P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2017-000004 / Motivo: RECURSO DE INVALIDACIÓN
MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: NINO ABREU, FRAN MALDONADO, EDUARD HERNÁNDEZ, RUBEN ARRIECHE, GENARO DIAZ, HÉCTPR GIL, PEDRO APÓSTOL, WILMER MARIN, WINDER ALVARES, DIMA ENCARNACIÓN NOGUERA, ELVIS PEREIRA, CARLOS CORONADO, LUIS MENDOZA, MARCIA ALVARADO, WILMER RIVAS, JOSE PEÑA, CARLOS ROSENDO, JOSE RODRIGUEZ, ARMANDO RISENDO y NESTOR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° V-11.848.934, V-10.0083.501, V-18.263.160, V-16.750.390, V-16.867.851, V-12.245.652, V-9.552.539, V-7.443.98, V-17.573.273, V-7.340.942, V-17.031.328, V-12.019.381, V-7.324.114, V-13.346.101, V-6.370.672, V-7.423.052, V-9.558.988, V-12.243.610, V-5.930.529, V-7.415.619.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IDARIS DATICA PEÑA,KARINA BARRIOS, YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA Y LISANGELA MARTINEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.027, 55.245, 108.791, 92.453, 133.363 respectivamente.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): ANDAMIOS DALMINES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el n° 42, tomo Nº 3-A, de 25 de mayo de 1957, modificado ante el mismo registro, el 01 de diciembre del 1983, n°84, tomo 152-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA (RECURRENTE): RAUL DARIO GRATERON y RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.916 y 69.076, respectivamente.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-R-2012-001580 (KP02-L-2011-000985).


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 01 de agosto de 2016 fue presentado ante la URDD no penal de esta circunscripción libelo contentivo de recurso de invalidación y solicitud de medida cautelar contra la sentencia definitiva del 05 de marzo del 2013 dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y su ejecución, en el asunto KP02-R-2012-001580 (folios 01 al 65) asignándosele el número KP02-R-2016-614.
Recibido el 03 del mismo mes año por dicho órgano judicial (folio 66), en la misma oportunidad, la Jueza levantó acta de inhibición (folios 71 al 72) remitiendo el cuaderno a este Juzgado Superior Primero del Trabajo para su resolución el 10 de agosto de 2016 (folios 76 al 79).
En virtud de la sentencia con lugar de la inhibición, es remitido el asunto, recibiéndolo este Juzgado el 04 de octubre del 2016 (folio 85), ordenando al recurrente corregir el libelo (folio 86), cumpliendo con ello el 14 de diciembre del mismo año.
El 18 de enero de 2017 se admitió conforme a lo dispuesto por el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al igual que se ordenó la apertura del presente cuaderno separado signado KC05-X-2017-000004.
En consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:
M O T I V A
La parte demandada solicitó en su escrito libelar la suspensión de la ejecución de la sentencia, ante la posibilidad de que se realice en su contra cualquier acto de ejecución previo a la decisión del recurso de invalidación interpuesto. Para ello, invoca el Artículo 333 concatenado al Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil (folios 96 y 97 del expediente).
Asimismo el solicitante consignó orinal de de fianza judicial, suscrito entre la recurrente y la sociedad mercantil AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A. (AFINAUCO), vigente desde julio 11 del 2016, por la cantidad de Bolívares cuatrocientos veintiocho mil trescientos treinta y seis bolívares con cuatro céntimos (Bs 428.336,04), para levantar la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la afianzada en el expediente KP02-L-2011-000985. (Folios 64 y 65)
Para decidir este Juzgador observa:
Establece el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Asimismo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 34 del 28 de marzo de 2013, acerca del poder cautelar del Juez, previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sostiene que “el único requisito que se precise para acordar la medida cautelar en materia laboral, es el relativo a la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a juicio del juez de sustanciación...”.
En el presente caso el motivo de invalidación es la cosa Juzgada, por existir dos juicios idénticos, con sentencias contradictorias, pero de la revisión exhaustiva del expediente, concatenada con el físico de los asuntos KP02-L-2011-000985 y KP02-L-2012-000398 no está debidamente acreditada, porque los trabajadores involucrados en dichas causas no son los mismos; ni tampoco las relaciones laborales.
Por lo tanto, al no estar cumplida la presunción grave de la existencia del Derecho que se reclama que exige el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se niega la suspensión de la ejecución solicitada. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-R-2012-001580, al no estar cumplida la presunción grave de la existencia del Derecho que se reclama que exige el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se niega la suspensión de la ejecución solicitada.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de enero de 2017.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:00 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández
JMAC/JCCG