REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
206º y 158º

Maracay, 21 de febrero de 2017
206º y 158º

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día veinte (20) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:40 horas en contra de los ciudadanos imputado: JONATHAN JAVIER VELASQUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.057.354. , por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:

Datos Personales de los Imputados:

1.Ciudadano JONATHAN JAVIER VELASQUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.057.354.

Todos los Profesionales del Derecho, fueron debidamente designados por el imputado de autos, y juramentados ante éste Órgano Jurisdiccional previo a la Audiencia de Presentación de Imputado.

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo de los ciudadanos, PTTE. SINDRIA PUENTE, Fiscal Militar Décimo Tercero, le imputa al los ciudadanos imputado: JONATHAN JAVIER VELASQUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.057.354. , por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.


Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:

…“Yo, PTTE. SINDRIA PUENTE, Fiscal Militar Décimo Tercero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: JONATHAN JAVIER VELASQUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.057.354. Por la presunta comisión del delito militar de Deserción por parte del ciudadano: JONATHAN JAVIER VELASQUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.057.354. Es Todo.”.
En fecha veinte (20) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: JONATHAN JAVIER VELASQUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.057.354. , por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: PTTE. SINDRIA PUENTE, Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: PRIMERO: Califique la detención practicada como flagrante. SEGUNDO: Solicito formalmente la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos JONATHAN JAVIER VELASQUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.057.354. , por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. por cuanto considera este Despacho Fiscal cumplidos los extremos legales, antes expuesto, los cuales están tipificados en los articulas 236, numerales 1°, 2° y 3°, concatenado con los articulas 237 numeral 4 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal penal, TERCERO: Solicito la aplicación del procedimiento ordinario a los fines, de poder indagar mejor el hecho punible presuntamente cometido, todo de conformidad con los artículos 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse en e1 presente caso de un hecho punible de carácter penal militar Es Todo.”.

Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra al SM/1 JOSE ALFREDO ROJAS, en su condición de Defensora Publica Militar y ésta manifestó que haría uso de la palabra una vez su defendido hiciera uso de su derecho de hablar en Audiencia.

Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JONATHAN JAVIER VELASQUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.057.354. ,, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al ciudadano JONATHAN JAVIER VELASQUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.057.354. ,, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “…No deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 11:57 horas.
Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano SM/1 JOSE ALFREDO ROJAS, en su condición de Defensora Publica Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:
“Buenas Tardes a los presentes en sala. Esta defensa considera una solitud de medidas menos gravosas.”.
Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:

Dispositiva

Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano JONATHAN JAVIER VELASQUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.057.354. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación del ciudadano JONATHAN JAVIER VELASQUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.057.354. CUARTO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décimo Tercera de Maracay, Estado Aragua, en contra del ciudadano JONATHAN JAVIER VELASQUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.057.354, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privatización Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JONATHAN JAVIER VELASQUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.057.354. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica del ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una medida menos gravosa; en consecuencia, se Decreta a favor del precitado imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Despacho Judicial, 2) Prohibido salir del país 3) Mantener una conducta acorde al de un ciudadano venezolano. SÉPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima segunda de Maracay Estado Aragua, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 12:45 horas. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los Veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Militar,


Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
El Secretario Judicial Acc.


Alfonso Domingo Fernández González
Secretario
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.


El Secretario Judicial Acc.


Alfonso Domingo Fernández González
Secretario