REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

Nueve (09)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-006240

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: JOETWIR ADETBIS CAMACARO SALIK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.325.373, asistido(a) por abogado(a) en ejercicio, ciudadano(a): FRANCISCO JAVIER PEÑA, inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el Nro. 219.690, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. En consecuencia, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: JOETWIR ADETBIS CAMACARO SALIK, antes identificado(a), la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. Corolario de lo anterior, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOETWIR ADETBIS CAMACARO SALIK, antes identificado(a). Igualmente, se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. Ahora bien, a los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un Particular. Se deja constancia que la parte solicitante no consignó Autorización emanada del Síndico Procurador del Municipio.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. EL SECRETARIO TEMPORAL,
OSCAR GOYO.


En la misma fecha siendo las (12:32P.M.) se dictó y publicó el anterior auto resolutorio. Conste.-
El Sec. Temp.

EY/OG/09.-
Exp. Nro. KP02-S-2016-006240