REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS















Caracas, 22 de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
Visto el escrito presentado por el TCNEL. ADALBERTO ALVARADO, FISCAL MILITAR OCTAVO CON COMPETENCIA NACIONAL, mediante el cual solicita: “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: SECTOR CAMPO ELIAS, CACIQUE TEREPAIMA, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE MILITAR CON UNA ESTATUA DE LA VIRGEN SANTA BARBARA, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, lugar este donde se presume se puedan localizar evidencias de interés criminalístico, tales como: material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades, y demás elementos que guarden relación con la investigación penal militar signada bajo la nomenclatura Nro: FM8-018-2016, iniciada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, A LA BANDERA Y FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


ÚNICO

El TCNEL. ADALBERTO ALVARADO, FISCAL MILITAR OCTAVO CON COMPETENCIA NACIONAL, fundamenta la solicitud de Allanamiento, Registro e Incautación en los términos siguientes:


“…Yo, TENIENTE CORONEL ADALBERTO R. ALVARADO B, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.454, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Octavo con Competencia Nacional con sede en Charallave Fuerte Guaicaipuro, y en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111, 196, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro ante ese Tribunal de Control, ante su competente autoridad muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitarle su debida autorización para proceder a la Inspección, Registro y Allanamiento de la vivienda ubicada en el SECTOR CAMPO ELIAS, CACIQUE TEREPAIMA, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE MILITAR CON UNA ESTATUA DE LA VIRGEN SANTA BARBARA, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, dicha solicitud se efectúa en virtud de la entrevista que se practicó al ciudadano BRYAN STEVEN COLMENAREZ GIL, titular de la Cedula de Identidad Número V-22.436.744, la cual arrojó como datos de interés criminalístico la ubicación de armas de guerra e identificación plena de un ciudadano de nombre JOSE MARCANO apodado EL JADE quien presuntamente participo en los hechos donde falleciere el ciudadano CADETE RAUL RAMON ESTEVEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.369.723, quien desempeñaba el servicio de centinela de la garita del polvorín Nº 4 de la Academia Militar de Oficiales de Tropa ubicada dentro de las instalaciones del Fuerte Militar Guaicaipuro; donde fue sustraído el fusil AK-103 serial 071647250, lo cual atenta contra nuestra Institución Castrense. Los elementos de interés criminalistico así como los hechos narrados en la presente solicitud, guardan relación con la Investigación Penal militar FM8-018/2016, de fecha 13 de Septiembre de 2016, en relación a los hechos ocurridos en fecha 12 de Septiembre de 2016, en la Academia Militar de Oficiales de Tropa (A.M.O.T.), ubicada en el Fuerte Militar Guaicaipuro, en donde al Cadete Raúl Ramón Estévez Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº 20.369.723, desempeñando el servicio de Centinela de la Garita del Polvorín Nº 4, fue sorprendido por sujetos no identificados quienes le propinaron múltiples disparos con arma de fuego, ocasionando la muerte del mismo y a la vez despojándolo del fusil AK-103 serial 071647250, actividades estas que guardan relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación. Por tal motivo se solicitó la correspondiente Investigación Penal Militar respectiva dando pleno cumplimiento a lo establecido en el artículo 163º del Código Orgánico de Justicia Militar, y de conformidad a lo previsto en los artículos 265 y 282 del Código Orgánico procesal penal se inició formalmente la citada investigación dirigida por este Despacho Fiscal Militar Nacional, la solicitud se efectúa con la finalidad de que se encuentre en la vivienda antes descrita material relacionado con la presunta comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como (armas de fuego e identificación plena del ciudadano apodado El Jade), que tengan relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación.
Motiva la presente solicitud, en virtud de una Investigación Penal Militar iniciada por esta Representación Fiscal en relación a la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar encuadrados en tipos penales militares como: De los Ultrajes al Centinela, a la Bandera y Fuerzas Armadas previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2, y de los Delitos Contra la Administración Militar, específicamente la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos estos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar. Todo ello, en virtud de las Actas Policiales que conforman el expediente del Cuerpo de Policía Municipal Bolivariano Cristóbal Rojas numero A-000.559/2017 el cual hace referencia a la comisión de hechos irregulares los cuales pueden comprometer el orden y la seguridad nacional, y en donde pudieran estar relacionados con esta actividad tanto militares activos como civiles. En tal sentido, solicito muy respetuosamente la autorización a los fines de practicar la respectiva Inspección, Registro y Allanamiento de la vivienda antes citada, e incautar el material antes descrito y cualquier otro tipo de elemento o evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la investigación que adelanta esta Fiscalía Militar Octava Nacional.
Asimismo, se hace de su conocimiento que una vez expedida la autorización correspondiente por parte de ese Órgano Jurisdiccional para la práctica de dicha actuación, será efectuada por parte de Funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía Municipal Bolivariano Cristóbal Rojas. Específicamente los que se describen a continuación:
1. Oficial Agregado Douglas Velásquez, C.I.Nº 15.616.196
2. Oficial Bonasí Nardi, C.I.Nº 17.958.023

Es justicia en la Ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación en Pro de una Sana y Correcta Administración de Justicia, Juro la Urgencia del caso…”.



Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 186, 189,190,191,192, 193,194, 196,198,199 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia, se AUTORIZA la “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: SECTOR CAMPO ELIAS, CACIQUE TEREPAIMA, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE MILITAR CON UNA ESTATUA DE LA VIRGEN SANTA BARBARA, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades, que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la investigación penal militar Nro: FM8-018-2016, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, A LA BANDERA Y FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Líbrese la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación. Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley y notifíquese.


LA JUEZ MILITAR,

CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR


LA SECRETARIA JUDICIAL,

SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, y se notificó de la presente decisión al Fiscal Militar Octavo con Competencia Nacional, mediante oficio N°________, remitiéndosele anexo la respectiva Orden de Allanamiento, Registro e Incautación.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE











Caracas, 22 de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ORDEN DE INSPECCION, REGISTRO Y ALLANAMIENTO
SE HACE SABER

Al propietario, inquilino, comodatario, usufructuario, poseedor, comunero, usuario, quien tenga derecho a hogar y en general a cualquier otra persona que se encontrase en el inmueble que se describe a continuación: “SECTOR CAMPO ELIAS, CACIQUE TEREPAIMA, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE MILITAR CON UNA ESTATUA DE LA VIRGEN SANTA BARBARA, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades, que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la investigación penal militar Nro: FM8-018-2016, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, A LA BANDERA Y FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; que por mandato contenido en la presente orden emanada del Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, a solicitud formulada por el Ministerio Público Militar representado por el TENIENTE CORONEL ADALBERTO R. ALVARADO B, Fiscal Militar Octavo con Competencia Nacional con sede en Charallave Fuerte Guaicaipuro, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, se debe permitir la libre entrada al inmueble antes identificado al prenombrado ciudadano en su condición de Fiscal Militar y/o a los funcionarios que designe el Ministerio Publico Militar, quienes estarán en el deber de acatar estrictamente lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de identificarse ante la persona que lo reciba en el bien inmueble objeto de esta medida, quedando facultado la autoridad portadora de la presente orden para registrar el inmueble antes descrito, en virtud de la Investigación Penal Militar que adelanta el Ministerio Publico Militar ; para lo cual se tiene la presunción que en dicho inmueble existan: Material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades; en el caso que nos ocupa; el Fiscal Militar solicitante de la presente o los funcionarios que este designe están facultados para entrar a dicho inmueble, previa identificación y presentación de esta orden, para registrar la dependencia y anexos que la conforman, atendiendo siempre al contenido de los artículo 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 186, 189, 190, 194, 196 y 197, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual manera y conforme a lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios que intervengan en la práctica del allanamiento solicitado por el Fiscal Militar actuante están autorizados para retener y poner a disposición del Ministerio Publico Militar los objetos buscados y que se describen al inicio de esta orden, y deberán dispensar el buen trato hacia todas las personas que se encuentren en el inmueble allanado, elaborando el acta respectiva, en el caso que la persona que ocupa el inmueble al momento de realizar el allanamiento se resista a la práctica del mismo o nadie responda a los llamados se podrá hacer uso de la fuerza pública para entrar al inmueble en cuestión, al terminar el registro, si el lugar esta vació, se cuidara que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurara que otras personas no ingresen hasta lograr que quede cerrado, este procedimiento en caso de ocurrir debe quedar registrado en el acta correspondiente. Para la práctica de esta orden actuaran los funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía Municipal Bolivariano Cristóbal Rojas. Específicamente los que se describen a continuación: OFICIAL AGREGADO DOUGLAS VELÁSQUEZ, C.I.Nº 15.616.196 y OFICIAL BONASÍ NARDI, C.I.Nº 17.958.023, en funciones de Policía Administrativa y de investigación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales deberán observar lo concerniente a la prerrogativa sobre la Inmunidad Parlamentaria contenida en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los actos de persecución contra altos funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 266 numeral 3º ejusdem y artículo 37 del Código Orgánico procesal Penal. Esta orden tendrá una vigencia de siete (07) días continuos contados a partir de la fecha de su emisión.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en el despacho de la Jueza Militar en la misma fecha de su emisión.

LA JUEZA MILITAR


CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
JUEZA MILITAR PRIMERO DE CONTROL DE CARACAS