REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000771

PARTE ACTORA: YAJOMA ELIZABETH RIVERO ALVARADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.506.770, de este domicilio,.

PARTE DEMANDADA: ENDERSON PASTOR QUINTERO BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.188.010, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DIVORCIO.

Quien suscribe, la Juez Provisoria Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de Divorcio intentada por la ciudadana YAJOMA ELIZABETH RIVERO ALVARADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.506.770’, de este domicilio, contra el ciudadano ENDERSON PASTOR QUINTERO BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.188.010, de este domicilio, en fecha 13/07/2015 se admitió a la presente demandada a sustanciación, por ante este Tribunal ordenando citar a la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, librando la respectiva boleta en la misma fecha (f. 4 al 6).En fecha 27/07/2015 la parte actora Yajoma Rivero, otorgo poder Apud-Acta a la abogada Yubarseliz Rojas, inscrita en el I.P.S.A:, bajo el N° 229.767. (f. 7). En fecha 03/08/2015 la abogada Yubarseliz Rojas, consignado copias simples para librar la respectiva compulsa y los emolumentos al alguacil (f. 8). En fecha 05/08/2015 se libro la respectiva compulsa (f. 8). En fecha 17/11/2015 el alguacil Pedro Villegas, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico (f. 9 y 10).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa, que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 17/11/2015 donde el alguacil Pedro Villegas, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO intentado por YAJOMA ELIZABETH RIVERO ALVARADO contra ENDERSON PASTOR QUINTERO BARCO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil diecisiete. AÑOS: 205° y 157°.
La Juez Provisoria,

JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria

RAFAELA MILAGRO BARRETO


Seguidamente se publicó siendo las 9:45 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 11 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 86.-

La Sec.


JDMT/dmg