REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KC01-X-2016-000004
PARTE ACTORA: RUTAS CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 41, Tomo 4-A de fecha 31/01/2001, representada por su Presidente ciudadano WILLIAN ANTONIO RAFAEL MONTILLA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.545.692.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.882.
PARTE QUERELLADA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DESACATO (RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL).

En fecha 25 de julio de 2016, vista la diligencia suscrita y presentada en fecha 20-07-2016, por el Abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la querellante en el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL que cursó ante este Juzgado bajo el Nº KP02-O-2015-000051; intentado por firma mercantil RUTAS CONSTRUCCIONES C.A., contra la decisión dictada en fecha 6 de abril de 2015, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, mediante la cual apela del auto dictado por este Juzgado en fecha 18-07-2016, en el cual se negó la ejecución de la sentencia de amparo constitucional dictada por este Tribunal en ese mismo asunto, asimismo apeló de la decisión dictada por este Juzgado que negó la apertura del procedimiento de desacato; por lo cual solicita a este Tribunal se desglose del expediente de asuntos propios llevados por este Juzgado lo relacionado con sus peticiones y se anexen al expediente KP02-O-2015-000051, contentivo del amparo constitucional, a fin de que se pueda tramitar el recurso de apelación interpuesto; esta alzada analizados todos los puntos a los que hace mención el referido abogado, con respecto al desglose de las actuaciones, se acordó y abrió el presente cuaderno separado de SOLICITUD DE DESACATO, donde se consignarían las actuaciones inherentes a dicha solicitud en copias certificadas, tanto de las referidas actuaciones realizadas ante el asunto KC01-I-2016-000004, (nomenclatura de este Juzgado donde se gestiona y provee todo lo relacionado con solicitudes), así como las actuaciones contenidas en el asunto KP02-O-2015-000051, para mayor ilustración y sustanciación de todo lo relativo a la apelación interpuesta, dejándose expresa constancia que una vez certificadas las copias se remitiese dicho cuaderno a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con oficio, conforme a lo ordenado.
Al respecto, se importante destacar que si bien es deber de los tribunales ayudar al justiciable en tener acceso al proceso, existen formalidades del mismo que no se pueden relajar, de allí que la Sala Constitucional en sentencia N° 734/2010 (caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero), señaló que:
“(…) Es obligación del accionante instar al órgano jurisdiccional para que emita un pronunciamiento acerca de la tutela demandada, mediante la presentación de escritos o diligencias en los que su interés en obtener una sentencia se ponga de manifiesto (SSC N° 1702/2009 del 10 de diciembre, caso: Grafitos del Orinoco C.A.), pues tal omisión evidencia el decaimiento del interés del accionante (vid. SSC N° 234 del 14 de febrero, caso: Vestalia San Pedro de Araujo; SSC N° 606/2003 del 25 de marzo, caso: Luis Alberto Linarez; SSC N° 2678/2003 del 8 de octubre, caso: Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Organización de Justicia; SSC N° 2068/2007 del 15 de noviembre, caso: Inversiones Rumaca C.A.; criterio reiterado en muchas otras sentencias), pues no tendría interés en que se le administre justicia.
Esta obligación se fundamenta en el precepto constitucional del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que ´[l]a potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas (…)´.
4. El interés del accionante en obtener la tutela de los derechos supuestamente quebrantados, se manifiesta a través de actuaciones procesales válidas tendentes a instar debidamente el proceso (vid. entre otras, SSC Nº 1695/2007 del 7 de agosto, caso: Rita María Giunta).
Dentro de este contexto, resulta menester realizar una serie de precisiones, en el orden siguiente:
El abandono del trámite se produce luego de haber transcurrido seis (6) meses desde la última actuación procesal válida que tenga por efecto impulsar el procedimiento, que ponga de manifiesto el interés del accionante en procurar que se tramite la causa hacia su fin natural que es la sentencia. No puede pensarse que esa actuación sea cualquier actividad de la parte, para luego aplicar una especie de fórmula matemática con el fin de iniciar el cómputo, de manera casi automática. Sino, por el contrario, deben precisarse cuáles son esas actuaciones válidas destinadas a poner en marcha el proceso.
En este orden de ideas, cabe preguntarse: ¿Qué actuaciones necesarias para instar al órgano jurisdiccional revelan al Juzgador el interés en obtener la tutela demandada?
Al respecto, la Sala ha señalado que el interés del quejoso se manifiesta a través de actuaciones válidas (SSC N° 368/2008 del 12 de marzo, caso: Industria Reempacadora del Centro, Inrecenca C.A.); 868/2008 del 30 de mayo, caso: Ismael García y otros) tendientes a dar curso al procedimiento (SSC N° 1152/2002 del 5 de junio, caso: Salvador Lairet Santana; SSC N° 881/2007 del 11 de mayo, caso: Droguerías Nacionales (DRONACA); SSC N° 2213/2007 del 29 de noviembre, caso: Luis Ernesto Romero Cruz). Por ejemplo, la diligencia mediante la cual la parte accionante consigna en el expediente copia certificada de alguna decisión dictada por el Tribunal denunciado como agraviante o de cualquiera otro que haya intervenido en la causa de origen, solicitada por el Tribunal que ejerza las funciones constitucionales (vid. SSC N° 180/2006 del 16 de junio, caso: Zdenko Seligo Uhl y otro); la solicitud de copias certificadas para la práctica de las notificaciones (SSC N° 414/2003 del 27 de febrero, caso: Rafael Antonio Pinto Guzmán); las actuaciones que se realicen ante el Tribunal comisionado para la práctica de las notificaciones ordenadas en la admisión de la demanda (SSC N° 2068/2007 del 5 de noviembre, caso: Inversiones Rumaca C.A.); la consignación de la copia certificada del fallo que se acciona; la solicitud para que se fije la audiencia constitucional; entre otras.
Por otra parte, también se ha indicado que hay actuaciones del accionante o sus apoderados que no contribuyen al impulso del proceso; entre otras: la actuación mediante la cual el apoderado judicial de la parte accionante sustituye el poder en otro abogado (SSC N° 881/2007 del 11 de mayo, caso: Droguerías Nacionales (DRONACA)); la solicitud de copias –simples o certificadas- (SSC N° 162/2003 del 13 de febrero, caso: Jack Márquez Moreno; SSC N° 249/2003 del 20 de febrero, caso: Rafael Huizi Clavier y otros); cuando se insta a la fijación de la audiencia oral y no se ha impulsado la notificación de las partes (SSC Nº 1534/2003 del 9 de junio, caso: Germán Castillo Sauce y Marisela Díaz de Castillo); pues resulta necesario, realizar las actuaciones correspondientes para cada una de las etapas del procedimiento (vid.SSC Nº 2004 /2007 del 26 de octubre, caso: Miriam Josefina Perdomo Rodríguez)”.

En el presente caso una vez establecida la carga procesal del recurrente de consignación de los fotostatos a los fines del trámite del recurso de apelación, éste no realizó ninguna actuación en el expediente; así las cosas, desde el 18 de enero de 2013 –fecha de admisión del recurso- hasta la presente oportunidad, han transcurrido más de seis (06) meses.
Tal inactividad procesal por un lapso superior a los seis (6) meses se subsume en uno de los supuestos de abandono del trámite que estableció la Sala Constitucional en decisión dictada el 6 de junio de 2001 (caso: Vicente Arenas Cáceres), en la que con criterio vinculante señaló:
“la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. (Negrillas añadidas)
Ahora bien, cumplido el lapso para que opere la sanción antes referida, sin que la parte actora realizara alguna actuación que demostrara su intención de continuar con la consecución del proceso, y visto que, en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, dado que la infracción denunciada no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares del accionante, y tampoco es de una magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico (vid. sentencia N° 1419, del 10 de agosto de 2001, caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera), este tribunal declara terminado el procedimiento por abandono del trámite, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el ABANDONO DEL TRÁMITE como consecuencia del incumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes