REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005696
SOLICITANTE: ciudadana NELIDA PASTORA ESPOSITO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.371.913.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: AMERICA PASTORA CASTILLO HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.751.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.

I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana NELIDA PASTORA ESPOSITO PEREZ, asistida por la abogada AMERICA PASTORA CASTILLO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.751, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 848, la cual corre inserta en el folio 275, de los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, de fecha 22 de diciembre de 1.990, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el apellido del contrayente ciudadana “NELIDA PASTORA PEREZ cuando lo correcto es “NELIDA PASTORA ESPOSITO PEREZ”.-
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2016, se admitió la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario el “IMPULSO” y se ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público, por lo que se instó al solicitante a consignar los respectivos fotostatos a fin de librar la respectiva boleta de notificación.-
A folio 42 del expediente cursa diligencia de fecha 07 de noviembre de 2016, por medio de la cual la parte solicitante consigna ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario El IMPULSO, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
En fecha 14 de noviembre del 2016 el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”(Subrayado del Tribunal).-

Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio signada con el Nº 848, folio 275 de los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1990, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…NELIDA PASTORA PEREZ…” debe decir: “…NELIDA PASTORA ESPOSITO PEREZ…” que es lo correcto. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisisete (27) días del mes de Enero de 2017. Años 206° y 157°.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO LA SECRETARIA


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En esta misma fecha siendo las 02:33 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS



DPB/CNV/AHV
Expediente Nº KP02-S-2016-5696
ASIENTO LIBRO DIARIO: 52