REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiséis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: FP11-G-2013-000073

En la demanda incoada por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIA PESADA, C.A. (SIMPCA), inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ocho (08) de marzo de 1966, bajo el Nº 93, Tomo 78, sufriendo varias modificaciones, siendo la última inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 38, Tomo 66-A-Pro, de fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, empresa filial de Cemex Venezuela, S.A.C.A., según documento registrado por ante el referido Registro Mercantil, anotado bajo el Nº 73, Tomo 54-A-Pro del veintitrés (23) de septiembre de 2008, representada judicialmente por las abogadas Ana María Dorzón Dieppa, Maria Alejandra Mayz Farias y Maria Leonor Brizuela España, Inpreabogado Nros. 75.344, 95.873 y 85.202, respectivamente, contra la sociedad mercantil ABASCONT, C.A., representada por el Defensor Judicial abogado José Neptalí Blanco, Inpreabogado Nº 93.281, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diecinueve (19) de julio de 2013 la empresa Servicios Industriales Maquinaria Pesada, C.A. (SIMPCA) fundamentó su pretensión contra la sociedad mercantil ABASCONT, C.A.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de julio de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial, así como la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la citación del representante legal de la Sociedad Mercantil ABASCONT, C.A.

I.3. Mediante auto dictado el doce (12) de agosto de 2013 la Jueza titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente demanda.

I.4. Mediante auto dictado el once (11) de octubre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.5. Mediante auto dictado el once (11) de octubre de 2013 se ordenó abrir cuaderno de medidas, a los fines de proveer la medida cautelar solicitada por la parte demandante.

I.6. Mediante providencia dictada el quince (15) de octubre de 2013 se dictó sentencia en el cuaderno de medidas Nº FE11-X-2013-000010 abierto en el presente asunto, mediante el cual se declaró improcedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la empresa Servicios Industriales Maquinaria Pesada, C.A. (SIMPCA) contra la sociedad mercantil Abascont C.A. en la demanda que por cobro de bolívares incoare en contra de ésta última.

I.7. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de octubre de 2013 se ordenó agregar certificada de la sentencia dictada el quince (15) de octubre de 2013 en el cuaderno de medidas Nº FE11-X-2013-000010 al presente asunto.

I.8. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de noviembre de 2013 el Alguacil Temporal de este Juzgado dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación del representante legal de la empresa demandada.

I.9. El dieciocho (18) de diciembre de 2013 se recibió Oficio Nº GGL/OROBA/02367 de fecha trece (13) de noviembre de 2013 suscrito por la supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusó recibo de comunicación Nº 13-1049, asimismo, comunicó que le fue dirigida comunicación a la sociedad mercantil Venezolana de Cementos.

I.10. El siete (07) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela cumplida.

I.11. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó que se practique la citación de la demandada por carteles y mediante auto dictado el diecisiete (17) de julio de 2014 se acordó lo solicitado, en consecuencia, se ordenó expedir cartel de emplazamiento dirigido al representante legal de la empresa demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

I.12. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de septiembre de 2014 la representación judicial de la parte demandante consignó carteles de emplazamiento debidamente publicados en los diarios Primicia y Nueva Presa de Guayana de fechas 11/08/2014 y 16/08/2014, respectivamente, asimismo, solicitó que el mismo sea fijado en el domicilio del demandado y mediante auto dictado el diecisiete (17) de septiembre de 2014 se acordó lo solicitado.

I.13. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de marzo de 2015 la Secretaria de este Despacho dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada por la demandante, a los fines de fijar en la puerta del referido domicilio el cartel de emplazamiento dirigido a la empresa demandada, en cuya oportunidad fue atendida por una ciudadana que se negó a identificarse y le informó que tal empresa no funcionaba en dicha dirección.

I.14. Mediante diligencia presentada el quince (15) de mayo de 2015 la representación judicial de la demandante solicitó a este Juzgado se sirva nombrar defensor ad-liten a la demandada y mediante auto dictado el dieciocho (18) de mayo de 2015 se acordó lo solicitado, en consecuencia, se nombró defensor judicial de la sociedad mercantil ABASCONT, C.A., al abogado José Neptalí Blanco, Inpreabogado Nº 93.281, ordenando librarle boleta de notificación, a los fines que manifieste su aceptación o excusa al cargo.

I.15. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de mayo de 2015 el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación del abogado José Neptalí Blanco, Inpreabogado Nº 93.281.

I.16. Mediante acta levantada el dos (02) de junio de 2015 se dejó constancia de la aceptación al cargo de defensor judicial de la empresa demandada por parte del abogado José Neptalí Blanco, Inpreabogado Nº 93.281.

I.17. Mediante auto dictado el tres (03) de julio de 2015 se ordenó librar boleta de citación al abogado José Neptalí Blanco, Inpreabogado Nº 93.281, en su condición de defensor judicial de la empresa demandada, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.

I.18. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de febrero de 2016 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes y una vez que conste en autos dichas notificaciones se daría continuidad a la presente causa.

I.19. Mediante diligencia presentada el dos (02) de mayo de 2016 la abogada María Alejandra Mayz Farias, Inpreabogado Nº 95.873, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó poder que acredita su representación y solicitó el abocamineto en la presente causa y mediante auto dictado el nueve (09) de mayo de 2016 se le indicó que la solicitud de abocamineto ya fue proveída.

I.20. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de agosto de 2016 el Alguacil Temporal de este Despacho consignó oficio de notificación Nº 16-586 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente suscrito.

I.21. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de septiembre de 2016 el Alguacil de este Despacho consignó boleta de citación dirigida al abogado José Neptalí Blanco, Inpreabogado Nº 93.281, en su condición de defensor judicial de la empresa demandada, debidamente suscrita, mediante la cual se le informó sobre el abocamineto del Juez Provisorio.

I.22. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de noviembre de 2016 el Alguacil de este Despacho consignó boleta de citación dirigida al abogado José Neptalí Blanco, Inpreabogado Nº 93.281, en su condición de defensor judicial de la empresa demandada, debidamente suscrita, mediante la cual se le informó sobre la celebración de la audiencia preliminar.

I.23. De la audiencia preliminar. El trece (13) de diciembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada María Alejandra Mays Farias, Inpreabogado Nº 95.873, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció el abogado José Neptalí Blanco, Inpreabogado Nº 93.281, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se indicó que la parte demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la presente audiencia para dar contestación de la demanda.

I.24. De la contestación. Mediante escrito presentado el once (11) de enero de 2017 el Defensor Judicial de la empresa demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión interpuesta contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.25. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de enero de 2017 la representación judicial de la parte demandante promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas el libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el trece (13) de diciembre de 2016, acto al que comparecieron las partes, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 14, 15, 16, 19 y 20 de diciembre de 2016, 09, 10, 11, 12 y 13 de enero de 2017, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días: 16, 17, 18, 19 y 20 de enero de 2017 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 23, 24 y 25 de enero de 2017.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA