REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS















Caracas, 15 de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

Visto el escrito presentado por el CAPITÁN ALEXANDER JAVIER CARRILLO PEREZ, Fiscal Militar Auxiliar Primero Con Competencia Nacional, mediante el cual solicita: “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: Habitación asignada al 1Tte NESTOR ALFONSO CORONEL SARMIENTO, titular de la Cedula de Identidad V- 16.734.217, ubicada en el 826 BABAST G/D “JOSE DE LA TRINIDAD MORAN” FUERTE TIUNA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL. y 2.-. Oficina de Administración y Logística del 826 BABAST G/D “JOSE DE LA TRINIDAD MORAN” FUERTE TIUNA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, la cual está asignada al 1Tte NESTOR ALFONSO CORONEL SARMIENTO, titular de la Cedula de Identidad V- 16.734.217 respectivamente, lugares estos donde se presume se puedan localizar evidencias de interés criminalístico, tales como: Talonarios de factura, libros de contabilidad, sellos húmedos alusivos a la CASA COMERCIAL MATTHYUS C.A RIF: J-40605574-3, y demás elementos que guarden relación con la investigación penal militar signada bajo la nomenclatura Nro: FM1-075-2016, iniciada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

ÚNICO

El CAPITÁN ALEXANDER JAVIER CARRILLO PEREZ, Fiscal Militar Auxiliar Primero Con Competencia Nacional, fundamenta la solicitud de Allanamiento, Registro e Incautación en los términos siguientes:


“…Quien suscribe, Capitán Alexander Javier Carrillo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.819.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.173, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Primero Nacional, ante Usted, muy respetuosamente ocurro para solicitarle, conforme a lo establecido en los artículos 186, 189, 190, 194 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, su debida autorización para proceder a la Inspección, Registro y Allanamiento debiendo ser practicada en las siguiente dirección:
1.-. Habitación asignada al 1Tte NESTOR ALFONSO CORONEL SARMIENTO, titular de la Cedula de Identidad V- 16.734.217, ubicada en el 826 BABAST G/D “JOSE DE LA TRINIDAD MORAN” FUERTE TIUNA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.
2.-. Oficina de Administración y Logística del 826 BABAST G/D “JOSE DE LA TRINIDAD MORAN” FUERTE TIUNA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, la cual está asignada al 1Tte NESTOR ALFONSO CORONEL SARMIENTO, titular de la Cedula de Identidad V- 16.734.217.
Lugares estos donde se presume se puedan localizar evidencias de interés criminalístico, tales como: Talonarios de facturas, libros de contabilidad, sellos húmedos alusivos a la casa comercial MATTHUS C.A RIF: J-40605574-3, y demás elementos que guarden relación con la investigación penal Militar signada bajo la nomenclatura FM1-075-2016, iniciada por este Despacho Fiscal por la presunta comisión del delito de Contra la Administración Militar (Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana) previsto y sancionado en el Articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Todo esto en virtud que en fecha 14 de Octubre de 2016, se entrevistó al Soldado DENNY OSWALDO NIEVES BELLO, titular de la Cedula de Identidad V- 26.067.773, de dieciocho (18) años de edad, plaza del 826 BABAST G/D “JOSE DE LA TRINIDAD MORAN”. Perteneciente al contingente Mayo-2016, quien manifestó “También tiene en la oficina un talonario de facturas que se llama “MATHEW C.A” y también tiene un sello húmedo que también dice “MATHEW C.A”, ese facturero trae varias hojas de colores y un papel negro que después los bota, esas facturas la llena el mismo, ósea monta las facturas, hace eso ilegal”. Por lo que se hace necesario tramitar la presente solicitud, a los fines de localizar e incautar posibles evidencias de interés criminalistico que pudieran contribuir al total esclarecimiento del presente caso. Dicha Inspección, Registro y Allanamiento será practicada por los funcionarios; CORONEL DONATO FRANCESCO TENORE DAMIANI, Jefe del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar. Cap. CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, 1Tte. GEORGE GUZMAN, 1Tte. CESAR FRANCISCO VEJAR OSORIO, 1Tte. JOSE GREGORIO POVEDA MARTINEZ. Ciudadana Juez, por todo lo antes expuesto es por lo que se hace necesario requerirle una orden escrita, a los fines de practicar el registro en cada una de las direcciones anteriormente señaladas y con ello establecer si existen o no otros elementos que permitan esclarecer los hechos objeto de investigación. Es justicia en Caracas a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2017…” (sic)


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 186, 189,190,191,192, 193,194, 196,198,199 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia, se AUTORIZA la “... ORDEN DE INSPECCIÓN JUDICIAL, REGISTRO, INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en: Habitación asignada al 1Tte NESTOR ALFONSO CORONEL SARMIENTO, titular de la Cedula de Identidad V- 16.734.217, ubicada en el 826 BABAST G/D “JOSE DE LA TRINIDAD MORAN” FUERTE TIUNA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL. y 2.-. Oficina de Administración y Logística del 826 BABAST G/D “JOSE DE LA TRINIDAD MORAN” FUERTE TIUNA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, la cual está asignada al 1Tte NESTOR ALFONSO CORONEL SARMIENTO, titular de la Cedula de Identidad V- 16.734.217 respectivamente, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como:(Documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, documentos militares, credenciales, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material de interés criminalistico), que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la investigación penal militar Nro: FM1-075-2016, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Líbrese la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación. Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley y notifíquese.


LA JUEZ MILITAR,

CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR


LA SECRETARIA JUDICIAL,

SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, y se notificó de la presente decisión al Fiscal Militar Auxiliar Primero con Competencia Nacional, mediante oficio N°________, remitiéndosele anexo la respectiva Orden de Allanamiento, Registro e Incautación.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

SABATHA TRUJILLO ORTIZ
TENIENTE










































Caracas, 15 de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ORDEN DE INSPECCION, REGISTRO Y ALLANAMIENTO

SE HACE SABER

Al propietario, inquilino, comodatario, usufructuario, poseedor, comunero, usuario, quien tenga derecho a hogar y en general a cualquier otra persona que se encontrase en el inmueble que se describe a continuación; Habitación asignada al 1Tte NESTOR ALFONSO CORONEL SARMIENTO, titular de la Cedula de Identidad V- 16.734.217, ubicada en el 826 BABAST G/D “JOSE DE LA TRINIDAD MORAN” FUERTE TIUNA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL. y 2.-. Oficina de Administración y Logística del 826 BABAST G/D “JOSE DE LA TRINIDAD MORAN” FUERTE TIUNA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, la cual está asignada al 1Tte NESTOR ALFONSO CORONEL SARMIENTO, titular de la Cedula de Identidad V- 16.734.217 respectivamente, con la debida autorización para la buscar e incautar en virtud de existir, según la solicitud fiscal; cualquier material relacionado con la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, tales como:(Documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, documentos militares, credenciales, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material de interés criminalistico), que tenga relación con la presunta comisión de hechos irregulares que atenten contra la seguridad y buen orden de la Nación, relacionados con la investigación penal militar Nro: FM1-075-2016, así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; que por mandato contenido en la presente orden emanada del Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, a solicitud formulada por el Ministerio Público Militar representado por el CAPITÁN ALEXANDER JAVIER CARRILLO PEREZ, Fiscal Militar Auxiliar Primero Con Competencia Nacional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, se debe permitir la libre entrada al inmueble antes identificado al prenombrad ciudadano en su condición de Fiscal Militar y/o a los funcionarios que designe el Ministerio Publico Militar, quienes estarán en el deber de acatar estrictamente lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de identificarse ante la persona que lo reciba en el bien inmueble objeto de esta medida, quedando facultado la autoridad portadora de la presente orden para registrar el inmueble antes descrito, en virtud de la Investigación Penal Militar que adelanta el Ministerio Publico Militar ; para lo cual se tiene la presunción que en dicho inmueble existan: :(Documentos, dinero, facturas, fotografías, dispositivos de grabación tales como, computadoras, celulares, pendrive cámaras filmadoras, grabadoras, armas de fuego, municiones, documentos militares, credenciales, carpetas y sobres contentivos de documentos varios y cualquier otro material), así como cualquier otro elemento de interés Criminalístico que demuestren alteraciones en el buen funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus efectivos militares o en los procedimientos realizados por alguna de sus Unidades e Instituciones, en el caso que nos ocupa; el Fiscal Militar solicitante de la presente o los funcionarios que este designe están facultados para entrar a dicho inmueble, previa identificación y presentación de esta orden, para registrar la dependencia y anexos que la conforman, atendiendo siempre al contenido de los artículo 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 186, 189, 190, 194, 196 y 197, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual manera y conforme a lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios que intervengan en la práctica del allanamiento solicitado por el Fiscal Militar actuante están autorizados para retener y poner a disposición del Ministerio Publico Militar los objetos buscados y que se describen al inicio de esta orden, y deberán dispensar el buen trato hacia todas las personas que se encuentren en el inmueble allanado, elaborando el acta respectiva, en el caso que la persona que ocupa el inmueble al momento de realizar el allanamiento se resista a la práctica del mismo o nadie responda a los llamados se podrá hacer uso de la fuerza pública para entrar al inmueble en cuestión, al terminar el registro, si el lugar esta vació, se cuidara que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurara que otras personas no ingresen hasta lograr que quede cerrado, este procedimiento en caso de ocurrir debe quedar registrado en el acta correspondiente. Para la práctica de esta orden actuaran los funcionarios adscritos al Departamento de Investigación Criminal de la Policía Criminal (35 Brigada de policía Militar), la mencionada comisión estará integrada por los funcionarios que se mencionan a continuación: CORONEL DONATO FRANCESCO TENORE DAMIANI, Jefe del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar. Cap. CARLOS ARTURO ROSARIO PIMENTEL, 1Tte. GEORGE GUZMAN, 1Tte. CESAR FRANCISCO VEJAR OSORIO, 1Tte. JOSE GREGORIO POVEDA MARTINEZ, respectivamente, los cuales deberán observar lo concerniente a la prerrogativa sobre la Inmunidad Parlamentaria contenida en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los actos de persecución contra altos funcionarios conforme a lo dispuesto en el artículo 266 numeral 3º ejusdem y artículo 37 del Código Orgánico procesal Penal. Esta orden tendrá una vigencia de siete (07) días continuos contados a partir de la fecha de su emisión.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en el despacho de la Jueza Militar en la misma fecha de su emisión.




LA JUEZA MILITAR


CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
JUEZA MILITAR PRIMERO DE CONTROL DE CARACAS