 21 regreso a la unidad a buscar los uniformes me voy para la casa el 22 me presento en el núcleo, en el núcleo había un acto que comenzaba el curso nivel 1, el acto se suspendió y se hizo el 23, a las 3:00 de fueron a buscar y me dijeron que tenía que irme a la unidad cuando me presento me dicen que me tengo que presentar en el DGCIM declarar, cuando me presento me dicen que me estaban culpando de una sustracción de 84 granadas, donde ni siquiera tenía en cuenta, nos había lo sucedió, el viernes me toman la declaración el día sábado la paso hay porque ya estaba privado el día domingo nos llevaron

a PTJ, nos reseñaron y el día lunes nos hicieron la audiencia y eso fue todo lo que paso, no tenía mucho tiempo trabajando hay, hay solamente dure un mes y quince días y me daban órdenes y cortar monte y eso era lo que hacía yo. Es Todo...".
En este estado una vez admitida parcialmente la acusación este órgano Jurisdiccional le hizo saber a los imputados las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.068.749, si deseaba declarar y respondió:
"...Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputa y acusa el Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo. Es Todo..."
Se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA GREICY SORSIRE TORO CASTRO, Defensora Privada, quien manifestó lo siguiente
"...Esta defensa ratifica el pedido de mi representado y solicito muy respetuosamente la imposición de la pena con la rebaja correspondiente según lo establecido en el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual solicito la aplicación de una medida Menos Gravosa. Es Todo..."
Este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, procede a dictar sentencia condenatoria, efectuando el cálculo dosimétrico en los siguientes términos: En lo concerniente a las pautas del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, este tribunal Militar pasa a DECIDIR en cuanto a los delitos que se le imputan al precitado profesional militar este Juzgador, desestimando los Delitos Militares de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520. Siendo ADMITIDO el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, Del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene una pena establecida que va de dos (2) años, (límite inferior), a ocho (8) años, (límite superior), siendo el término medio de cinco (5) años de prisión, que llevados a meses, nos da un total de sesenta (60) meses de prisión, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido a imponer, este Juzgador decide rebajar un tercio de la pena a imponer, siendo la rebaja de veinte (20) meses, en atención al articulo 402 numerales son circunstancias agravantes: 1. Ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de

honor empeñada. 2. Cometerlos en actos del servicio o con daño o perjuicio de éste, efectuarlo ante tropa reunida para un acto del servicio, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Juzgador decide aumentar cinco (5) meses a la pena impuesta, quedando la pena a imponer en cuarenta (45) meses de prisión, que llevados a años, nos da un total de Tres (03) Años Con Nueve (09) Meses De Prisión, En y las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numeral 1,2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo este Juzgador en cuando a la solicitud por parte de la Defensa Privada, en cuanto a la aplicación de una Medida Menos Gravosa, como lo son Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad este Tribunal Declara SIN LUGAR, manteniéndose la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, debiendo continuar recluido el precitado imputado en el Centro Nacional de Procesados Militares a orden del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, una vez quede dicha sentencia definitivamente firme. Así se Decide.
De la Declaración del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE
MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449
Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar lo impuso de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdo Reparatorios; y la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, para que le sean impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el Tribunal pudiera apreciar por el daño social causado el mismo manifestó:
"...Si deseo declarar ciudadano Juez, Yo quería decir, algunas cosas señor juez, ya que mencionado artículo dice que si uno es acusado puede defenderse, relacionado con el sargento que se desertó el día que yo estuve de guardia, yo no deje ir al sargento, yo estuve de guardia ese día, cuando escuché estuve en presenciada cuando mi capitán le dijo al sargento que se fuera, incluso le dijo eso, mi capitán Carreño le dijo al sargento que debía irse, y allí estaban los sargentos NAVARRO, el sargento ENRRIQUE y mi persona, incluso un día después él nos pregunta y nos dice que no fuésemos a decir nada por eso yo, no dije y es un temor para mí porque es algo delicado. Es todo...".

explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos según el cual este Órgano jurisdiccional pasaría a imponer inmediatamente la pena aplicable con la rebaja correspondiente. Incontinentemente, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449, si deseaba declarar y respondió:
"...Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputa y acusa el Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo..."
Se le cede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO GUSTAVO NATERA GUZMAN, Defensor Privado, quien manifestó lo siguiente:
"...Esta defensa ratifica el pedido de mi representado y solicito muy respetuosamente la imposición de la pena con la rebaja correspondiente según lo establecido en el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual solícito la aplicación de una medida Menos Gravosa. Es Todo..."
Este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, procede a dictar sentencia condenatoria, efectuando el cálculo dosimétrico en los siguientes términos: En lo concerniente a las pautas del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, este tribunal Militar pasa a DECIDIR en cuanto a los delitos que se le imputan al precitado profesional militar este Juzgador, desestimando los Delitos Militares de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520. Siendo ADMITIDO el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, Del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene una pena establecida que va de dos (2) años, (límite inferior), a ocho (8) años, (límite superior), siendo el término medio de cinco (5) años de prisión, que llevados a meses, nos da un total de sesenta (60) meses de prisión, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez, podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido a imponer, este Juzgador decide rebajar un tercio de la pena a imponer, siendo la rebaja de veinte (20) meses, en atención al artículo 402 numerales son circunstancias agravantes: 1. Ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada. 2. Cometerlos en actos del servicio o con daño o perjuicio de éste, efectuarlo ante tropa reunida para un acto del servicio, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Juzgador decide aumentar cinco (5) meses a la pena impuesta, quedando la pena a imponer en cuarenta (45) meses de prisión, que llevados a años, nos da un total de Tres (03) Años Con Nueve (09) Meses De Prisión, En y las Penas Accesorias establecidas en el artículo 407, en sus numeral 1,2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo este Juzgador en cuando a la solicitud por parte de la Defensa Privada, en cuanto a la aplicación

de una Medida Menos Gravosa, como lo son Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad este Tribunal Declara SIN LUGAR, manteniéndose la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, debiendo continuar recluido el precitado imputado en el Centro Nacional de Procesados Militares a orden del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, una vez quede dicha sentencia definitivamente firme. Así se Decide.
De la Declaración del ciudadano CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO
PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.612.987
Admitida en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público en todos los términos expuestos, se les informó tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos imputados CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.612.987, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, por el procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, este Tribunal Militar procedió a preguntar a cada uno de los imputados si admitían los hechos y se acogían al precepto constitucional, a lo cual manifestó el mismo no se acoge a dichos medios alternativos ni al procedimiento por admisión de los hechos, y declaro "No, yo no asumo los hechos por los cuales se me imputan, ya que me considero inocente y solicito el pase a juicio. Es todo." por tal motivo y siendo que las circunstancias que dieron lugar a la medida privativa de libertad, se encuentran presentes hasta ahora, pues al momento de ser impuestos de la Medida Privativa de Libertad en las respectivas Audiencias de Presentación, considero quien aquí decide que las circunstancias de tiempo modo y lugar que originaron y provocaron dicha medida no han variado, aunado a ello se enuncia una apertura a la siguiente etapa del Proceso Penal como lo es Juicio Oral y Público donde se puede avizorar una condena por la magnitud de la pena a imponer, en cuanto los Delitos Militares de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, Del Código Orgánico de Justicia Militar. Etapa está en la cual las partes tendrán un vital desenvolvimiento en la valoración que el Tribunal de Juicio le puedan dar a las pruebas presentadas y admitidas en la audiencia preliminar; es por ello que se mantiene dicha medida judicial y por lo que de esta manera queda resuelta la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la solicitud de una medida menos gravosa como lo son medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor de sus patrocinados, declarando SIN LUGAR la solicitud planteada hasta que el Consejo de Guerra de Maracay actuando como garante de la justicia y como Tribunal Militar de Juicio convoque a las partes para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública. ASI SE DECIDE.

CAPITULO XII
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Cedido como fue el derecho de palabra al ciudadano imputado Teniente Coronel Rojas Rondón Genghis Khan De La Santísima Trinidad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502, Capitán Jacobo Antonio González DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.119.023, Capitán Jhon Alexander Carreño Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.612.987, Sargento Primero Gabriel José Díaz Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° V¬20.068.749, Sargento Segundo Raúl José Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449, en su oportunidad legal respectiva, en relación a los medios alternativos de la prosecución del proceso como son: El Principio de Oportunidad, Supuesto Especial (Delación), De los Acuerdos Reparatorios, De La Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de los manifestaron los ciudadanos imputados Teniente Coronel Rojas Rondón Genghis Khan De La Santísima Trinidad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502, Capitán Jacobo Antonio González Duran, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.119.023, Sargento Primero Gabriel José Díaz Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° V¬20.068.749, Sargento Segundo Raúl José Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449, acogerse a dichos medios alternativos ni al procedimiento por admisión de los hechos, en tal sentido el ciudadano Imputado Capitán Jhon Alexander Carreño Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.612.987, el mismos manifestó no el acogerse a dichos medios alternativos ni al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, procedió a ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de acuerdo a las pautas establecidas los artículo 157, 308, 309, 311, 312, 312, 313 cardinales 2, 4, 5 y 9, 314 cardinales 3, 4, 5, 6 y 345 todos del Código Orgánico procesal Penal impartiendo las siguientes instrucciones: A.- Se proceda al emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. B.- La instrucción al Secretario de remitir al Tribunal competente de la documentación de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Este Órgano Jurisdiccional una vez escuchada las solicitudes realizadas por las partes por todo lo anteriormente expuesto, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44, 49 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinales 2 y 9, 314 cardinales 4, 5 y 6, 345 todos del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, se DECIDE: PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por parte de los ciudadanos PRIMER TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS y PRIMER TENIENTE JHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCÍA. Mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-16.269.156 y V-

19.267.843, respectivamente, abogados, respectivamente, con Competencia
Nacional, en contra de los ciudadanos imputados: TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502, CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.119.023, CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V¬15.612.987, SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.068.749, SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449, encontrándose llenos lo extremos legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En lo
concerniente a la calificación jurídica, en atención a las pautas
establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 del Código Orgánico
Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE las imputaciones realizadas a
en su oportunidad legal correspondiente, por parte del despacho de los
ciudadanos PRIMER TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS y PRIMER TENIENTE JHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCÍA. Mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.269.156 y V19.267.843 respectivamente, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional, de donde se desprende del Formal Escrito Acusatorio lo siguiente: TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502, este tribunal Militar pasa a DECIDIR en cuanto a los delitos que se le imputan al precitado profesional militar este Juzgador, desestimando los Delitos Militares de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. Siendo ADMITIDO el Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520 Del Código Orgánico de Justicia Militar. CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.119.023, este tribunal Militar pasa a DECIDIR En cuanto a los delitos que se le imputan al precitado profesional militar este Juzgador, desestimando el Delito Militare de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo ADMITIDO el Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V¬15.612.987, este tribunal Militar en Funciones de Control pasa a DECIDIR en cuanto a los delitos que se le imputan al precitado profesional militar este Juzgador ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES las imputaciones de los Delitos Militares de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, Del Código Orgánico de Justicia Militar AGRAVANTES, artículo 402 numerales 1 y 2, SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ,

titular de la Cédula de Identidad N° V-20.068.749, este tribunal Militar en Funciones de Control pasa a DECIDIR en cuanto a los delitos que se le imputan al precitado profesional militar este Juzgador, desestimando los Delitos Militares de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520. Se ADMITE el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, Del Código Orgánico de Justicia Militar AGRAVANTES, artículo 402 numerales 1 y 2, SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449, AGRAVANTES, este tribunal Militar en Funciones de Control pasa a DECIDIR en cuanto a los delitos que se le imputan al precitado profesional militar este Juzgador, desestimando los Delitos Militares de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520. Se ADMITE el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, Del Código Orgánico de Justicia Militar artículo 402 numerales 1 y 2 ASÍ SE DECIDE. TERCERO: En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por los Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308 cardinal 5 y 313 cardinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser presentadas en un eventual juicio oral y público, y que se encuentran vertidas como OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD, del Formal Escrito Acusatorio, donde una vez DECIDIDA SOBRE SU LEGALIDAD, LICITUD, PERTINENCIA Y NECESIDAD por parte de este Despacho Judicial, se resolvió de la siguiente manera: se ADMITEN las Pruebas Testimoniales medios de pruebas, SE ADMITE SOLO PARA SU EXHIBICIÓN las Pruebas Documentales como medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Militar en contra del ciudadano CAPITAN JHON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.612.987, ante el Tribunal Militar Quinto de Control conforme a las reglas de la prueba anticipada, DOCUMENTO ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIO. Así mismo, SE ADMITEN PARCIALMENTE por considerarse lícita, útil y necesaria, para su valoración en Juicio Oral y Público, mediante prueba Anticipada. Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y de conformidad a lo establecido en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los ciudadanos imputados plenamente identificados en actas; las partes quedan notificadas de la presente decisión en esta Sala de Audiencias en atención a las pautas establecidas en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Oída de viva voz por parte del ciudadano imputado TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGH!S KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502, estando en ejercicio de sus derechos, y manifestando la solicitud de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, posterior a la Admisión de la Acusación conforme a la norma adjetiva penal, este tribunal militar una vez admitida totalmente la acusación fiscal, la calificación jurídica atribuida y el acervo probatorio ofrecido, y una vez admitido los hechos por parte de los imputados, a los efectos de que se le imponga la pena

inmediatamente y la rebaja correspondiente, ESTE TRIBUNAL QUINTO CON FUNCIONES DE CONTROL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA AL CIUDADANO, TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502, A UN (01) AÑO CON OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520 Del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: Se ordena a la Secretario Judicial expedir inmediatamente la respectiva comunicaciones al Jefe de Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariana, Director Personal del Ejercito Bolivariano, al Director del Centro Nacional de Procesados Militares, informando sobre el ciudadano imputado TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.502, en el cual el mismo fue impuesto de medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como los son presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, en relación al ordinal 4° la prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. Así mismo Deberá Hacer Entrega Inmediata de sus responsabilidades en su respetiva Unidad de Adscripción, debiendo entregar todo el material de Intendencia que posean en la Dependencia respectiva, a fin que los mismos no permanezcan más en Unidades Militares. SEXTO: Oída de viva voz por parte del ciudadano imputado CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.119.023, estando en ejercicio de sus derechos, y manifestando la solicitud de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, posterior a la Admisión de la Acusación conforme a la norma adjetiva penal, este tribunal militar una vez admitida totalmente la acusación fiscal, la calificación jurídica atribuida y el acervo probatorio ofrecido, y una vez admitido los hechos por parte de los imputados, a los efectos de la aplicación a Medida para la Prosecución de! Proceso, específicamente una Suspensión Condicional del Proceso, ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO CON FUNCIONES DE CONTROL DICTO EN CONTRA DEL CIUDADANO, CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.119.023, DICTO UNA MEDIDA PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ESPECÍFICAMENTE UNA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, EL CUAL DEBERA DE PRESENTARSE POR UN PLAZO DE A UN (01) AÑO CON OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 519, y 520 Del Código Orgánico de Justicia Militar, el mismo deberá de presentarse cada treinta (30) días ante la Secretario Judicial de este Órgano Jurisdiccional. SEPTIMO: Se ordena a la Secretario Judicial expedir inmediatamente la respectiva comunicaciones al Jefe de Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariana, Director Personal del Ejercito Bolivariano, al Director del Centro Nacional de Procesados Militares, informando sobre el ciudadano imputado CAPITAN JACOBO ANTONIO GONZALEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.119.023, en el cual el mismo fue impuesto de una medida Alternativa para la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano up-supra mencionado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Secretaria de este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, por un lapso de un (01) año y

ocho (08) meses. Así mismo Deberá Hacer Entrega Inmediata de sus responsabilidades en su respetiva Unidad de Adscripción, debiendo entregar todo el material de Intendencia que posean en la Dependencia respectiva, a fin que los mismos no permanezcan más en Unidades Militares. OCTAVO: Oída de viva voz por parte de los ciudadanos imputados SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.068.749, SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V¬17.156.449, estando en ejercicio de sus derechos, y manifestando la solicitud de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, posterior a la Admisión de la Acusación conforme a la norma adjetiva penal, este tribunal militar una vez admitida totalmente la acusación fiscal, la calificación jurídica atribuida y el acervo probatorio ofrecido, y una vez admitido los hechos por parte de los imputados, a los efectos de que se le imponga la pena inmediatamente y la rebaja correspondiente, ESTE TRIBUNAL QUINTO CON FUNCIONES DE CONTROL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA A LOS CIUDADANOS, SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.068.749, SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449, A TRES (03) AÑOS CON NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2 y 515 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. NOVENO: Así mismo este Juzgador en cuando a la solicitud por parte de la Defensa Privada, en cuanto a la aplicación de una Medida Menos Gravosa, como lo son Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad este Tribunal Declara SIN LUGAR, manteniéndose la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, debiendo continuar recluido el precitado imputado en el Centro Nacional de Procesados Militares a orden del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, una vez quede dicha sentencia definitivamente firme. DECIMO: Se ordena a la Secretario Judicial expedir inmediatamente la respectiva comunicaciones al Jefe de Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariana, Director Personal del Ejercito Bolivariano, al Director del Centro Nacional de Procesados Militares, informando sobre los ciudadanos imputados SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.068.749, SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449, a los cuales se les mantuvo la Medida Privativa de libertad, hasta tanto el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, con sede en ésta Entidad Federal, hasta tanto quede dicha Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, y según ese Despacho Judicial lo decida. Así mismo Deberá Hacer Entrega Inmediata de sus responsabilidades en su respetiva Unidad de Adscripción, debiendo entregar todo el material de Intendencia que posean en la Dependencia respectiva, a fin que los mismos no permanezcan más en Unidades Militares. DECIMO PRIMERO: Asimismo se Condena a los ciudadanos imputados TENIENTE CORONEL ROJAS RONDON GENGHIS KHAN DE LA SANTISIMA TRINIDAD, titular de la Cédula de Identidad N° V¬10.739.502; SARGENTO PRIMERO GABRIEL JOSE DIAZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.068.749; SARGENTO SEGUNDO RAUL JOSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.156.449 a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 407 numerales 1°, 2°, 3°, del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: 1) Inhabilitación

Política por el tiempo que dure la pena. 2) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO; y 3) Pérdida del derecho a premio. DECIMO SEGUNDO: Se exonera el pago de costas producto del proceso penal, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo prevalecer la gratuidad y acceso de la Justicia. DECIMO TERCERO: Se exhorta al ciudadano imputado que en un término de diez (10) días a partir de la presente fecha, una vez que quede firme la presente decisión, deberán presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad quien decida sobre la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria.DECIMO CUARTO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Háganse las participaciones de rigor. ASI SE DECIDE. Es todo. Regístrese y Publíquese. Illpídase la correspondiente copia certificada. HAGASE COMO SE ORDENA.-
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró y publicó la decisión, se expidió la copia certificada 3e ley.