REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-6372
SOLICITANTES: YUSMARY COROMOTO RODRIGUEZ BRAVO y ALI RAMON ARRIECHE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.352.395 y 16.898.572.
HIJOS: Ciudadano JHOSKEYVER JESUS y adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de veinte (20) y diecisiete (17) años de edad, nacidos en fecha 13-08-1997, 06-09-1999
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ENTRADA.05-12-2016
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.-
En fecha 05 de Diciembre de 2.016, los ciudadanos YUSMARY COROMOTO RODRIGUEZ BRAVO y ALI RAMON ARRIECHE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.352.395 y 16.898.572, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon (02) hijos de nombre Ciudadano JHOSKEYVER JESUS y adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 05 de Diciembre de 2.016, se acordó oír la opinión de la beneficiaria y se fijo Audiencia Preliminar de jurisdicción voluntaria la cual se celebro en fecha 16 de Enero de 2017.
Se deja constancia que en la fecha señalada en el auto de admisión, la beneficiaria no compareció a manifestar su opinión, garantizándole esta juzgadora el derecho a opinar conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Riela a los folios 11 y 12, la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Enero de 2017, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, se dejó expresa constancia de la inasistencia de los solicitantes ciudadanos YUSMARY COROMOTO RODRIGUEZ BRAVO y ALI RAMON ARRIECHE TORREALBA, se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual esta juzgadora en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, incorporó los medios de prueba documentales tales como: en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias certificadas de la partida de nacimiento de los hijos, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Respecto a los acuerdos establecidos en el escrito libelar, referente a las instituciones familiares, en los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; del hijo la seguirá ejerciendo la madre.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportara por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000.00 Bs.) MENSUALES, los cuales entrega en el domicilio del adolescente.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo todos los días, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares habituales.
Este Tribunal para decidir observa:
Los solicitantes manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, por cuanto se verifica que en la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-
DECISION.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YUSMARY COROMOTO RODRIGUEZ BRAVO y ALI RAMON ARRIECHE TORREALBA, ya identificados, contraído ante el registro Civil de la parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el acta Nº 126, de fecha 15 de Mayo de 2008. En tal virtud se Homologan los acuerdos ratificados en esta audiencia bajo los siguientes términos ya transcritos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto dieciséis (16) de Enero de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el Nº 15/2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:52 a.m.


La Secretaria
Motivo: Divorcio 185-A
KP02-J-2016-006372
16/01/2017
2/2
IVBT/Abg. Robersi.-