REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05 de Enero de 2017
205° y 156°

Asunto: KP01-S-2014-003039.-

Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 15 de Noviembre de 2016, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 236 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual acordó dejar sin efecto Orden de Aprehensión dictada en fecha 29 de Septiembre de 2016 en contra del ciudadano OMAR FERNANDO MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad número24.561.687, de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Fiscal 28° del Ministerio Público del Estado Lara ABG. ANA MARIA TORREALBA, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizo la presentación del ciudadano OMAR FERNANDO MEDINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad número 24.561.687, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicada en Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACTAOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSBELIS CAROLINA GUTIERREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad número (…), ya que su detención fue ordenada por este Tribunal. Solicito se deje sin efecto la Orden de Captura por haber cumplido con su cometido, se fije fecha para la realización de la Audiencia Preliminar y se mantengan las medidas de Seguridad y Protección acordadas de conformidad con el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano Juez le impone al imputado OMAR FERNANDO MEDINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad número 24.561.687, el Precepto Constitucional contenido en Numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el numeral 3 del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y de los motivos que originaron su detención. El Imputado manifiesta su deseo de NO declarar.

El Defensor Público Primero, Abogado PAUL ABREU realizó la siguiente exposición: “Solicito se deje sin efecto la orden de Aprehensión y fijar nueva fecha. Es todo”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación que conforman el presente Asunto y deja constancia de lo siguiente: La presente causa se inicia en fecha 25-07-2014, por denuncia interpuesta por la ciudadana YUSBELIS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número (…), por ante el organismo policial receptor de denuncia de la Estación Policial Santa Inés, Centro de Coordinación Policial Urdaneta, adscrita al Cuerpo de Policía del Estado Lara por la presunta agresión de que fue objeto en su residencia, por un ciudadano que resultó ser identificado posteriormente como OMAR FERNANDO MEDINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad número 24.561.687.
Luego de investigación correspondiente, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Vigésima Octava, ABG. ANA MARIA TORREALBA, presentó formal acusación, en fecha 23-12-2015, en contra del ciudadano OMAR FERNANDO MEDINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad número 24.561.687, por la presunta comisión de unos delitos previstos y sancionados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y este Tribunal fijó fecha y hora para la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar, para el día 19 de Enero de 2016 a las 11:40 horas de la mañana. En dicha fecha el Tribunal no dio Despacho por estar realizando otras labores administrativas y se difiere la misma para el día 09 de Marzo de 2016 a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la cual no comparecen ni el Imputado ni la víctima. Se fija nueva fecha para el día 26 de Mayo de 2016 a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual no hubo Despacho. Nuevamente se fija el día 18 de Agosto de 2016 para realizar la audiencia y llegada dicha fecha no pudo realizarse por haber sido designada la juez a otro destino.
Asimismo, en fecha 05 de septiembre es designado como Juez Provisorio del Despacho, quien acá suscribe y luego de abocarse al conocimiento de la causa, fija fecha para el día 29 de Septiembre de 2016 para la realización del acto. Llegado el momento se observa la incomparecencia del imputado, quien pese a haber sido buscado activamente por el Cuerpo de Alguacilazgo y funcionarios policiales, no ha sido posible su localización y notificación, por lo que este Tribunal, en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 310 del texto penal adjetivo y a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar fijada, de oficio, procede a ordenar la Aprehensión del mencionado ciudadano OMAR FERNANDO MEDINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad número 24.561.687.
Finalmente se logra la aprehensión del ciudadano antes mencionado, en fecha 15 de Noviembre de 2016, por funcionarios adscritos a la Subdelegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y puesto a la orden de este Despacho.
Ahora bien, siendo que el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece dentro de los derechos Civiles que, LA LIBERTAD PERSONAL ES INVIOLABLE, EN CONSECUENCIA: NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE SEA SORPRENDIDO IN FRAGANTI.
Corresponde a este Tribunal declarar AJUSTADA A DERECHO LA APREHENSION del ciudadano OMAR FERNANDO MEDINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad número 24.561.687, por haber sido decretada por autoridad legítimamente constituida y dentro de sus atribuciones conferidas por la Ley. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: AJUSTADA A DERECHO LA APREHENSION del ciudadano OMAR FERNANDO MEDINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad número 24.561.687, por haber sido decretada por autoridad legítimamente constituida y dentro de sus atribuciones conferidas por la Ley.
SEGUNDO: Se fija para el 21-12-2016 a las 11.50 horas de la mañana, para la realización de la Audiencia Preliminar acordada.
TERCERO: Se Mantienen las medidas de Seguridad y Protección acordadas a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley de Género.
Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ABG. MARIA ALEJANDRA LOPEZ SANCHEZ
Secretaria