ASUNTO: FP02-J-2016-000431
RESOLUCION: PJ0832017000047
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Ana Julia Castillo.
Beneficiarios: Nailuz Carolina Celis Castillo
(21 años de edad) (Nacida en fecha 02/10/1995).
(Identidad omitida de acuerdo a lo perpetuado con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(16 años de edad) (Nacido en fecha 01/03/2000).
Abogado: Odalis Aray Prieto, Defensora Pública Auxiliar Segunda
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 07 de junio de 2016, por la ciudadana: Ana Julia Castillo de Celiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.015.933, actuando en este acto en su nombre y representación de sus hijos:
- Nailuz Carolina Celis Castillo (21 años de edad) (nacida en fecha 02/10/1995) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño parroquia La Urbana del Estado Bolívar, según Acta Nº 507, de fecha 10 de noviembre de 1995. Folio 507 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1995.
- (Identidad omitida de acuerdo a lo perpetuado con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)(16 años de edad) (nacido en fecha 01/03/2000) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño parroquia Los Pijiguaos del Estado Bolívar, según Acta Nº 01, de fecha 20 de febrero de 2001, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001. Debidamente asistidos por la abogada Odalis Aray Prieto, Defensora Publica Auxiliar Segunda.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 02 de abril de 2012, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Rafael Arcides Celiz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.900.737, a consecuencia de Desequilibrio Hidroelectrolitico, Accidente Cerebrovascular, Insuficiencia Renal Cronica, Diabetes II, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de La parroquia Los Pijiguaos Municipio General Manuel Cedeño Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 08, de fecha 02/04/2012, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2012. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: Ana Julia Castillo de Celiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.015.933, en su condición de CÓNYUGE y a sus hijos:
A la ciudadana:
- Nailuz Carolina Celis Castillo (21 años de edad) (nacida en fecha 02/10/1995) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño parroquia La Urbana del Estado Bolívar, según Acta Nº 507, de fecha 10 de noviembre de 1995. Folio 507 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1995.
Al adolescente:
(Identidad omitida de acuerdo a lo perpetuado con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (16 años de edad) (nacido en fecha 01/03/2000) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño parroquia Los Pijiguaos del Estado Bolívar, según Acta Nº 01, de fecha 20 de febrero de 2001, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Rafael Arcides Celiz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.900.737, que riela al folio seis (06) del expediente; Acta de Matrimonio entre los ciudadanos Rafael Arcides Celiz y Ana Julia Castillo de Celiz, que riela del folio catorce (14), Así como las Actas de Nacimiento de los hijos: Nailuz Carolina Celis Castillo y (Identidad omitida de acuerdo a lo perpetuado con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños
,Niñas y Adolescentes las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 22 de julio de 2016, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Rafael Arcides Celiz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.900.737, a (la) (los):
Ciudadana: Ana Julia Castillo de Celiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.015.933.
- Nailuz Carolina Celis Castillo (21 años de edad) (nacida en fecha 02/10/1995) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño parroquia La Urbana del Estado Bolívar, según Acta Nº 507, de fecha 10 de noviembre de 1995. Folio 507 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1995.
(Identidad omitida de acuerdo a lo perpetuado con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(16 años de edad) (nacido en fecha 01/03/2000) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño parroquia Los Pijiguaos del Estado Bolívar, según Acta Nº 01, de fecha 20 de febrero de 2001, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001; todos ellos en su condición de CÓNYUGE e HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Provisional)
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
VJB/yYR/Jessica.-
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