REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS















Caracas, 22 de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

Visto el escrito presentado por el TF YUSNAGRYS DAHILIS PEREZ y TF. LATOZEFSKY, FISCALES MILITARES SEGUNDO CON COMPETENCIA NACIONAL, mediante el cual solicita: “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: URBANIZACION VALLE VERDE, MANZANA 21, CASA 21-09, MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO LA CUAL ES LA RESIDENCIA DEL CIUDADANO: CNEL. EMILIO MENDEZ MARTINEZ, C.I. V-6.467.040, lugar este donde se presume se puedan localizar evidencias de interés criminalístico, tales como: material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, todo esto propiedad o del uso del ciudadano CNEL. EMILIO MENDEZ MARTINEZ, C.I. V-6.467.040, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades, y demás elementos que guarden relación con la investigación penal militar signada bajo la nomenclatura Nro: FM2-001-2017, iniciada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD, INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA NACIÓN, como lo son TRAICIÓN A LA PATRIA , previsto en el artículo 464 ordinal 25º y sancionado en el artículo 465 e INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481, en concordancia con el artículo 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

ÚNICO

Los ciudadanos: TF YUSNAGRYS DAHILIS PEREZ y TF. LATOZEFSKY, FISCALES MILITARES SEGUNDO CON COMPETENCIA NACIONAL, fundamenta la solicitud de Allanamiento, Registro e Incautación en los términos siguientes:


“…Quienes suscriben, TENIENTE DE FRAGATA YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MARQUEZ y TENIENTE DE FRAGATA JEAN CARLOS LATOZEFSKY ROJAS, en nuestra condición de Fiscales Militares, de conformidad en los artículos 285 ordinales 4º y 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111º ordinales 1º, 11º y 19º del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, acudimos a su competente autoridad con el debido respeto, a los fines de exponer:

I
SOLICITO formalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 35 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, su autorización para realizar INSPECCIÓN, REGISTRO Y ALLANAMIENTO, de todo el material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, todo esto propiedad o del uso del ciudadano CNEL. EMILIO MENDEZ MARTINEZ, C.I. V-6.467.040, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades.

Hacemos de su conocimiento que el mencionado procedimiento de inspección, registro, allanamiento e incautación se efectuará en el siguiente inmueble:

URBANIZACION VALLE VERDE, MANZANA 21, CASA 21-09, MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO.

Dicha solicitud se fundamenta en el oficio Nº 4162, de fecha 24ENE17, suscrito por el Director General de Contrainteligencia Militar, ciudadano General de División Iván Rafael Hernández Dala, mediante el cual informa la obtención de información a través de trabajo operativo de contrainteligencia luego de la aprehensión del ciudadano: SM2 ® Noé Ricardo Romero Lugo, titular de la cedula de identidad Nº V-13.491.885, relacionada a la presunta participación de los ciudadanos G/B ® Ramón Antonio Lozada Saavedra, titular de la cedula de identidad Nº V-4.314.607 y Coronel Emilio Méndez Martínez, titular de la cedula de identidad Nº V-6.467.040, quienes presuntamente se encuentran conspirando, y direccionando acciones para concretar un golpe de estado en contra del Gobierno legalmente constituido del Comandante Presidente de la República Nicolás Maduro Moros. Anexo a dicho oficio Resumen de Inteligencia signado con la nomenclatura DIROP.002-2017, de fecha 24ENE2017, emanado de la Dirección de Operaciones adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, en el cual se especifica lo siguiente:


“I. AMBITO: MILITAR/POLITICO
II. ASUNTO: PARTICIPACION DE OFICIALES EN ACCIONES CONSPIRATIVAS QUE TIENEN COMO PROPOSITO EL DERROCAMIENTO DEL PRIMER MANDATARIO NACIONAL
III. SITUACIÓN:
CONOCIMIENTO Y FINES INFÓRMOLE:
Se tuvo conocimiento que a raíz de la aprehensión del ciudadano: SM2 ® Noé Ricardo Romero Lugo, titular de la cedula de identidad Nº V-13.491.885, manifestó que el G/B (RESERVA ACTIVA) RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.314.607 y CORONEL EMILIO MÉNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.467.040, están implicados en el direccionamiento de actos conspirativos (golpe de estado) en contra del Gobierno legalmente constituido, liderado por el Presidente Nicolás Maduro Moros.
De igual manera, es importante enfatizar que ambos oficiales poseen antecedentes asociados a este tipo de acciones contra revolucionarias en las que se destacan las siguientes:
• Participación Política activa en acciones de apoyo a la mesa de unidad democrática (MUD), fungiendo como porta voz del G/J Raúl Isaia Baduel .
• Se encuentran vinculados con actividades conspirativas en vísperas de las elecciones regionales del 08DIC12.
• Pronunciamientos públicos en medios de comunicación social, específicamente durante el golpe de estado del 2002, en contra del Gobierno Revolucionario.”

De lo antes expuesto se considera que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que en el referido inmueble, existan elementos relacionados con la investigación signada bajo la nomenclatura alfanumérica FM2-001-2017 que adelante esta fiscalía militar, relacionadas con las precitadas denuncias, lo que hace presumir que el referido Oficial Superior en Situación de Reserva Activa antes mencionado se encuentra presuntamente involucrado en actividades ilícitas, que podrían constituir hechos punibles de naturaleza penal militar como lo es los DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD, INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA NACIÓN, como lo son TRAICIÓN A LA PATRIA , previsto en el artículo 464 ordinal 25º y sancionado en el artículo 465 e INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, respectivamente, tal como se transcribe:

“Artículo 481. La instigación a la rebelión se castigará: con prisión de cinco a diez años y expulsión de las Fuerzas Armadas, a los oficiales y clases; y prisión de cuatro a ocho años a los individuos de tropa o de marinería.”
“Artículo 464. Son delitos de traición a la Patria:
25. Intentar por medios violentos cambiar la forma republicana de la Nación.
“Artículo 465.- Los que incurran en los delitos de traición anteriormente determinados, serán condenados a treinta años de presidio, salvo que sean los contemplados en los ordinales 5º, 7º, 15 y 25, los cuales serán castigados con la pena de veintiséis años de presidio,…(sic).

Asimismo, se hace de su conocimiento que una vez expedida la autorización correspondiente por parte de ese Órgano Jurisdiccional para la práctica de dicha actuación, la misma se efectuará por los funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, en funciones de Policía Administrativa y de investigación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la mencionada comisión estará integrada por los funcionarios que a continuación se mencionan:

1. CAPITAN BLANCO HURTADO NESTOR, CI:V-15.222.057
2. TF ANGOLA GARCÍA ABEL, CI:V-13.907.872
3. A/I IRIARTE GONZALEZ VICTOR, CI:V-17.498.506
4. A/III CAMEJO GONZALEZ MAYRELIS CI: V-17.401.060
5. A/III RODRIGUEZ SAEZ FRANK, CI: V-20.042.339
Es Justicia Militar que esperamos en Caracas, a la fecha de su presentación…” (sic)


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 186, 189,190,191,192, 193,194, 196,198,199 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia, se AUTORIZA la “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: URBANIZACION VALLE VERDE, MANZANA 21, CASA 21-09, MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO LA CUAL ES LA RESIDENCIA DEL CIUDADANO: CNEL. EMILIO MENDEZ MARTINEZ, C.I. V-6.467.040, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, todo esto propiedad o del uso del ciudadano : CNEL. EMILIO MENDEZ MARTINEZ, C.I. V-6.467.040, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades, que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la investigación penal militar Nro: FM2-001-2017, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa la presunta comisión del delito militar de DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD, INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA NACIÓN, como lo son TRAICIÓN A LA PATRIA , previsto en el artículo 464 ordinal 25º y sancionado en el artículo 465 e INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481, en concordancia con el artículo 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Líbrese la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación. Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley y notifíquese.


LA JUEZ MILITAR,

CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR


LA SECRETARIA JUDICIAL,

SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, y se notificó de la presente decisión al Fiscal Militar Titular Y Auxiliar Segundo con Competencia Nacional, mediante oficio N°________, remitiéndosele anexo la respectiva Orden de Allanamiento, Registro e Incautación.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE









































Caracas, 22 de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ORDEN DE INSPECCION, REGISTRO Y ALLANAMIENTO

SE HACE SABER

Al propietario, inquilino, comodatario, usufructuario, poseedor, comunero, usuario, quien tenga derecho a hogar y en general a cualquier otra persona que se encontrase en el inmueble que se describe a continuación: URBANIZACION VALLE VERDE, MANZANA 21, CASA 21-09, MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO LA CUAL ES LA RESIDENCIA DEL CIUDADANO: CNEL. EMILIO MENDEZ MARTINEZ, C.I. V-6.467.040, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como: material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, todo esto propiedad o del uso del ciudadano CNEL. EMILIO MENDEZ MARTINEZ, C.I. V-6.467.040, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades, que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la investigación penal militar Nro: FM2-001-2017, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa la presunta comisión del delito militar de DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD, INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA NACIÓN, como lo son TRAICIÓN A LA PATRIA , previsto en el artículo 464 ordinal 25º y sancionado en el artículo 465 e INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481, en concordancia con el artículo 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; que por mandato contenido en la presente orden emanada del Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, a solicitud formulada por el Ministerio Público Militar representado por los ciudadanos: TF YUSNAGRYS DAHILIS PEREZ y TF. LATOZEFSKY, FISCALES MILITARES SEGUNDO CON COMPETENCIA NACIONAL, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, se debe permitir la libre entrada al inmueble antes identificado a los prenombrados ciudadanos en su condición de Fiscal Militar y/o a los funcionarios que designe el Ministerio Publico Militar, quienes estarán en el deber de acatar estrictamente lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de identificarse ante la persona que lo reciba en el bien inmueble objeto de esta medida, quedando facultado la autoridad portadora de la presente orden para registrar el inmueble antes descrito, en virtud de la Investigación Penal Militar que adelanta el Ministerio Publico Militar ; para lo cual se tiene la presunción que en dicho inmueble existan: Material, documentos, fotografías, armas, explosivos, informaciones relacionadas con instituciones o unidades militares y/o actividades ilícitas cometidas por civiles y/o militares; igualmente teléfonos móviles y/o fijos, computadoras, computadoras personales (Laptop), agendas, todo esto propiedad o del uso del ciudadano CNEL. EMILIO MENDEZ MARTINEZ, C.I. V-6.467.040, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades; así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa; el Fiscal Militar solicitante de la presente o los funcionarios que este designe están facultados para entrar a dicho inmueble, previa identificación y presentación de esta orden, para registrar la dependencia y anexos que la conforman, atendiendo siempre al contenido de los artículo 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 186, 189, 190, 194, 196 y 197, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual manera y conforme a lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios que intervengan en la práctica del allanamiento solicitado por el Fiscal Militar actuante están autorizados para retener y poner a disposición del Ministerio Publico Militar los objetos buscados y que se describen al inicio de esta orden, y deberán dispensar el buen trato hacia todas las personas que se encuentren en el inmueble allanado, elaborando el acta respectiva, en el caso que la persona que ocupa el inmueble al momento de realizar el allanamiento se resista a la práctica del mismo o nadie responda a los llamados se podrá hacer uso de la fuerza pública para entrar al inmueble en cuestión, al terminar el registro, si el lugar esta vació, se cuidara que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurara que otras personas no ingresen hasta lograr que quede cerrado, este procedimiento en caso de ocurrir debe quedar registrado en el acta correspondiente. Para la práctica de esta orden actuaran los funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, en funciones de Policía Administrativa y de investigación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la mencionada comisión estará integrada por los funcionarios que a continuación se mencionan: CAPITAN BLANCO HURTADO NESTOR, CI:V-15.222.057;TF ANGOLA GARCÍA ABEL, CI:V-13.907.872;A/I IRIARTE GONZALEZ VICTOR, CI:V-17.498.506;A/III CAMEJO GONZALEZ MAYRELIS CI: V-17.401.060 Y A/III RODRIGUEZ SAEZ FRANK, CI: V-20.042.339, respectivamente, los cuales deberán observar lo concerniente a la prerrogativa sobre la Inmunidad Parlamentaria contenida en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los actos de persecución contra altos funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 266 numeral 3º ejusdem y artículo 37 del Código Orgánico procesal Penal. Esta orden tendrá una vigencia de siete (07) días continuos contados a partir de la fecha de su emisión.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en el despacho de la Jueza Militar en la misma fecha de su emisión.

LA JUEZA MILITAR


CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
JUEZA MILITAR PRIMERO DE CONTROL DE CARACAS