REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2015-002990

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LUCINDO JOSE PARRA MENDOZA y YESSICA CAROLINA MENDOZA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.421.164 y V-20.471.720, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°23.4496, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante arriba señalado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos LUCINDO JOSE PARRA MENDOZA y YESSICA CAROLINA MENDOZA CASTAÑEDA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN
El Secretario Suplente,


Abg. CARLOS ESPINOZA