REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 27 de Enero de 2017
Años: 206º y 157º
SOLICITUD: 2.529/17
Solicitante: MINERVA DEL CARMEN FLORES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-9.576.993, domiciliada en la calle 17 con esquina vereda 8. Barrio José Amado Rivero, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistida por: Abg. RAFAEL S. MENDOZA RAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 261.339.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 13 de Enero de 2017, compareció la ciudadana: MINERVA DEL CARMEN FLORES ALVARADO, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en la calle 17 con esquina vereda 8. Barrio José Amado Rivero, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros, con vereda 8; SUR: en línea de 10 metros, con terrenos Ocupados por Genny de León; ESTE: En línea de 9 metros, con terrenos ocupados por Ortiz Jacinto; y por el OESTE: En línea de 9 metros, con Calle 17. Las referidas bienhechurías constan de: Paredes de Bloque, techo es de platabanda, piso de cerámica, techo de acerolit el garaje, conformada por dos (02) habitaciones, una (01) de las habitaciones tiene su closet y su baño, un (01) baño fuera de la casa, sala comedor, cocina toda empotrada con cerámica, paredes frisadas con cemento, su frente toda cercada con su rejas y bloque, edificada sobre una parcela.
Consignó junto a la solicitud, Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. (Folios 01 al 02).
En fecha 17 de Enero del 2017, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 03).
En fecha 24 de Enero de 2017, se escuchó la declaración de los testigos: MARIA ELENA SILVA COLMENAREZ Y MAIQUELI COROMOTO FERNANDEZ LUCENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.787.949 y V-15.425.893, respectivamente, quienes manifestaron tener conocimiento sobre la información que aparece en la presente solicitud. (Folio 04).
En fecha 24 de Enero del 2017, compareció la Ciudadana MINERVA DEL CARMEN FLORES ALVARADO, y consigno copia certificada del documento de propiedad y del levantamiento parcelario. (Folio 05 al 09).
En fecha 24 de Enero del 2017, compareció la Ciudadana MINERVA DEL CARMEN FLORES ALVARADO, y consigno diligencia autorizando al abogado asistente a retirar la presente solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno PROPIO, ubicado en la calle 17 con esquina vereda 8. Barrio José Amado Rivero, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros, con vereda 8; SUR: en línea de 10 metros, con terrenos Ocupados por Genny de León; ESTE: En línea de 9 metros, con terrenos ocupados por Ortiz Jacinto; y por el OESTE: En línea de 9 metros, con Calle 17. Las referidas bienhechurías constan de: Paredes de Bloque, techo es de platabanda, piso de cerámica, techo de acerolit el garaje, conformada por dos (02) habitaciones, una (01) de las habitaciones tiene su closet y su baño, un (01) baño fuera de la casa, sala comedor, cocina toda empotrada con cerámica, paredes frisadas con cemento, su frente toda cercada con su rejas y bloque, edificada sobre una parcela.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MINERVA DEL CARMEN FLORES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-9.576.993, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno PROPIO, ubicado en la calle 17 con esquina vereda 8. Barrio José Amado Rivero, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 27 días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.-
El Juez Provisorio;
Abog. Simón Antonio Ramírez Díaz.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
SOL. N°: 2.529/17
SARD/mj/cm
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