REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KN03-X-2016-000024
DEMANDANTE: Ciudadana YATZIL TATIANA FLORES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.878.025, de este domicilio.
DEMANDADO: Ciudadano HECTOR ALIRIO MARTINEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.256, de este domicilio.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA (INHIBICIÒN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 16-2948 (Asunto: KN03-X-2016-000024).
Mediante acta de fecha 12 de diciembre de 2016, el abogado Juan Carlos Gallardo García, en su condición de juez provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal signado bajo la nomenclatura N° KP02-V-2015-001602, referente al juicio de desalojo de vivienda, intentado por la ciudadana Yatzil Tatiana Flores Garrido, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.878.025 contra el ciudadano Héctor Alirio Martínez Silva, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.256, de este domicilio, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de diciembre de 2016, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara recibió el presente asunto (f. 22), por auto de fecha 20 de diciembre de 2016 se le dio entrada (f.23) y por auto de fecha 11 de enero de 2016 se fijó para decidir dentro de los tres días de despacho siguiente (f. 24).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez Juan Carlos Gallardo García, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión sobre el fondo del asunto, por cuanto en fecha 9 de diciembre de 2016, el abogado Cesar José Tovar apoderado judicial de la parte demandante, solicitó audiencia con el referido juez, lo cual se desencadenó una explicación amplia y extensiva de los medios probatorios aportados en el referido asunto y del análisis de los recaudos cursantes a los autos, orientándole respecto a la naturaleza y el fondo del asunto.
En consecuencia, analizada como han sido el acta que conforma el presente expediente, inserta en el folio 1, en la que el juez inhibido manifestó que emitió opinión sobre el fondo; copia certificada del libelo de demanda (fs. 2 al 9), de la copia certificada del poder especial otorgado a los abogados Cesar José Tovar Ordaz y Héctor Pastor, de la copia certifica del escrito presentado en fecha 2 de diciembre de 2016, por el abogado Cesar José Tovar (fs. 12 al 20), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Juan Carlos Gallardo García, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura N° KP02-V-2015-001602, referente al juicio de desalojo de vivienda, intentado por la ciudadana Yatzil Tatiana Flores Garrido, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.878.025 contra el ciudadano Héctor Alirio Martínez Silva, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.698.256, de este domicilio.
Notifíquese mediante oficio al abogado Juan Carlos Gallardo García, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 3:17 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez
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