JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Nº SD-001
PARTES: CLARA DEL VALLE CORDERO y FRANCISCO JOSE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.878.257 y 8.544.672, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES: MARTA CELIA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.752
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 140-2016
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2016, fue recibida ante este Juzgado Solicitud de Divorcio proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar correspondiente a los ciudadanos CLARA DEL VALLE CORDERO y FRANCISCO JOSE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:10.878.257 y 8.544.672, respectivamente y debidamente asistidos por la abogada MARTA CELIA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.752 y de este mismo domicilio, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quien al efecto expusieron: Que el 14-07-1988, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Salom del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que adjuntaron marcada "A", los cuales han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, que durante dicha unión procrearon tres (03) hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, pidieron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Este Tribunal, mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2016, la admite cuanto ha lugar en derecho. Se ordena emplazar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público- Puerto Ordaz, a fin de que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud. En fecha 12 de Diciembre de 2016 fue recibido ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, sede Puerto Ordaz, oficio N° 2280-221, conjuntamente con la Boleta copia certificada de la solicitud de Divorcio. En escrito la abogada GLORINIS DEL VALLE MEDRANO BARCELO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Bolívar, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, emitiendo opinión favorable a la misma, recibida en este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2016. Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: PRIMERA: El artículo 185-A del Código Civil, establece: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común". SEGUNDA: Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2016, admitió la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos CLARA DEL VALLE CORDERO y FRANCISCO JOSE CORDERO y ordenó citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público - Puerto Ordaz. TERCERA: Que del análisis de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que se han cumplido todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CLARA DEL VALLE CORDERO y FRANCISCO JOSE CORDERO, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado del Municipio Salom del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el 14 de Julio de 1988, según se evidencia del acta N° 03, del libro de matrimonios del año 1988. Remítase copia certificada de la presente Sentencia al Registrador Principal del Estado Bolívar, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní - Ciudad Guayana y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar. Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Guasipati, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
Abg. NILYMAR GONZÁLEZ
La Secretaria
MARIA LUISA DE MOTA
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