REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2016-006889
SOLICITANTES: MARIA ONORINA BARRIENTOS DE RAMOS Y BAUDILIO GERMAN RAMOS GEORGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 7.434.873 y V- 11.785.230.
HIJOS: Ciudadano GERMAN ENRIQUE Y Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de veintitrés (23) diecisiete (17) años de edad, nacidos en fecha 15-11-1993// 03-11-1999.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ENTRADA.21-12-2016
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.-
En fecha 21 de Diciembre de 2.016, los ciudadanos MARIA ONORINA BARRIENTOS DE RAMOS Y BAUDILIO GERMAN RAMOS GEORGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 7.434.873 y V- 11.785.230, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon (02) hijos de nombre Ciudadano GERMAN ENRIQUE Y Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 11 de Enero de 2.017, se acordó oír la opinión del beneficiario y se fijo Audiencia Preliminar de jurisdicción voluntaria la cual se celebro en fecha 24 de Enero de 2017.

Se deja constancia que en la fecha señalada en el auto de admisión, el beneficiario no compareció a manifestar su opinión, garantizándole esta juzgadora el derecho a opinar conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 24 de Enero de 2017, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, se dejó expresa constancia de la inasistencia de los solicitantes ciudadanos MARIA ONORINA BARRIENTOS DE RAMOS Y BAUDILIO GERMAN RAMOS GEORGE, se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual esta juzgadora en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, incorporó los medios de prueba documentales tales como: en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias certificadas de la partida de nacimiento de las hijas, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Respecto a los acuerdos establecidos en el escrito libelar, referente a las instituciones familiares, en los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; la seguirá ejerciendo la madre.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportara por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000.00 Bs.) MENSUALES, deposito que se hará todos los treinta de cada mes, aportara la mitad de los gastos médicos y medicinas, vestuario, inicio del año escolar, educación, útiles escolares y otros.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será amplio y abierto, donde el padre compartirá con los hijos dos fines de semana al mes, el periodo de vacaciones pasara 15 días con el padre, carnaval y semana santa serán alternos al igual que los días 24 y 31 de diciembre.
Este Tribunal para decidir observa:
Los solicitantes manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, por cuanto se verifica que en la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-
DECISION.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ONORINA BARRIENTOS DE RAMOS Y BAUDILIO GERMAN RAMOS GEORGE, ya identificados, contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Cuicas del municipio Carache del estado Trujillo, bajo el acta Nº 4, de fecha 20 de Febrero de 1993. En tal virtud se Homologan los acuerdos ratificados en esta audiencia bajo los siguientes términos ya transcritos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el Nº 0094/2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:08 a.m.

La Secretaria


Motivo: Divorcio 185-A
KP02-J-2016-006889
25/01/2017
2/2
IVBT/Abg. Robersi.-