REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
206º y 157º
Maracay, jueves 02 de febrero de 2017
206º y 157º
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día jueves dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:45 horas en contra de los ciudadanos imputado: PEDRO JESUS ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.962.168 y ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.889.852, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, Violación De Zona De Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:
Datos Personales de los Imputados:
1. Ciudadano PEDRO JESUS ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.962.168, residenciado Sector la capilla parcela # 27 San Joaquín estado Carabobo.
2. Ciudadano ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.889.852, residenciado Sector la capilla parcela # 27 San Joaquín estado Carabobo.
Todos los Profesionales del Derecho, fueron debidamente designados por el imputado de autos, y juramentados ante éste Órgano Jurisdiccional previo a la Audiencia de Presentación de Imputado.
De La Competencia:
La representación fiscal a cargo de los ciudadanos, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo, le imputa al los ciudadanos imputado: PEDRO JESUS ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.962.168 y ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.889.852, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, Violación De Zona De Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.
Enunciación de los Hechos
De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:
…“Yo, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: PEDRO JESUS ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.962.168 y ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.889.852, por los hechos que ha continuación se mencionan: En fecha dos (02) de febrero del 2017, siendo las 07:25 hrs de la mañana, se dirigió una comisión hacia la Academia Militar de la Aviación Militar Bolivariana, integrada por el MAY. HOMERO JOSE AGUILAR BRICEÑO, Titular de la cedula de identidad N° V- 12.722.728 Jefe de la Oficina de Servicio de Investigación Seguridad de la Base, el SM2 HENDRIX GUSTAVO LA ROQUE BUSTAMANTE, titular de cedula de identidad N° V- 13.954.496 Jefe de la Sección de Investigación Criminal Aérea, y el SM3 WILMER ANTONIO PANTOJA MADERA Titular de la cedula de identidad N° V-16.640.392 Jefe de la Sección de Contrainteligencia de la Oficina de Servicio de Investigación y Seguridad de la Bases al llegar al lugar de los hechos en la zona interna sureste perimétrica de la Academia Militar de la Aviación, se realizó un barrido en el sitio donde fueron observados dos ciudadanos por parte del MAYOR NABOR MOLINA GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 14.692.756, quien para el momento se encontraba de jefe de los servicios en compañía de los cadetes de tercer año LINARES JOSMAR, titular de la cedula de identidad N° 25.067.205 y LISANDRO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 21.425.491 ambos centinelas de la alcabala principal, procediendo la comisión de la OSIS a efectuar la aprehensión en flagrancia aproximadamente a las 07:40 horas de la mañana, establecido en el artículo 234 del COPP concatenado con el artículo 205 del Código Orgánico de Justicia Militar, de dos ciudadanos quienes llevan por nombre PEDRO JESUS ZERPA BAZAN titular de la cedula de identidad C.I. N° 13.962.168, residenciado Sector la capilla parcela # 27 San Joaquín estado Carabobo, quien para el momento de la aprehensión llevaba un pantalón negro, botas militares, franela color verde y el ciudadano ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN titular de la cedula de identidad N° 13.889.852, residenciado en el Sector la capilla parcela # 27 San Joaquín estado Carabobo, quien para el momento de la aprehensión llevaba un blue jeans marca sorviet, con zapatos color marrón, franela azul marina del Barcelona futbol club, por la presunta comisión del delito de violación de zona de seguridad militar previsto y sancionado en el artículo 56 de la ley orgánica de Seguridad de la Nación, y presunta comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la FANS, previsto y sancionado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el articulo 389 y 390 en sus numerales 1 del mismo código ut supra, realizando la respectiva fijación fotográfica, en dicho procedimiento fue recuperado de manos de los presuntos incursores, una cantidad de 01 saco de maíz seco, un morral color azul contentivo de maíz desgranado., un (01) tobo color blanco con tapa azul contentivo en su interior de maíz blanco desgranado, tres (03) lobos vacíos con tapa (02 de color blanco y 01 color amarillo), dicha cosecha de siembra de maíz ubicada dentro de esta casa de estudio, va destinada a fortalecer la Gran Misión Abastecimiento Soberano, seguidamente se realizó verificación al SIPOL donde el ciudadano ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN arrojo registro por la presunta comisión del delito de lesiones personales de fecha 08/03/2016 en la jurisdicción de san Felipe estado Yaracuy bajo el número de expediente k-16-0123-00509. Es Todo.”.
En fecha jueves dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: PEDRO JESUS ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.962.168 y ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.889.852, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, Violación De Zona De Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:
En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con Competencia Nacional, solicitaron:
“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: PRIMERO: Califique la detención practicada como flagrante. SEGUNDO: Solicito formalmente la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos PEDRO JESUS ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.962.168 y ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.889.852, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción De Efectos Pertenecientes A La Fuerza Armada, tipificado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, Violación De Zona De Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. por cuanto considera este Despacho Fiscal cumplidos los extremos legales, antes expuesto, los cuales están tipificados en los articulas 236, numerales 1°, 2° y 3°, concatenado con los articulas 237 numeral 4 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal penal, TERCERO: Solicito la aplicación del procedimiento ordinario a los fines, de poder indagar mejor el hecho punible presuntamente cometido, todo de conformidad con los artículos 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse en e1 presente caso de un hecho punible de carácter penal militar Es Todo.”.
En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada, preguntándoles el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando la misma que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.
Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO JESUS ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.962.168, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al ciudadano PEDRO JESUS ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.962.168, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 15:18 horas, Acto seguido el Juez Militar ordenó al Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, hacer retirar de la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos presentes que se encuentran siendo investigados por la vindicta pública, para proceder a tomar la declaración del ciudadano PEDRO JESUS ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.962.168, quien hizo su declaración de la siguiente manera:
“Mi nombre es PEDRO JESUS ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.962.168, soy de san Joaquín estado Carabobo, teléfono 0412-140-31-26, sector la capilla san Joaquín de Carabobo, casa numero 27, la casa es de mi mama Carmen Elena Bazán tiene 76 años, soy concubino y tengo 5 hijos parte de esa pareja los mayores viven en valencia y los menores viven conmigo, la manera en que obtuvimos ese maíz, si violamos la zona de seguridad, ese saco que esta hay no lo cargábamos nosotros, cargábamos solo los tobos y el morralito y lo hicimos para comer no para comercializar, un error lo comete cualquiera, los 2 hijos de mi hermano uno tiene 9 y 11, ellos están los 2 solos con mis hijos, porque mi mama está en caracas con mi hermana, tenemos casi 1 año sin trabajo, lo que hacemos es matar tigritos, cometimos el error de sustraer ese maíz, pero por hambre.” Es Todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. La misma comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:
“Que no solicito autorización para entrar a la unidad. Que no solicito información para recoger el maíz.” Es todo…
Acto seguido a la ciudadana ABOGADA JENNIFER HERNANDEZ, Defensora Publica Militar procediera a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, la misma manifestó no tener preguntas a su defendido. Es todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera:
“Que el escucho un comentario de una señora que iba a buscar maíz y se fue con el hermano a buscar el maíz. Que él trabajaba albañilería y que la necesidad lo llevo a eso. Que eso era para comer, que no lo hizo con intención. Que el maíz del saco estaba en el piso cerca de él y el mayor como estaba haciendo la recorrida, consiguió unos zapatos y tenía el saco y después el mayor llamo al hermano y le dijo que recogiera el otro maíz. Que llego como a las 6:20 con su hermano. Que estaban los 2 solos. Que el militar los vio a las 7:40. Que si sabía que era una instalación militar, pero cometió ese error sin pensar. Que es primera vez que hace eso. Que se fue en camioneta de pasajero y que llevaba los tobos en la mano. Que tampoco tenían intención de llenar todos los tobos. Que nadie los iba a buscar. Que ellos estaban solos. Que el bolso es su hermano. Que la madre sus hijos se llama IBONE GARCÉS. Que los hijos están con él desde hace 5 años y que su pareja actual se llama MAYELI CALDERÓN. Que él vive con su mama por la situación de salud de su mamá. Que son 5 hermanos. Que viven ellos 2 solos con su mama y los niños. Que su concubina lo ayuda. Que hace suplencia en el liceo Alfredo Pietri en san Joaquín, que hacia suplencia de vigilante. Desde el 2011. Que no hace suplencia desde noviembre, que no le pagaban.” Es Todo…
Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano PEDRO JESUS ZERPA BAZAN, y hacer comparecer al ciudadano ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.889.852. Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.889.852, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.889.852, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 15:51 horas, se procedió a tomar la declaración del ciudadano ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.889.852, quien hizo su declaración de la siguiente manera:
“Mi nombre es ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.889.852, vivo en san Joaquín estado Carabobo, sector la capilla, número 27, que único es el número del hermano, que es padre soltero, tengo 3 hijos y uno se quedó con la mama y los 2 mayores me los dejo chiquiticos, uno tiene 9 y el otro tiene 11, yo me dedico a la agricultura, mato tigritos, siempre eh hecho en Yaracuy, me vine buscando bienestar para mis hijos, que para evitar el problema mi mama vendió la casa y compro aquí; los tengo a ellos desde 8 meses y 1 año, al yo ver que mi esposa se fue de la casa, ellos los tenían en casa ajena yo fui a la lopna y me firmo todos los papeles y me dejo esos muchachos hay y se fue y de ahí me ha tocado hacer de tripas corazones para mantenerlos, tengo un año sin empleo eh buscando hasta de vigilante y nada, mi mama es una persona enferma y está en caracas, pero en vista de que aquí no teníamos alimento mi hermana se la llevo para caracas, hacemos de tripas corazones, limpio patio mato tigritos pero ya eso no existe, mi ventaja era que ellos comían en la escuela, la escuela se llama Rafael Pérez, ero la han robado 5 veces, ya no les están dando la comida. Es Todo.”.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. La misma comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:
Que no solicitó autorización para entrar a la zona militar. Que no solicito autorización para cosechar el maíz. Es todo…
Acto seguido a la ciudadana ABOGADA JENNIFER HERNANDEZ, Defensora Publica Militar procediera a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, la misma manifestó no tener preguntas a su defendido. Es todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera:
Que tuvo un discusión con el ciudadano, le busco problemas, que lo consiguió en una esquina, se defendió porque lo agarraron por la camisa y lo corto, se quedó en su casa y llego la PTJ, pago 20 Días y después salió en libertad plena.
Acto seguido el Juez Militar ordeno al ciudadano Alguacil hacer pasar a la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos. Incontinenti el ciudadano juez cede el derecho al ciudadano juez cede el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA JENNIFER HERNANDEZ, Defensora Publica Militar de los ciudadanos PEDRO JESUS ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.962.168 y ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.889.852, para que realizara su defensa técnica, el cual ejerció su derecho de la siguiente manera:
“Buenas tardes a todos los presentes esta defensa escuchando los argumentos de la representación fiscal, en principio ciudadano juez, es necesario acotar en relación al delito de sustracción la ciudadana representante del ministerio público los elementos mínimos de la demostración del delito, ya que este tipo de alimentos es de la misión, hay que traer la carta agraria, en consecuencia quien es el encargado de la cultivación de ese terreno a que va dirigido ese material quien es el ente, en consecuencia es necesario que se traigan esos elementos mínimos al proceso, para demostrar que son efectos de la fuerza armada, Por otro lado considero que está en presencia de otro delito, en este sentido ciudadano juez materializando un poco lo dicho, ya que se encontraban en un estado de necesidad ya que tienen a su cargo menos de edad, posemos decir que el caso de punto camelico estamos en una apreciación de la conducta, este defensa solicita una medida cautelares en virtud de que mis defendidos tiene arraigo en el país, por otra parte en virtud del principio de la libertad, mi defendido por el delito y se encuentra sobreseído, en virtud del interés superior del mismo, ya que los menos se encuentran solos en la habitación, por lo cual solicito una medida menos gravosa, además solcito una medida innominada, con respecto al general, en tanto que se tomen las medidas necesaria de seguridad para que no se active el aparato judicial para tales supuestas sustracciones. ”. Es todo…
Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva
Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación de los ciudadanos imputado: PEDRO JESUS ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.962.168 y ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.889.852 CUARTO: SE ADMITE con lugar la pre-calificación jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Segunda, en contra de los ciudadanos imputado: PEDRO JESUS ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.962.168 y ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.889.852, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 numeral 1 y del Código Orgánico de Justicia Militar y VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. QUINTO: SE DECLARA Con Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos imputado: PEDRO JESUS ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.962.168 y ANGEL JOSÉ ZERPA BAZAN, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 13.889.852. SEXTO: SE DECLARA Sin Lugar la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica de los ciudadanos imputados, en cuanto a decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los mismos, ya que para éste Juzgador el hecho presuntamente ocurrido reviste un gran daño a la Institución Fuerza Armada Nacional Bolivariana como un todo, y por ende a la seguridad de la Nación, en perjuicio directamente de los venezolanos y venezolanas; SÉPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Decima Segunda con competencia nacional, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado conforme a la Norma Adjetiva Penal. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia de Presentación de Imputados, la cual concluyó a las 13:30 horas. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Militar,
Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
El Secretario Judicial Acc.
Alfonso Domingo Fernández González
Secretario
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
El Secretario Judicial Acc.
Alfonso Domingo Fernández González
Secretario