REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
206º y 158º

Maracay, viernes 24 de Febrero de 2017
206º y 158º

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en contra de los ciudadanos imputados: SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZALEZ, Cedula de Identidad V-22.956.417 Y SARGENTO PRIMERO MARCOS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, Cedula de Identidad V-23.280.317, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:

Datos Personales de los Imputados:

• SARGENTO SEGUNDO MARCOS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo EDO Zulia, titular de cedula de identidad V-23.280.317, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 15/01/1993, de 24 años de edad, profesión u oficio MILITAR ACTIVO, residenciado Maracaibo Estado Zulia, sector el gaitero, calle 124, casa 67A-21.

• SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana natural de Maracay EDO Aragua, titular de cedula de identidad V-22.956.417, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 07/12/1994, de 22 años de edad, profesión u oficio MILITAR ACTIVO, residenciado en barrio santa Rita, parroquia santa Rita, municipio linares alcántara, casa n°05, Estado Aragua.

Todos los Profesionales del Derecho, fueron debidamente designados por el imputado de autos, y juramentados ante éste Órgano Jurisdiccional previo a la Audiencia de Presentación de Imputado.

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo de la ciudadana PRIMER TENIENTE SINDRIA NAZARETH PUENTE FUENTES Fiscal Militar Auxiliar Decima Segunda les imputa a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZALEZ, Cedula de Identidad V-22.956.417 Y SARGENTO PRIMERO MARCOS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, Cedula de Identidad V-23.280.317, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.


Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:

“…Yo, PRIMER TENIENTE SINDRIA NAZARETH PUENTE FUENTES venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-18.223.423, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 186.604, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurro ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO MARCOS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo EDO Zulia, titular de cedula de identidad V-23.280.317, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 15/01/1993, de 24 años de edad, profesión u oficio MILITAR ACTIVO, residenciado Maracaibo edo Zulia, sector el gaitero, calle 124, casa 67A-21 y SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana natural de Maracay EDO Aragua, titular de cedula de identidad V-22.956.417, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 07/12/1994, de 22 años de edad, profesión u oficio MILITAR ACTIVO, residenciado en barrio santa Rita, parroquia santa Rita, municipio linares alcántara, casa n°05, Estado Aragua. Por los hechos que ha continuación se mencionan: “En fecha veinte de febrero del dos mil Diecisiete, siendo las 11:40 horas de la mañana comparecen el SARGENTO MAYOR DE TERCERA BARRIGA PADILLA LEONARD ALEXANDER en COMPAÑÍA del SARGENTO PRIMERO MIGUEL ANGEL QUERALEZ LOPEZ, con la finalidad de pasar revista a las instalaciones de DIMADEA específicamente en el dormitorio de la Tropa Profesional del Servicio de Abastecimiento, previa solicitud del ciudadano Coronel PEDRO JOSE ROJAS jefe del Servicio de Abastecimiento debido a los constantes hurtos de material aeronáutico que ha habido en la unidad, al llegar al lugar se le realiza inspección al escaparate donde guarda su vestimenta el ciudadano SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZÁLEZ, al iniciar la inspección se le pregunta al referido profesional si posee entre sus pertenencias algún material perteneciente a la FANB que no deba ser resguardado en ese lugar y el mismo responde que NO, se procede abrir el escaparate y al hacer una revisión se encuentra entre sus pertenencias específicamente dentro de un bolso de color negro y azul de marca rs21 un (01) alternador de modelo hartzell engine tecnología, serial h_0110274 de color plomo y negro perteneciente a la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, con ocho (08) brochas marca china con mango de madera, un (01) metro de 5 m 19 mm de fabricación china marca land, serial ld 568e de color amarillo , un (01) metro de 5m 19 mm de fabricación china, marca land, serial ld568e, un (01) metro 2 m 12.5 mm de fabricación china marca land, con el serial ld 268 de color rojo todo, al momento de la detención manifestó que el tomo ese material del almacén 10 del Servicio de abastecimiento encontrándose de guardia diurna el día 19 de febrero del presente año, acto seguido se realiza inspección al escaparate que le pertenece al SARGENTO SEGUNDO MARCOS ENRIQUE CASTILLO CHACIN en este se encuentra un (01) bolso tipo talega, color azul oscuro, y en su interior un (01) arranque de color plomo y negro, serial 129900-77010, hecho en Japón, marca Hitachi, en consecuencia se procede a pedirle que muestren todo lo que poseen dentro de sus pertenencias y se les informa realizara una inspección corporal según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, Al realizarse la inspección corporal fue encontrado entre sus pertenencias la documentación personal, teléfonos y ropa. quedando identificado como: SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad v-22.956.417 plaza del Servicio de Abastecimiento adscrito al Departamento de Programación y Suministros, de 22 años de edad quien reside en el Barrio Santa Rita Parroquia, Santa Rita Municipio Linares Alcántara, casa n°05, Estado Aragua y el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARCOS ENRIQUE CASTILLO CHACIN titular de la cedula de identidad N° C.I 23.280.317 de 24 años de edad, natural de MARACAIBO EDO ZULIA, quien reside actualmente en Maracaibo EDO Zulia, sector el gaitero, calle 124, casa 67A-21”. Es Todo.”.

En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra los ciudadanos imputados: SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZALEZ, Cedula de Identidad V-22.956.417 Y SARGENTO PRIMERO MARCOS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, Cedula de Identidad V-23.280.317, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto la ciudadana: PRIMER TENIENTE SINDRIA NAZARETH PUENTE FUENTES Fiscal Militar Auxiliar Decima Segundacon Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: PRIMERO: Califique la detención practicada como flagrante. SEGUNDO: Solicito formalmente la privación judicial preventiva de libertad en contra el Ciudadano los ciudadanos imputados: SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZALEZ, Cedula de Identidad V-22.956.417 Y SARGENTO PRIMERO MARCOS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, Cedula de Identidad V-23.280.317, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto considera este Despacho Fiscal cumplidos los extremos legales, antes expuesto, los cuales están tipificados en los articulas 236, numerales 1°, 2° y 3°, concatenado con los articulas 237 numeral 4 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal penal, TERCERO: Solicito la aplicación del procedimiento ordinario a los fines', de poder indagar mejor el hecho punible presuntamente cometido, todo de conformidad con los artículos 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse en e1 presente caso de un hecho punible de carácter penal militar Es Todo.”.…”.

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Publica Militar, preguntándoles el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando la misma que harían uso de la palabra expresando lo siguiente:

“Buenos días esta representación le llama poderosamente que en el acta narra los hechos, sargento mayor barriga, dos testigos, el acta viene suscrita por un solo funcionario. Según el debido proceso 115, deberán suscribirla los funcionarios actuantes. 153 del Código Orgánico Procesal Penal formalidad de las actas. De los testigos que actuaron en esos hechos deben de ser los funcionarios actuantes, todo el resto de proceso cae en la parábola del árbol del fruto envenenado. Existen los derechos de los imputados firmado por el barriga, afirma que fue aprendido por el sargento barriga, el cual no fue quien lo detuvo. El acta está firmada por el sargento querales, y según el acta policial el sargento Querales no estaba ahí, según lo que el estaba diciendo dentro del acta de aprehensión, estando en estado de indefensión a mi representado, Si el sargento primero Querales no estaba hay como el recolecto firmo y fotografió los hechos que sucedieron en el hecho en custodia, El no tiene la capacidad económica para irse del país. E inclusive su residencia local es en la base aérea. En virtud de que mi representado tiene apenas 6 meses de graduado como tal no puede intervenir en las investigación., en vista de estas. Quien fue quien narro los hechos esta defensa solicita que se estudie la posibilidad en aras de la verdad. Esta defensa solicita medidas menos graves en el artículo 242.” Es Todo…”

Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABOGADO HENRRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:

“En esta oportunidad esta representación de la defensa se adhiere a lo dicho por la defensa pública. Solita la suspensión condicional del proceso. Según artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que lo que él a explanado el estaba de guardia. Y las llevo a sus closet para resguardarla y proteger dicho material. Para entregarla tiene 4 años de servicio tiene una conducta aceptable. Presento un arresto en ese tiempo. El es el más interesado en apegarse al proceso. Como es un justiciable sea imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo solicito Copia simple de las actuación es para poder hacer y desvirtuar las actuaciones de ministerio publico.” Es Todo…

Acto seguido el Juez Militar ordenó a la Secretaría Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al SARGENTO SEGUNDO MARCOS ENRIQUE CASTILLO CHACIN Titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.280.317, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al SARGENTO SEGUNDO MARCOS ENRIQUE CASTILLO CHACIN Titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.280.317, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 12:46 horas, para proceder a tomar la declaración del SARGENTO SEGUNDO MARCOS ENRIQUE CASTILLO CHACIN Titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.280.317, Acto seguido el Juez Militar ordenó al Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, hacer retirar de la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos presentes que se encuentran siendo investigados por la vindicta pública, para proceder a tomar la declaración del ciudadano, quien hizo su declaración de la siguiente manera:
“Mi nombre es SARGENTO SEGUNDO MARCOS ENRIQUE CASTILLO CHACIN Titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.280.317, Soy de Maracaibo estado Zulia sector el gaitero calle 124, casa 67a-21 vive con sus padre vetulio castillo, Sulima Chacin, 04246576757, Lo que quería decir en el momento que se hiso la revisión nosotros nos encontrábamos fuera de la habitación se encontraba el sargento. y nos llama a los dos, son diez loquer son 5 arriba y 5 abajo, el arranque que estaba en la talega que estaba en la ultima loque y la pared sin frisar. Si eso lo agarre yo deben de hacerle las huellas. El sargento Materano dijo que eso es mío no del hay dormimos 14 personas en esa habitación, y los loquer son separados.” Es Todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. El mismo comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:
“Esos loquer se encuentran esta designado a cada profesional, después poco a poco se fueron retirando los sargentos antiguos y nosotros lo tomamos para guardar, Se encuentran enumerados los loquers. Si hay uno que si y otros que no, pero el mío no le se decir pero es el primero de abajo. Tiene algún tipo de cerradura o condado, No todos se pueden abrir.” Es Todo….
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Militar para que realizara las preguntas que tuvieran a bien realizar. Él mismo no tener preguntas al ciudadano anteriormente identificado, aun asi manifestó lo siguiente:
“Mas podría decir mi representado que eso no es de el pero no estaba en su loquers”. Es todo… Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado para que realizara las preguntas que tuvieran a bien realizar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera: la pieza que encontraron la consiguieron en su loquers; manifestó que no.” Es todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera:
“Cuál es su área de trabajo, En el área de Inventario luego viene de Boeing 707 y del c130. Su especialidad, abastecimiento. Jefe directo, primer teniente Núñez. Ustedes estaban dentro de la habitación, Nosotros llegamos a la habitación en eso llegamos con el sargento árqueles, llegaron buscando el sargento barriga, luego llegaron a todos y volvieron hacer otra revisión, y me llaman a mí y me dicen que estaba detenido. El sargento Arquieles estaba ahí, Si. Eso fue a qué hora, 9am el día lunes. Cuando llega el sargento barriga, El va a buscar a mis compañeros por un problema que hubo el día anterior, que tenía que ir a inteligencia, llegamos a la habitación y nos nos dejaron, entrar. Cuando llego el sargento barriga ya habían revisado el dormitorio, Si. Cuando fueron a buscar al sargento quintero el sargento barriga el manifestó que había conseguido ese material, No. Como se entera usted, Cual es la distancia entre la habitación y donde usted trabaja como, 300 metros. Cuando llega quintero que paso, El nos llamo que fuéramos a la habitación porque consiguieron un arranque, Cuantos son usted, Somos 8. Quien nos lo dejan entrar al dormitorio, El comandante días el sargento querales y barriga, el comandante nos para firme y no informa que Iban a revisar, luego nos llaman a los dos y nos dicen que esa vamos detenidos.” Es Todo…
Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARCOS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, y hacer comparecer al ciudadano SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.956.417,. Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.956.417, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.956.417, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 13:03 horas, Acto seguido el Juez Militar ordenó al Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, hacer retirar de la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos presentes que se encuentran siendo investigados por la vindicta pública, para proceder a tomar la declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.956.417, quien hizo su declaración de la siguiente manera:
“Mi nombre es SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.956.417, El día 19 me encontraba yo de guardia, pase la revista y no conseguí novedad para el momento. Entrego la guardia, y al día siguiente, veo un material que estaba en un lugar en donde no debería estar no acento la novedad en el libro entrego mi guardia y meto el material en mi loquer, cuando el comándate paso a realizar una revista, porque se había extraviado una computador, al hacer la revisión él, la confudio que hubo con el sargento Castillo el guarda en la parte de arriba y yo abajo, en el loquer de él estaba solo ropa en el loquer de el.” Es todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. El mismo comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:
“Es plaza de DIMADEA, si. Que plaza cumple, auxiliar en el departamento de programación y suministro. Tiene conocimiento cuantos almacenes hay de DIMADEA, si 4 almacenes, Los loques tienen algún distintivo no no tiene número ni nombre. Los loquers están asignados, no, Que material fue el que encontró, El alternador las brochas y los metros. A qué zona se refiere, fuera del almacén. En que almacén fue eso, en el almacén 10. Hay encargado de ese almacén si sargento Alonso García. Estaba de guardia si del 19 a 20. Sus funciones, despachar material necesario y cubrir las necesidades. Esos materiales estaban nuevos. Si. Esos almacenes tienen cerradura si en la parte externa, Tiene llaves de esos almacenes, no las tiene el oficial de día. Como se tramita el despacho si existe una emergencia, la unidad usuario habla con el oficial de día para que se le sea despacho el material necesario frente al oficial de día. Cuanto tiempo tiene en la fuerza armada, 4 años. Que hacia usted en ese momento estaba de guardia, Sus funciones, Pasar revista y ver si hay alguna novedad. Pase por el área donde no había pasado revista conseguí el material. Porque no acento la novedad en el libro, Porque ya había cerrado el libro de guardia. Quien era el oficial de día el primer teniente duran. Dicen que encontraron un arranque. Si lo consiguieron en un loquer que esta deteriorado y no sirve.” Es todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Militar para que realizara las preguntas que tuvieran a bien realizar. Él mismo no tener preguntas al ciudadano anteriormente identificado.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado para que realizara las preguntas que tuvieran a bien realizar. Él mismo no tener preguntas al ciudadano anteriormente identificado.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera:
”Es normal conseguirse algo fuera de su lugar a las 6am, No no es normal que las cosas estén fuera de su lugar Esa área es como, Un lado del almacén hay monte. Lo consiguió en un bolso o regado, Estaba colocado en esa área, el bolso era mío. Porque no paso la novedad al oficial de día, Porque se me paso ya que tuve un problema personal con mi esposa. Usted entrego el servicio y se fue, No me iba a cambiar para retirarme. Usted estaba por irse, Si estaba los funcionarios de inteligencia. Usted se encontraba cuando hicieron la revisión, No estábamos a fuera. Cuantos se encontraban, 3 funcionarios. Quienes eran, El comandante, el sargento mayor de tercera barriga y el sargento querales. Que te preguntaron Ese bolso es tuyo, Si yo dije es mío lo encontré cuando estaba de guardia y lo iba a encontrar. Hicieron la formación de relevo, si. Quien te recibió, el sargento Márquez. Estaba usted presente al momento de relevo, no lo hace es el oficial que día que recibe pero lo hace aparte.” Es todo…
En este estado, el ciudadano Juez Militar Quinto de Control, procedió a hacer pasar al ciudadano que se encuentra fuera de la sala de audiencia. En el presente caso se observa un exceso de confianza e inobservancia por parte de los Profesionales Militares encargados de tan gran misión, es de hacer notar que éste tipo de acciones contravienen principios y valores intrínsecos en el Militar, y que a todas luces va en detrimento de la Seguridad del Estado y por ende de los ciudadanos y ciudadanas Venezolanos y Venezolanas, situación ésta totalmente inaceptable, después de haber escuchado a las partes y también el hoy imputado, éste Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse.
Dispositiva


Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación de los ciudadanos imputados: SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZALEZ, Cedula de Identidad V-22.956.417 Y SARGENTO PRIMERO MARCOS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, Cedula de Identidad V-23.280.317. CUARTO: SE ADMITE con lugar la pre-calificación jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Segunda de Maracay, Edo. Aragua, en contra de los ciudadanos imputados: SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZALEZ, Cedula de Identidad V-22.956.417 Y SARGENTO PRIMERO MARCOS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, Cedula de Identidad V-23.280.317, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, tipificado en el artículo 570 numeral 1. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de del ciudadano imputado: SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZALEZ, Cedula de Identidad V-22.956.417. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica del ciudadano imputado, SARGENTO PRIMERO DANIEL ALEXANDER MATERAN GONZALEZ, Cedula de Identidad V-22.956.417 en cuanto a decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del mismo, ya que para éste Juzgador el hecho presuntamente ocurrido reviste un gran daño a la Institución Fuerza Armada Nacional Bolivariana como un todo, y por ende a la seguridad de la Nación, en perjuicio directamente de los venezolanos y venezolanas; SÉPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica del ciudadano imputado, SARGENTO PRIMERO MARCOS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, Cedula de Identidad V-23.280.317 en cuanto a decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del mismos. OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de copias simples de la causa al ciudadano defensor próvida HENRRY QUINTANA NOVENO: ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Decima Primera con competencia nacional, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado conforme a la Norma Adjetiva Penal. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia de Presentación de Imputados, la cual concluyó a las 13:45 horas. a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Militar,


Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
El Secretario Judicial Acc.



Alfonso Domingo Fernández González
Secretario
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.


El Secretario Judicial Acc.



Alfonso Domingo Fernández González
Secretario