Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 02/12/2016, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada ROEMYRA NAVARRO, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:
Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la mentada funcionaria a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en la solicitud de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la abogada ELIZABETH RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.643.577, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.122, contra la ciudadana ELISA SANCHEZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.377.196.
La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:
“Es el caso, que en fecha 22/11/2016, comparece por ante la Secretaria de esta tribunal al abogada en ejercicio ELIZABETH RONDON FIGUEROA, y presenta escrito (…),y expone: (Sic) “… Habiendo ocurrido un impase entre el ciudadano secretario LUIS AGOSTINI, mi persona y la ciudadana juez ROEMYRA NAVARRO, en fecha 12/06/2016, pido a este juzgado muy respetuosamente declare con lugar la inhibición para evitarme tener que recusarla, amparándome en lo preceptado en el articulo 82 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (…)”, cabe destacar que es cierto que en fecha 12/06/2016, la abogada ELIZABETH RONDON procedió ha realizar por ante el secretario titular de este despacho señalamientos negativos sobre la actuación tanto del tribunal como de mi persona como jueza, que colocan en tela de juicio la imparcialidad en mi actuación (…), todo esto ha venido creando entre la profesional del derecho ELIZABETH RONDON y mi persona como jueza titular de este tribunal, una atmósfera de incomodidad y enemistad manifiesta e irrefutable, (…), es por todo lo ante expuesto (…), en aras de mantener el equilibrio procesal y preservar la buena marcha de los procesos y en aras de mantener como jueza conducta que sea garante de los principios constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 Constitucionales, es que proceda en este acto, como en efecto lo hago ha INHIBIRME, en las causas que cursan en los expedientes signados con los Nº 0.404 y 0.744 nomenclatura de este tribunal, conforme a los hechos expuestos y a los presupuestos contenidos en el articulo 82 ordinales 18º y 20º del Código de Procedimiento Civil. (…).
Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el presente caso, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, la abogada ROEMYRA NAVARRO, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que la ha caracterizado en sus decisiones como servidora pública procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmersa en la causal contenida en el Ordinal 18º y 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada ROEMYRA NAVARRO, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. José Sarache Marin,
La Secretaria Temporal,
Abg. Olvia Viña Herrera,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Olvia Viña Herrera,
JSM/ovh
Exp. Nº 17-5286
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