REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000206

SOLICITANTES: MARY FRANCY CASTILLO ALVAREZ y ALEJANDRO AVILIO FUENTES GOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.590.345 y V-16.554.593, respectivamente.

APODERADOS: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA y MARY ANGELA CASTILLO ALVAREZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.787 y 231.140, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento de separación de cuerpos, por solicitud presentada en fecha 27 de febrero del año 2015 (f.1 y 2 y anexos desde el folio 3 hasta el 6), por los ciudadanos Mary Francy Castillo Álvarez y Alejandro Avilio Fuentes Goya.

Por auto dictado en fecha 03 de marzo de 2015 (f. 7), se instó a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión.

Mediante auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2015 (fs. 8 y 9), el Tribunal declaró la separación de cuerpo y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas constan a los folios 10 y 11.

En fecha 29 de febrero de 2016 (f. 12), los solicitantes otorgaron poder Apud-Acta, a los abogados Wilmer Alberto Pérez García y Mary Ángela Castillo Álvarez.

Mediante diligencia presentada en fecha 29 de febrero de 2016 (f. 13), la ciudadana Mary Francys Castillo Alvarez, asistida de Abogados, solicitó que se ordene la subsanación del auto de fecha 03 de marzo del 2015, lo cual fue negado por el Tribunal por auto dictado en fecha 02 de marzo de 2016 (fs. 14 y 15.

En fecha 07 de marzo de 2016 (f. 16), el Abogado Wilmer Alberto Pérez García, apoderado judicial de la parte solicitante, presentó diligencia mediante la cual interpuso apelación contra el auto dictado en fecha 02 de marzo de 2016, el cual por auto de fecha 9 de marzo de 2016 (f. 17), este Tribunal negó oír la misma por cuanto constituye un auto de mero trámite; y posteriormente la representación judicial de la parte solicitante interpuso recurso hecho contra el auto que negó oír el recurso de apelación (fs. 18 al 20), recurso de hecho que le correspondió por distribución conocer al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 21 al 50).

Posteriormente, en fecha 16 de mayo de 2016 (fs. 44 al 49), Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto y revocó el auto dictado en fecha 9 de marzo de 2016 por este Tribunal.



En fecha 12 de julio de 2016 (fs. 51 al 53), este Tribunal vista la decisión de la alzada, oyó la apelación en ambos efectos, y ordenó la remisión del presente asunto, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; correspondiéndole conocer del referido recurso de apelación al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 54 al 67).

En fecha 28 de octubre de 2016 (fs. 61 al 64), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia mediante la cual declaro sin lugar la apelación interpuesta por los solicitantes contra el auto dictado en fecha 2 de marzo de 2016.

En fecha 17 de noviembre de 2016 (f. 68), este Tribunal recibió, le dio entrada al presente asunto.

Mediante diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2016 (f. 69), el ciudadano Alejandro Avilio Fuentes Goya, asistido de Abogado, ratificó la solicitud de conversión de Divorcio de la separación de cuerpo, presentada por su conyugue ciudadana Mary Francys Castillo Álvarez.

En consecuencia, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:

En fecha 27 de noviembre de 2015, fue declarada la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los ciudadanos Mary Francy Castillo Álvarez y Alejandro Avilio Fuentes Goya, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, y se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el día 16 de diciembre de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano Alejandro Avilio Fuentes Goya, asistido de Abogado, ratificó la solicitud de conversión de Divorcio de la separación de cuerpo, presentada por su conyugue ciudadana Mary Francys Castillo Álvarez; y en vista de que ha transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación de cuerpo en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARY FRANCY CASTILLO ALVAREZ y ALEJANDRO AVILIO FUENTES GOYA, plenamente identificados en autos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia las Minas del Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de marzo de 2013, anotado bajo el Nº 01, del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, si adquirieron bienes a liquidar.

Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de enero del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria Accidental,
(Fdo.)
Abg. Jessica Giménez
JCGG/JG/alvelis.


CERTIFICACION: La suscrita Secretaria Accidental del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA DEFINITIVA dictada en el asunto N° KP02-F-2015-000206. En Barquisimeto, a los trece (13) día del mes de Enero de dos mil diecisiete.
La Secretaria Accidental,

Abg. Jessica Giménez