REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
206º y 157º
Maracay, jueves 02 de febrero de 2017
206º y 157º
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día lunes treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017), en contra de los ciudadanos imputado: WILMER RAFAEL HERNANDEZ AREVALO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-23.791.710, FELIX MANUEL GARCIA BEROES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.005.329, OSWARD RAFAEL MENDOZA BERMUDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.905.298, DAVID ANTONIO DIAZ CORRALES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.452.267, JEFERSON JOSE CONTRERAS FLORES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-26.596.112., WILMER ALEXANDER GALLARDO SALAZAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-18.639.464, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, Violación De Zona De Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:
De La Competencia:
La representación fiscal a cargo de los ciudadanos , PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo, le imputa al los ciudadanos imputado: WILMER RAFAEL HERNANDEZ AREVALO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-23.791.710, FELIX MANUEL GARCIA BEROES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.005.329, OSWARD RAFAEL MENDOZA BERMUDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.905.298, DAVID ANTONIO DIAZ CORRALES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.452.267, JEFERSON JOSE CONTRERAS FLORES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-26.596.112., WILMER ALEXANDER GALLARDO SALAZAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-18.639.464, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, Violación De Zona De Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.
Enunciación de los Hechos
De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:
…“Yo, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: WILMER HERNANDEZ RAFAEL AREVALO CI: V- 23.791.710, FELIX MANUEL GARCIA BEROES CI: V- 25.005.329, OSWARD RAFEL MENDOZA BERMUDEZ CI: V- 17.905.298, DAVID ANTONIO DIAZ CORRALES CI: V- 20.452.267, WILMER ALEXANDER GALLARDO SALAZAR CI: V- 18.639.464, JEFERSON JOSE CONTRERAS FLORES CI: V- 26.596.112, por los hechos que ha continuación se mencionan: En fecha Veintisiete de Enero de dos mil Diecisiete siendo las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, me encontraba al mando de una comisión militar que se encontraba cumpliendo funciones de patrullaje dentro de las instalaciones militares, específicamente al norte de la pista 27-09 de la Base Aérea "El Libertador", y al noroeste de los depósitos de armamentos(IGLOO), mencionada comisión se encontraba integrada por el TTE LUIS TOVAR, SM/2DA MÁRQUEZ PEREZ JOSE, C/1RO ROIMER ROJAS, SD ANTONI LUCAS y C/1 ROMERO JHOAN, quien era el conductor del camión BEIBEN TRUCK S/P, es el caso que el soldado distinguido ANTONI LUCAS logra avistar a un grupo de aproximadamente quince (15) personas, varias de ellas con sacos de color blanco contentivos en su interior de maíz, los mismos al ver la comisión militar emprenden veloz huida hacia la maleza, haciendo caso omiso de la misma, la comisión militar al ver la reacción de los ciudadanos emprenden veloz carrera logrando detener a dos (02) ciudadanos quienes se les incauto un (01) saco de maíz de color blanco contentivos de su interior de maíz ceda uno, se procedió a la identificación de los ciudadanos quienes dijeron llamarse como queda escrito FELIX MANUEL GARCIA BEROES y WILMER ALEXANDER GALLARDO SALAZAR, es el caso por lo que seguidamente procedimos hacer una inspección en el lugar de los hechos y logramos observar a cuatro (04) ciudadanos escondidos entre la maleza y el follaje con sacos vacíos y un saco de maíz, se les da la voz de alto, los cuales obedecen la orden de la comisión militar, a los mismos se les incauto en el lugar de los hechos un (01) saco de color blanco contentivo en su interior de maíz, y tres (03) sacos de color blanco vacíos, seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el cual establece de la inspección de personas, procedió el C/1 ROIMER ROJAS a realizarle la respectiva inspección corporal, quienes no se les encontró ningún material de interés criminalistico, seguidamente se procedió a la identificación de todos los ciudadanos quienes dijeron llamarse como queda escrito: WILMER HERNANDEZ RAFAEL AREVALO CI: V- 23.791.710, FELIX MANUEL GARCIA BEROES CI: V- 25.005.329, OSWARD RAFEL MENDOZA BERMUDEZ CI: V- 17.905.298, DAVID ANTONIO DIAZ CORRALES CI: V- 20.452.267, WILMER ALEXANDER GALLARDO SALAZAR CI: V- 18.639.464, JEFERSON JOSE CONTRERAS FLORES CI: V- 26.596.112, seguidamente procedemos a montarnos en el camión para trasladarnos hasta el comando de GRUPABAEL, en todo momento respetando los derechos y garantías constitucionales que establece la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Es Todo.”.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: WILMER RAFAEL HERNANDEZ AREVALO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-23.791.710, FELIX MANUEL GARCIA BEROES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.005.329, OSWARD RAFAEL MENDOZA BERMUDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.905.298, DAVID ANTONIO DIAZ CORRALES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.452.267, JEFERSON JOSE CONTRERAS FLORES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-26.596.112., WILMER ALEXANDER GALLARDO SALAZAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-18.639.464, por la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción De Efectos Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, Violación De Zona De Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:
En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo con Competencia Nacional, solicitaron:
“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: PRIMERO: Califique la detención practicada como flagrante. SEGUNDO: Solicito formalmente la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos WILMER RAFAEL HERNANDEZ AREVALO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-23.791.710, FELIX MANUEL GARCIA BEROES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.005.329, OSWARD RAFAEL MENDOZA BERMUDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.905.298, DAVID ANTONIO DIAZ CORRALES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.452.267, JEFERSON JOSE CONTRERAS FLORES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-26.596.112., WILMER ALEXANDER GALLARDO SALAZAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-18.639.464, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción De Efectos Pertenecientes A La Fuerza Armada, tipificado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, Violación De Zona De Seguridad, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. por cuanto considera este Despacho Fiscal cumplidos los extremos legales, antes expuesto, los cuales están tipificados en los articulas 236, numerales 1°, 2° y 3°, concatenado con los articulas 237 numeral 4 y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal penal, TERCERO: Solicito la aplicación del procedimiento ordinario a los fines, de poder indagar mejor el hecho punible presuntamente cometido, todo de conformidad con los artículos 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse en e1 presente caso de un hecho punible de carácter penal militar Es Todo.”.
En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada, preguntándoles el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando la misma que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.
Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DAVID ANTONIO DIAZ CORRALES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.452.267, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al ciudadano DAVID ANTONIO DIAZ CORRALES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.452.267, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 15:33 horas, Acto seguido el Juez Militar ordenó al Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, hacer retirar de la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos presentes que se encuentran siendo investigados por la vindicta pública, para proceder a tomar la declaración del ciudadano DAVID ANTONIO DIAZ CORRALES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.452.267, quien hizo su declaración de la siguiente manera:
““Mi nombre es DAVID ANTONIO DIAZ CORRALES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.452.267, naci en el 92, vivo en santa Rita calle libertador, casa 255, mi madres se llama Velquis Judith corrales, mi papa se llama Rafael Antonio Díaz, tengo 24 años, no poseo teléfono celular, no tengo hijos, yo vengo a hablar de eso señor juez iba en busca de alimentos yo no sabía que era una base militar.” Es Todo.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. La misma comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:
“A qué hora ingreso usted a esa zona, ingrese a las 700 pm a 730 pm. Cuantas personas estaban con usted, Andaban como 15 personas. Porque ingresaron a esa zona, en búsqueda de alimento. Porque decidió ingresar a esa hora, a esa hora fue que se rego la voz por el barrio que estaban agarrando maíz. Como así que escucho que se rego la voz, que escuche los comentarios y entramos, escuche a la gente hablando niños, señoras mayores dijeron por eso fui para allá, no sabía que era una base militar. Cuanto maíz logro tomar, tenia medio saquito de maíz.” Es todo…
Acto seguido el ciudadano ABOGADO JUAN BRAG, Defensor Privado procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:
“A qué hora ingreso a esa zona, me metí como a las 7 a 730 de la noche. Que lo motivo a ingresar a esa zona, el alimento. Por donde ingresaron a esa zona hay pared o cerca, por la zona donde ingrese no hay reja. Había algún letrero que diga zona militar, no había ningún letrero.” Es todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera:
“Porque decidió ingresar a esa zona a esa hora, porque a esa hora se rego la voz y fuimos hasta allá. Quien le dijo que estaban recogiendo maíz, unas señoras que me dijeron que fuera a recoger maíz que aprovechara. A que se dedica usted, soy albañil. Qué piensa del porqué esta aquí hoy, que está bien porque agarre algo que no es mío.” Es Todo…
Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano DAVID ANTONIO DIAZ CORRALES, y hacer comparecer al ciudadano FELIX MANUEL GARCIA BEROES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.005.329. Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FELIX MANUEL GARCIA BEROES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.005.329, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al FELIX MANUEL GARCIA BEROES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.005.329, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 15:51 horas, Acto seguido el Juez Militar ordenó al Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, hacer retirar de la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos presentes que se encuentran siendo investigados por la vindicta pública, para proceder a tomar la declaración del ciudadano FELIX MANUEL GARCIA BEROES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.005.329, quien hizo su declaración de la siguiente manera:
“Mi nombre es FELIX MANUEL GARCIA BEROES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.005.329, estoy ahorita desempleado, tengo a mi esposa embarazada y entre a la base gracias a la necesidad que tengo ahorita, mi esposa le faltan 2 semanas para dar a luz, yo no sabía que eso donde agarre el maíz era zona militar y que estaban en el suelo porque la maquina ya había pasado y tenia era un bolso, que entre por la necesidad de ese maíz podría hacer arepas., Es Todo.”.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. La misma comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:
“A qué hora lo agarraron, como a eso de las 9 o 10. Cuantas personas eran, las que están aquí conmigo y otras que se fueron. Como llegaron a esa zona, Habían personas caminando y vieron que había maíz y ellos fueron a buscar maíz y que lo dijo Johnny Hernández. Porque ingresaron a esa hora, porque a esa hora fue que se corrió la voz y porque fue que le dijeron que podían entrar en la mañana o en la noche. Porque agarro eso, íbamos a tomar eso porque no tenía trabajo y como ya me habían dicho que fuera y agarro por eso fui, un kilogramo de harina pan cuesta 4000 y no tengo ese dinero. Porque no tiene el dinero porque no labora, porque tengo a mi esposa embarazada y en mi casa viven mi mama, mi papa, mi esposa y mi hermana y ninguna trabajamos. Es todo… “
Acto seguido el ciudadano ABOGADO JUAN BRAG, Defensor Privado procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:
“Porque entraron a esa zona, porque iba a agarrar el maíz porque lo necesitaba para comer en mi hogar. Había algún letrero en esa zona, no había ningún letrero. Es todo…”
Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano FELIX MANUEL GARCIA BEROES, y hacer comparecer al ciudadano WILMER ALEXANDER GALLARDO SALAZAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-18.639.464,. Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILMER ALEXANDER GALLARDO SALAZAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-18.639.464, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al WILMER ALEXANDER GALLARDO SALAZAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-18.639.464,, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “No deseo declarar ciudadano Juez”. 16:06 horas.
Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano WILMER ALEXANDER GALLARDO SALAZAR, y hacer comparecer al ciudadano JEFERSON JOSE CONTRERAS FLORES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-26.596.112,. Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEFERSON JOSE CONTRERAS FLORES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-26.596.112, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al JEFERSON JOSE CONTRERAS FLORES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-26.596.112, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “No deseo declarar ciudadano Juez”. 14:07 horas.
Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano JEFERSON JOSE CONTRERAS FLORES, y hacer comparecer al ciudadano OSWARD RAFAEL MENDOZA BERMUDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.905.298. Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OSWARD RAFAEL MENDOZA BERMUDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.905.298, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al OSWARD RAFAEL MENDOZA BERMUDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.905.298, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “Si deseo declarar ciudadano Juez”. 16:08 horas, Acto seguido el Juez Militar ordenó al Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, hacer retirar de la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos presentes que se encuentran siendo investigados por la vindicta pública, para proceder a tomar la declaración del ciudadano OSWARD RAFAEL MENDOZA BERMUDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.905.298, quien hizo su declaración de la siguiente manera:
““Mi nombre es OSWARD RAFAEL MENDOZA BERMUDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.905.298, soy padres de familia tengo 3 hijos, 2 niñas y 1 niño, mi esposa se llama karibiz Hernández, vivo en santa Rita, calle Ezequiel Zamora, invasión hijo del bueno, calle monte sinarin, parcelamiento 134, soy obrero comerciante, soy sostén de hogar, 1 de mis 3 hijos estudia, estudia tercer grado, mi teléfono es 0416-0411249 y 0424-3076464, estaba como a las 8 o 9 de la noche tengo como 1 mes sin trabajar, mi hija de 3 años me pregunto qué íbamos a comer solo le dije espérate que ya regreso, tome un bolso, sabía que en la base estaban sacando maíz, porque veía a la gente pasar con maíz, agarre el maíz y cuando iba de vuelta llego un convoy y me llevaron no sabía exactamente cuál era la zona militar porque no había cartel desde ese día no he visto a mi familia no sé si han comido porque no deje comida en mi casa, hasta hoy en la mañana que vi a mi esposa y a mi hija, se que lo que hice estuvo mal. Es Todo.”…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar conforme a la norma adjetiva penal le cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Decimo Segundo PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, para que realice las preguntas que tuviera a bien realizar. La misma comenzó su interrogatorio y el ciudadano antes mencionado dio respuestas de la siguiente manera:
“Entro acompañado, no entre solo. Conoce usted alguna de las personas con quien lo detuvieron, no conozco a ninguna persona, solo de vista. Usted entra a esa zona normalmente, no para mi es primera vez que entro. Usted sembró ese maíz, no yo no lo sembré. Es decir usted lo robo, yo se que robar es malo. Entonces porque se dirigió a esa zona, porque vi y escuche a la gente y seguí unas pisadas, me perdí por un rato caminando, pero en mi manos estaba el sustento de mis hijos. Porque robar si lo podía pedir, yo Salí en la mañana y pedí una mano de cambur y le dije a mi familia que comieran con eso que yo veía que conseguía después. Porque usted hiso lo que hiso, porque soy el sostén de mi hogar. “ Es todo…
Acto seguido el ciudadano ABOGADO JUAN BRAG, Defensor Privado procedió a realizarle preguntas al ciudadano encausado antes descrito, respondiendo éste de la siguiente manera:
“A qué hora llego a su casa, a eso de las 830 de la noches. Porque fue a esa zona, porque mi hija me pidió alimento y no tenia. Usted sabía que estaba ingresando a una base militar, yo tenía conocimiento que por ahí estaba una base pero no sabía exactamente cuando estaba en la base porque no hay cerca ni pared. Cuantas personas estaban ahí, alrededor de 20 a 25 personas entre mujeres y niños.” Es Todo…
Acto seguido el ciudadano Juez Militar procedió a realizarle preguntas al ciudadano antes mencionado, y él mismo dio respuestas de la siguiente manera:
“Qué grado de instrucción tiene usted, soy bachiller. Porque no pidió el maíz, porque no sabía a quién pedírselo a esa hora de la noche”. Es Todo…
Acto seguido el Juez Militar manifestó no tener más preguntas que hacer al ciudadano anteriormente identificado, ordenándole al ciudadano Alguacil hacer retirar de la Sala de Audiencias al ciudadano OSWARD RAFAEL MENDOZA BERMUDEZ, y hacer comparecer al ciudadano WILMER RAFAEL HERNANDEZ AREVALO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-23.791.710,. Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILMER RAFAEL HERNANDEZ AREVALO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-23.791.710, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al WILMER RAFAEL HERNANDEZ AREVALO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-23.791.710, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso: “No deseo declarar ciudadano Juez”. 16:31 horas.
Acto seguido el Juez Militar ordeno al ciudadano Alguacil hacer pasar a la Sala de Audiencias al resto de los ciudadanos. Incontinenti el ciudadano juez cede el derecho al ciudadano juez cede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO JUAN BRAG, en su Condición de Defensor Privado de los ciudadanos WILMER RAFAEL HERNANDEZ AREVALO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-23.791.710, FELIX MANUEL GARCIA BEROES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.005.329, OSWARD RAFAEL MENDOZA BERMUDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.905.298, DAVID ANTONIO DIAZ CORRALES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.452.267, JEFERSON JOSE CONTRERAS FLORES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-26.596.112. WILMER ALEXANDER GALLARDO SALAZAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-18.639.464, para que realizara su defensa técnica, el cual ejerció su derecho de la siguiente manera:
“Buenas tardes a todos los presentes en esta sala. De verdad que me siento complacido de cómo se lleva el procedimiento en esta jurisdicción. Antes de comenzar la audiencia los explicamos a los ciudadanos los consecuencias penales, esta defensa está de acuerdo con la calificación porque solo el hecho de entrar a una unidad militar para agarrar maíz, pero los mismo no lo hicieron con mala intensión, pero llama poderosamente la atención, por la situación, por eso insto a que esta audiencia sirva como ejemplo para futuros hechos, podría anunciarse una minuta para evitar posibles acometimientos de delitos, ya que no hay un letrero, por el sitio donde ingresaron no hay ninguna cerca o pared ni nada que limite la entrada, desde el punto de vista jurídico no habiendo en las actas de inspección alguna cerca o aviso de zona militar o algún centinela que les diga que no pueden pasar, por lo tanto al delito no se subsume en actuación de buena fe se comprometen mis defendidos a ayudar con la investigaciones. Sin embargo me atrevo a asegurar que las declaraciones son congruentes, solito que de conformidad con el artículo 186, 182, 287, 289, a los fines de esclarecer si en realidad había cerca o no como tal, solicito una prueba anticipada, proa que usted toma la mejor decisión, además solito un examen psicológico a los fines de acreditar como perfil de imputado, para prevenir el efecto psicosocial de uno de los imputados, tome como referencia de que todos los hechos fueron aislados y a los mismos no se reunieron ni se pusieron de acuerdo para entrar. Solicito una medida menos gravosa a la solicitada por el ministerio público, y que sean juzgados en libertad, solcito tome en consideración estos argumentos para tomar su decisión, consigno una constancia de residencia de cada una de ellos”. Es todo…
Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva
Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación de los ciudadanos imputado: WILMER RAFAEL HERNANDEZ AREVALO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-23.791.710, FELIX MANUEL GARCIA BEROES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.005.329, OSWARD RAFAEL MENDOZA BERMUDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.905.298, DAVID ANTONIO DIAZ CORRALES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.452.267, JEFERSON JOSE CONTRERAS FLORES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-26.596.112. WILMER ALEXANDER GALLARDO SALAZAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-18.639.464 CUARTO: SE ADMITE con lugar la pre-calificación jurídica realizada por la Fiscalía Militar Decima Segunda, en contra de los ciudadanos imputado: WILMER RAFAEL HERNANDEZ AREVALO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-23.791.710, FELIX MANUEL GARCIA BEROES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.005.329, OSWARD RAFAEL MENDOZA BERMUDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.905.298, DAVID ANTONIO DIAZ CORRALES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.452.267, JEFERSON JOSE CONTRERAS FLORES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-26.596.112. WILMER ALEXANDER GALLARDO SALAZAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-18.639.464, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 numeral 1 y del Código Orgánico de Justicia Militar y VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. QUINTO: SE DECLARA Parcialmente Con Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos imputado: WILMER RAFAEL HERNANDEZ AREVALO Titular De La Cédula De Identidad N° V.-23.791.710, FELIX MANUEL GARCIA BEROES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-25.005.329, DAVID ANTONIO DIAZ CORRALES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-20.452.267, JEFERSON JOSE CONTRERAS FLORES Titular De La Cédula De Identidad N° V.-26.596.112. WILMER ALEXANDER GALLARDO SALAZAR Titular De La Cédula De Identidad N° V.-18.639.464. SEXTO: SE DECLARA Parcialmente Con Lugar la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica de los ciudadanos imputado, en cuanto a decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los mismos, siendo solo admitida a favor del ciudadano OSWARD RAFAEL MENDOZA BERMUDEZ Titular De La Cédula De Identidad N° V.-17.905.298, en virtud de que el mismo es el principal sustento de su hogar, el mismo deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica ante este Tribunal Militar Quinto de Control, cada quince (15) días, para la firma del Libro respectivo llevado por ante este Tribunal Militar. 2.- Prohibición de salir del estado Aragua. En cuanto al resto de los ciudadanos antes mencionados para éste Juzgador el hecho presuntamente ocurrido reviste un gran daño a la Institución Fuerza Armada Nacional Bolivariana como un todo, y por ende a la seguridad de la Nación, en perjuicio directamente de los venezolanos y venezolanas; SÉPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano Defensor Privado en cuanto a la realización de una Prueba Anticipada, ya que la fiscalía militar se encuentra dentro de los lapsos pertinentes para la realización de la investigación correspondiente. OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR la solitud realizada por parte del ciudadano Defensor Privado en cuando a la realización de un examen Psicológico a cada uno de los ciudadanos imputados en la presente causa. NOVENO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Decima Segunda con competencia nacional, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado conforme a la Norma Adjetiva Penal. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia de Presentación de Imputados, la cual concluyó a las 13:30 horas. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Militar,
Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
El Secretario Judicial Acc.
Alfonso Domingo Fernández González
Secretario
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
El Secretario Judicial Acc.
Alfonso Domingo Fernández González
Secretario