REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2017-000008

Solicitantes: Willians Noel Camacaro Suarez y Glendys Carolina Oropeza Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.770.858 y V-15.413.166, respectivamente.

Abogado Asistente: Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

En fecha 13 de enero de 2017, se recibió solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Willians Noel Camacaro Suarez y Glendy Carolina Oropeza Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.770.858 y V-15.413.166, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Camacaro Oropeza, fueron procreados tres hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de noventa mil bolívares (90.000, oo Bs.), mensuales, a los fines de sufragar los gastos relativos a alimentos, adicionalmente el padre sufragara en su debida oportunidad los gastos extraordinarios de vestido, calzado, consultas medicas u otros que requieran el adolescente y los niños.


Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de manera amplia, días de semana que pueda tener libre el padre para compartir con sus hijos, días entre semana, que pueda tener libre el padre para compartir con sus hijos, los fines de semana en horas diurnas, respecto a los días de vacaciones podrán compartir equilibradamente en lo posible con ambos padres.

Asimismo, óigase la opinión de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21 -2017 y se publicó siendo las 02:54 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000008