REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-001316

PARTE DEMANDANTE: ciudadana BERTA GISELA AMARO DE YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.189.055.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LARRY ANTONIO PACINELLI CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 186.698.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano VIALID RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-14.347.672.-
APODERADO JUIDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 160.647.-
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 13 de junio de 2016, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a la citación para llevar a cabo la audiencia de mediación, el día 01 de diciembre del año 2016 tuvo lugar la audiencia de mediación compareciendo, la representación judicial de la parte demandante y la parte demandada en autos. -
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. Solvencia en los pagos por concepto de canon de arrendamiento del inmueble descrito en la presente demanda correspondiente a los meses de noviembre de 2010 inclusive hasta el 28 de diciembre de 2015.-
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


En esta misma fecha siendo las 08:42 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS



DPB/CNV/LFR.-
KP02-V-2016-001316
ASIENTO LIBRO DIARIO: 04