REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2016-000154
Visto el escrito presentado por Defensora Pública, Abg. ANA ALVAREZ, en representación del adolescente RESERVADO, donde manifiesta que a su defendido es participante activo de la Asoc. Civil “Escuela Deportiva Integral Comunal Cecilio Zubillaga, siendo jugador de dicha institución y se encuentra imposibilitado de acudir a las practicas por estar cumpliendo la medida de arresto domiciliario; razón por la cual solicita se le revise la medida cautelar impuesta y en su lugar se le imponga la medida cautelar de presentación periódica ante el Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:
Estima este Juzgador que el Artículo 250 del Código Adjetivo Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al imputado y en este caso a su representante o defensor a solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de la libertad las veces que lo considere pertinente y en todo caso el Juez deberá examinar del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. En el caso que nos ocupa, señala su Defensa que el adolescente es participante activo de la Asoc. Civil “Escuela Deportiva Integral Comunal Cecilio Zubillaga, siendo jugador de dicha institución y se encuentra imposibilitado de acudir a las practicas por estar cumpliendo la medida de arresto domiciliario; razón por la cual solicita se le revise la medida cautelar impuesta y en su lugar se le imponga la medida cautelar de presentación periódica ante el Tribunal.
Este Tribunal, para decidir constata que efectivamente cursa constancia de la ASOCIACION CIVIL ESCUELA DEPORTIVA INTEGRAL COMUNAL CECILIO ZUBILLAGA, suscrita por el Presidente de la misma, ciudadano LUIS RIVERO, igualmente consigna Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal de su domicilio.
Considera quien Juzga, que la conducta y disposición de los jóvenes en realizar actividades deportivas, como una forma de desarrollarse y por ende evitar el ocio, así como la disposición de los padres en atender y estar pendientes de la suerte de sus hijos, constituye a criterio del Tribunal una manifestación de querer involucrarse y por ende asumir y abordar la situación por la que atraviesa el pre-nombrado menor, aspecto este, que constituye una esperanza en aras de buscar como fin y hermenéutica de la Norma Penal de Adolescentes el interés superior de éste.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en aras del interés superior de este adolescente en particular, es procedente y prudente revisarle la medida cautelar de detención domiciliaria y en su lugar imponerles la medida cautelar de presentación por ante este Tribunal cada quince días, ASÍ SE DECIDE.

DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se le sustituye la medida cautelar de detención domiciliaria, prevista en el Artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le impone las medidas cautelares de presentación cada quince (15) días ante el Tribunal y someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y/o representantes, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “c” ejusdem, al adolescente imputado RESERVADO. SEGUNDO: Líbrese Boleta de libertad. TERCERO: Ofíciese al Centro de Coordinación Policial Torres, a los fines de que cese la supervisión. CUARTO: Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.
Regístrese y Publíquese
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria