REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Enero del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 359- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GUTIERREZ PEÑA JOSE MIGUEL, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V- 9.545.715, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, Yioineth Eliene Vásquez Atacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.759, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido, ubicado con el N° 33-A-17 dicha parcela se encuentra ubicada en la Urbanización Simón Virguez, Kilometro Treinta y Uno(31) de la vía a Duaca-Barquisimeto, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo Estado Lara, la parcela anteriormente identificada mide catorce metros (14) de frente por catorce metros (14) de fondo, una bienhechuria que consta de : Una (1) vivienda estructurada con paredes de bloques de cementos frisados, posee piso de cemento, techo de zinc, seis (6) ventanas de vidrios todas con sus respectivos protectores de metal, puertas de metal, dicha vivienda se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (2) cuartos, una (1) cocina con empotradas en cerámica, Una (1) sala de estar y Un (1) baño, dicha vivienda se encuentra cercada con paredes de bloques por sus cuatro (4) acostados a su vez cuenta con un porton de cuatro metros con (10) centímetros (4,10cm) de ancho por dos metros de alto (2) el cual da acceso al garaje, dicho garaje cuenta con el espacio físico para (3) carros, a su vez cuenta con servicios público tales como aguas servidas, cloacas y electricidad y sus linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N° 33-A-18; SUR: Parcela N° 33-A-16; ESTE: Parcela 33-A-13 y OESTE: Con calle uno (1). Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Madrid Cambero Manuel Salvador y Gudiño Castellanos Henry Ramon, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.720.463 y V- 10.256.222, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: GUTIERREZ PEÑA JOSE MIGUEL, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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