REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, martes trece (13) de Enero del dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-000021

SOLICITANTES: KENNY STEFANY LAMEDA BARRETO y LUIS GERARDO VIVAS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 26555202 y 25293218 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

FECHA DE NACIMIENTO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER CONTACTO CON PADRE Y MADRE

Por recibido en fecha 16-12-2016 escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos KENNY STEFANY LAMEDA BARRETO y LUIS GERARDO VIVAS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 26555202 y 25293218 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“ÚNICO: El padre ciudadano LUIS GERARDO VIVAS OROPEZA, podrá compartir con el niño un fin de semana cada 15 días, lo irá a buscar el sábado a las 08:00am y lo regresará el domingo a las 06:00pm. En fechas decembrinas, el niño podrá compartir el 24 con su mamá y el 31 con su papá, alternándose los años siguientes. El día del padre el niño podrá compartir con su papá y el día de las madres con su mamá. En semana santa el niño podrá compartir con su mamá y en carnaval con su papá, alternándose los años siguientes.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al día trece (13) del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
La Juez Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

Abg. Ninfa Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2017 y se publicó siendo las 12:07pm.
La Secretaria,

Abg. Ninfa Rodríguez


IVBT.-
KP02-H-2017-000021
13-01-2017 2/2