REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000920
PARTE DEMANDANTE: ZOBEIDA JOSEFINA PRICERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.910.342, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FAVIOLA GREIKER COSTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.166.734, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCIÓN

La ciudadana ZOBEIDA JOSEFINA PRICERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.910.342, y de este domicilio., compareció por ante este Tribunal, y solicito la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hija la ciudadana FAVIOLA GREIKER COSTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.166.734, quien sufre de RETARDO MODERADO SECUNDARIO A MICROCEFALIA, por lo que amerita control y supervisión de sus actividades, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. Lisbeth Maria Prado, de fecha 08/07/2016, como se evidencia en Informe Médico agregado el cual riela en el folio seis (06) del presente expediente, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 396 del Código Civil. Se presentan los hecho de la siguiente manera: fue presentada la solicitud en fecha 12/07/2016; En fecha 10/10/2016, fue recibida la demanda; En fecha 24/10/2016, fue admitida la demanda por INTERDICCIÓN CIVIL, se libraron oficios a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López y a la Fiscal de Familia; En fecha 26/10/2016, se interrogó a los testigos YAMILETH MEREARY SANCHEZ PINTO, YARITZA SUSANA CHIRINOS PARRA y PEDRO RAFAEL MIJARES FIGUEROA, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. En fecha 04/11/2016, se acordó librar una nueva boleta de notificación a la Fiscal de Familia. En fecha 28/11/2016, se consignó por el Alguacil del Tribunal recibo de boleta de notificación de la Fiscal de Familia.
Este Tribunal, para decidir observa:
La ciudadana FAVIOLA GREIKER COSTERO, presenta un cuadro clínico caracterizado por: RETARDO MODERADO SECUNDARIO A MICROCEFALIA y con las declaraciones de los familiares o amigos, ciudadanos YAMILETH MEREARY SANCHEZ PINTO, YARITZA SUSANA CHIRINOS PARRA y PEDRO RAFAEL MIJARES FIGUEROA, quienes estuvieron contestes en afirmar que les consta que la ciudadana FAVIOLA GREIKER COSTERO, padece de dicha enfermedad. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana FAVIOLA GREIKER COSTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.166.734.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ZOBEIDA JOSEFINA PRICERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.910.342, y de este domicilio, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete. Años. 206° y 157º.
La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Publicado en su misma fecha a las 1:00 p.m
EBCM/BE/jysp.