REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
206º y 158º
Maracay, Lunes 27 de febrero de 2017
206º y 158º
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día Viernes veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 01:45 horas en contra de los ciudadanos imputado: ARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.516.823, por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 560, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:
Datos Personales de los Imputados:
1. Ciudadano ARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.516.823. Residenciado en el sector Nueva Alejandría, Calle Principal, Casa S/N cerca de la escuela Bolivariana en una Casa Color Blanco, Municipio Pedro Gual, Cupire, estado Miranda.
Todos los Profesionales del Derecho, fueron debidamente designados por el imputado de autos, y juramentados ante éste Órgano Jurisdiccional previo a la Audiencia de Presentación de Imputado.
De La Competencia:
La representación fiscal a cargo de los ciudadanos, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo, le imputa al los ciudadanos imputado: ARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.516.823, por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 560, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.
Enunciación de los Hechos
De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:
…“Yo, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: ARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.516.823, por los hechos que ha continuación se mencionan: Por cuanto en fecha 22 de marzo de 2017, estando en funciones de Fiscal de Guardia, siendo aproximadamente las 16:3n horas de la tarde se tuvo conocimiento a traves de una llamada telefonica del ciudadano Ptte. Rojas Erlwing Jahinoiber, Comandante de la Tercera Compañía de un suceso que reviste carácter penal militar, ocurrido en la Colonia Tovar, Municipio Rayar, cuando los funcionarios S12.DO. NAVARRO PEÑA LUIS, titular de la cedula de identidad N° V- 24.779.356, S/2.DO. ESPINEL GUILLEN HERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.607.900 y S/2.D0 MORENOGUILLEN RECTOR, titular de la cedula de identidad N° V- 20.556.671,adscritos a esa Unidad militar de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, del Edo. Aragua, encontrándose de Patrullaje de seguridad Ciudadana y Profilaxia Social, en el Vehículo Militar, Marca Toyota, Modelo Land Cruisser, Color Beige: placas GN-1811, por el Casco histórico de la Colonia Tovar, municipio Tovar del Edo. Aragua, específicamente por la nada los Fundadores, donde se recibió información por parte de los Transeúntes sobre Un (01) Sujeto Vestido de Militar que se encontraba solicitando comida y haciendo propaganda gestora verbal sobre ligitimación de armamento no registrado (PORTE DE ARMAS), luego se observo un ciudadano de contextura gruesa el cual transitaba por el lugar antes mencionado y quien se encontraba vestido con un uniforme militar de color verde (PATRIOTA), el mismo Observar la Comisión. tomo una actitud nerviosa; se le solicito la documentación personal y militar, mostrando su cedula de identidad de Numero: V- 21.516.833, con el nombre del ciudadano: ARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, manifestando el mismo ser Plaza activa de la Compañía de Mando y Servicio Cuerpo de Ingenieros del Cuartel Codazzi del Ejercito Bolivariano, en virtud de tales hechos se llamo a la Zodi Aragua preguntando si el referido ciudadano formaba plaza nos indico que el ciudadano no es plaza de la mencionada unidad, en virtud de tales hechos se detuvo preventivame al ciudadano, porque se encontraba presuntamente incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSGNIAS Y TITULOS MILITARES, establecido en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. SE ACUERDA, de conformidad con los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dar inicio a la Investigación Penal Militar por el citado hecho a los fines de hacer constar las circunstancias de que trata, a tal efecto, SE ORDENA, practicar las siguientes diligencias: 1.- La colección de evidencias y demás elementos de interés criminalístico en la presente investigación. 2.- Fórmese la Causa N° M12-011-2017, Igualmente, en lo atinente al requisito de procedibilidad establecido en el artículo 163 ordinal 4° del Código Orgánico de justicia Militar, se deja constancia que se en encuentra en tramite ante la Zodi Aragua y Guarnición Militar de Maracay, Estado Aragua. Particípese lo conducente, a la Capitan de Navio .Siria Venero de Guerrero, Fiscal General Militar, al General de División comandante de la ZODI Aragua y Guarnición Militar de Maracay y al Ciudadano Mayor Marco Aurelio Piñero, Fiscal Militar Superior del Estado Aragua. Es Todo.”.
En fecha Viernes veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: ARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.516.823, por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 560, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:
En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con Competencia Nacional, solicitaron:
“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: PRIMERO: Califique la detención practicada como flagrante. SEGUNDO: Solicito formalmente la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.516.823, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 560, del Código Orgánico de Justicia Militar. por cuanto considera este Despacho Fiscal cumplidos los extremos legales, antes expuesto, los cuales están tipificados en los articulas 236, numerales 1°, 2° y 3°, concatenado con los articulas 237 numeral 4 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal penal, TERCERO: Solicito la aplicación del procedimiento ordinario a los fines, de poder indagar mejor el hecho punible presuntamente cometido, todo de conformidad con los artículos 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse en e1 presente caso de un hecho punible de carácter penal militar Es Todo.”.
Acto seguido el Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSE ALFREDO ROJAS GUERRA, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente: “buenas tardes a los presentes en sala. Esta defensa considera una solitud de medidas menos gravosas.”.
Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.516.823,, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al ciudadano ARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.516.823,, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “No deseo declarar ciudadano Juez”. 14:07 horas, Acto seguido el Juez Militar ordenó al Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, hacer retirar de la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos presentes que se encuentran siendo investigados por la vindicta pública, para proceder a tomar la declaración del ciudadano ARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.516.823,, quien hizo su declaración de la siguiente manera:
Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva
Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación de los ciudadanos imputado: ARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.516.823 CUARTO: SE ADMITE con lugar la pre-calificación jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Segunda, en contra de los ciudadanos imputado: ARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.516.823, por la presunta comisión de los Delitos Militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA Sin Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos imputado: ARNALDO ENRIQUE QUILIMACO PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.516.823. SEXTO: SE DECLARA Con Lugar la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica del ciudadano imputado, en cuanto a decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del mismo. DEBERA: 1.- Presentación periódica ante este Tribunal Militar Quinto de Control, cada quince (15) días, para la firma del Libro respectivo llevado por ante este Tribunal Militar. 2.- Prohibición de salir del estado Aragua. 3.- Deberán mantener una conducta acorde a la de un ciudadano venezolano apegados a las leyes y normas de la República; SÉPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Decima Segunda con competencia nacional, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado conforme a la Norma Adjetiva Penal. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia de Presentación de Imputados, la cual concluyó a las 16:05 horas. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los treinta (26) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Militar,
Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
El Secretario Judicial Acc.
Alfonso Domingo Fernández González
Secretario
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
El Secretario Judicial Acc.
Alfonso Domingo Fernández González
Secretario